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CNDJ - 164.CONFLICTO DE COMPETENCIA-DECLARA QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la Com

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 164.CONFLICTO DE COMPETENCIA-DECLARA QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la Com
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de mayo dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010802000202200495 00 Aprobado según Acta No. 40 de la misma fecha Ref.: Conflicto de competencia - Jurisdicción Disciplinaria ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para conocer de la queja presentada por el señor Wilson Santana Murcia. ANTECEDENTES El 29 de septiembre de 2021 el señor Wilson Santana Murcia interpuso queja disciplinaria contra LUIS ALEJANDRO DURÁN AYALA en su calidad de Profesional Universitario Grado 15 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, quien ejerciendo como coordinador de la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao de dicha entidad, de manera arbitraria a partir del año 2020 y 2021 ha interpuesto informes y quejas en su contra de manera temeraria, alejadas de la realidad, así mismo sostuvo que el

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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria disciplinando le ha dado un trato injusto, siendo objeto de acoso

laboral por parte de éste.1 ACTUACIÓN PROCESAL El proceso disciplinario, inicialmente le correspondió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, el 28 de octubre de 2021 con número de radicado 110012502000202103694-002, en donde el 16 de noviembre de 2021 se dispuso abrir la indagación preliminar contra LUIS ALEJANDRO DURÁN AYALA,3 siendo notificado el 1 de diciembre de 2021, posteriormente el 6 de diciembre de 2021 allegó informe explicativo.4 Acto seguido, mediante auto del 10 febrero de 2022 el magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá manifestó su falta de competencia para conocer del presente caso5, de conformidad con el artículo 193 de la Ley 734 de 2002. Para el Seccional, el señor LUIS ALEJANDRO DURÁN AYALA, Profesional Universitario Grado 15, no cumplía con labores jurisdiccionales, sino administrativas, como Coordinador de la Oficina de Administración y Apoyo Judicial de Paloquemao, relacionadas con el reparto y demás situaciones de ésta índole, de tal manera que la competencia para conocer de la queja presentada por el señor Wilson Santana no debía ser tramitada en dicha instancia sino en la Oficina de Control Disciplinario de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, razón por la cual, propuso conflicto 1 Archivo digital cuaderno principal de primera instancia Folio No. 003 archivo digital queja. 2 Archivo digital cuaderno principal primera instancia folio No. 06 Acta de reparto

3 Archivo digital cuaderno principal primera instancia folio No 07 preliminar 4 Archivo digital cuaderno principal primera instancia folio No 10 Correo descargos 5 Archivo digital cuaderno principal primera instancia folio No 25 Remite por competencia 2

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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria negativo de competencia y remitieron las diligencias a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.6 Por lo anterior, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, recibió el proceso el cual le correspondió el número 2022-004.7 Mediante auto del 9 de mayo de 2022, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, manifestó su falta de competencias y propuso conflicto negativo de competencias. Lo anterior toda vez que, al momento de analizar la competencia para disciplinar los empleados de la Rama Judicial, se debía tener en cuenta lo previsto en el artículo 2 de Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 1 de la Ley 2094 de 2021, mismo que dispone: “A la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial les corresponde ejercer la acción disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales; incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley y demás autoridades que administran justicia de manera temporal o permanente”. En suma, sostuvo que, el día 13 de enero de 2021 se posesionaron

los honorables magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ante el presidente de la República, por lo cual, a partir de la fecha, inició el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Seccionales de Disciplina Judicial, para que conozcan de investigaciones disciplinarias seguidas contra empleados judiciales. 6 Archivo digital cuaderno principal primera instancia folio No28 Remite por competencia el 4 de marzo de 2022 7 Archivo digital cuaderno segunda instancia folio No.2 Oficio remisorio No. 2021-3694-LO-MMS del 4 de marzo de 2022 3

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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria Por lo anteriormente descrito, sostuvo la Dirección Ejecutiva que la competencia para conocer de las presentes actuaciones le correspondía a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, toda vez que era la llamada a conocer de todas las faltas disciplinarias que se adelanten contra Empelados judiciales, por hechos ocurridos a partir del 13 de enero de 2021. Entendiendo por empelados judiciales todos los servidores públicos que laboran al servicio de los despachos y corporaciones judiciales, entidades y demás dependencias que hacen parte de la Rama Judicial, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 270 de 1996, así mismo por lo previsto en el artículo 19 del Acto Legislativo No.02 de 2015, que modificó el artículo 257 de la Constitución Política de Colombia, estableciendo el

artículo 257A, el cual reza: "La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial', con lo cual los "empleados" judiciales pasan a ser competencia de la Jurisdicción disciplinaria”. Así las cosas, manifestó que no era competente para conocer del presente asunto, en atención a que los hechos objeto de análisis tuvieron ocurrencia en fecha posterior al 13 de enero de 2021, momento de entrada en funcionamiento de las Comisión Nacional y sus seccionales. En consecuencia, no avocó conocimiento del presente proceso y propuso colisión negativa, remitiendo las presentes diligencias a esta Corporación, esto mediante oficio remisorio DESAJBOO22-22227 del 24 de mayo de 2022.8 8 Archivo digital cuaderno segunda instancia folio No.2 Oficio remisorio DESAJBOO22-22227 el 24 de mayo de 2022 a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 4

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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como superior funcional, es competente para dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 19969 y la

Ley 1952 de 2019. Caso en concreto. El señor Wilson Santana Murcia interpuso queja Disciplinado contra LUIS ALEJANDRO DURÁN AYALA en su calidad de Profesional Universitario Grado 15 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, quien ejerciendo como coordinador de la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, de manera arbitraria a partir del año 2020 y 2021 ha interpuesto informes y quejas en su contra de manera temeraria y alejadas de la realidad, así mismo sostuvo que el disciplinando le ha dado un trato injusto y ha sido objeto de acoso laboral por parte de éste.10 Partiendo de lo anterior, esta Comisión DIRIMIRÁ el conflicto negativo de competencias suscitado entre Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de 9 Artículo 112. Funciones De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales le ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. 10 Archivo digital cuaderno principal de primera instancia Folio No. 003 archivo digital queja. 5

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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria Administración Judicial de Bogotá, en el sentido de asignar el conocimiento del asunto la primera de las corporaciones mencionadas, esto teniendo en cuenta el análisis de las pruebas allegadas al dossier. Tenemos que el LUIS ALEJANDRO DURÁN AYALA en su calidad de Profesional Universitario Grado 15 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, ciertamente ha presentado ante la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Dirección Ejecutiva Seccional quejas e informes en contra del quejoso durante el año 2020 y 2021, mismas que se acumularon al proceso con número de radicado 2021-002. Por lo anterior nos permitimos relacionar las quejas así: Queja 1: Radicada en el año 2020, mediante oficio PQ-053, con número de radicado 2020-010, interpuesta por el disciplinando en contra del quejoso. Queja 2: Radicada en el año 2020, mediante oficio PQ-248, con número de radicado 2020-018, interpuesta por el disciplinando en contra del quejoso. Queja 3: Radicada el 4 de febrero de 2021, con número de radicado 2021-002, interpuesta por el disciplinando en contra del quejoso. Queja 4: Radicada el 15 de marzo de 2021, con número de radicado 2021-016, interpuesta por el disciplinando en contra del quejoso. Queja 5: Radicada también el 15 de marzo de 2021, con número de

radicado 2021-017, interpuesta por el disciplinando en contra del quejoso. 6

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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria Queja 6: Radicada también el 9 de junio de 2021, con número de radicado 2021-033, interpuesta por el disciplinando en contra del quejoso. Partiendo de la anterior información, esta Comisión debe manifestar que si bien las quejas disciplinarias que el investigado ha instaurado en contra del quejoso, sucedieron durante el año 2020, las mismas se extendieron o continuaron durante el año 2021, razón por la cual y de conformidad con la postura adoptada por esta Comisión el asunto deberá ser conocido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.11 En dicho momento se sostuvo: “(…) En otros términos, si un empleado judicial incurrió en una conducta de omisión a partir del 1.° de diciembre de 2020, persistió en la negativa de actuar conforme indicaba el deber funcional hasta el mes de febrero de 2021, y no se ha proferido pliego de cargos ¿a qué autoridad corresponde investigarlo, teniendo en cuenta que en el interregno, esto es, el 13 de enero de 2021, la competencia dejó de ser de los superiores jerárquicos y se asignó a la nueva jurisdicción disciplinaria?. (…) Conforme a los anteriores razonamientos, negligencia persiste en el tiempo, y tiene lugar un cambio de juez natural para definir la

responsabilidad, es apenas lógico concluir que, si no se ha fijado la pretensión procesal, el momento de cesar el deber de actuar determinará la autoridad disciplinaria a cargo de la investigación y juzgamiento. Ahora bien, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, invocando las competencias definidas los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021, resolvió conflictos negativos de competencias suscitados entre comisiones seccionales de 11 Providencia del 8 de marzo de 2023 aprobada y discutida en Sala 5, con radicado NO.2021-00296-00, MP. Mauricio Rodríguez Tamayo. 7

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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria disciplina judicial y jueces administrativos, en relación con las investigaciones adelantadas en contra de empleados judiciales, por conductas de omisión que no cesaron luego del 13 de enero de 2021. (…). Conforme a lo expuesto, en respuesta al cuestionamiento planteado, si tuvo lugar una conducta de omisión antes del 13 de enero de 2021 y no cesó el deber de actuar luego de esa fecha, las autoridades competentes para conocer la investigación y el juzgamiento en sede de primera instancia son la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las comisiones seccionales, según las reglas indicadas en el anterior

acápite”. Por lo anterior, es menester indicar que el asunto será de competencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, toda vez que está claro que la conducta perduro en el tiempo y continuaron luego del 13 de enero de 2021. Todo esto en apoyo a los artículos 2 inciso 6, 239 y 240 de la Ley 1952 de 2019 que disponen: “ARTICULO 1. (…) A la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial les corresponde ejercer la acción disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley y demás autoridades que administran justicia de manera temporal permanente”. ARTÍCULO 239. Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitan y resuelven los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra quienes ejerzan funciones jurisdiccionales de manera permanente, transitoria u ocasional, excepto quienes tengan fuero especial.” “ARTÍCULO 240. TITULARIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción jurisdiccional disciplinaria corresponde al Estado y se ejerce por 8

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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.”

Por lo anterior, esta Comisión dirimirá el conflicto, remitiendo las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencias suscitado entre Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en el sentido de asignar el conocimiento del asunto ala primera de las corporaciones mencionadas, debiéndose remitir de inmediato el expediente.

SEGUNDO: ORDENAR que, por conducto de la secretaría judicial, se envíe copia de este proveído a la Dirección Ejecutiva Seccional de

Administración Judicial de Bogotá.

TERCERO: Por la secretaría judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta 9

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ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado 10

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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario 11

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