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CNDJ - 164.TERMINACIÓN y ARCHIVO- Inexistencia de comportamiento irregular-F11001080200020220043900

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 164.TERMINACIÓN y ARCHIVO- Inexistencia de comportamiento irregular-F11001080200020220043900
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No 110010802000202200439 00

Aprobada en Acta de Sala Dual de No.02 en sesión No.14 de la misma fecha.

Referencia: funcionarios.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala dual de decisión a evaluar el mérito de la actuación disciplinaria seguida contra la doctora FLORALBA POVEDA VILLALBA, en calidad de magistrada de l a Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, la cual fue adelantada con el fin de verificar las presuntas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario con radicado No. 2020-00157 00, o de ser el caso, si esta se ha efectuado al amparo de una causal excluyente de responsabilidad disciplinaria. HECHOS La investigación disciplinaria se inició con fundamento en la queja presentada por el señor Eliceo Cortes Cortes, quien solicitó investigar a la doctora FLORALBA POVEDA VILLALBA por presunta s irregularidades en el adelantamiento del proceso disciplinario No 202000157 00, adelantado por Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, contra la doctora Olga Castrillón García, en calidad de Jueza

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2 Única Promiscua Municipal de Villavieja – Huila, indicando que en la providencia del 2 de octubre de 2020, que ordenó el archivo definitivo no se tuvo en cuenta uno de los hechos denunciados, referido al actuar de la jueza, relacionado con la inaplicabilidad del artículo 28 de la Ley 196 de 1971, q ue contempla situaciones excepcionales en las que se puede litigar en causa propia. ACTUACIONES PROCESALES A través de auto del 01 de julio de 2022 1, el Despacho ordenó investigación disciplinaria contra la doctora FLORALBA POVEDA VILLALBA, en cal idad de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, decisión en la cual se ordenó la práctica de pruebas, tendientes a esclarecer los hechos denunciados. CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacio nal de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6, 240 y 244 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación.

Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, a partir del 29 de marzo del 2022, entró en vigencia la Ley 1952, por ordenarlo así el artículo 265 de Código General Disciplinario2, para los procesos en los que no hubiese sido

1 Archivo virtual 07AUTO INVESTIGACIÓN -expediente digital 2 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y l as contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después

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3 notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta di sciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo d efinitivo de las

no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo d efinitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. De conformidad con lo anterior, esta Sala dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos materia de investigación prestan mérito para terminar y archivar el

de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la prese nte ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011.

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4 presente proce so disciplinario, o por el contrario establecer si existe mérito para proseguir con la actuación disciplinaria, contra la doctora

4 presente proce so disciplinario, o por el contrario establecer si existe mérito para proseguir con la actuación disciplinaria, contra la doctora FLORALBA POVEDA VILLALBA , en calidad de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila. Caso Concreto. El señor Eliceo Cortes Cortes manifiesta en la queja que, en el proceso disciplinario con radicado No. 2020 -00157 00, adelantado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, contra la doctora Olga Castrillón García, en calidad de Jueza Única Promiscua Municipal de Villavieja – Huila, no se investigó el hecho relacionado con la inaplicabilidad del artículo 28 de la Ley 196 de 1971, que contempla situaciones excepcionales en las que se puede litigar en causa propia. En desarrollo de la investigación disciplinaria fueron allegados al proceso los siguientes documentos: 1) Telegrama S.J. DLH 24963 del 22 de agosto de 2022, a través del cual la secretaría judicial de esta Corporación le notificó a la doctora FLORALBA POVEDA VILALBA, el auto de investigación disciplinaria3. 2) Antecedentes administrativos -calidad de la funcionaria, tiempo de servicio y antecedentes disciplinarios4. 3) Versión libre, copia del proceso No. 2020-157 y auto de terminación del proceso No. 2020-1575. En relación con el trámite de la actuación disciplinaria se evidencia lo siguiente: i) La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Huila,

3 Archivo 12 Telegrama -expediente digital. 4 Archivos 08, 17 y 20 – expediente digital

3 Archivo 12 Telegrama -expediente digital. 4 Archivos 08, 17 y 20 – expediente digital

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5 mediante auto del 28 de agosto de 2020, MP. FLORALBA POVEDA VILLALBA, abrió indagación preliminar contra la doctora Ol ga Castrillón García en calidad de Jueza Única Promiscua Municipal de Villavieja (Huila), con fundamento en la queja presentada por el señor Eliceo Cortes Cortes y en el acápite OTRAS CONSIDERACIONES indica: “Como quiera que el señor ELICEO CORTES CORTES, también señala en su escrito de queja presuntas irregularidades por parte del Juez Único Promiscuo Municipal de Villavieja en el trámite del proceso radicado No 2020-017, instaurado por el quejoso, se ordena compulsar copias para que por radicado separado esta Sala investigue lo pertinente, debiéndose tener no como compulsa, sino como quejoso”. ii) A través de auto del 02 de octubre de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Huila, ordenó la terminación del proceso y el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra la doctora Olga Castrillón García, en calidad de Jueza Única Promiscua Municipal de Villavieja (Huila). Es preciso señalar que, en el recuento procesal, la Sala trae a colación la orden emitida en la indagación preliminar, relacionada con la remisión de copias para que se investigue las

Sala trae a colación la orden emitida en la indagación preliminar, relacionada con la remisión de copias para que se investigue las presuntas irregularidades en el trámite impartido al proceso con radicado No. 2020-017. La doctora FLORALBA POVEDA VILLALVA, en la versión libre manifestó: “De otro lado, y frente a la inconformidad elevada por el señor Eliceo Cortes Cortes, en cuanto a que la suscrita magistrada en la decisión de marras, habría omitido pronunciarse respecto a las presuntas irregularidades al parecer cometidas por la Jueza OLGA CASTRILLON GARCIA en él proceso de responsabilidad civil extracontractual radicado No 2020 -0017, al

5 Archivos 14 y 16 Anexo versión libre y respuesta oficio S.J.-DLH 24947 -expediente

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6 posiblemente haberle negado litigar en causa propia; se debe indicar que en el auto de indagación preliminar de fecha 28 de agosto de 2020 emitido en el proceso disciplinario radicado No 41001110200020200015700, se dispuso por la suscrita magistrada, que por radicado separado esta Sala investigase tal situación, advirtiéndose que se debía tener en el nuevo asunto no como compulsa sino como quejoso al señor CORTES. Es así, que la me ntada compulsa de copias, de acuerdo al registro en el sistema JUSTICIA SIGLO XXI, aparece que por esos hechos se adelanta el

Es así, que la me ntada compulsa de copias, de acuerdo al registro en el sistema JUSTICIA SIGLO XXI, aparece que por esos hechos se adelanta el proceso disciplinario radicado No 410012502000 202100002, el cual correspondió por reparto al despacho No 1 de esta Comisión Secci onal de Disciplina Judicial siendo titular la Magistrada TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, donde como se indicó se investigan las posibles irregularidades señaladas por el señor CORTES en el proceso radicado No 20200017 adelantado en el Juzgado Promiscuo de Vi llaviejaHuila, al no dejársele litigar en causa propia, el que 'según el mismo registro se encuentra con decisión de archivo del pasado 20 de mayo de 2022, el que fuese apelado, y remitida tal alzada a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 25 de julio de 2022. Igualmente, se debe precisar que en ese expediente el señor CORTES, presentó memorial dirigido a ese radicado y a la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, haciendo relación a tales hechos y por tanto sabía de la existencia del mismo y, por ende, no entiendo por qué me endilga que no me pronuncié respecto a tales hechos, cuando sabía que se investigaban por el otro despacho. Adjunto copia del histórico del registro de las actuaciones de dicho proceso. Aunado a ello, aporto copia del auto de indagación preliminar, donde se dispuso dicha compulsa, y del registro de actuaciones del radicado 2021002, en donde se puede corroborar lo aquí señalado. A su vez, debo resaltar que el señor CORTES, presentó acción de tutela en

002, en donde se puede corroborar lo aquí señalado. A su vez, debo resaltar que el señor CORTES, presentó acción de tutela en contra de esta Comisión S eccional y de la Comisión Nacional, por los hechos objeto de queja, la que fuese conocida por el H. Consejo de Estado,

digital.

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7 el cual con providencia del 1 de julio de 2022 declaró improcedente la misma, la que fuese confirmada con sentencia del 11 de agosto hogaño. Así las cosas, esta Instancia considera que no hay elementos de juicio para continuar con el adelantamiento del proceso disciplinario, y al no advertirse afectación al deber funcional por parte de la doctora FLORALBA POVEDA VILLALBA, Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, se dispondrá la terminación del proceso y el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la presente Sala dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuc iones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO en favor de la doctora FLORALBA POVEDA VILLALBA, en calidad de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Neiva , de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar,

conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto lo s correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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