CNDJ - 162.CONFLICTO DE -DECLARAR QUE LA CORRESPONDE a la COMISIÓN DEL MAGDALENA
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 162.CONFLICTO DE -DECLARAR QUE LA CORRESPONDE a la COMISIÓN DEL MAGDALENA
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
C - 10949
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA
Radicación No 11001080200020230139800 Aprobado según Acta No. 09 de la misma fecha Ref.: Conflicto de competencia - Abogados ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a pronunciarse respecto del conflicto negativo de competencia suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena1 y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES: La presente investigación tuvo origen en la compulsa de copias, del 20 de junio de 20233, ordenada por parte del doctor Vicente Bonilla Ovalle, en su calidad de Fiscal 13 Especializado de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la ciudad de Bogotá, toda vez que consideró que el abogado JOSÉ ARMANDO DÍAZGRANADOS POLO, había incurrido en presuntos comportamientos que podían constituir faltas disciplinarias, tales como escritos irrespetuosos, indecorosos, tendenciosos y calumniosos en contra de él, así como también que pretendió de forma irregular que se 1 PDF 007 Auto Apertura Proceso Remite por Competencia – PDF 017 Remite Superior 2 PDF 011 Remisión por Competencia 3 001 CONFLICTO - Anexos Queja – ORFEO OFICIO COMPULSA C - 1094 9
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Ref.: CONFLICTO DE COMPETENCIA levantaran medidas cautelares de unos bienes en la ciudad de Santa Marta, sometidos a proceso de extinción de dominio y presentando incidentes de desacato que desgastaban el aparato judicial.
Efectuado el respectivo reparto, por auto del 24 de agosto de 2023, el doctor Julián Fernando Pérez Carbonell, magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena4, profirió auto de apertura de proceso disciplinario en contra del abogado JOSÉ ARMANDO DÍAZGRANADOS POLO, con el fin de investigar las presuntas faltas disciplinarias en que hubiera podido incurrir el mencionado en esa jurisdicción (solicitar el levantamiento de medidas cautelares de unos bienes ubicados en la ciudad de Santa Marta de forma irregular) y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional; sin embargo en ese mismo auto consideró que las presuntas faltas realizadas por el abogado, como las manifestaciones irrespetuosas, indecorosas, tendenciosas y calumniosas en contra del doctor Vicente Bonilla Ovalle, en su calidad de Fiscal 13 Especializado de la Dirección Especializada de Extinción de Derecho de Dominio de la ciudad de Bogotá, debían ser investigadas en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la citada ciudad, en virtud del factor territorial. Recibidas las diligencias en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por auto del 9 de octubre de 20235, el magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, consideró que las supuestas
expresiones injuriosas en contra del Fiscal 13 Especializado de la Unidad de Extinción de Dominio de Bogotá, se dieron en el marco de incidente de desacato dentro del procedimiento de tutela radicado 52723, promovido por el abogado ante la Sala Penal del Tribunal Superior 4 PDF 007 Auto Apertura Proceso remite por competencia 5 011 Remisión por Competencia Comisión Seccional Disciplina Judicial Bogotá Pági na 2 | 7 C - 1094 9
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Ref.: CONFLICTO DE COMPETENCIA de Distrito Judicial de Santa Martha y por tal motivo declaró su falta de competencia y ordenó remitirlo a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena, planteando el conflicto negativo de competencia.
Así las cosas, por auto del 3 de noviembre de 20236, el doctor Julián Fernando Pérez Carbonell, magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, aceptó el conflicto negativo de competencia propuesto en auto del 9 de octubre de 2023 por el doctor Martín Leonardo Suárez Varón magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y en consecuencia ordenó remitir el expediente a esta Comisión para lo pertinente. TRAMITE EN ESTA INSTANCIA Mediante acta de reparto del 24 de noviembre de 20237, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, las cuales, se allegaron de forma virtual.
CONSIDERACIONES Competencia La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer los conflictos de competencia que se susciten en la jurisdicción disciplinaria, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 112, numeral 2 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59, numeral 2 de la Ley 1123 de 2007. 6 PDF 017 Acepta Remite Superior Conflicto Negativo Competencia 7 002 ACTA Pági na 3 | 7 C - 1094 9
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Ref.: CONFLICTO DE COMPETENCIA Caso concreto Se tiene que el doctor Julián Fernando Pérez Carbonell, magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, el 24 de agosto de 2024, profirió auto de apertura de proceso disciplinario en contra del abogado JOSÉ ARMANDO DÍAZGRANADOS POLO, con el fin de investigar las presuntas faltas disciplinarias en que hubiera podido incurrir el mencionado, con ocasión de la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares de bienes inmuebles ubicados en la ciudad de Santa Marta de forma irregular y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional, absteniéndose de conocer de las presuntas faltas por las manifestaciones irrespetuosas, indecorosas, tendenciosas y calumniosas plasmadas en escritos en contra del doctor Vicente Bonilla Ovalle, en calidad de Fiscal 13
Especializado de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho
de Dominio de Bogotá, al considerar que estas se produjeron en la ciudad de Bogotá y como tal debían ser investigadas en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, conforme al factor territorial. A su turno el doctor Martín Leonardo Suárez Varón, magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a quien fueron repartidas las diligencias, por auto del 9 de octubre de 2023, consideró que el escrito en el que se plasmaron las presuntas manifestaciones irrespetuosas, indecorosas, tendenciosas y calumniosas, habían sido presentadas dentro del incidente de desacato 527-23 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, razón por la que planteó el conflicto negativo de competencia, que fue aceptado por el magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, al considerar que no se tuvo en cuenta que si se Pági na 4 | 7 C - 1094 9
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Ref.: CONFLICTO DE COMPETENCIA adelantaba investigación en esa Comisión en contra del mencionado por las presuntas irregularidades en la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares de los bienes de Santa Marta, pero que no era competente para investigar las presuntas manifestaciones calumniosas porque ocurrieron en la ciudad de Bogotá.
Al respecto, esta Sala encuentra que revisados los anexos allegados con la compulsa de copias del doctor Vicente Bonilla Ovalle en su calidad de Fiscal 13 Especializado de la Dirección Especializada de
Extinción del Derecho de Dominio, las presuntas manifestaciones irrespetuosas, indecorosas, tendenciosas y calumniosas, que originaron la compulsa de copias, fueron presentadas dentro del incidente de desacato 527-23 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal. En ese orden de ideas, es necesario señalar que el artículo 60 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, consagra: “…Competencia de las salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:
1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.” Por lo anterior, se encuentra que conforme a los hechos puestos en conocimiento por parte del doctor Víctor Bonilla Ovalle en su calidad de Fiscal 13 Especializado de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, las presuntas manifestaciones irrespetuosas, indecorosas, tendenciosas y calumniosas, del abogado JOSÉ Pági na 5 | 7
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Ref.: CONFLICTO DE COMPETENCIA ARMANDO DÍAZGRANADOS POLO en su contra, fueron presentadas dentro del incidente de desacato 527-23 ante el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal. En consecuencia, deberá conocer del presente asunto, la Comisión
Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, asignando el conocimiento del presente asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría Judicial, se envíe copia de este proveído a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para su conocimiento.
TERCERO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA Presidente Pági na 6 | 7 C - 1094 9
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MAURICIO FERNANDO TAMAYO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada FRANCY CAROLINA VARGAS MARTÍNEZ Secretario Judicial (Ad-hoc) Pági na 7 | 7