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CNDJ - 165.--Inexistencia de Mora judicial-Hechos atribuibles a secretaría-F1108020

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 165.--Inexistencia de Mora judicial-Hechos atribuibles a secretaría-F1108020
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLES: ANDRÉS DARÍO BENÍTEZ CASTILLO, GERMÁN

AUGUSTO ZAMBRANO ARIZA Y PABLO ELÍAS

PEREIRA ANGARITA - CONJUECES DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SAN GIL.

NILKA GUISSELA DEL PILAR ORTIZ CADENA,

LUIZ ELVER SÁNCHEZ SIERRA Y MARIA TERESA

GARCÍA SANTAMARÍA - MAGISTRADOS DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN GIL.

INFORMANTE: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN

DE TUTELAS No. 8

RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2023-01228-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 24 enero de 2024 Aprobado según Acta No.1 de Sala Dual de Decisión de Instrucción No.07

1. ASUNTO A TRATAR La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto de 8 de noviembre de 20231, en contra de Conjueces y Magistrados del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de San Gil.

2. SITUACIÓN FÁCTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO 1 Expediente virtual, archivo “06 IndagaciónPrevia2023-1228” El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 30 de agosto de 20222, proferida por la

Sala de Selección de Tutelas No. 8 de la Corte Constitucional, la cual, fue remitida por competencia a esta Corporación, mediante proveído del 10 de mayo de 20233, para que se investigara, sobre la presunta remisión tardía a la Alta Corporación Constitucional de los expedientes de tutela con radicados Nos. 68679310300220190008400 y 68679220400020220003500 que estuvieron a cargo de Conjueces y Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil. La Sala en su compulsa, fue enfática en mencionar que, la remisión tardía de los expedientes de tutela para su eventual revisión ante esa Corporación Constitucional, puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundamentales, razones por las cuales, encontró pertinente compulsar copias ante esta Jurisdicción, con el fin de que investigara sobre las razones del retardo en los envíos de los expedientes por parte de los operadores constitucionales una vez decidida la acción; en el caso bajo examen del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, respecto de las acciones de tutela anteriormente referidas.

3. TRÁMITE PROCESAL Estas diligencias fueron asignadas por reparto el día 1 de noviembre de 20234, al despacho de la Magistrada DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ,

quien funge hoy como ponente y que, mediante auto del 8 de noviembre de 2023, ordenó apertura de indagación previa en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, a quienes les correspondió conocer en segunda instancia, las acciones constitucionales con radicados Nos. 68679310300220190008400 y 68679220400020220003500, en tanto que, una vez realizado el trámite de su instancia, presuntamente, efectuaron de forma tardía la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 2 Expediente virtual, archivo “AUTO SALA DE SELECCIÓN 30 DE AGOSTO DE 2022 NOTIFICADO 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022” 3 Expediente virtual, archivo “UT-746-2023” 4 Expediente virtual, archivo “02 11001080200020230122800 ACTA” Página 2 | 9 En la misma providencia que dio apertura a la indagación previa, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose, al expediente:

  1. Oficio No. TSSGP – 023 -1201 del 13 de diciembre de 20235, suscrito por el doctor JAVIER GONZÁLEZ SERRANO, en calidad de presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, mediante el cual, informó sobre el trámite dado en esa Corporación a las acciones de tutela con radicados Nos. 68679310300220190008400 y 68679220400020220003500.

En el citado informe, advierte la Sala Dual que, frente al proceso de tutela con radicado No. 68679310300220190008400, se registraron las siguientes

actuaciones: -El 07 de octubre de 2019, el Dr. Luis Alberto Téllez formuló impedimento para conocer de la acción. Igualmente, lo hicieron el 08 de octubre de 2019 los Dres. JAVIER GONZÁLEZ SERRANO Y CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA -El 08 de octubre de 2019 se realiza sorteo de Conjueces siendo

elegidos los Dres. ANDRÉS DARIO BENÍTEZ CASTILLO; GERMAN

AUGUSTO ZAMBRANO ARIZA Y PABLO ELÍAS PEREIRA ANGARITA. -El 12 de marzo de 2.020, los señores Conjueces aceptan el impedimento presentado por los Magistrados. -El 16 de marzo de 2.020, se profiere fallo de tutela de segunda Instancia en el que se confirma la sentencia del 20 de septiembre de 2019 emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil. -El 17 de marzo de 2.020 se notifica el fallo de la acción de tutela. A folio 27 del cuaderno 3 del expediente de tutela obra oficio sin firma remitiendo la acción para eventual revisión a la Corte Constitucional. Igualmente, según informe, con respecto al proceso de tutela con radicado No. 68679220400020220003500, se registraron las siguientes actuaciones: 5 Expediente virtual, archivo “Oficio 1201 Respuesta Comision Disciplinaria Página 3 | 9 -El 18 de mayo de 2022 se admite la acción constitucional. -El 19 de mayo de 2.022 se emite constancia secretarial de notificación auto admisorio de tutela.

-El 20 de mayo de 2022 se reciben respuesta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil y del EPMSSGIL. -El 24 de mayo de 2022 se profiere sentencia de primera instancia que niega el amparo tutelar. -El 26 de mayo de 2022 notificación por intermedio de la Oficina del Inpec a SERGIO ANDRÉS JAIMES OROZCO. -Según constancia del aplicativo Siicoor, el 09 de Junio de 2.022 se envió el expediente a Corte Constitucional para revisión. ii. Copia digital de los expedientes de tutela con radicados radicados Nos. 68679310300220190008400 y 686792204000202200035006. Cumplido lo dispuesto en el auto de apertura de indagación previa, ingresó el proceso al despacho el 18 de diciembre de 20237.

4. CONSIDERACIONES Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo

257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.

6 Expediente virtual, 09 Anexos24591, TUTELA NRO. 2020-0790 7 Expediente virtual, archivo “10 PasoAlDespacho” Página 4 | 9 En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la actuación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. Análisis del caso. Del análisis del material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente, las piezas procesales correspondientes a las acciones de tutela con radicado con radicados Nos. 68679310300220190008400 y 68679220400020220003500, en cotejo con el informe rendido por la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, se logra determinar lo siguiente: Proceso No. 68679310300220190008400 Efectivamente, en el expediente con radicado No. 68679310300220190008400 se emitió sentencia el 16 de marzo de 2020, la cual confirmó la decisión de primera instancia y, además, ordenó notificar y remitir “oportunamente” el expediente a la Corte Constitucional.8 Igualmente, se observa que el fallo de tutela de segunda instancia fue notificado el 17 de marzo de 2020, el cual fue finalmente enviado a la Corte Constitucional el 26 de mayo de 2022. Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 26 de

mayo de 2022, sin que se surtiera su remisión oportuna para eventual revisión a la Corte Constitucional. La Sala Dual encuentra claro que, existe una división de funciones en la administración de justicia, que determina y limita la competencia funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios judiciales como de los empleados. En ese contexto y frente al caso que nos ocupa, después de la decisión del 8 Expediente digital, archivo “2019-00084-00 Cuaderno 3” Página 5 | 9 16 de marzo de 2020, el expediente pasó a la Secretaría Judicial de la corporación para que, conforme sus funciones y responsabilidades cumpliera lo dispuesto en la providencia respecto de la notificación a las partes y el envío en términos a la Corte Constitucional del expediente, atendiendo lo reglado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991; esto es, que a partir del 16 de marzo de 2020, quedó la responsabilidad funcional y el control material del proceso en cabeza de la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y no de los Magistrados indagados, en atención a la citada división de funciones. De lo expuesto, encuentra la Sala que, en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de los doctores ANDRÉS DARÍO BENÍTEZ CASTILLO, GERMÁN AUGUSTO ZAMBRANO ARIZA Y PABLO ELÍAS PEREIRA ANGARITA en su condición Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial San Gil, al conocer, en segunda instancia, de la acción de tutela con radicado No 68679310300220190008400, pues no se evidencia que hayan incurrido en

alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente. Proceso No. 68679220400020220003500 En lo que respecta al segundo expediente de tutela, se encuentra que el 24 de mayo de 2022 se profirió sentencia de primera instancia que negó el amparo de tutela y el 26 de mayo de 2022 esta decisión fue notificada. Posteriormente, el 09 de junio de 2022 se envió el expediente a la Corte Constitucional para revisión. La Sala Dual, igualmente reitera lo que existe una división de funciones en la administración de justicia, que determina y limita la competencia funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios judiciales como de los empleados. En ese contexto y frente al caso que nos ocupa, después de la decisión del 4 de mayo de 2022, el expediente pasó a la Secretaría Judicial Página 6 | 9 de la corporación, para que, conforme sus funciones y responsabilidades cumpliera lo dispuesto en la providencia respecto de la notificación a las partes y el envío en términos a la Corte Constitucional del expediente, atendiendo lo reglado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991; es por ello que la responsabilidad funcional y el control material del proceso quedó en cabeza de la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y no de los Magistrados indagados en atención a la citada división de funciones. De lo expuesto, encuentra la Sala que, en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de los doctores

NILKA GUISSELA DEL PILAR ORTIZ CADENA, LUIZ ELVER SÁNCHEZ

SIERRA Y MARIA TERESA GARCÍA SANTAMARÍA en su condición de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial San Gil, al conocer, en segunda instancia, de la acción de tutela de radicado No 68679220400020220003500, pues no se evidencia que hayan incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente. Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.

En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.» Otras Determinaciones Página 7 | 9 Advierte la Sala Dual, que posiblemente hubo falla en la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en la remisión oportuna del expediente No. 68679310300220190008400, a la Corte Constitucional para

su eventual revisión, razón por la cual, se compulsarán copias a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor de los doctores ANDRÉS DARÍO BENÍTEZ CASTILLO, GERMÁN AUGUSTO ZAMBRANO ARIZA Y PABLO ELÍAS PEREIRA ANGARITA en su condición Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial San Gil, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor de los doctores NILKA GUISSELA DEL PILAR ORTIZ CADENA, LUIZ ELVER SÁNCHEZ SIERRA Y MARIA TERESA GARCÍA SANTAMARÍA en su condición de Magistrados del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.

TERCERO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

Página 8 | 9

CUARTO: Compulsar copias a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander conforme lo expuesto en el capítulo de otras determinaciones, para lo de su competencia.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

El expediente virtual consta de diecisiete (17) archivos y dos (2) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta Magistrada JOSÉ JOAQUÍN CUERVO POLANÍA Secretario Judicial Ad-hoc Página 9 | 9

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