CNDJ - 162.CONFLICTO DE COMPETENCIA-DECLARA QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la Com
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 162.CONFLICTO DE COMPETENCIA-DECLARA QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la Com
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
C 8426
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300350 00 Aprobado según acta No. 042 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Comisión a decidir el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, para conocer de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado HÉCTOR GUILLERMO ORTIZ MEJÍA. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La doctora MARTHA CECILIA RIOS DIEZ, Responsable del Área de Juzgamiento – y Directora (E) Regional Viejo Caldas del INPEC, mediante oficio del 6 de octubre de 2022, realizó la compulsa de copias ordenada al interior del proceso disciplinario radicado bajo el número 600-005-17, en audiencia celebrada el 5 de octubre de 2022, a fin de que investigue la conducta del abogado
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Radicado No. 110010802000 202300350 00 Conflicto de Competencia HÉCTOR GUILLERMO ORTIZ MEJÍA, quien funge en ese asunto como defensor del disciplinable (dragoneante Óscar Alberto Rubio Gutiérrez), afirmando que el profesional ha incurrido de manera reiterativa en conductas de falta de respeto para con ella, poniendo
en tela de juicio su experiencia y conocimiento, e incluso endilgándole actuaciones delictivas, por no acceder a sus solicitudes. Procedió la quejosa a narrar de manera minuciosa las actuaciones del abogado HÉCTOR GUILLERMO ORTIZ MEJÍA, en las diversas audiencias realizadas en el proceso disciplinario referido1. Allegó copia de las sesiones de audiencia a las que hizo referencia y un auto proferido por la Procuraduría Regional de Risaralda, que hace relación a una solicitud de poder preferente impetrada por el doctor ORTIZ MEJÍA2. 2.- Una vez recibido el expediente, en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, bajo el número de radicado 660012502000 202200429 01, fue asignado al Magistrado Jorge Isaac Posada Hernández3, quien mediante auto del 25 de octubre de 2022, ordenó acreditar la calidad del disciplinable4, y con proveído del 15 de noviembre de 2022, resolvió ordenar apertura de proceso disciplinario contra el abogado HÉCTOR GUILLERMO ORTIZ MEJÍA, y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 12 de diciembre de 20225. 3.- El 12 de diciembre de 2022, el Magistrado sustanciador instaló la primera sesión de la audiencia de pruebas y calificación 1 Archivo digital 002Queja.pdf 2 Archivo digital 002Queja.pdf 3Archivo digital 009ConstanciaSecretarial.pdf 4 Archivo digital 010AutoObedézcaseYCúmplase.pdf 5 Archivo digital 014utoAperturaProceso.pdf Pági na 2 | 12
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Radicado No. 110010802000 202300350 00 Conflicto de Competencia provisional, diligencia en la cual el abogado HÉCTOR GUILLERMO ORTIZ MEJÍA rindió versión libre, en la cual rindió sus explicaciones sobre lo ocurrido en las audiencias realizadas al interior del proceso disciplinario adelantado contra el dragoneante Óscar Alberto Rubio Gutiérrez, donde funge como defensor, en la Oficina de Control Interno del INPEC. Interrogado por el Magistrado sustanciador, indicó que el proceso disciplinario mencionado, se adelantó en la ciudad de Manizales, en primera instancia, y que la segunda instancia se tramitó en la ciudad de Bogotá. En consecuencia, el Magistrado Ponente, atendiendo lo manifestado por el doctor HÉCTOR GUILLERMO ORTIZ MEJÍA, estimó que la competente para continuar con la investigación disciplinaria era la Sala Homóloga de Caldas, y por ello ordenó remitir la actuación a esa Seccional, indicando que, en caso de no aceptar los argumentos, proponía colisión negativa de competencia6. 4.- Arribado el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, el 19 de diciembre de 2022, bajo el número de radicado 170012502000 202200492 01, fue asignado al Magistrado Juan Pablo Silva Prada7, quien mediante auto del 10 de febrero de 2023, una vez acreditada la calidad del disciplinable, resolvió ordenar apertura de proceso disciplinario contra el abogado
HÉCTOR GUILLERMO ORTIZ MEJÍA, y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 10 de marzo de 20238. 6 Archivo digital 016ActaAudienciaPruebasCalificacionProvisional.pdf 7 Archivo digital 002ActaReparto.pdf 8 Archivo digital 009AutoAvocaConocimiento.pdf Pági na 3 | 12
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Radicado No. 110010802000 202300350 00 Conflicto de Competencia 5.- El 10 de marzo de 2023, el Magistrado sustanciador dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la cual el abogado HÉCTOR GUILLERMO ORTIZ MEJÍA rindió ampliación de su versión libre, en la cual al ser interrogado por el Magistrado sustanciador, a fin de dilucidar algunos aspectos de la competencia, indicó el disciplinable que si bien aseguró en la diligencia anterior, que el proceso disciplinario se había adelantado en la ciudad de Manizales, en primera instancia, ello ocurrió porque todas las diligencias fueron realizadas de manera virtual, dado que él nunca hizo presencia física, y como el trámite se adelantó ante la Oficina de Control Interno Regional del Viejo Caldas, interpretó que la entidad quedaba en Manizales. Agregó que en realidad no tenía certeza del lugar en el cual estaba ubicada la Oficina de Control Interno del INPEC. En consecuencia, el Magistrado Ponente, una vez escuchado el abogado investigado, decidió suspender la diligencia, y aceptar el conflicto negativo de competencia planteado por el Magistrado
Homólogo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, por considerar que en este caso conforme al artículo 60 de la Ley 1123 de 2007, la competencia territorial implica que cada Comisión Seccional debe conocer de las faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción, y en este caso la conducta del disciplinable fue cometida en la ciudad de Pereira. Lo anterior, por cuanto según consideró el Magistrado de la Sala de Risaralda de manera apresurada, ante la afirmación del disciplinable de que la investigación se adelantaba en Manizales, dispuso la remisión a la Seccional de Caldas, pero es evidente que la investigación se adelanta en la ciudad de Pereira, pues en el Pági na 4 | 12
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Radicado No. 110010802000 202300350 00 Conflicto de Competencia oficio de la compulsa se evidencia la dirección de la Oficina de Control Disciplinario del INPEC – Regional Viejo Caldas (carrera 11 No. 50-57 Barrio Maraya – Pereira – Risaralda), y en las audiencias realizadas por la doctora MARTHA CECILIA RIOS DIEZ, se puntualiza que cada diligencia se ha adelantado en la sede de la entidad, que es Pereira, y si bien el disciplinable no ha comparecido físicamente a las audiencias, y reside en Manizales, ello no implica que haya ejercido su labor profesional en esa ciudad (Manizales), pues las diligencias en las cuales ha actuado, y que originaron la compulsa, se han realizado en la ciudad de Pereira.
Razones por las que ordenó que se remitiera el expediente a la Honorable Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a fin de que dirima el conflicto negativo de competencia planteado9. 6.- Recibidas las diligencias en esta Comisión, fueron asignadas al despacho del Magistrado ponente, el 24 de mayo de 202310.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y entidad encargada de dirimir los conflictos de competencia presentados entre las distintas jurisdicciones11. Posteriormente, con la aprobación del Acto 9 Archivo digital 018ActaAudienciaPruebasCalificacionProvisional10032023.pdf y archivo digital 017VideoAudienciaPruebasCalificacionProvisional10032023 10 Archivo digital 02 ACTA 11001080200020230035000.pdf 11 Artículo 256 numeral 6º de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, según el cual Pági na 5 | 12
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Radicado No. 110010802000 202300350 00 Conflicto de Competencia Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se remplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones12. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después
de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1613. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C-285 de 201614 y C-112/1715, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por la Ley 270 de 1996, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. Con relación a los conflictos de competencia entre diferentes jurisdicciones, esta atribución pasó a la Corte Constitucional, pero respecto de los conflictos originados al interior de la jurisdicción esa Corporación era competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. 12 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 13 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 14 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de
inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 15 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Pági na 6 | 12
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Radicado No. 110010802000 202300350 00 Conflicto de Competencia disciplinaria, la competencia corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme lo indica el numeral 2º del artículo 59 de la Ley 1123 de 200716 y el acuerdo nro. 003 del 25 de enero de 2021, mediante el cual se adoptó el Reglamento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual en su artículo número 2º, estableció entre las funciones de la Sala en pleno: “… j. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.” En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer de la presente actuación en única instancia.
2.- Asunto a resolver En este caso particular se debe resolver el conflicto presentado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, para conocer del proceso disciplinario contra el doctor HÉCTOR GUILLERMO ORTIZ MEJÍA, radicado bajo los números 660012502000 202200429 01 y 170012502000 202200492 01, respectivamente. 3.- Aspectos generales sobre la existencia del conflicto Se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será 16 ARTÍCULO 59. DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: … 2. De los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.” Pági na 7 | 12
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Radicado No. 110010802000 202300350 00 Conflicto de Competencia negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos:
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.
3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.
Una vez establecido que se configuró un conflicto negativo o positivo de competencia territorial, entrará la Comisión a analizar los supuestos fácticos, para de esta forma resolver la colisión y asignar la competencia del asunto a uno de los funcionarios judiciales. 4.- Del caso en concreto. En el marco de la competencia corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial definir cuál es la Comisión Seccional que debe conocer y tramitar la investigación disciplinaria contra el
abogado HÉCTOR GUILLERMO ORTIZ MEJÍA.
Conforme el recuento realizado respecto de la compulsa de copias remitida por la doctora MARTHA CECILIA RIOS DIEZ, Responsable del Área de Juzgamiento – y Directora (E) Regional Viejo Caldas del INPEC, mediante oficio del 6 de octubre de 2022, se estableció que se adelanta proceso disciplinario contra el dragoneante Óscar Alberto Rubio Gutiérrez, radicado bajo el número 600-005-17, en el cual funge como defensor el abogado HÉCTOR GUILLERMO ORTIZ MEJÍA, y al parecer ha incurrido de Pági na 8 | 12
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Radicado No. 110010802000 202300350 00 Conflicto de Competencia manera reiterativa en conductas de falta de respeto para con la informante, poniendo en tela de juicio su experiencia y conocimiento, e incluso endilgándole actuaciones delictivas, por no acceder a sus solicitudes. Iniciado el proceso en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, esta Corporación consideró que el asunto debía ser
remitido a la Sala Homóloga de Caldas, por cuanto el asunto disciplinario se tramitó en primera instancia en la ciudad de Manizales, territorio distinto a su jurisdicción, y una vez se radicó el asunto en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, el Magistrado sustanciador aceptó el conflicto de competencia propuesto, afirmando que la conducta del disciplinable debía ser investigada en la ciudad de Pereira, pues se acreditó que el disciplinable no tenía certeza de la ubicación de la Oficina de Control Interno Regional del Viejo Caldas, pues como todas las diligencias fueron realizadas de manera virtual, dado que él nunca hizo presencia física, y él interpretó que la entidad quedaba en Manizales, pero en realidad no tenía certeza del lugar en el cual estaba ubicada la Oficina de Control Interno del INPEC. Como sustento normativo de sus posturas, indicaron las Salas Jurisdiccionales referidas, el artículo 60 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, el cual consagra:
ARTÍCULO 60. COMPETENCIA DE LAS SALAS
JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:
1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. (...)" Pági na 9 | 12
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Conflicto de Competencia Sobre el particular, considera la Comisión que le asiste razón a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, puesto que revisado el expediente, es posible colegir que en efecto, el Magistrado de la Sala de Risaralda de manera apresurada, ante la afirmación del disciplinable de que la investigación se adelantaba en Manizales, dispuso la remisión a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, pero es evidente que el proceso disciplinario contra el dragoneante Óscar Alberto Rubio Gutiérrez, radicado bajo el número 600-005-17, en el cual funge como defensor el abogado HÉCTOR GUILLERMO ORTIZ MEJÍA se adelanta en la ciudad de Pereira. Lo anterior, toda vez que tal y como lo indicó el Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, en el oficio de la compulsa se evidencia que la Oficina de Control Disciplinario del INPEC – Regional Viejo Caldas, está ubicada en la carrera 11 No. 50-57 Barrio Maraya – Pereira – Risaralda, y además en las audiencias realizadas por la doctora MARTHA CECILIA RIOS DIEZ, esta puntualiza que cada diligencia se ha adelantado en la sede de la entidad, que es Pereira. Entonces, si bien el disciplinable no ha comparecido físicamente a las audiencias, pues se ha conectado de manera virtual, el hecho de que este resida en Manizales no implica que haya ejercido su labor profesional en esa ciudad (Manizales), pues las diligencias en las cuales ha actuado y que originaron la compulsa de copias en
su contra, se realizaron en la ciudad de Pereira, situación que a no dudarlo fija la competencia disciplinaria. En consecuencia, conforme al contenido del artículo 60 de la Ley 1123 de 2007, considera esta Comisión que los diversos hechos Página 10 | 12
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Radicado No. 110010802000 202300350 00 Conflicto de Competencia denunciados presuntamente cometidos por el doctor HÉCTOR GUILLERMO ORTIZ MEJÍA, tuvieron lugar en el departamento del Risaralda, por lo cual a esa comisión seccional se asignará la competencia. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, asignando el conocimiento del presente asunto a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE RISARALDA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos obrantes en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador haga acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de
la Secretaría Judicial.
TERCERO: REMITIR el presente proceso a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE RISARALDA y copia de esta providencia a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE CALDAS, para su información.
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIO CABRERA
Presidenta Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
TAMAYO Magistrado Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario Judicial (Hoja de firmas radicado No. 110010802000 202300350 00) Página 12 | 12