CNDJ - 165.- -S-F125020221101
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 165.- -S-F125020221101
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F 11261
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 20001250200020210021101 Aprobado según Acta No. 015 de la misma fecha. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a resolver el recurso de apelación incoado por los quejosos contra el proveído del 28 de noviembre de 2023, por medio del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar1, terminó la investigación disciplinaria y dispuso el archivo de las diligencias en favor del doctor YESITH PALLARES AGUILAR, Fiscal 6 Seccional de Bosconia. HECHOS DENUNCIADOS Los señores Johana Cardona García y Alberto Cardona2, en calidad de víctimas, al interior del proceso No. 20060600123620120029100, adelantado ante el Juzgado 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, solicitaron investigar3 al Juez 5 Penal del Circuito de Valledupar y al Fiscal 6 Seccional de Bosconia, por los fracasos generados en las audiencias programadas en el referido asunto, seguido en contra de Felipe Daniel Ortiz Parra por los delitos 1M.P. Édgar Ricardo Castellanos Romero en sala dual con Nayarith Yarineth Hernández Villazón. 2Expediente digital 01PrimeraInstancia. 01QuejaDisciplinaria. La denuncia fue allegada a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar por la Procuradora 22 Judicial Penal de Valledupar el 9 de junio de 2021.
3Expediente digital 01PrimeraInstancia. 01QuejaDisciplinaria. El escrito de queja inicial dirigido al Ministerio Público no tiene fecha, pero fue recibido por la Procuraduría General de la Nación el 21 de mayo de 2022. F 11261
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FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO de homicidio culposo agravado y lesiones personales agravadas, hechos acaecidos el 8 de agosto de 2012. Mencionaron que después de transcurridos 8 años del accidente en el que perdiera la vida Marta Elena García Rico, madre de los denunciantes, y que presuntamente ocasionó Ortiz Parra, al conducir un vehículo con velocidad superior a 100km/h y sin licencia de conducción, el asunto penal se encontraba ad portas de “terminar por el acaecimiento de la prescripción”4, debido a i) las ausencias injustificadas de la defensa5, ii) la omisión de la imputación de la circunstancia de agravación punitiva6, iii) la no asistencia a las diligencias y no presentación de testigos por parte de la Fiscalía General de la Nación y iv) la reprogramación de la audiencia que se llevaría a cabo el 30 de abril de 2021 a las 3:00 p.m., la cual se aplazó para el 24 de junio siguiente. Finalmente, los hermanos Cardona7 solicitaron imponer los correctivos
legales para agilizar el trámite del proceso penal8 y evitar el fenómeno extintivo señalado. ACTUACIÓN PROCESAL Con auto del 24 de junio de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar dispuso la apertura de indagación preliminar en averiguación de responsables9. En proveído del 11 de octubre siguiente10, se vinculó a los doctores Maribet Córdoba Almenáres y YESITH PALLARES AGUILAR, en su condición de Fiscal 6 de 4Expediente digita 01PrimeraInstancia. 01QuejaDisciplinaria. La denuncia fue allegada a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar por la Procuradora 22 Judicial Penal de Valledupar el 9 de junio de 2021. 5En varias oportunidades para la audiencia de imputación de cargos. 6Por estar conduciendo sin licencia de conducción, de conformidad con el artículo 110, numeral 3 de la Ley 599 de 2000. 7Johana Cardona García y Alberto Cardona. 8No. 20060600123620120029100. 9Expediente digital 01PrimeraInstancia. 05Apertura de indagación preliminar. Contra el Fiscal Sexto Seccional de Bosconia y el Juez Quinto Penal del Circuito de Valledupar. 10Expediente digital 01PrimeraInstancia. 12.Auto de vinculación a indagación preliminar. Pági n a 2 | 19 F 11261
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FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO Bosconia y al doctor Andrés Palencia Fajardo, en calidad de Juez 5 Penal del Circuito de Valledupar11. En ejercicio del derecho de defensa material, en condición de Fiscal 6 de Bosconia, Córdoba Almenáres, rindió versión libre mediante escrito adiado el 8 de febrero de 2022, en el cual refirió que laboró en el cargo hasta el día 28 de febrero de 2016 y solicitó un término adicional para recolectar pruebas12. Igualmente, Andrés Palencia Fajardo, en calidad de Juez 5 Penal del Circuito de Valledupar, el 8 de febrero de 2022, solicitó el archivo de las diligencias, pues la demora al interior del expediente penal No. 2006060012362012002910013, no podía atribuírsele, porque como director del proceso no ocasionó ningún tipo de dilación, de hecho, de forma verbal y hasta escrita requirió a las partes del caso para que prestaran su concurso en la continuación de las actuaciones14. Resaltó que en este asunto concurren circunstancias ajenas al despacho judicial como i) la tardanza en la presentación del escrito de acusación y activación de la etapa de juzgamiento, ii) la actitud dilatoria de las partes, iii) la congestión judicial y iv) las propias particularidades del Juzgado15 -como son la falta de personal, los acuerdos de reparto y la inexistencia de mora judicial-. En escrito de ampliación de denuncia allegado por los quejosos el 15 de marzo de 202216 refirieron que la doctora Córdoba Almenáres,
quien fungía como Fiscal 25 Seccional de Bosconia para la época de 11Expediente digital 01PrimeraInstancia. 14NotificacionApertura 12Expediente digital 01PrimeraInstancia. 17. VERSION LIBRE ESCRITA. Página 1. 13Adelantado ante el Juzgado 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar. Expediente digital 01PrimeraInstancia. 17. VERSION LIBRE ESCRITA. Página 2 a 14. 14Expediente digital 01PrimeraInstancia. 17. VERSION LIBRE ESCRITA. Página 5. El día22 de febrero de 2012 remitió al Fiscal 6 de Bosconia vía correo electrónico el oficio No. 00151 en el cual se le indicaba puntualmente “ con suma preocupación hemos venido observando la falta de impulso procesal… lo invitamos a que priorice el caso y con ello se puedan adoptar las determinaciones que corresponda. 15Quinto Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Valledupar. 16Expediente digital 01PrimeraInstancia. 20. Oficio quejoso. Adiado el 7 de marzo de 2022. Pági n a 3 | 19 F 11261
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FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO los hechos, omitió en la imputación de cargos al presunto homicida, Felipe Daniel Ortiz Parra, la circunstancia de agravación punitiva
establecida en el artículo 110, numeral 317 de la Ley 559 de 200018, teniendo en cuenta el informe policial de tránsito en donde se consagró que el mencionado conducía sin licencia, “lo que hubiera impedido la prescripción de la acción penal”19. Fue afirmado que YESITH PALLARES AGUILAR, Fiscal Seccional de Bosconia, actuó con “negligencia y desidia”20 y presuntamente se ponía de acuerdo junto con el apoderado de la defensa para faltar a las audiencias21. Además, solicitaron investigar a otros funcionarios22, dado su actuar pasivo, lo cual contribuyó a dilatar el asunto. Posteriormente, el 22 de marzo del año en cita, la doctora Maribet23, agregó que, en lo referente a la circunstancia de agravación, no le correspondía, ya que fue el doctor Jorge Luis Dense Daza, quien realizó la formulación de imputación, y por dicha razón el escrito de acusación fue presentado por el delito de homicidio culposo y lesiones personales culposas, por lo tanto, solicitó ser desvinculada del asunto. La seccional el 28 de marzo siguiente, dispuso vincular al doctor Alejandro Elías Tapia Ochoa, en su condición de Fiscal 6 Seccional de Bosconia, y compulsó copias a las autoridades competentes respecto de los demás funcionarios referidos en la ampliación24. 17ARTÍCULO 110. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA PARA EL HOMICIDIO CULPOSO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1326 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La pena prevista en el artículo
anterior se aumentará:(…)
3. Si al momento de cometer la conducta el agente no tiene licencia de conducción o le ha sido suspendida por autoridad de tránsito, la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad.
18Por la cual se expide el Código Penal. 19Expediente digital 01PrimeraInstancia. 20. Oficio quejoso. Adiado el 7 de marzo de 2022. 20Expediente digital 01PrimeraInstancia. 20. Oficio quejoso. Adiado el 7 de marzo de 2022. 21Jorge Rodrigo Castilla Rentería. 22A los doctores Alejandro Elías Tapia Ochoa, en su calidad de actual Fiscal 6 Seccional de Bosconia, Jorge Rodrigo Castilla Rentería, apoderado de la defensa al interior del proceso penal No. 20060600123620120029100, Juan Jaime Celedón Sánchez, Procurador 177 Judicial Penal, al igual que a Edgar Eliecer Romo y Martha Evangelina Valera Ibáñez y al Director Seccional de Fiscalías de Valledupar, y a quién se considerara. 23 Expediente digital 01PrimeraInstancia. 23. RECEPCIÓN VERSIÓN LIBRE. 24Expediente digital 01PrimeraInstancia. 24. AUTO ORDENA VINCULACION A INDAGACION. Pági n a 4 | 19 F 11261
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FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO El 8 de mayo de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del
Cesar25, resolvió entre otros aspectos, la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor YESITH PALLARES AGUILAR, así: “PRIMERO: Disponer la terminación del procedimiento adelantado contra la doctora Maribet Córdoba Almenáres en su condición de Fiscal 25 Seccional de Bosconia (Hoy Fiscalía Sexta Seccional de Bosconia), así como también el Doctor Andrés Alberto Palencia Fajardo, en su condición de Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y del doctor YESITH PALLARES AGUILAR, Fiscal Sexto Seccional de Bosconia, por caducidad de la acción disciplinaria con ocasión de su intervención en el proceso penal objeto de estudio, desde el 2 de mayo de 2018 hacia atrás, de acuerdo con las motivaciones expuestas.
SEGUNDO: Respecto de las actuaciones que se dieron el dos de mayo de 2018 hasta el 18 de marzo de 2020, dentro del proceso penal objeto de estudio, disponer la terminación de las diligencias a favor de Andrés Alberto Palencia Fajardo, Juez Quinto Penal del Circuito de Valledupar y de Alejandro Elías Tapia Ochoa, en su condición de Fiscal Sexto Seccional de Bosconia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…) TERCERO.- (…) se dispone ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, en contra del doctor: YESITH PALLARES AGUILAR en su condición de FISCAL 6 SECCIONAL DE BOSCONIA, por cuanto su obrar llevó al fracaso de las audiencias programadas para los días: 05 de junio de 2018, 28 de septiembre de 2018, 19 de noviembre de 2018, 28 de marzo de 2019, 31 de
julio de 2019 y 25 de septiembre de 2019, dentro del proceso penal 2006060-01236-2012-00291-00.(…)” 26 . El 15 de noviembre de 2023, PALLARES AGUILAR rindió versión libre27 y dijo respecto de su no asistencia lo siguiente: FECHA JUICIO ORAL OBSERVACIÓN 5 de junio de 2018 Su asistencia se imposibilitó porque en las mismas calendas asistió a audiencia de control de garantías ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey Cesar, por el punible de hurto calificado dentro del radicado 08001600125720170288100, que inició a las 12:30 M. pero se extendió en el tiempo. 28 de septiembre de 2018 Refirió que para la fecha se encontraba en 25Expediente digital 01PrimeraInstancia. 37AperturayTerminación.pdf. 26Expediente digital 01PrimeraInstancia. 37AperturayTerminación.pdf. 27Expediente digital 01PrimeraInstancia. 45VersionLibreDisciplinado. Pági n a 5 | 19 F 11261
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FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey Cesar, en el proceso No. 200606001236200126201800639, en el cual
terminó la diligencia a la 1:00 P.M., y aunque posteriormente esperó por las grabaciones junto con el acta y se dirigió al terminal de transporte de la localidad, comoquiera que no contaba con un vehículo asignado, no alcanzó a asistir a esta diligencia y a otra que tenía programada el mismo día28. 19 de noviembre de 2018 Indicó que para la época, se encontraba disfrutando el periodo de vacaciones que por ley le correspondía. 28 de marzo de 2019 En esta oportunidad los testigos de la Fiscalía General de la Nación, no comparecieron, a pesar de encontrarse debidamente notificados. 31 de julio de 2019 Refirió que se encontraba en otra diligencia –sin referir número de asunto-, y con posterioridad a ésta, debió asistir al comité adelantado con la Policía Nacional -SijinUnidad de Tránsito y Transporte con relación al expediente No. 0800160012572017098810029 por el punible de concierto para delinquir en concurso heterogéneo de hurto calificado agravado, falsa denuncia y receptación, para organizar los actos urgentes, con fines de solicitar las órdenes de captura y establecer las ubicaciones de los indiciados. 25 de septiembre de 2019 Este día se encontraba ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia, en audiencia reservada de solicitud de órdenes de captura de una estructura delincuencial en el asunto No. 08001600125720170388100. Por lo anterior, aportó los documentos soporte y solicitó la terminación del procedimiento, atendiendo a la ausencia de dolo y a que los
fracasos acaecieron como lo evidenció, debido a circunstancias de fuerza mayor y a los cruces de programación en audiencias. Igualmente, se tuvieron como pruebas las siguientes: (a) Proceso penal No. 20060600123620120029100 adelantado ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de 28A las 3:30 en el asunto No. 2016-00077. 29Caso de connotación. Pági n a 6 | 19 F 11261
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FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO Valledupar, seguido en contra del señor Felipe Daniel Ortiz Parra por los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones personales agravadas30. (b) Respuesta de la Dirección de Fiscalías, sobre quienes ejercieron el cargo de Fiscal 6 Seccional de Bosconia desde el año 2016 al mes de junio de 2021, estadísticas, acta de posesión y resolución de nombramiento de YESITH PALLARES AGUILAR, junto con el certificado del salario. (c) Estadísticas del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, desde el año 2016 hasta el mes de junio de 2021. (d) Documentos aportados por PALLARES AGUILAR: i) actas de audiencias del 5 de junio y 28 de septiembre de 2018, ii) 13 órdenes
de captura y formato de noticia criminal del asunto No. 08001600125720170388100 y iii) resolución No. 101 del 29 de octubre de 2018, mediante la cual le concedieron vacaciones. LA DECISIÓN APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar decretó la terminación de la investigación disciplinaria y el archivo de la actuación el 28 de noviembre de 202331. Evidenció la primera instancia que no existían elementos de juicio para continuar el procedimiento contra el Fiscal 6 de Bosconia, teniendo en 30Expediente digital 01PrimeraInstancia. 08. CD - RESPUESTA SECRETARIO JUZGADO. 2012-00291. 31Expediente digital 01PrimeraInstancia. 47TerminaciónyArchivo. Pági n a 7 | 19 F 11261
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FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO cuenta que según las pruebas obrantes en el plenario32, las inasistencias no fueron injustificadas, así: FECHA JUICIO ORAL PRONUNCIAMIENTO SECCIONAL 5 de junio de 2018 (4:30 PM) En la misma fecha PALLARES AGUILAR, asistió a una audiencia de búsqueda selectiva en base de datos dentro del proceso penal No. 08001600125720170388100 en el Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey, Cesar, que inició a las 12:30 PM, y aunque la diligencia
estaba programada para otro horario, entre los municipios de El Copey y Valledupar la distancia estimada es de 182.5 km/h, que se recorren aproximadamente en 3 horas y 13 minutos, más el periodo de descanso del funcionario dispuesto entre las 12:00 P.M. y las 2:00 P.M., es decir, le era físicamente imposible acudir a la actuación33. 28 de septiembre de 2018 (4:00 Refirió que para esa data el investigado asistió P.M.) a la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, en el proceso 200606001236200126201800639 adelantado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey, que inició a las 10:28 A.M. y culminó a las 11:33 A.M. siendo justificada su inasistencia por las razones expuestas para la diligencia del 5 de junio anterior34. 19 de noviembre de 2018 Estableció que, para esta oportunidad, según Resolución No. 101 del 29 de octubre de 2018 expedida por el Subdirector Regional de Apoyo de la Fiscalía General de la Nación, el funcionario se encontraba en vacaciones, es decir, en una situación administrativa que lo separaba temporalmente de su cargo35. 28 de marzo de 2019 Fue reprogramada porque, aunque el Fiscal 6 Seccional de Bosconia, acudió a la continuación del juicio oral, uno de los testigos del ente acusador no asistió, aspecto que escapaba de la órbita del funcionario36.
32Especialmente el expediente No. 20060600123620120029100. 33 Expediente digital 01PrimeraInstancia. 47TerminaciónyArchivo.Página 7 y 8. 34Expediente digital 01PrimeraInstancia. 47TerminaciónyArchivo.Página 8. 35Expediente digital 01PrimeraInstancia. 47TerminaciónyArchivo.Página 8. 36“Pues si bien de acuerdo al sistema acusatorio de carácter adversarial instituido por la Ley 906 de 2004, en el procesopenal, cada parte está en la obligación de presentar sus pruebas en el juicio, respecto de la prueba testimonial el artículo 384 de dicha normatividad, indica que en el caso de los testigos renuentes, el juez debe proceder a expedir la correspondiente orden para su aprehensión y conducción a la sede de la audiencia, porque el director del proceso, está en la obligación de agotar los esfuerzos necesarios para que se allegue al juicio oral las pruebas decretadas en la audiencia preparatoria; de tal forma que si la audiencia no se realizó, esto no se debió a un actuar indiligente del fiscal, Pági n a 8 | 19 F 11261
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FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO 31 de julio de 2019 Encontró acreditado que el investigado presentó excusa, debido a que se encontraba en otra diligencia judicial, de lo cual el secretario del juzgado, dejó la respectiva
constancia en el acta, en este caso, el director del despacho tuvo a bien aceptar sus exculpaciones, procediendo a señalar nueva fecha para continuar con el trámite procesal, sin hacer requerimientos. 25 de septiembre de 2019 Se demostró que el funcionario disciplinable asistió al Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia, a audiencia reservada de solicitud de órdenes de captura dentro del asunto No. 0800160012572017038810037. Agregó que la Fiscalía Sexta Seccional de Bosconia, es un despacho congestionado que, de acuerdo a la estadística obrante, tramitaba para el año 2018, un total de 1.893 procesos y para el 2019, contaba con 2.212 expedientes, en diferentes etapas, cifras que ponen de presente el alto volumen de trabajo que debía atender el disciplinado38, considerando que la conducta desarrollada no afectó sus deberes funcionales de manera injustificada, pues sus inasistencias39 se debieron al cumplimiento de obligaciones legales en otros procesos o a circunstancias que no le eran atribuibles. EL RECURSO DE APELACIÓN Dentro del término de ley, los quejosos apelaron40 exponiendo que:
1. Las “excusas”41 presentadas por PALLARES AGUILAR en el asunto disciplinario, no fueron oportunamente allegadas al proceso penal No. 20060600123620120029100 adelantado ante quien le manifestó al juez que no había podido localizar el perito”. .Expediente digital 01PrimeraInstancia.
47TerminaciónyArchivo.Página 8 y 9. 37Expediente digital 01PrimeraInstancia. 47TerminaciónyArchivo.Página 9.
38Que comprende no sólo la asistencia a audiencias (acusación, preparatoria, juicio oral), si no también que se deben preparar los respectivos escritos de acusación, elaborar preacuerdos y atender las diversas diligencias en fase de indagación o en garantías cuando sea requerida, donde resulta frecuente que se crucen las agendas. Expediente digital 01PrimeraInstancia.TerminaciónyArchivo.Página 10. 39Las audiencias fijadas por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Valledupar, dentro del proceso penal radicado con el nro. 20060-60-01236-2012-00291-00, 40Expediente digital 01PrimeraInstancia. C001. 019EscritoApelacionQuejoso. 41Expediente digital 01PrimeraInstancia. C001. 019EscritoApelacionQuejoso. Pági n a 9 | 19 F 11261
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FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO el Juzgado 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar. Además, les constaba que sin justificación alguna, el disciplinado había dejado de asistir a las audiencias de continuación del juicio oral.
2. La decisión de archivo de las diligencias, no era congruente con lo contemplado en la Ley 1952 de 201942, en cuanto a los elementos de la responsabilidad disciplinaria (deber funcional e
ilicitud sustancial), los hechos fácticos y razones jurídicas. Concedida la apelación43, el asunto fue remitido a esta Corporación, en reparto del 16 de febrero de 2024 y correspondió al despacho de quien en esta providencia funge como ponente44. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. De entrada, esta Corporación advierte que frente a las audiencias programadas para los días 5 de junio, 28 de septiembre y 19 de noviembre de 2018, ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, puesto que desde la fecha en que pudieron ocurrir las presuntas irregularidades a hoy han transcurrido más de los cinco (5) años establecidos en el artículo 33 42Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. 43Expediente digital 01PrimeraInstancia. 52AutoConcedeApelación. 44Expediente digital 02SegundaInstancia. 001Acta20001250200020210021101. Págin a 10 | 19 F 11261
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FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO
de la Ley 1952 de 201945, operando la causal de extinción de la acción disciplinaria descrita en el numeral 3º del artículo 32 ibidem46. Por tanto, se confirmará la terminación respecto de estos puntuales tópicos, no por los motivos esgrimidos por la primera instancia, sino por lo aquí expuesto. De conformidad con lo anterior y en observancia del principio de limitación, el pronunciamiento sobre las inconformidades planteadas por los señores Johana Cardona García y Alberto Cardona, se abordará en lo referente a las diligencias acaecidas los días 28 de marzo, 31 de julio y 25 de septiembre de 2019, al interior del proceso penal No. 20060600123620120029100, según los reproches que fueron motivo de alzada. En relación al primer argumento de disenso, concerniente a las inasistencias del funcionario en el proceso adelantado ante el Juzgado 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar47. De las pruebas obrantes en el plenario se resalta:
1. Actas de continuación de audiencia de juicio oral del proceso penal No. 20060600123620120029100: 1.1. Diligencia realizada el 28 de marzo de 2019, a la cual asistió el procesado, Felipe Daniel Ortiz Parra con su abogado defensor, Martha Johana Cardona García en calidad de víctima junto a su apoderado, YESITH PALLARES AGUILAR, Fiscal 6 Seccional de Bosconia y el Procurador 176 Judicial II Penal, en la cual “se advierte que el señor fiscal ha manifestado que pretende que una persona diferente a la que realizó un peritazgo lo sustente (…), por lo anterior, se determina
45ARTÍCULO 33. PRESCRIPCIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021. Entra a regir a partir del 29 de diciembre de 2023 (Art. 73). El nuevo texto es el siguiente:> La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar. (…) 46ARTÍCULO 32. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…) 3. La prescripción de la acción disciplinaria. 47Al interior del proceso penal No. 20060600123620120029100. Págin a 11 | 19 F 11261
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FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO reprogramar la fecha de la audiencia para el día lunes diecisiete (17) de junio de 2019 (…)”48. 1.2. El 31 de julio de 2019, con la asistencia de Ortiz Parra y su defensor, la víctima, su mandatario y la procuraduría. Se esgrimió
“previo a la hora de la audiencia el delegado de la Fiscalía informa que asistirá a audiencia en otro despacho (…). Por tal motivo (…) se reprograma nueva fecha para el miércoles 25 de septiembre de 2019”49. 1.3. El 25 de septiembre de 2019, “verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del abogado defensor, no obstante, no asiste la Fiscalía ni el procesado. Las víctimas reconocidas junto a sus representantes estuvieron atentas para la conexión. Por lo anterior (…) se determina reprogramar la fecha de la audiencia para el día miércoles 13 de noviembre de 2019, a las 10:30 A.M” 50.
2. En escrito del 15 de noviembre de 2023 el funcionario rindió versión libre mencionando que sus inasistencias contaban con justificación así: “Audiencia del 28 de marzo de 2019: La audiencia fracasa por cuanto los testigos de la fiscalía no comparecieron, muy a pesar de encontrarse debidamente notificados.
Audiencia del 31 de julio de 2019: La imposibilidad (…) se debió a que me encontraba en otra diligencia y posteriormente asistí al comité adelantado (…) en el proceso 080016001257201709881 (…) con el fin de solicitar las órdenes de captura y establecer las ubicaciones de los indiciados, toda vez que se trataba de un caso de connotación. Audiencia del 25 de septiembre de 2019: No pude asistir (…) por cuanto estaba presenciando audiencia reservada de solicitud de
órdenes de captura (…) dentro del radicado 080016001257201709881. (Anexo órdenes de captura fechadas el 25 de septiembre 2019). (…) Por lo anterior, se evidencia claramente que no hubo dolo por parte de este operador judicial (…) los fracasos de las diligencias 48Expediente digital 01PrimeraInstancia. 08. CD - RESPUESTA SECRETARIO JUZGADO. 2012-00291 - ACTA 31 (2803-2019). 49Expediente digital 01PrimeraInstancia. 08. CD - RESPUESTA SECRETARIO JUZGADO. 2012-00291 - ACTA 33 (3107-2017) (Sic). Aunque el archivo se denomina así la diligencia corresponde a la desarrollada el 31-07-2019). 50Expediente digital 01PrimeraInstancia. 08. CD - RESPUESTA SECRETARIO JUZGADO. 2012-00291 - ACTA 34 (2509-2019). Págin a 12 | 19 F 11261
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
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FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO fueron precisamente por cruces en la programación de audiencias (…)”51.
3. Reporte de estadística de la Fiscalía 6 Seccional de Bosconia desde el año 2016 al mes de junio de 2021, en donde se evidencia que para el año 2019 este despacho tramitaba 2.212 asuntos en etapas
diferentes52. Por tanto, acertó la primera instancia al indicar que el Fiscal 6 Seccional de Bosconia actuó conforme a sus deberes y sus inasistencias obedecieron a circunstancias que no le eran atribuibles. De las documentales se puede colegir que el 28 de marzo de 2019, el investigado sí asistió a la diligencia y en aras de lograr de mejor manera la práctica de una prueba, formuló una solicitud que fue acogida por el juez. El 31 de julio y 28 de septiembre siguientes, se encontraba en audiencias y diligencias relacionadas con el expediente No. 08001600125720170988100, ello aunado a los 2.212 asuntos53 que estaban asignados para el trámite del despacho del funcionario en la vigencia 2019. Es decir, PALLARES AGUILAR no faltó sin justific
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