CNDJ - 163.CONFLICTO DE COMPETENCIA ABOGADO-DECLARA QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 163.CONFLICTO DE COMPETENCIA ABOGADO-DECLARA QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
C 9131
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300746 00 Aprobado según acta No. 061 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Comisión a decidir el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para conocer de la investigación disciplinaria adelantada contra la abogada MARÍA EUGENIA BANGUERO HOYOS. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La señora GLADYS ACOSTA, presentó el 14 de noviembre de 2019, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, queja disciplinaria contra la doctora MARÍA EUGENIA BANGUERO HOYOS, por cuanto la abogada presentó de manera extemporánea, recurso de casación
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 9131
Radicado No. 110010802000 202300746 00 Conflicto de Competencia contra la sentencia condenatoria proferida en contra del señor HARRISON RENGIFO CARVAJAL, por el delito de tentativa de homicidio. Agregó que a la letrada, se le canceló por esa gestión la suma de seis millones de pesos ($6.000.000.oo), por concepto de
honorarios y otros dineros para gastos, y que no se ha podido establecer comunicación con ella, pues la misma no responde. Indicó además que acudieron a la Defensoría del Pueblo para que les asignaran un abogado de oficio, pero su petición no fue atendida porque se necesitaba paz y salvo de la doctora MARÍA
EUGENIA BANGUERO1.
Allegó algunos documentos para que fueran tenidos como pruebas2. 2.- Una vez recibido el expediente, en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, bajo el número de radicado 760011102000 201902258 00, fue asignado al Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez3, quien mediante auto del 28 de noviembre de 2019, ordenó acreditar la calidad del disciplinable4, con proveído del 28 de noviembre de 2019, resolvió ordenar apertura de proceso disciplinario contra la abogada MARÍA EUGENIA BANGUERO HOYOS, y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 9 de junio de 20205, y en auto del 10 de septiembre de 2021, reprogramó la diligencia para el 21 de septiembre de 20216. 1 Folios 1 a 3 Archivo digital 0001Expediente.pdf / 002Proceso76001110200020190225800.pdf 2 Folios 4 a 6 Archivo digital 0001Expediente.pdf / 002Proceso76001110200020190225800.pdf 3Folio 7 Archivo digital 0001Expediente.pdf / 002Proceso76001110200020190225800.pdf 4 Folio 10 Archivo digital 0001Expediente.pdf / 002Proceso76001110200020190225800.pdf
5 Folio 14 Archivo digital 0001Expediente.pdf / 002Proceso76001110200020190225800.pdf 6 Folios 1 a 2 Archivo digital 0002AutoReprograma.pdf / 002Proceso76001110200020190225800.pdf Página 2 | 15
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Radicado No. 110010802000 202300746 00 Conflicto de Competencia 3.- El 15 de septiembre de 2021 se recibió correo electrónico del señor Jairo Angulo Acosta, quien indicó ser hijo de la quejosa, quien falleció el 3 de enero de 2021, por lo que solicitaban información sobre el proceso para poder acudir a la diligencia7, y el 21 de septiembre de 2021 no pudo instalarse la audiencia por inasistencia de los intervinientes8, por lo que mediante auto del 8 de octubre de 2021 se designaron defensores de oficio9. 4.- El 12 de octubre de 2021, el Magistrado sustanciador instaló la primera sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con asistencia de la defensora de oficio y el hijo de la quejosa (quien informó del fallecimiento de su madre), diligencia en la cual indicó que carecía de competencia para conocer de este asunto, y ordenó remitir las diligencias a la Sala Homóloga de Bogotá, por cuanto el recurso de casación es una demanda nueva que debe ser presentada ante la Corte Suprema de Justicia, conforme lo indicado en los artículos 333, 340 y 344 del Código General del Proceso, indicando que, en caso de no
aceptar los argumentos, proponía colisión negativa de competencia10. 5.- Arribado el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, el 23 de marzo de 2022, bajo el número de radicado 110012502000 202200852 01, fue asignado a la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez11, quien mediante auto del 18 de abril de 2022, ordenó acreditar la calidad de la 7 Folios 1 a 2 Archivo digital 0008RemiteQuejaHijodelaQuejosa.pdf/002Proceso760011102000 20190225800.pdf 8 Folio 1 Archivo digital 0009ActadeAudiencia.pdf / 002Proceso76001110200020190225800.pdf 9 Folios 1 a 2 Archivo digital 012AutoDesignaDefensores.pdf / 002Proceso760011102000 20190225800.pdf 10 Folios 1 a 2 Archivo digital 0019ActadeAudiencia12deOctubrede2021.pdf / 002Proceso 76001110200020190225800.pdf 11 Archivo digital 003ActaReparto.pdf Página 3 | 15
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Radicado No. 110010802000 202300746 00 Conflicto de Competencia disciplinable12, y una vez establecida tal calidad, en proveído del 9 de noviembre de 2022, resolvió ordenar apertura de proceso disciplinario contra la abogada MARÍA EUGENIA BANGUERO HOYOS, y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 1 de diciembre de 202213. 6.- Como quiera que no pudo instalarse la audiencia de pruebas y
calificación provisional en la fecha señalada, mediante auto del 17 de marzo de 2022 la Magistrada sustanciadora declaró persona ausente a la investigada, designando defensora de oficio14, y posteriormente se adelantó la mencionada diligencia en sesiones celebradas el 22 de marzo15, y 17 de mayo de 202316, con asistencia de la defensora de oficio. Al expediente disciplinario se allegó el siguiente acervo probatorio: .- Copia escaneada del memorial fechado en la ciudad de Cali, el 17 de enero de 2018, en el cual HARRISON RENGIFO CARVAJAL autoriza a la abogada MARÍA EUGENIA BANGUERO HOYOS para interponer una acción de tutela contra la sentencia emitida por el JUZGADO 12 PENAL DEL CIRCUITO DE CALI con la radicación 76001-6000-193-2017-0988917. .- Copia escaneada de la primera página del recurso de casación presentado por la abogada MARÍA EUGENIA BANGUERO HOYOS, radicada en la Oficina de Servicios de Cali18. .- Copia escaneada de la primera página de la acción de tutela presentada por la abogada MARÍA EUGENIA BANGUERO 12 Archivo digital 004.AUTOACREDITECE CALIDAD.pdf 13 Archivo digital 007.AutoApertura.pdf 14 Archivo digital 014.2022-0852 aAutoPersonaAusenteDefOficio.pdf 15 Archivo digital 022. 2022-0852 ACTA1RAAUDIENCIA.pdf 16 Archivo digital 022. 2022-0852 ACTA2AUDIENCIA.pdf 17 Folio 1 Archivo digital 046 Anexo 011 PruebasTestigo
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Radicado No. 110010802000 202300746 00 Conflicto de Competencia HOYOS, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 21 de enero de 201819. .- Copia escaneada del cheque 9083 del 22 de enero de 2018 de BANCAMÍA sucursal Cali El Poblado, a la orden de MARÍA EUGENIA BANGUERO HOYOS por la suma de dos millones de pesos, acompañada de autorización de giro20. .- Copia escaneada del recibo de caja menor del 22 de enero de 2018, emitido en la ciudad de Cali, por la abogada MARÍA EUGENIA BANGUERO HOYOS por la suma de dos millones de pesos por concepto de "revocatoria de sentencia"21 (lb., fol.. .- Copia escaneada del recibo de caja menor del siete de febrero de 2018, emitido en la ciudad de Cali por la abogada MARÍA EUGENIA BANGUERO HOYOS por la suma de dos millones de pesos por concepto de "proceso del señor HARRINSON RENGIFO CARVAJAL”22. .- Copia escaneada del recibo de caja menor del 12 de marzo de 2018, emitido por la abogada MARÍA EUGENIA BANGUERO HOYOS por la suma de un millón de pesos por concepto de "proceso del señor HARRINSON RENGIFO CARVAJAL"23. .- Copia de dos comprobantes de depósito del 24 de julio de
2.018, originados en Cali, destinados a MARÍA EUGENIA BANGUERO HOYOS por la suma de noventa y seis mil pesos24. .- Copia escaneada del recibo de caja menor del 13 de agosto de 2.018, emitido por la abogada MARÍA EUGENIA BANGUERO HOYOS por la suma de trescientos mil pesos por concepto de "proceso del señor HARRINSON RENGIFO CARVAJAL"25 .- Constancia de consulta del proceso adelantado contra 19 Folio 3 Archivo digital 046 Anexo 011 PruebasTestigo 20 Folios 4 y 5 Archivo digital 046 Anexo 011 PruebasTestigo 21 Folio 6 Archivo digital 046 Anexo 011 PruebasTestigo 22 Folio 6 Archivo digital 046 Anexo 011 PruebasTestigo 23 Folio 6 Archivo digital 046 Anexo 011 PruebasTestigo 24 Folio 9 Archivo digital 046 Anexo 011 PruebasTestigo 25 Folio 11 Archivo digital 046 Anexo 011 PruebasTestigo Página 5 | 15
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Radicado No. 110010802000 202300746 00 Conflicto de Competencia HARRINSON RENGIFO CARVAJAL, con la radicación 76001 6000 193 2017 09889 00. .- Copia de las actuaciones surtidas en la ejecución de la pena impuesta a HARRINSON RENGIFO CARVAJAL con la radicación 76001 60 00 193 2017 09889 00, por los delitos de Homicidio Agravado, Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones 26.
.- Certificado EST-397683 del 25 de abril de 2023 en el que la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL informa que la cédula asignada a MARÍA EUGENIA BANGUERO HOYOS se encuentra vigente27. .- Certificado del 21 de abril de 2023 en el que la DIAN informa que MARÍA EUGENIA BANGUERO HOYOS tiene la calidad de aportante y remite los datos de ubicación de la misma28. .- Certificado 20237032449681 del cinco de mayo de 2023 en el que MIGRACIÓN COLOMBIA informa que MARÍA EUGENIA BAGUERO HOYOS, no registra movimientos migratorios29. .- Respuestas emitidas por CLARO, MOVISTAR, VIRGIN, WOM y TIGO frente a las solicitudes de datos de ubicación y contacto de MARÍA EUGENIA BAGUERO HOYOS30. .- Testimonio de JAIRO ANGULO ACOSTA (recaudado en audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 12 de octubre de 2021, minuto 23:11 a 42:18). 7.- Mediante auto del 4 de julio de 2023, la Magistrada sustanciadora decidió aceptar el conflicto negativo de competencia planteado por el Magistrado Homólogo de la 26 Archivo digital 026 Anexo 001 ResptaJuz03EPMS 27 Archivos digitales 033 Anexo 006 ResptaRegistraduría (1) y 034 Anexo 006 ResptaRegistraduría (2) 28 Archivo digital 031 Anexo 005 ResptaDIAN
29 Archivo digital 044 Anexo 009 ResptaMigración 30 Archivos digitales 027 Anexo 002 ResptaClaro / 028 Anexo 003 ResptaMovistar /030 Anexo 002 ResptaVirgin / 038 Anexo 007 ResptaWow / 039 Anexo 008 ResptaTigo / 045 Anexo 011 ResptaTigo (24-05-2023). Página 6 | 15
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Radicado No. 110010802000 202300746 00 Conflicto de Competencia Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, por considerar que en este caso, la competencia territorial implica que cada Comisión Seccional debe conocer de las faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción, y en este caso la conducta de la disciplinable fue cometida en la ciudad de Cali. Lo anterior, por cuanto según consideró el Magistrado de la Sala del Valle del Cauca, se equivocó al asumir que el recurso de casación que se comprometió a presentar la abogada MARÍA EUGENIA BANGUERO HOYOS debía serlo en la ciudad de Bogotá, lo cual no es cierto, pues el recurso de alzada debía ser presentado ante el despacho judicial donde se adelantaba el proceso penal contra el señor RENGIFO CARVAJAL, esto es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Cali, corporación que mediante decisión del 18 de julio de 2018, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali, el 5 de octubre de 2017. Por lo anterior, la abogada MARÍA EUGENIA BANGUERO
HOYOS presentó ante el mencionado Tribunal el recurso de apelación el 19 de octubre de 2019, el cual fue rechazado por el doctor ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, Magistrado ponente, en auto del 29 de los mismos mes y año, porque no fue presentado dentro de los 5 días siguientes a la última notificación, sino durante los 30 días en que debía presentarse la demanda, aunado a lo anterior no solamente el contacto con la cliente se produjo en la ciudad de Cali (donde residían las dos), sino que además en esa misma ciudad fueron recibidos los dineros para honorarios y gastos, y por tanto era allí donde se debían rendir los informes de la gestión. Página 7 | 15
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Radicado No. 110010802000 202300746 00 Conflicto de Competencia Razones por las que ordenó que se remitiera el expediente a la Honorable Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a fin de que dirima el conflicto negativo de competencia planteado31. 6.- Recibidas las diligencias en esta Comisión, fueron asignadas al despacho del Magistrado ponente, el 1 de agosto de 202332.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y entidad encargada de dirimir los conflictos de competencia presentados entre las distintas jurisdicciones33. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se remplazó la Sala
Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones34. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1635. 31 Archivo digital 048.2022-0852 AUTO TERMINA.pdf 32 Archivo digital 02 ACTA 110010802000202300746.pdf 33 Artículo 256 numeral 6º de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, según el cual esa Corporación era competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. 34 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 35 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Página 8 | 15
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Radicado No. 110010802000 202300746 00 Conflicto de Competencia La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación
de sus integrantes y competencia, en las sentencias C-285 de 201636 y C-112/1737, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por la Ley 270 de 1996, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. Con relación a los conflictos de competencia entre diferentes jurisdicciones, esta atribución pasó a la Corte Constitucional, pero respecto de los conflictos originados al interior de la jurisdicción disciplinaria, la competencia corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme lo indica el numeral 2º del artículo 59 de la Ley 1123 de 200738 y el acuerdo nro. 003 del 25 de enero de 2021, mediante el cual se adoptó el Reglamento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual en su artículo número 2º, estableció entre las funciones de la Sala en pleno: “… j. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.” 36 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis
Guillermo Guerrero Pérez. 37 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 38 ARTÍCULO 59. DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: … 2. De los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.” Página 9 | 15
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Radicado No. 110010802000 202300746 00 Conflicto de Competencia En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer de la presente actuación en única instancia. 2.- Asunto a resolver En este caso particular se debe resolver el conflicto presentado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para conocer del proceso disciplinario contra la doctora MARÍA EUGENIA BANGUERO HOYOS, radicado bajo los números 760011102000 201902258 00 y 110012502000 202200852 01, respectivamente. 3.- Aspectos generales sobre la existencia del conflicto
Se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos:
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.
3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.
Una vez establecido que se configuró un conflicto negativo o positivo de competencia territorial, entrará la Comisión a analizar Pági na 10 | 15
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Radicado No. 110010802000 202300746 00 Conflicto de Competencia los supuestos fácticos, para de esta forma resolver la colisión y asignar la competencia del asunto a uno de los funcionarios judiciales. 4.- Del caso en concreto. En el marco de la competencia corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, definir cuál es la Comisión Seccional que debe conocer y tramitar la investigación disciplinaria contra la abogada MARÍA EUGENIA BANGUERO HOYOS. Conforme el recuento realizado respecto de la queja presentada por la señora GLADYS ACOSTA, el 14 de noviembre de 2019, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, contra la doctora MARÍA
EUGENIA BANGUERO HOYOS, afirmando que la abogada presentó de manera extemporánea, recurso de casación contra la sentencia condenatoria proferida en contra del señor HARRISON RENGIFO CARVAJAL, por el delito de tentativa de homicidio. Agregó que a la letrada, se le canceló por esa gestión la suma de seis millones de pesos ($6.000.000.oo), por concepto de honorarios y otros dineros para gastos, y que no se ha podido establecer comunicación con ella, pues la misma no responde. Indicó además que acudieron a la Defensoría del Pueblo para que les asignaran un abogado de oficio, pero su petición no fue atendida porque se necesitaba paz y salvo de la doctora MARÍA EUGENIA BANGUERO39. 39 Folios 1 a 3 Archivo digital 0001Expediente.pdf / 002Proceso76001110200020190225800.pdf Pági na 11 | 15
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Radicado No. 110010802000 202300746 00 Conflicto de Competencia Iniciado el proceso en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, esa Corporación consideró que el asunto debía ser remitido a la Sala Homóloga de Bogotá, por cuanto el asunto disciplinario hacía relación a un trámite que debía surtirse ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en la ciudad de Bogotá, territorio distinto a su jurisdicción, y una vez se radicó el
asunto en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, la Magistrada sustanciadora aceptó el conflicto de competencia propuesto, afirmando que la conducta de la disciplinable debía ser investigada en la ciudad de Cali, pues se acreditó que la disciplinable fue contratada en esa ciudad, allí se le realizaron los pagos por su gestión, y la actuación debió ser realizada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por lo cual era en esa ciudad donde debía rendir los informes de su gestión. Como sustento normativo de sus posturas, indicaron las Salas Jurisdiccionales referidas, el artículo 60 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, el cual consagra:
ARTÍCULO 60. COMPETENCIA DE LAS SALAS
JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:
1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. (...)" Sobre el particular, considera la Comisión que le asiste razón a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, puesto que revisado el expediente, es posible colegir que en efecto, el Magistrado de la Sala Seccional del Valle del Cauca, al considerar Pági na 12 | 15
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Radicado No. 110010802000 202300746 00 Conflicto de Competencia que la gestión debía realizarse en la ciudad de Bogotá, dispuso la
remisión a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, pero es evidente que la gestión fue contratada en la ciudad de Cali, allí se pagaron los honorarios y gastos, y allí fue realizada la gestión inicial, pues conforme a las pruebas allegadas se estableció que la abogada MARÍA EUGENIA BANGUERO HOYOS presentó el recurso de casación y la acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, siendo allí donde fue declarado extemporáneo el recurso de alzada, por lo cual en ningún momento la actuación llegó a la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior, toda vez que tal y como lo indicó la Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, de conformidad con la documental allegada es evidente que toda la actuación de la profesional investigada se realizó o debió realizarse en la ciudad de Cali, situación que a no dudarlo fija la competencia disciplinaria. En consecuencia, conforme al contenido del artículo 60 de la Ley 1123 de 2007, considera esta Comisión que los diversos hechos denunciados presuntamente cometidos por la doctora MARÍA EUGENIA BANGUERO HOYOS, tuvieron lugar en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca, por lo cual a esa comisión seccional se asignará la competencia. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, Pági na 13 | 15
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Radicado No. 110010802000 202300746 00
Conflicto de Competencia RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, asignando el conocimiento del presente asunto a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos obrantes en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador haga acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: REMITIR el presente proceso a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA y copia de esta providencia a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ, para su información.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIO CABRERA Presidenta Vicepresidente Pági na 14 | 15
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Radicado No. 110010802000 202300746 00 Conflicto de Competencia
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
TAMAYO Magistrado Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario Judicial (Hoja de firmas radicado No. 110010802000 202300746 00) Pági na 15 | 15