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CNDJ - 164.CONFLICTO DE COMPETENCIA FUNCIONARIO-DECLARA QUE LA COMPETENCIA CORRESPO

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 164.CONFLICTO DE COMPETENCIA FUNCIONARIO-DECLARA QUE LA COMPETENCIA CORRESPO
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

C-9077COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001080200020230050700 Aprobado según Acta No. 060 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare, para conocer de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor DAVID GUILLERMO ESPINEL FAJARDO, en su calidad de Fiscal Local U.R.I de Villavicencio. HECHOS La Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación mediante oficio remitió por competencia1 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, la queja presentada por la señora Dora Genyth Álzate Araque, a efectos de que se estudiara la presunta conducta irregular del señor DAVID GUILLERMO ESPINEL FAJARDO, en su calidad de Fiscal Local U.R.I de Villavicencio, pues al parecer, el 25 de diciembre de 2018, inconforme con el servicio prestado al interior del establecimiento de comercio -ÁREA EXTREMA TOURubicado en el municipio de Villa 1 El oficio fue remitido el 2 de abril de 2019. Folio 4 Archivo digital Primera Instancia_CUADERNO PRINCIPAL_Queja_20221136427723719 001 conflic.

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RADICADO NO. 11001080200020230050700

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS de Leyva y presumiendo su calidad de funcionario público, agredió física y verbalmente tanto a los dueños como empleados, ocasionando a su vez daños materiales sobre elementos del inmueble. ACTUACIÓN PROCESAL Por reparto del 30 de abril de 20192 el asunto correspondió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, siendo designado su conocimiento al Magistrado José Oswaldo Carreño Hernández, quien mediante auto del 2 de julio de 20203 dispuso la apertura de indagación preliminar contra DAVID GUILLERMO ESPINEL FAJARDO, en su calidad de Fiscal Local U.R.I de Villavicencio. Posteriormente, mediante proveído del 5 de agosto de 2022, el Magistrado Carreño Hernández ordenó la remisión por competencia de varios asuntos, entre ellos, el presente radicado, advirtiendo lo siguiente: “(…) Revisado el contenido de los hechos investigados en los procesos que se relacionan a continuación, se estableció que los mismos ocurrieron en el Departamento de Casanare, razón por la que a partir de la creación de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare, esta Comisión carece de competencia para seguir conociendo (…), en caso de no aceptar la competencia se propone el

conflicto negativo (…)” Lo anterior, porque el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA22-11970 creó la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del 2 Folio 10 Archivo digital Primera Instancia_CUADERNO PRINCIPAL_Queja_20221136427723719 001 conflic. 3 Folio 13 - 15 Archivo digital Primera Instancia_CUADERNO PRINCIPAL_Queja_20221136427723719 001 conflic. Pági na 2 | 7

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CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS Casanare, y el Acuerdo CJSBOYA23-9 dispuso la redistribución de los expedientes que se encontraban en el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare. Por reparto del 21 de octubre de 2022, se asignó el conocimiento del asunto a la Magistrada Ana Jasmín Torres Torres de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Casanare, bajo el consecutivo No. 85001250200020220082500, quien en proveído del 26 de mayo de 20234 resolvió: “PRIMERO: Abstenerse de asumir el conocimiento de la presente actuación disciplinaria seguida en contra del doctor DAVID GUILLERMO ESPINEL FAJARDO, en su calidad de Fiscal Local URI de Villavicencio, con sustento en las consideraciones plasmadas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se propone Conflicto

Negativo de Competencias con la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, atendiendo a que los hechos objeto de investigación tuvieron lugar en el territorio de su jurisdicción”. El sustento de la decisión, radicó en que la conducta posiblemente reprochable se consumó en el municipio de Villa de Leyva y de acuerdo con el artículo 114 numeral 2° de la Ley 270 de 19965, en concordancia con los artículos 916 y 977 de la Ley 1952 de 2019, la competencia correspondía a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, atendiendo el factor territorial. 4 Archivo digital Primera Instancia_CUADERNO PRINCIPAL_Otro_20230450478673719 001 conflic. 5 Numeral 2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. 6 Artículo 91. Factores que determinan la competencia. La competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad. En los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional, para determinar la competencia, prevalecerá este último. 7Artículo 97. El factor territorial. Es competente en materia disciplinaria el funcionario del territorio donde se realizó la conducta. (…) Pági na 3 | 7

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CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS El 14 de junio del año en curso se allegó el expediente a esta Corporación8, donde por reparto del 23 del mismo mes correspondió a quien en esta oportunidad funge como ponente9. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado al interior de la jurisdicción disciplinaria, de conformidad con el artículo 257ª de la Constitución Política de Colombia, y el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 199610. De una parte, el doctor José Oswaldo Carreño Hernández, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, ordenó la remisión por competencia a su homóloga del Casanare, aduciendo que los hechos investigados, habrían tenido ocurrencia en aquel departamento. Por la otra, la doctora Ana Jasmín Torres Torres, Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Casanare, mediante auto del 26 de mayo de 2023, propuso el conflicto negativo de competencia luego de verificar que la presunta conducta irregular tuvo ocurrencia en el municipio de Villa de Leyva. Conforme se desprende del escrito de queja, la señora Dora Genyth Álzate Araque relató que el 25 de diciembre de 2018, el doctor DAVID GUILLERMO ESPINEL FAJARDO, Fiscal Local U.R.I de Villavicencio, 8 Archivo digital ofi comisión nacional 22-0825 001 conflic. 9Archivo digital 002ActaReparto 11001080200020230050700.

10Artículo 112. Funciones De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales le ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. Pági na 4 | 7

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CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS cuando se encontraba en el establecimiento de comercio ÁREA EXTREMA TOUR, ubicado en el municipio de Villa de Leyva, ocasionó una riña en la que “gritaba que era Fiscal” y agredió física y verbalmente a los dueños y empleados. Adicionalmente, causó daños materiales de diez (10) cascos avaluados en la suma de $3.000.000,oo. Respecto de la competencia para adelantar procesos disciplinarios contra funcionarios y empleados judiciales, la Ley 1952 de 2019 en su artículo 91 prevé diversos factores que permiten determinar a qué Comisión Seccional corresponde tramitar cada asunto, dependiendo de la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad. En el

evento sub examine, debe tenerse en cuenta el factor territorial, descrito en el artículo 97 ibidem, que reza lo siguiente: “Artículo 97. El factor territorial. Es competente en materia disciplinaria el funcionario del territorio donde se realizó la conducta. (…)”. Conforme al acontecer fáctico reseñado, si bien la indagación preliminar se adelanta en contra de un fiscal cuya competencia territorial se circunscribe a la ciudad de Villavicencio, los hechos presuntamente irregulares que se averiguan, habrían tenido ocurrencia en el municipio de Villa de Leyva del departamento de Boyacá. En consecuencia, deberá continuar conociendo del presente asunto seguido contra el doctor DAVID GUILLERMO ESPINEL FAJARDO, en su calidad de Fiscal Local U.R.I de Villavicencio, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, y por consiguiente, se ordena la remisión del expediente. Pági na 5 | 7

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CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, asignando el conocimiento del presente asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR que por conducto de la secretaría judicial, se envíe copia de este proveído a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare para su conocimiento.

TERCERO: Por la secretaría judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Vicepresidente Pági na 6 | 7

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CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Pági na 7 | 7

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