CNDJ - 165. DECLARAR QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la COMISIÓN CCIONAL DE DISCIP
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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- Título
- CNDJ - 165. DECLARAR QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la COMISIÓN CCIONAL DE DISCIP
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Villavicencio, Meta, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 11001080200020240093300 Aprobado, según acta No. 041 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 1952 de 20191 y en el literal J del artículo 2 del acuerdo n° 003 del 25 de enero de 20212, procede a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina 1 ARTÍCULO 99. Conflicto de competencias. El funcionario que se considere incompetente para conocer de una actuación disciplinaria deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, en el menor tiempo posible, a quien por disposición legal tenga atribuida la competencia.
Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, avocara el conocimiento del asunto; en caso contrario, lo remitirá al superior común inmediato, con el objeto de que este dirima el conflicto. El mismo procedimiento se aplicará cuando ambos funcionarios se consideren competentes.(…) 2 Por el cual se adopta el reglamento interno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Página 1 | 14
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Radicado No. 11001080200020240093300
Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA Judicial de Antioquia y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de
Santander.
2. HECHOS QUE ORIGINARON EL CONFLICTO DE COMPETENCIA El dieciséis (16) de noviembre de 20233, la señora Sara María Mesa a través de correo electrónico con asunto <<Fwd: Solicito se me diga que paso seguir al no contestar la Directora de Fiscalía del Magdalena Medio la Tutela>> manifestó en un escrito bastante difuso lo siguiente: Señores Honorables Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y demás Cortes, que más puedo hacer para buscar la verdad en esta Justicia injusta, me pregunto cuantos no hay condenados por querer proteger posiblemente a personas que no deben estar dentro la RAMA JUDICIAL, que son los llamados a proteger la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SUS LEYES, ni aún con Tutela me han querido dar las pruebas que demuestro que no soy MITOMANA, como lo ha dicho dicho ante ustedes el quien fuera el Juez Laboral del Circuito del Municipio de Puerto Berrio,,trasladado para el Municipio de Rionegro - Antioquia, supuestamente mi victima dentro del proceso, doctor WISTON MARINO PEREA PEREA, que ustedes ya conocen por los innumerables escritos enviados con pruebas, dentro del radicado 2016-00403, que debe reposar en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Municipio de Puerto Berrio, juez de conocimiento es el
doctor ORLANDO AGUINAGA HOYOS..
Les pregunto Honorables Magistrados, me dejó condenar?, NO CREA
QUE SEA JUSTO ENCUBRIR HECHOS POSIBLEMENTE 3 Carpeta 01 Procesos en Conflicto. Carpeta 001QuejaAnexoExpediente24-059. Archivo PDF 001 CorreoRemisorio. Folio 2 Página 2 | 14
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA
DELICTIVOS QUE HAN HABIDO DENTRO DE MI PROCESO, AYUDENME A BUSCAR LA VERDAD VERDADERA Y VERDAD JURÍDICA, aunque soy una persona común me considero honorable y respetuosa de la verdad, esto ha sido la mejor herencia que me dejaron mis padres y por esto le pido miren abajo, los de a pie, gracias por hacerlo, ustedes tienen la potestad de hacerlo. (SIC). Con la queja se allegaron los siguientes documentos4: - Formato escrito de acusación en investigación con código único 055796000341201600403 dirigido al señor Juez Promiscuo Municipal de Puerto Berrio Antioquia, en la que figura como acusada la señora Sara María del Socorro Mesa Diaz por el delito de injuria en concurso homogéneo y sucesivo y, como denunciante el señor Wiston Marino Perea Perea. - Oficio No. 20610-01-02-24-0152 de fecha diez (10) de mayo de 2023 Puerto Berrio Antioquia, a través del cual el señor Alejandro Cardozo, en su condición de Fiscal Local 24 adscrito a la Unidad Seccional de Fiscalías Delegada ante los Jueces
Penales del CircuitoDirección Seccional Magdalena Medio, da respuesta a la solicitud formulada por la señora Sara María del Socorro Mesa Díaz. - Copias de la actuación penal que adelantada en contra de la señora Sara María del Socorro Mesa Diaz por el delito de injuria. - Incapacidad médica de la señora María Dolores Mesa Díaz con fecha inicial treinta (30) de agosto de 2023 y fecha final veintiocho (28) de septiembre de 2023.
3. CONFLICTO DE COMPETENCIA
4Carpeta 01 Procesos en Conflicto. Carpeta 001QuejaAnexoExpediente24-059. Carpeta 002Queja Página 3 | 14
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3.1. Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia. El asunto fue asignado a la magistrada Gloria Alcira Robles Correal a través de acta de reparto del veinte (20) de noviembre de 20235 y radicado 05001250200020230290700, quien mediante auto del veintinueve (29) de noviembre de 20236 remitió por competencia el asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, en atención a los siguientes argumentos: A juicio de la magistrada, la quejosa está poniendo en conocimiento de la jurisdicción disciplinaria, las irregularidades surgidas en el trámite del proceso 202300072 tramitado en el municipio de Barrancabermeja e infirió que una de esas irregularidades
corresponde a la falta de respuesta a un escrito de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2023: Lo anterior con base en una solicitud dirigida a la doctora Duperly Isolina Riaño Aselas, en calidad de Jueza Segunda Penal del Circuito de Barrancabermeja, la cual reposa en el historial de mensajes que remitió con la queja. Así las cosas, consideró que no tenía competencia para conocer del asunto en atención al factor de competencia dado por el territorio, según el artículo 91 de la Ley 1952 de 2019, porque la funcionaria denunciada pertenecía al departamento de Santander. El treinta (30) de noviembre de 2023, a través de oficio No. 2444, se remitió por competencia la actuación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander. 3.2. Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander. 5 Carpeta 01 Procesos en Conflicto.Carpeta 001QuejaAnexoExpediente24-059. Archivo PDF 003 6 Carpeta 01 Procesos en Conflicto.Carpeta 001QuejaAnexoExpediente24-059. Archivo PDF 005 Página 4 | 14
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA El trámite fue asignado al Despacho 01 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander a través de acta de reparto del cinco (5) de diciembre de 2023, radicado: 68001250200020240005900.
Mediante auto del siete (7) de marzo de 2023, la magistrada Martha
Cecilia Camacho Rojas planteó el conflicto negativo de competencias con la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia por considerar que esta última era competente, en razón a los siguientes argumentos: De la revisión del escrito de queja y de los anexos aportados con este se concluyó que la denuncia de la señora Sara María estaba dirigida en contra de la Fiscalía Local 24 de Puerto Berrio (Antioquia) y del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Berrio (Antioquia) por las irregularidades presuntamente presentadas al interior del proceso penal adelantado en su contra identificado con radicado No.
055796000341201600403. Por otra parte adujo que, luego de constatar en el aplicativo web de Consulta de Procesos Nacional Unificada, se pudo determinar que el proceso identificado con radicado 68081310400220230007200, correspondía a una tutela presentada por la quejosa en contra de la Dirección Seccional Magdalena Medio de la Fiscalía General de la Nación en la que solicitaba el amparo a su derecho de petición, dicha acción la conoció el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja por no recibir respuesta a una solicitud presentada con el fin de obtener información relevante para el proceso penal adelantado en su contra bajo el CUI 05-579-6000341-2016-00403 en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Puerto BerrioAntioquia. En ese orden de ideas, en atención a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 114 de la Ley 270 de 1996, concluyó que no era competente Página 5 | 14
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA para conocer del asunto pues la presunta falta cometida no se originó dentro del territorio de su jurisdicción y planteó el conflicto negativo de competencia.
El expediente fue remitido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por correo electrónico del diecinueve (19) de abril de 2024.
4. TRÁMITE EN LA COMISIÓN NACIONAL El conocimiento del presente asunto, fue asignado al suscrito Magistrado Ponente a través de acta individual de reparto del cinco (5) de junio de 2024.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia. A la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991 y el artículo 99 de la Ley 1952 de 2019, corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Del mismo modo, mediante el acuerdo n° 003 del 25 de enero de 20217, en el literal J del artículo 2, se estableció como una de las funciones de la Comisión en pleno, la de «[d]irimir los conflictos de competencia que se susciten entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial». 7 Por el cual se adopta el reglamento interno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Página 6 | 14
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA Así las cosas, en el marco de la competencia descrita, el problema jurídico que debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es el siguiente: - ¿Quién es el destinatario de la queja formulada por la señora Sara María Mesa Diaz y, en consecuencia, a qué Comisión Seccional de Disciplina Judicial le corresponde asumir conocimiento de la actuación disciplinaria? 5.2. Caso en concreto Luego de revisar detenidamente los documentos que obran en el expediente y, pese a la información difusa planteada por la quejosa Sara María Mesa Diaz en su escrito de queja, esta Comisión pudo
deducir lo siguiente: a. El motivo de la queja es por cuanto, según la señora Sara María Mesa Diaz, le han denegado el acceso a unas pruebas que pretende hacer valer en el proceso penal con radicado 201600403, lo cual manifestó en los siguientes términos: ni aún con Tutela me han querido dar las pruebas que demuestro que no soy MITOMANA, como lo ha dicho dicho ante ustedes el quien fuera el Juez Laboral del Circuito del Municipio de Puerto Berrio,,trasladado para el Municipio de Rionegro - Antioquia, supuestamente mi victima dentro del proceso, doctor WISTON MARINO PEREA PEREA, que ustedes ya conocen por los innumerables escritos enviados con pruebas, dentro del radicado 2016-00403, que debe reposar en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Municipio de Puerto Berrio (SIC).8 8 Carpeta 01 Procesos en Conflicto. Carpeta 001QuejaAnexoExpediente24-059. Archivo PDF 001
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b. En el historial de mensajes que anteceden al de la queja, aparece uno dirigido a la doctora Durperly Isolina Riaño Acelas del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, con copia al señor Alejandro Cardozo que por el dominio de la dirección electrónica pertenece a la Fiscalía, en el cual se refiere a un trámite de tutela y también a una respuesta dada por el Fiscal Cardozo, con la que no está de acuerdo, relacionada con una información que no le han suministrado. Lo anterior en los siguientes términos9: Ahora quiero decirle respuesta dada por el Fiscal Cardoso para mí no es válida, ya que la información que se registra al entrar a la Fiscalía Seccional Puerto Berrio es en el libro y solo piden cédula, toman fotos y siempre he visto a los mismos porteros, esta información si es de reserva debe estar dentro la fiscalía y no tenerla las Empresas contratadas por la Fiscalía, entran en contradicción al darse respuesta. El libro de la Fiscalía debe tenerlo el Jefe de Seguridad como me han dicho y repito no las Empresas contratadas para la Seguridad, ellos trabajan para la Fiscalía y de ellos es la reserva, LA FISCALÍA. No me entregan la información porque saben que yo tengo la verdad y por eso estoy luchando, para que no me condenen.
(SIC) (…) QUIERO DECIR, que con el comunicado que me presenta la Fiscalía 24 Local del Municipio de Puerto Berrio, tiene una nota a 9 Carpeta 01 Procesos en Conflicto. Carpeta 001QuejaAnexoExpediente24-059. Archivo PDF 001 CorreoRemisorio. Folio 3 Página 8 | 14
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA lapicero con tinta color púrpura, no estuvo conmigo para la entrega de la misma Municipio de Puerto Berrio, que lo trasladaron para Rionegro -Antioquia, señor Wiston Marino Perea Perea, era un requisito por ley para yo, como indicada adquiriera la condición de parte, quiero demostrar esto, que el procedimiento no se realizo y que no la adquiri , además que tiene que reposar dentro el expediente de la expediente de la Fiscalía radicado 2016-00403, las actas que se me hace entrega, la que se me envía y la dada, no tienen porque haber desaparecido del expediente, es un hecho grave y demuestra la mala fe que ha habido dentro este proceso, que solo buscan salvar posiblemente al Juez, condenandome a mí, que por mi edad me darían una pena de casa por cárcel, me pregunto a cuántas personas los que han intervenido en este proceso le han hecho lo mismo, cuantos inocentes estan en la cárcel, les han quitado sus cosas por estas razones, por la falta de ETICA de los
Jueces y Fiscales que deben de proteger y salvaguardar la Constitución y Leyes colombiana. (SIC). La fiscalía cuenta con Policía Judicial y CTI que debe indagar qué pasó con el libro donde uno se registra en la entrada y cuando sale de las Instalaciones de la Fiscalía. (SIC) c. Contra la señora Sara María Mesa Díaz se adelantó o adelanta una actuación penal identificada bajo el CUI 055796000341201600403, por el delito de injuria en concurso homogéneo y sucesivo, en la que figura como víctima el señor Wiston Marino Perea Perea10quien era Juez Laboral del Circuito de Puerto Berrio. De dicha actuación conoce o conoció el 10 Esto de conformidad con el formato escrito de acusación que obra en el expediente en la siguiente ubicación: Carpeta01 Procesos en conflicto. Carpeta 68001250200020240005900. Carpeta 001QuejaAnexoExpediente24-059.Carpeta002Queja. Archivo PDF01 Página 9 | 14
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de
conocimiento de Puerto Berrio Antioquia11. d. En los documentos allegados con la queja, se encuentra el oficio No. 20610-01-02-24-0152 de fecha diez (10) de mayo de 2023 y con lugar de emisión Puerto Berrío Antioquia, a través del cual el señor Alejandro Cardozo Fiscal Local 24, le dio respuesta a la
quejosa respecto de una petición que tiene como asunto lo siguiente: Respuesta Solicitud. SPOA
055796000341201600403. Denunciante: Wiston Marino Perea Perea. En el aludido oficio, el Fiscal le informa a la accionante que no es posible atender de manera positiva su solicitud respecto de una información/registros manuscritos de ingresos y salidas en el 2018 en la Dirección de Fiscalía del Magdalena
Medio. De acuerdo con lo anterior, esta Corporación entiende que la inconformidad de la quejosa está relacionada con la respuesta dada el diez (10) de mayo de 2023 por el señor Alejandro Cardozo, Fiscal 24 de Puerto Berrio Antioquia (adjuntada al expediente) en la que adujo que no era posible darle la información de ingresos y salidas del 2018 en la Dirección de Fiscalías del Magdalena Medio, en tanto que: i.) esta coincide con lo manifestado en la queja respecto de la negativa de las pruebas (información relacionada en el literal a y c de este acápite), ii.) el asunto de la respuesta guarda relación con los datos del proceso penal que refiere el escrito de queja y iii.) el contenido de la respuesta tiene relación con el mensaje que se encuentra en el historial cuando refiere lo siguiente : No me entregan la información porque saben que yo tengo la verdad y por eso estoy luchando, para que no me condenen. (SIC) 11 Carpeta 01 Procesos en Conflicto. Carpeta 001QuejaAnexoExpediente24-059.Carpeta 002. Archivo PDF COPIAS DEL PRCOESO Fl. 161 Acta de audiencia preparatoria del 9 de agosto de 2017. Pági na 10 | 14
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA En conclusión, la presunta irregularidad denunciada es en relación
con el señor ALEJANDRO CARDOZO EN SU CALIDAD DE FISCAL LOCAL 24 DE PUERTO BERRÍO ANTIOQUIA adscrito a la Dirección Seccional Magdalena Medio y, eventualmente, de llegarlo a considerar el funcionario competente, respecto del Juez Segundo Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Puerto Berrio Antioquia. Por lo tanto, le corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia conocer del presente asunto en atención a lo estipulado en el numeral 2 del artículo 114 de la Ley 270 de 1996 y al artículo 91 de la Ley 1952 de 2019, normas que a su tenor literal indican:
- ARTÍCULO 114. FUNCIONES DE LAS SALAS
JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura: (…)
2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. - ARTÍCULO 91. FACTORES QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA. La competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de
conexidad. En los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional, para determinar la competencia, prevalecerá este último. Pági na 11 | 14
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquía y la Comisión Seccional de Santander y, en consecuencia, asignar el conocimiento del presente asunto a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE ANTIOQUIA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones y comunicaciones judiciales a que haya lugar.
TERCERO: Remítase el presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia y copia de la presente providencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, para su información.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión. ALFONSO CAJIAO CABRERA Presidente Pági na 12 | 14
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA
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Vicepresidente (E)
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado Pági na 13 | 14
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 14 | 14