CNDJ - 164.EMPLEADOS JUDICIALES Decreta Mora justificada F11001080200020230081300
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 164.EMPLEADOS JUDICIALES Decreta Mora justificada F11001080200020230081300
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de 2024
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00813 00
Aprobado, según Acta de Instrucción Dual n.° 005, sesión 006 de la fecha Criterios normativos: - Artículos 242 de la Ley 1952 de 2019, 154.3 de la Ley 270 de 1996.
Criterio subjetivo: funcionario en primera instancia Criterio nominal: mora judicial
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, la terminación del proceso disciplinario.
2. EL INFORME PRESENTADO La presente actuación disciplinaria se originó a través de auto del 11 de agosto de 20232, mediante el cual la Corte Suprema de Justicia ordenó 1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial». 2 Archivo «AutoCompulsaCopiasRad20220113700», carpeta «01 QUEJA» del expediente digital. remitir copias con fines de investigación en contra de la doctora Lina María Torres González, magistrada auxiliar de la Sala Plena de la citada
corporación. La referida remisión de copias, se originó en la posible mora en la que habría incurrido para remitir al despacho de la magistrada sustanciadora el proyecto que correspondía en la actuación disciplinaria identificada con la radicación nº. 11001023000 2022 01137 00, asunto que habría sido repartido desde el 6 de septiembre de 2022 y presentándose el proyecto por la citada servidora judicial solo hasta el 5 de julio de 2023. Aunado a lo anterior, se precisó en el informe que el quejoso presentó tres solicitudes de impulso procesal en los días 22 de septiembre de 2022, 8 de mayo y 15 de junio de 2023, hecho que la investigada no informó al despacho.
3. TRÁMITE PROCESAL 3.1 Mediante acta de reparto del 18 de septiembre de 20233 correspondió el conocimiento del presente asunto al despacho del suscrito magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, quien hoy funge como ponente en esta sala dual. 3.2 En atención a las previsiones del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, mediante auto del 18 de septiembre de 20234, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra de la doctora Lina María Torres González, magistrada auxiliar de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. 3 Archivo «02 11001080200020230081300 ACTA» ibidem. 4 Archivo «06 FU 2023 00813 APER», ibidem.
Página 2 | 22 3.3 Con el objeto de aclarar los hechos objeto de reproche, se ordenaron sendas pruebas, con los siguientes resultados:
- La Secretaría General Corte Suprema de Justicia remitió copias completas del proceso disciplinario con radicación n.° 11001023000 2022 01137 00, asimismo el reporte de los asuntos a cargo de la doctora Lina María Torres González, magistrada auxiliar de la Corte Suprema de Justicia entre los meses de agosto de 2022 a agosto de 20235. ii) También, se incorporaron las constancias de tiempo de servicio, actas de nombramiento, actos de posesión, certificado de salarios devengados de los últimos cinco años, las últimas direcciones física y electrónica que registre la magistrada auxiliar Lina María Torres González6. iii) La Secretaría General Corte Suprema de Justicia remitió relación de los permisos, incapacidades, comisión de servicios, situaciones administrativas reportadas por la magistrada auxiliar Lina María Torres González durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 al 31 de julio de 20237. iv) La Secretaría Judicial de esta Corporación incorporó con constancia de los antecedentes penales, disciplinarios de la investigada y constancia del 14 de noviembre de 2023 que no cursan en la corporación otras actuaciones con los mismos supuestos fácticos8. 5 Archivo «012 OSG 5507 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL» y carpeta «014
ExpRad11001023000020220113700» ibidem 6 Carpeta «013 Anexo OSG 5507 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL» y archivos «09 RemiteConstanciaSalariosLinaMariaTorresGonezalez», «010 CERTIFICACION DE PAGOSLINA MARIA TORRES GONZÁLEZ», ibidem 7 Carpeta «013 Anexo OSG 5507 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL» archivos «CSG1209CertificacionSituacionesAdtivasLinaMariaTorresGonzalez», «011 OSG5449RespuestaCorteSupremaDeJusticiaIncapacidades»ibidem 8 Archivos «018 AntecedentesCNDJTorresGonzalez», «019 AntecedentesPGNTorresGonzalez», «020 NoCursan202300813 00» ibidem. Página 3 | 22 v) Versión libre brindada por la investigada9. vi) La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió relación de las personas que brindaron apoyo al cargo de magistrado auxiliar de sala plena de la mentada corporación, el cual es ostentado por la doctora Lina María Torres González10. vii) Asimismo, se incorporaron los reportes estadísticos suministrados por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia acerca de cuántos y qué tipos de asuntos de conocimiento de sala plena conocieron y sustanciaron los empleados judiciales de la Presidencia (magistrados auxiliares y otros empleados) durante el periodo comprendido entre el 1.° de septiembre de 2022 al 31 de julio de 202311. iv) De igual forma, se llevó a cabo diligencia de testimonio el 28 de mayo de 2024, en la cual se escuchó a los señores Hernando Carrillo Ordóñez y Ana María Martínez Ochoa12.
4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia La Comisión es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra de los empleados
judiciales de la rama judicial que ostenten la categoría, prerrogativas y remuneración de fiscales delegados ante el tribunal o ante la corte o 9 Carpetas «023 AnexoMemorialLinaMariaTorresGonzalez», «025 AnexoCorreoLinaMariaTorresGonzalez» ibidem. 10 Archivo «041 OSG 2687 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL - 17915» ibidem. 11 Archivo «045 OSG2806EstadisticasPresidenciaCorteSupremaDeJusticia», Ibidem. 12 Archivo «047 SoporteGrabacionAud28052024», Ibidem. Página 4 | 22 magistrados de tribunales o de alta corte, y que carezcan de la calidad de aforados, como es el caso que ocupa la atención de la Comisión, a la luz del artículo 257 A de la Constitución Política13, en concordancia con los artículos 2, 239 y 240 del Código General Disciplinario. 4.2. Problema jurídico En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala dual de la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con una investigación disciplinaria o, por el contrario, si el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. Para tal efecto, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a formular y resolver el siguiente problema jurídico: ¿Es procedente decretar la terminación de la actuación a favor de la doctora Lina María Torres González, magistrada auxiliar de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia por la presunta mora dentro de la actuación disciplinaria
identificada con el radicado n.° 11001023000 2022 01137 00? La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: conforme a la valoración de las pruebas obrantes en el proceso de la referencia, se observa que se configura uno de los supuestos descritos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disponer la terminación del proceso disciplinario adelantado en contra de la disciplinable, toda vez que la conducta omisiva objeto de reproche se encuentra justificada. 13 ARTICULO 257A. <Artículo "adicionado" por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. [Negrilla para resaltar] Página 5 | 22 Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: (4.3.1.) la competencia para ejercer la acción disciplinaria en primera instancia respecto de los empleados judiciales, reiteración de tesis; (4.3.2.) «la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria», en cuanto circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria y (4.3.3.) la resolución del caso concreto. 4.2.1. Reiteración de tesis: la competencia para ejercer la acción disciplinaria en primera instancia respecto de los empleados judiciales La Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante providencia del 30 de mayo de 202314, reiteró la tesis en la que se reconoce la
competencia de la jurisdicción disciplinaria para investigar y juzgar a los empleados de la rama judicial, la Fiscalía General de la Nación y de las entidades que la componen. Al respecto, luego de destacar que la competencia hacía referencia al «derecho a ser juzgado por la autoridad que constitucional o legalmente ha sido instituida para definir un asunto en particular» y referir la importancia que conllevó la inserción de la competencia para investigar empleados judiciales, con efectos a partir del 13 de enero de 2021, la Comisión precisó las reglas que correspondía atender para el ejercicio de la acción disciplinaria en contra de estos, en los siguientes términos: En primer lugar, indicó esta corporación que: «la investigación y el juzgamiento de las conductas desplegadas por empleados judiciales, a partir del 13 de enero de 2021, fue asumida por los órganos titulares de la función jurisdiccional disciplinaria, mientras que los hechos ocurridos antes de la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de 14 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 30 de mayo de 2023, radicación n.° 110010802000 2022 00355 00. M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Página 6 | 22 Disciplina Judicial deben investigarse por la autoridad que venía ejerciendo esa facultad»15. En esa medida, es posible afirmar lo siguiente: si los hechos materia de investigación tuvieron lugar antes del 13 de enero de 2021, la justicia disciplinaria carece por completo de competencia para investigar y juzgar al empleado judicial denunciado. Pero, si la conducta investigada ocurrió luego de esa fecha, con claridad es posible afirmar que
corresponde a la justicia disciplinaria su conocimiento. En segundo lugar, sin discusión sobre la competencia de la jurisdicción disciplinaria para ejercer la acción respecto de las faltas cometidas a partir del 13 de enero de 2021, la Comisión sostuvo que algunos empleados judiciales serían sujetos de investigación en primera instancia por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mientras otros lo serían por la comisión seccional competente, atendiendo el factor territorial. Veamos: Conforme a las consideraciones expuestas, esta corporación puede concluir con toda certeza que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tiene competencia para investigar en sede de primera instancia tanto al director ejecutivo de administración judicial como a los directores seccionales de la administración judicial, y además a todos los empleados judiciales que ostenten la categoría, prerrogativas y remuneración de fiscales delegados ante el tribunal o ante la corte o magistrados de tribunales o de alta corte, que carezcan de la calidad de aforados, en los términos de la Constitución de 1991. En otros términos, quienes no cumplan con los criterios anotados, serán empleados judiciales sujetos a investigación por las comisiones seccionales, en sede de primera instancia16. [Negrilla original y subraya para resaltar] 15 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 22 de marzo de 2023, radicación n.° 110010802000 2022 00296 00. MP: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 16 Ibidem. Página 7 | 22 En esa medida, si constitucional o legalmente se encuentra definido que un empleado judicial ostenta la categoría, prerrogativas y/o remuneración de un magistrado de tribunal superior de distrito judicial,
o de magistrado de alta corte, pero carece de la calidad de aforado, en forma contundente es posible afirmar que la competencia para investigarlo en sede de primera instancia corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Adicionalmente, la Corte Constitucional en Sentencia C-134 de 2023, en revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 295 de 2020 Cámara – 475 de 2021 Senado17, declaró constitucional su artículo 56 (que modifica el artículo 112 de la Ley 270 de 1996), el cual establece las funciones de la Comisión de la siguiente manera:
3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función.
Conforme a lo expuesto, establecida por esta corporación la interpretación sobre las reglas de competencia para el ejercicio de la acción disciplinaria respecto de los empleados judiciales procede el suscrito magistrado a referirse a los motivos que conducen a terminar la investigación en el caso sub examine. 4.2.2. «[L]a conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria», en cuanto circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria 17 «[p]or medio de la cual se modifica la ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia»
Página 8 | 22 El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, procederá la terminación y archivo del proceso disciplinario. La causal descrita está íntimamente relacionada con la categoría dogmática de la tipicidad, porque para su configuración el juzgador deberá delimitar, conforme a los supuestos fácticos debatidos, si las conductas existieron —imputación fáctica— y que efectivamente no pueden subsumirse como falta —imputación jurídica—. En tal modo, la tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el principio de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley. Así las cosas, la causal de terminación de la actuación disciplinaria tiene lugar cuando esté plenamente demostrada la improcedencia de una posible imputación fáctica o jurídica frente a los hechos bajo estudio. Sobre el particular, esta colegiatura ha señalado que «la tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el principio de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley»18. En ese sentido, para su estructuración, el juez disciplinario deberá identificar la conducta atribuida al disciplinable —imputación fáctica— para luego establecer desde el ámbito jurídico, si la misma se enmarca en alguna de las faltas
disciplinarias previstas en el Código General Disciplinario —imputación jurídica—. En tal forma, la causal relevante para resolver el caso concreto, esto es, «que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinara», 18Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Autos F-3665 del 30 de marzo de 2022, Rad. n.°110010102000 2020 00137 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y F-3714 del 6 de abril de 2022, Rad. 110010102000 2020 00077 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo Página 9 | 22 ocurre cuando se demuestra plenamente la improcedencia de realizar un juicio de adecuación típica de la conducta o un proceso de subsunción en alguna de las conductas descritas en la ley como falta disciplinaria, frente a los hechos sometidos a consideración y estudio del juez. 4.2.3. Resolución del caso concreto La «mora judicial» ha sido definida por la Corte Constitucional como un «fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos»19. En tal sentido, ha entendido la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que el fenómeno se configura cuando, agotadas las distintas etapas procesales exigidas en la norma aplicable, i) excede los términos allí fijados, o ii) resulta irrazonable el tiempo que toma la justicia para resolver
el asunto20. Sobre este particular, es pertinente traer a colación la siguiente cita jurisprudencial21: […] resulta procedente asegurar que existió «mora judicial» en un asunto disciplinario cuando: (i) el funcionario judicial a cargo del proceso desconoce un término procesal, según sea el caso, contabilizándose el interregno de la dilación únicamente a partir del día siguiente al vencimiento, y (ii) el servidor judicial inobserva un «plazo razonable» en los casos dentro de los que el legislador no le impuso un término para un tipo de decisión o al procedimiento especifico. Frente a ello, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ha desarrollado algunos criterios para determinar si el fenómeno de «mora judicial» en 19 Corte Constitucional, Sentencia T-052 de 2018, referencia: expediente n.° T-6.296.489, M.P. Alberto Rojas Ríos. Concepto reiterado en Corte Constitucional, Sentencia SU-179 de 2021, referencia: expediente T-7.996.798, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 20 Corte Constitucional, Sentencia SU-179 de 2021, referencia: expediente T-7.996.798, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 21 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia 25 de enero de 2023. Radicación n.° 520011102000 2015 00559 01. MP Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Pági na 10 | 22 los servidores judiciales se encuentra justificado o no. Al respecto, ha preceptuado lo siguiente: Para la corporación es importante que el juez disciplinario efectúe un verdadero análisis del contexto a la hora de valorar
aquellos comportamientos eventualmente constitutivos de mora, pues serán las condiciones particulares del asunto las que demostrarán si esta se encuentra o no justificada en cada caso, atendiendo la productividad del despacho, el número de procesos a cargo, la complejidad de los asuntos y otras variables que deben ser analizadas en forma particular. Con todo, debe precisarse que los criterios antes enunciados no son universales o unificados para la mora judicial, porque no han sido los únicos aceptados pacíficamente por la corporación22. A este proceso disciplinario se incorporó copia de la actuación disciplinaria identificada con la radicación nº. 11001023000 2022 01137 0023 adelantada en contra de la doctora Margarita Cabello Blanco, en su calidad de Procuradora General de la Nación, cuya lectura permitirá establecer si la remisión de copias decretada, reviste las características de una falta disciplinaria. Asimismo, se destaca el reporte estadístico remitido por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia acerca de cuántos y qué tipos de asuntos de conocimiento de sala plena conocieron y sustanciaron los empleados judiciales de la Presidencia (magistrados auxiliares y otros empleados) durante el periodo comprendido entre el 1.° de septiembre de 2022 al 31 de julio de 2023, actos de nombramiento y posesión, licencias y permisos de la disciplinada. Preliminarmente, es necesario precisar que la conducta objeto de remisión de copias versa sobre la presunta mora judicial por parte de la doctora Lina María Torres González, magistrada auxiliar de la Sala
Plena de la Corte Suprema de Justicia, en remitir al despacho de la magistrada sustanciadora el proyecto que correspondía en la actuación disciplinaria identificada con la radicación nº. 11001023000 2022 01137 22 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 21 de octubre de 2021, radicado n.° 110010102000 2019 02699 00. M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 23 Archivo «012 OSG 5507 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL» y carpeta «014 ExpRad11001023000020220113700» ibidem Pági na 11 | 22 00, asunto que habría sido repartido desde el 6 de septiembre de 2022, presentándose el proyecto por la citada servidora judicial hasta el 5 de julio de 2023. Aunado al hecho, de que la disciplinable no informó al despacho sobre las tres solicitudes de impulso procesal en los días 22 de septiembre de 2022, 8 de mayo y 15 de junio de 2023 realizada por el quejoso dentro de la mentada investigación. Al respecto, revisado el expediente, es preciso hacer un recuento de las actuaciones relevantes del proceso, para definir si en efecto se configuró en forma objetiva la «mora judicial» advertida en compulsa de copias que da origen a esta investigación disciplinaria. Veamos: Fecha Actuación A cargo de: 6/9/2022 Paso a despacho24. Hilda González Neira, magistrada ponente Sala Plena Corte Suprema de Justicia 8/5/2023 Paso a despacho, Secretaria General de la Corte informando que el quejoso Suprema de Justicia
solicitó se le diera impulso procesal a la queja presentada25. 15/6/2023 Paso a despacho, Secretaria General de la Corte informando que el quejoso Suprema de Justicia solicitó se le diera impulso procesal a la queja presentada26. 7/6/2023 Se profirió auto de Hilda González Neira, magistrada indagación previa27. ponente Sala Plena Corte Suprema de Justicia 11/8/2023 Paso a despacho28. Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia 24 Carpeta «014 ExpRad11001023000020220113700», Archivo «0001Acta_de_reparto», Ibidem. 25 Carpeta «014 ExpRad11001023000020220113700», Archivos «0015Informe_secretarial», «0016Informe_secretarial», «0017Memorial», Ibidem. 26 Carpeta «014 ExpRad11001023000020220113700», Archivos «0018Oficio», «0019Informe_secretarial», Ibidem. 27 Carpeta «014 ExpRad11001023000020220113700», Archivo «0020Auto», Ibidem. 28 Carpeta «014 ExpRad11001023000020220113700», Archivo «0028Informe_secretarial», Ibidem. Pági na 12 | 22 13/9/2023 Se profirió auto mediante el Hilda González Neira, magistrada cual se resolvió declarar la ponente Sala Plena Corte Suprema terminación de la actuación de Justicia disciplinaria29. Conforme a lo expuesto y a la versión libre allegada por la investigada30, observa la Comisión que, en efecto, la doctora Lina María Torres González en calidad de magistrada auxiliar de la Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia y acorde con las funciones por ella desempeñadas, le fue asignada el 6 de septiembre de 2022 la actuación disciplinaria seguida en contra de la doctora Margarita Cabello Blanco identificado con radicado n.° 11001023000020220113700, a fin de darle trámite y realizar el proyecto correspondiente. Por lo anterior, la disciplinada procedió el 7 de junio de 2023 a realizar auto de indagación previa y el 13 de septiembre de la misma anualidad la decisión de la referida investigación, es de anotar que la disciplinada en su escrito de versión libre señaló lo siguiente: […] En ese orden H. Magistrado, debo manifestar que la eventual tardanza en el envío del proyecto de indagación previa no obedeció al capricho, arbitrariedad o falta de diligencia por parte de la suscrita, sino a la excesiva carga laboral de la oficina a mi cargo, lo cual justifica que el mismo no haya sido proyectado y entregado antes. Téngase en cuenta igualmente, que el asunto no se encontraba prescrito, el trámite de la indagación previa se surtió sin novedad alguna y en virtud de las pruebas recaudadas se dispuso el archivo de las diligencias, proyecto que igualmente elaboré y entregué al despacho de la Magistrada ponente, siendo aprobado por ella y por la sala de instrucción correspondiente; el auto salió con fecha 12 de septiembre de 2023, el cual no fue impugnado. Lo anterior permite concluir que, la administración de justicia no fue afectada. […] 29 Carpeta «014 ExpRad11001023000020220113700», Archivo «0037Auto», Ibidem.
30 Carpeta «023 AnexoMemorialLinaMariaTorresGonzalez», Archivo «CONTESTACION
APERTURA DE INVESTIGACION Rad.- 2023-00813», Ibidem.
Pági na 13 | 22 En relación con la omisión de poner en conocimiento de la magistrada ponente, doctora Hilda González Neira, el reparto del asunto y /o dar respuesta a las solicitudes que presentó el quejoso en el radicado 2022-01137 dirigidas a dar impulso al mismo, debo indicar respetuosamente, en cuanto a lo primero, que ello no ha sido costumbre durante los años que he ejercido el cargo de Magistrada Auxiliar de la Sala Plena (casi 23 años). En la práctica, lo que ocurre es que, cuando un proceso se reparte por Secretaría General a través del ESAV –Ecosistema Digital ACCIONES VIRTUALESa los Magistrados de la Sala Plena, tanto ellos como la suscrita podemos consultar la referida plataforma para verificar el estado de los mismos. Mi función, reitero, es estudiar el caso y sustanciar el respectivo proyecto, el cual se remite a cada despacho. […] Aunado a lo anterior, se tienen los testimonios rendidos por los señores Hernando Carrillo Ordóñez y Ana María Martínez Ochoa31, quienes indicaron lo siguiente:
Hernando Carrillo Ordóñez: […] Por los años que llevo aquí es un término pues que se podría decir normal de acuerdo al tipo de proceso que es la relevancia que tienen como le decía son procesos delicados que hay que sustanciarlos detalladamente y pues que son varios no son pocos son bastantes que llegan entonces se van sacando por turnos que son lo correcto
[…] desde el año 2019 un año antes de pandemia el cúmulo de asuntos que reparten por plena es muy importante es todos los asuntos conflictos impedimentos además también la doctora también se encarga de muchos conceptos bastantes conceptos para la Sala de Gobierno que le piden aquí en asuntos administrativos asuntos jurídicos además de reuniones a las que tiene que asistir y como le decía antes éramos solo los dos la verdad la carga era importante la carga laboral era suficiente […] Desde el 2018 2019 el reparto subió en un porcentaje muy alto bastante bastante […] desde el 2018 podría decir yo 17 18 empezó a subir en cantidad y después de pandemia con esta virtualidad que ya a través de los medios electrónicos todo es más rápido aquí se multiplicó doscientos trescientos el reparto […] La carga laboral en verdad influyó para que hubiera un retraso que en realidad en mi concepto tal como se venia manejando 31 Archivo «047 SoporteGrabacionAud28052024», Ibidem. Pági na 14 | 22 desde el 2010 que yo estuve en contacto con esto no es tan significativo dado el volumen de procesos disciplinarios que llegan contra el procurador Ana María Martínez Ochoa […] La Corte Suprema tiene su sala plena que la conforman sus 23 magistrados y la sala plena como tal tiene 1 magistrado auxiliar que es la doctora Lina ósea todos los asuntos que llegan de sala plena lo proyecta la encargada de proyectarlo es la doctora Lina cómo conoce ella de esos procesos nosotros tenemos un sistema que se llama ESAF que es un sistema electrónico totalmente digital donde a través del ESAF secretaría general ingresa los procesos y se los asigna internamente por el mismo sistema se
los asignan a los despachos en este caso a la doctora Lina el reparto todo ingresa por secretaria general le hace el reparto a través del ESAF a la doctora Lina […] En todos los procesos disciplinarios qué pasaba antes del nuevo código esos asuntos le correspondían al presidente de la sala plena luego con el nuevo ordenamiento se organizaron unas salas de instrucción disciplinarias que adelantan la primera etapa del proceso y luego los procesos que alcancen abrirse investigación disciplinaria pasa a la etapa a la sala de acusación entonces en esta primera etapa el papel de la doctora Lina es proyectar la decisión a que haya lugar entiendo que en este caso que nos ocupa llega la queja se analiza la queja y se proyecta un auto de indagación previa porque no había claridad de si la doctora Margarita era la investigada la posible investigada era quien había cometido la conducta entonces lo primero que se hizo fue sacar un auto de indagación previa proyecta ese auto ese auto cuando ya está listo se envía al despacho a través del ESAF y el despacho la sala pues pero como tiene un magistrado ponente esa sala en este caso era la doctora Hilda se envía al despacho de la doctora Hilda para que ella lo analice lo revise lo apruebe y salga ya ese auto de indagación previa […] bueno aquí hubo un retraso por decirlo dado como toda la carga que tiene esa dependencia de la magistrada auxiliar los procesos disciplinarios van como quedando un poco ahí esperando haciendo su turno porque hay muchos procesos y hay también otros temas que podríamos decir que tienen una relevancia y una urgencia que tienen que ser que ir evacuándose ya las acciones constitucionales otros procesos
que atiende la doctora entonces si no estoy mal ese procesos se una vez llegó eso llego como en julio y el auto salió como 10 meses después el auto de indagación previa no estaba prescrita no estaba caducada la acción pues no existe una hasta donde nosotros lo manejamos no existe un mora que la queja llega hoy y tienes que sacarla mañana o tienes 3 meses para sacarla se va Pági na 15 | 22 sacando a medida que van sacando todos los procesos asignados al despacho por eso se sacó 10 meses creo que fue 10 meses después que se sacó el proyecto de auto de indagación previas […] como a ella le toca todo lo de sala plena usted puede imaginar realmente la carga de esa oficina [..] yo creo que mensualmente pueden llegarle más de 100 asuntos aparte también de lo que llega es lo que va saliendo día a día porque como ella es la magistrada auxiliar de plena el presidente se apoya mucho en ella en consulta asistencia en r
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