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CNDJ - 164.--Inexistencia de Mora judicial-Hechos atribuibles a secretaría-F1108020

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 164.--Inexistencia de Mora judicial-Hechos atribuibles a secretaría-F1108020
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLES: MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, EN

AVERIGUACIÓN

INFORMANTE: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN

DE TÚTELAS NÚMERO 8

RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2023-00994-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 24 de enero de 2024. Aprobado según Acta No.1 de Sala Dual de Decisión de Instrucción No.7

1. ASUNTO A TRATAR La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto de 25 de septiembre de 20231, en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Armenia.

2. SITUACIÓN FÁCTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 30 de agosto de 20222, proferida por la

Sala de Selección de Tutelas No. 8 de la Corte Constitucional, la cual, fue remitida por competencia a esta Corporación, mediante proveído de 10 de

agosto de 20233, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, para que se investigara, sobre la presunta remisión tardía del expediente de tutela de radicado No. 63001310300220210026100 por parte 1 Expediente virtual, 06 IndagacionPrevia 2023-994 2 Expediente virtual, 01 QUEJA, 002AutoCompulsaa 3 Expediente virtual, 01 QUEJA, 010RemiteCompetencia de los Magistrados (indeterminados) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia a la Sala Superior Constitucional en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1.991. La Sala de Revisión en su compulsa, en el capítulo, «Remisiones Tardías», afirmó: «(…) 22. En oportunidades previas, las salas de selección han señalado que la remisión tardía de los expedientes de tutela a la Corte Constitucional para su eventual selección puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia y la efectiva protección de los derechos fundamentales. Esto, en tanto impide que esta Corporación examine, de manera oportuna, la posible selección de casos que cumplen con los criterios de selección dispuestos por el Reglamento de la Corte Constitucional. Esta práctica ha sido constatada por las Salas de selección durante los meses de mayo12, junio13 y julio14 de 2022 y ha dado lugar a que la Corte Constitucional remita el informe realizado por la Presidencia de esta Corporación al Consejo Superior de la Judicatura y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que, si lo consideran necesario, y en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las medidas necesarias para corregir esta circunstancia».

Por las razones expuestas, la citada Sala de Selección No 8 encontró necesario mantener la línea de compulsar copias para que se investigara a los operadores judiciales, que con su comportamiento negligente pudieron comprometer la afectación sustancial de sus deberes funcionales, para el caso bajo examen, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, respecto de la tutela incoada por la sociedad IVÁN BOTERO GÓMEZ S.A. en contra de COLPENSIONES. 3.TRÁMITE PROCESAL La compulsa de copias previamente relacionada, fue radicada y asignada por reparto del 13 de septiembre de 20234, al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que funge como ponente y, quien, mediante auto de 25 de septiembre de 2023, ordenó la apertura de indagación previa en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, a 4 Expediente virtual, 02 11001080200020230099400 ACTA Pági na 2 | 8 quienes le correspondió conocer el expediente de tutela de radicado No. 63001310300220210026100. En la misma providencia señalada, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose al expediente: Oficio No. S-SCFL-1958 del 25 de octubre de 20235, suscrito por el secretario ad hoc de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, en el que informó que, «una vez revisado el Sistema Siglo XXI se observa que ningún proceso bajo radicación 630013103002-2021-00261-00 correspondió por reparto a esta Sala. A la par, dado que en la comunicación remitida no fue suministrada

información adicional teniente a ubicar el expediente, se le imposibilita a esta Secretaría otorgar algún informe al respecto». Posteriormente, mediante auto de 8 de noviembre de 20236, se resolvió requerir nuevamente a la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, para que allegara un informe detallado sobre el trámite dado en esa Corporación, a la acción de tutela de radicado No. 63001310500320210026101, en la que fungió como accionante IVAN BOTERO GÓMEZ S.A. y como accionada COLPENSIONES y remitiera copia íntegra del expediente. En atención a lo anterior, se incorporó al plenario, el oficio No. S-SCFL-2220 del 5 de diciembre de 20237, suscrito por el doctor JUAN CAMILO PEÑA BARRIOS, en su condición de secretario ad hoc de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, en el que informó sobre el trámite dado a la acción constitucional que ocupa a la Sala y anexó el enlace para acceder al expediente. En el citado informe, advierte la Sala Dual, que: Para conocer en segunda instancia la acción de tutela de radicado No 63001310500320210026100, le fue asignada en reparto del 19 de enero de 2022 al doctor CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ en su condición de Magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal 5 Expediente virtual, 09 Anexos-36985-Informe, OficioS-SCFL1958 6 Expediente virtual, 11 AutoPruebas2023-994 7 Expediente virtual, 14 Anexos-44048, OficioS-SCFL2220

Pági na 3 | 8 Superior del Distrito Judicial de Armenia. El 10 de febrero de 2022, en Sala de Decisión integrada además por los Magistrados SONYA ALINE NATES GAVILANES y ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se profirió fallo de segunda instancia, siendo notificado a las partes el mismo día. En el numeral Segundo de la decisión, la Sala dispuso: «Segundo, Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y, si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.» El 1 de abril de 2022, fue enviado el expediente por la secretaria judicial de la corporación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

4. CONSIDERACIONES Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo

257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación. En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas

recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la investigación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. Análisis del caso. Pági na 4 | 8 Del análisis del material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente, las piezas procesales correspondientes a la acción de tutela de radicado No. 63001310500320210026100, en la que fungió como accionante la sociedad IVAN BOTERO GÓMEZ S.A., y como accionada COLPENSIONES, en cotejo con el informe rendido por la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 5 de diciembre de 2023, encuentra la Sala, que efectivamente: La Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, integrada por los Magistrados CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ, SONYA ALINE NATES GAVILANES y ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de manera oportuna, profirió el 10 de febrero de 20228, fallo de segunda instancia en marco de la acción de tutela de radicado No. 63001310500320210026100, mediante el cual, además de resolver respecto del recurso de alzada, ordenó a la secretaría judicial «(…) remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión». El trámite de notificación se surtió por parte de la secretaría judicial de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal el mismo 10 de febrero de 20229,

pero, solo hasta el 1 de abril de 202210, dio cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Decisión, esto es, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral de la Corporación, del 10 de febrero de 2022 al 31 de marzo de 2022, esto es, más de un (1) mes y medio, sin que se diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1.991 conforme lo dispuso la Sala de Decisión. La Sala Dual ha sido prolija en indicar, que existe una división de roles o funciones en los despachos judiciales, figura, que determina y limita la competencia funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios judiciales como de los empleados. 8 Expediente virtual, 14 Anexos-44048, 63001310500320210026101R015, 02SegundaInstancia20210026101R0015, 04DecisionSegundaInstancia20210026101R0015 9 Expediente virtual, 14 Anexos-44048, 63001310500320210026101R015, 02SegundaInstancia20210026101R0015, 05ReporteNotificacionFalloSegundaInstancia20210026101R0015 10 Expediente virtual, 14 Anexos-44048, 63001310500320210026101R015, 02SegundaInstancia20210026101R0015, 06ComprobanteEntregaExpedienteCC20210026101R0015 Pági na 5 | 8 En ese contexto y frente al caso que nos ocupa, después de la decisión del 10 de febrero de 2022, el expediente pasó a la secretaría judicial de la Sala

Civil Familia Laboral del Tribunal, para que, conforme sus funciones y responsabilidades, cumpliera lo dispuesto en la providencia, frente a la notificación a las partes, trámite que se cumplió el mismo día y, respecto al envío del expediente en términos a la Corte Constitucional, atendiendo lo reglado en el mencionado artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Es así, que, a partir del 11 de febrero de 2022, quedó la responsabilidad funcional y el control material del expediente en cabeza de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral de la Corporación en atención a la citada división de roles y funciones. De lo expuesto, encuentra la Sala Dual, que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de los doctores CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ, SONYA ALINE NATES GAVILANES y ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Magistrados de la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, al no evidenciar que hayan incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente. Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.

En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca

plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se Pági na 6 | 8 establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.» Otras Determinaciones Advierte la Sala Dual, que posiblemente hubo falla en la Secretaría Judicial de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la remisión oportuna del expediente, luego del fallo de segunda instancia, a la Corte Constitucional para su eventual revisión, razón por la cual, se compulsarán copias a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor de los doctores CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ, SONYA ALINE NATES GAVILANES y ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Magistrados de la

Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

TERCERO: Compulsar copias a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, conforme lo expuesto en el capítulo de otras determinaciones, para lo de su competencia.

Pági na 7 | 8

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

El expediente virtual consta de cuarenta y nueve (49) archivos y seis (6) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta Magistrada JOSÉ JOAQUÍN CUERVO POLANÍA Secretario Judicial Ad-hoc Pági na 8 | 8

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