CNDJ - 163.CONFLICTO DE -DECLARAR QUE LA CORRESPONDE a la COMISIÓN DEL TOLIMA-F1
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 163.CONFLICTO DE -DECLARAR QUE LA CORRESPONDE a la COMISIÓN DEL TOLIMA-F1
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
C 10998
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C, catorce (14) de febrero de 2024
Magistrado ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00818 00
Aprobado según acta n.° 009 de la fecha.
1. ASUNTO POR DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina
Judicial de Tolima1 y Bogotá2, para conocer del proceso disciplinario adelantado en contra del abogado Carlos Javier Quintero Angarita.
2. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL 2.1. El presente asunto se recibió procedente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima3, para desatar el conflicto negativo de competencia planteado por los magistrados ponentes en las
Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Tolima y de Bogotá. 1Despacho del magistrado Alberto Vergara Molano. 2Despacho de la magistrada Paulina Canosa Suárez. 3Archivo «024AUTOREMITECOMPETENCIA112021-00365», subcarpeta «73001250200120210036501», carpeta «01PrimeraInstancia», del expediente digital. 2.2. La actuación disciplinaria frente a la cual se planteó el conflicto por
resolver se originó en la orden de remisión de copias proferida en audiencia de audiencia de pruebas y calificación en el marco del proceso disciplinario adelantado en contra del profesional del derecho bajo la radicación 730011102000 2018 00514 00, a cargo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima. 2.3. Repartido el informe en la seccional del Tolima, se le asignó el radicado n.° 730012502001 2021 00365 00, el cual se adelantó bajo esa radicación hasta la audiencia realizada el 1.° de diciembre de 20214 cuando el magistrado ponente5 ordenó remitir por competencia las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, «en razón de la necesidad de que la sala homóloga investigara las actuaciones del disciplinado que estaban relacionados con la posible infracción de deberes profesionales, por no realizar el cobro de los títulos valores entregados al disciplinado, en la ciudad de Bogotá, por parte de la señora Amalfi Cristina Fuentes Prada». 2.4. Repartido el asunto en la seccional de Bogotá bajo el radicado n.° 110012502000 2022 01469 00, la magistrada ponente6 mediante auto del 24 de mayo de 20227 ordenó remitir las diligencias por competencia territorial a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, por cuanto «las conductas antes referidas fueron puestas de presente por la quejosa desde el inicio de la actuación y debieron ser materia de pesquisa por esa seccional desde su presentación, en el año 2018». De igual forma, se señaló en la decisión que se encontraba definida la
competencia territorial en relación con este asunto, específicamente a 4 Archivo «020APYPC1120210036500», ibidem. 5 Magistrado Alberto Vergara Molano, 6 Magistrada Paulina Canosa Suárez. 7 Archivo «07RegresaPorCompetencia», subcarpeta «EXPEDIENTE REMITIDO CSDJ BOGOTA», carpeta «01PrimeraInstancia», del expediente digital. Pági na 2 | 9 raíz la decisión adoptada el 27 de febrero de 20198 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en relación con el proceso de radicado 730011102000 2018 00514 00, en el cual se asignó la competencia a la seccional del Tolima. 2.5. Una vez regresó el asunto, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima consideró que carecía de competencia para conocer la actuación disciplinaria, por cuanto las presuntas actuaciones irregulares del abogado habrían sucedido en la ciudad de Bogotá, puesto que en ese lugar recibió los títulos valores que debía ejecutar; y en consecuencia, remitió las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a efectos de dirimir el conflicto de competencia planteado.
3. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 18 de agosto de 20239, le correspondió el conocimiento de estas diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
4.1. Competencia. A la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política
de Colombia de 1991 y la Ley 1123 de 2007, artículo 59, numeral 2º, corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolver los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura, hoy comisiones seccionales de disciplina judicial. 8 Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura | Auto del 27 de febrero de 2019 | Radicación n.° 11001010200020190019000 1 M.P. Julia Emma Garzón. 9Archivo «01 acta de reparto 11001080200020230081800», carpeta «02SegundaInstancia», del expediente digital. Pági na 3 | 9 Del mismo modo, mediante el Acuerdo n.° 003 del 25 de enero de 2021, en el literal J del artículo 2, se estableció como una de las funciones de la Comisión en pleno, la de «[d]irimir los conflictos de competencia que ocurran entre las comisiones seccionales de disciplina judicial». 4.2. Caso concreto. En el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de lo establecido en la ley, corresponde a esta instancia definir cuál comisión seccional debe conocer y tramitar el proceso disciplinario identificado con radicados n.° 730012502001 2021 00365 0010 y 110012502000 2022 01469 0011. Es preciso recordar que todo el asunto se originó con la remisión de copias ordenada durante audiencia de pruebas y calificación realizada el 1.° de diciembre de 202112, decisión proferida dentro del proceso
disciplinario n.° 730011102000 2018 00514 00, adelantado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima. En dicha orden, el magistrado instructor sustentó la remisión de copias en la necesidad de que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá investigara las actuaciones del disciplinado, relacionadas con la posible infracción de sus deberes profesionales por no realizar las gestiones encomendadas, específicamente el cobro prejudicial de unos títulos valores que fueron entregados por la señora Amalfi Cristina Fuentes Prada al profesional, en la ciudad de Bogotá. Asimismo, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá se abstuvo de avocar conocimiento y ordenó remitir la queja por competencia territorial a la seccional del Tolima, entre otras razones, 10 En la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima. 11 En la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá D.C. 12 Archivo «020APYPC1120210036500», ibidem. Pági na 4 | 9 porque ya en anterior oportunidad la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura había asignado la competencia a la seccional del Tolima13. Sobre el particular, es importante señalar que el artículo 60 de la Ley 1123 de 2007 precisa con claridad que las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura —hoy comisiones seccionales de disciplina judicial— tienen competencia para conocer en primera instancia «de los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción». En esa medida, la competencia otorgada por el factor territorial gravita
en el lugar en donde se habría cometido el presunto comportamiento constitutivo de falta disciplinaria, o donde estaba llamado a actuar el investigado, y no en función del lugar en donde se encuentren las pruebas, donde haya sido contratada la gestión o suscrito el contrato de mandato en virtud del cual actuó el profesional del derecho. De acuerdo con lo anterior, es usual que el lugar de materialización de la presunta falta disciplinaria no sea el mismo lugar en el cual el abogado fue contratado. Tampoco debe corresponder este al lugar en el cual se le entregaron los documentos necesarios para su gestión, e incluso, puede no ser el mismo lugar donde se entreguen los honorarios causados. En este caso, en una diligencia que ciertamente careció de la formalidad del testimonio, el magistrado instructor en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima preguntó a la quejosa por los nombres y paraderos de los deudores. En respuesta, la poderdante se limitó a referir parcialmente los nombres de los obligados y los valores que cada uno le debía, sin precisar sus ubicaciones, pues adujo desconocerlas. 13 Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura | Auto del 27 de febrero de 2019 | Radicación n.° 11001010200020190019000 1 M.P. Julia Emma Garzón. Pági na 5 | 9 De igual forma, precisó la quejosa que la gestión versaba sobre cobro de títulos valores que se entregaron al profesional investigado desde el año 2017, obligaciones que estarían «próximas a caducar» y en relación con las cuales el profesional no hizo gestión alguna. Del propio modo, resulta necesario recordar que la regla general el
cobro de obligaciones dinerarias a través de procesos ejecutivos deben adelantarse en el domicilio del deudor; pero también es posible que, en virtud del numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso14, «en los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones (…)», por lo cual el demandante puede acudir al juez del domicilio del demandado o al lugar donde se pactó el cumplimiento de la obligación. En el caso sub examine, debe destacarse que los hechos que dieron origen al conflicto planteado por las seccionales consisten en la aparente indiligencia del abogado al no cobrar los títulos valores que le fueron entregados por la quejosa en la ciudad de Bogotá D.C. Sin embargo, la cuestión hasta ahora planteada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima no evidencia que dicho cuerpo colegiado se ocupara de establecer con claridad la vigencia que tendría la acción cambiaria, el domicilio de los obligados o el lugar de cumplimiento de las obligaciones. En consecuencia, no existe claridad frente al lugar en el cual debía adelantarse la gestión encargada al disciplinado, pues si bien los títulos valores pudieron entregarse en Bogotá, ello no determina el lugar donde el togado debía desarrollar su gestión, pues podría eventualmente 14 Artículo 28. Competencia territorial. La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas: 3. en los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también
competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones (…). Pági na 6 | 9 acreditarse que era otro domicilio de los deudores; información que no pudo establecer de forma clara la quejosa en su intervención. Por lo anterior, en criterio de esta corporación ─y atendiendo a que fue allí donde se tramitó la causa primigenia con ocasión a la remisión de copias─, es deber de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima abordar de forma integral la labor investigativa de forma tal que se pueda determinar con certeza el lugar, o los lugares, en los cuales debía cumplirse la gestión encomendada, y en caso de no corresponder al departamento del Tolima, remitir a la seccional correspondiente las diligencias en función del factor territorial de competencia, de conformidad con lo estipulado en el numeral 1.° del artículo 60 de la ley 1123 de 200715 En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, asignando el conocimiento del presente asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el
destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador haga acuso 15Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:
1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción (…).
Pági na 7 | 9 de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: REMITIR el presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima y copia de esta providencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para su información.
CUARTO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado Pági na 8 | 9
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada FRANCY CAROLINA VARGAS MARTINEZ Secretaria Ad Hoc Pági na 9 | 9