CNDJ - 165.TERMINACIÓN y ARCHIVO- Inexistencia de comportamiento irregular-F11001080200020220073900
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 165.TERMINACIÓN y ARCHIVO- Inexistencia de comportamiento irregular-F11001080200020220073900
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: MARÍA DE JESÚS MUÑÓZ VILLAQUIRÁN,
MAGISTRADA DE LA COMISIÓN SECCIONAL
DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL META
QUEJOSO: ANDRÉS FABIÁN MORENO MONCAYO RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2022-00739-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Bogotá, D.C., 14 de agosto de 2024 Aprobado según Acta No.23 de Sala Dual de Instrucción No.7
1. ASUNTO A TRATAR
La Sala Dual de Decisión de Instrucción de l a Comisión Nacional de Disciplina Judicial, integrada por las Magistradas MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS y DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , quien funge como ponente, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 29 de noviembre de 2022 1, en contra de la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑÓZ VILLAQUIRÁN , en su calidad de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.
2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.
2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
El inicio de las presentes dili gencias, se originó en la queja presentada por el señor ANDRÉS FABIAN MORENO MOYANO, en contra de la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑÓZ VILLAQUIRÁN , en su calidad de Magistrada
1 Expediente Digital, 07 AutoAperturaInvestigacion. Página 2 | 10
de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, por las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir al tramitar el proceso disciplinario radicado. No 50001250200020210003900, adelantado en contra de la señora MARÍA CLEOFE BELTRÁN BUITRAGO , Juez de Paz de la comuna No. 6 de Villavicencio.
Expuso el quejoso, que la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑÓZ VILLAQUIRÁN, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, conoció de la queja por él interpuesta bajo el radicado No 50001250200020210003900, precisando que, a sus voces: “…. no hay ninguna no tificación o “avanze” Para “sobreguardar” mis derechos fundamentales y que en este momento estoy sin las herramientas de trabajo por un desalogo que la juez de paz me “izo” y me “retuvo” las herramientas de trabajo y entrego muebles a terceras “personas” la Cual es el producto de las amenazas y agresión hasta la fecha 04 de septiembre ” (sic a lo transcrito).
3. TRÁMITE PROCESAL
de las amenazas y agresión hasta la fecha 04 de septiembre ” (sic a lo transcrito).
3. TRÁMITE PROCESAL
3.1. La queja previamente relacionada, fue radicada y asignada por reparto del 21 de septiembre de 2022 2 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, mediante auto del 29 de noviembre de 2022 3 ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑÓZ VILLAQUIRÁN , en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.
Durante esta etapa, se decretó la practica de pruebas, incorporándose al expediente, las siguientes:
- Copia del expediente disciplinario radicado No. 500012502000202100039004.
2 Expediente digital, 02 11001080200020220073900 ACTA 3 Expediente Digital, 07 AutoAperturaInvestigacion. 4 Expediente digital. 17 Anexos00043 Página 3 | 10
- Oficio SCSDJM004 del 8 de febrero de 2023, suscrito por la Secretaria Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, que da cuenta del trámite dado a la actuación disciplinaria radicado No. 500012502000202100039005.
- Constancia laboral y salarial de la Magistrada investigada6.
- Constancia de situaciones administrativas de la Magistrada investigada7.
- Certificados de antecedentes del Magistrado investigado, los cuales no registran sanciones8.
4. CONSIDERACIONES
investigada7.
- Certificados de antecedentes del Magistrado investigado, los cuales no registran sanciones8.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del país ; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, el canon 1º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.
4.2. Análisis del caso
En la presente actuación, se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir la doctora MARÍA DE J ESÚS MUÑÓZ VILLAQUIRÁN, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, en desarrollo del proceso disciplinario radicado No 50001250200020210003900, porque, al parecer, para el momento de la
5 Expediente digital. 16 Informe - CSDJ del META 6 Expediente digital. 23 Anexo11107 7 Expediente digital. 26 CertificadoHojaDeVida, 27 HojaDeVida-CalidadSecretaria 8 Expediente digital. 24 Antecedentes Página 4 | 10
interposición de la queja -5 de septiembre de 2022 -, la actuación no había surtido ningún avance.
interposición de la queja -5 de septiembre de 2022 -, la actuación no había surtido ningún avance.
En este orden, corresponde a esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con l a actuación disciplinaria o si, por el contrario, las actuaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Del análisis del material probatorio obrante en el expediente, se encuentra acreditado lo siguiente:
- Que la Magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑÓZ VILLAQUIRÁN , conoció y tramitó el proceso disciplinario radicado No. 50001250200020210003900, adelantado en contra de la Juez de
Paz de la comuna No. 6 de Villavicencio, MARÍA CLEOFE BELTRÁN BUITRAGO y de la abogad a MARÍA DEL PILAR BUITRAGO TORRES, con ocasión de la queja formulada por el señor ANDRÉS FABIAN
MORENO MOYANO.
Con relación al trámite procesal, se advierte que la queja le fue asignada por reparto a la Magistrada MUÑÓZ VILLAQUIRÁN el 28 de febrero de 202 1, quien, mediante auto del 10 de marzo de 2021, dispuso la apertura de indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas.
El 10 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, dio respuesta a través de correo electrónico 9 a un derecho de petición allegado por el quejoso, en la que le informó que en el proceso disciplinario
correo electrónico 9 a un derecho de petición allegado por el quejoso, en la que le informó que en el proceso disciplinario radicado No. 50001250200020210003900 se había dado inicio a una actuación disciplinaria, adjuntado para el efecto el pantallazo
9 Dirigido a la dirección “morenonandresfabian@gmail.com” Página 5 | 10
de la información que arroja el sistema de gestión judicial Siglo XXI.
Por auto del 15 de septiembre de 2021, la Magistrada investigada ordenó la acumulación del proceso radicado No. 500012502000202100033100, decisión que le fue comunicada al quejoso a través de correo electrónico remitido el 20 de septiembre de 202110.
El 28 de septiembre de 2021, el señor ANDRÉS FABIAN MORENO MOYANO solicitó ser escuchado “ en ampliación de queja”, frente a lo cual la Magistrada investigada, mediante auto del 15 de octubre de 2021, determinó que, una vez recopilada la prueba ordenada en el auto de apertura de indagación preliminar, de considerarlo procedente, ordenaría la ampliación de la queja, decisión que le fue comunicada el 18 de noviembre de 202111.
El 10 de diciembre de 2021, la Magistrada investigada reiteró una de las pruebas solicitadas en el auto de indagación preliminar, ofició a la Juez de Paz de la Comuna No. 6 de Villavicencio, MARÍA CLEOFE BELTRÁN BUITRAGO y dispuso designarle a esta última un defensor de oficio.
El 14 de enero de 2022, la Secretaría Judicial de la Comisión
última un defensor de oficio.
El 14 de enero de 2022, la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, dio respuesta 12 a un derecho de petición allegado por el quejoso, indicándole que el proceso disciplinario radicado No. 50001250200020210003900 se encontraba en etapa de pruebas.
El 11 de febrero de 2022, la Secretaria Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, dio respuesta 13 a un derecho de petición allegado por el quejoso, en la que le informó, entre otros, que el proceso disciplinario radicado No.
10 ibidem 11 Ibidem 12 ibidem 13 Dirigido a la dirección “morenonandresfabian@gmail.com” Página 6 | 10
50001250200020210003900 ingresó al despacho el 10 de febrero de ese año.
Mediante auto del 25 de febrero de 2022, la Magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑÓZ VILLAQUIRÁN , ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la Juez de Paz de la comuna No. 6 de Villavicencio, MARÍA CLEOFE BELTRÁN BUITRAGO , ordenando en consecuencia la práctica de pruebas.
Por medio de auto del 28 de abril de 2022, la Magistrada investigada reiteró pruebas y dispuso abstenerse de citar al quejoso para que ampliara la queja, en razón a que las irregularidades reprochadas resultaban ser claras.
A través de auto del 4 de noviembre de 2022, la Magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑÓZ VILLAQUIRÁN , ordenó la práctica de
A través de auto del 4 de noviembre de 2022, la Magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑÓZ VILLAQUIRÁN , ordenó la práctica de una prueba y dispuso que por secretaría se informara al quejoso que el proceso disciplinario se encontraba en etapa de investigación y recaudo probatorio.
Bajo el anterior contexto probatorio, a juicio de la Sala, en el presente caso no se encuentra acreditado el reproche efectuado por el seño r ANDRÉS FABIAN MORENO MOYANO, pues en efecto no se advierte que para el momento de la interposición de su queja -5 de septiembre de 2022 -, la actuación disciplinaria adelantada por la Magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑÓZ VILLAQUIRÁN en contra de la Juez de Paz de la comuna No. 6 de Villavicencio, MARÍA CLEOFE BELTRÁN BUITRAGO , no hubiera surtido ningún avance.
Por el contrario, las pruebas allegadas a la presente actuación, particularmente las copias del expediente disciplinario radicado No. 50001250200020210003900, dan cuenta de las constantes acciones desplegadas por la Magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑÓZ VILLAQUIRÁN al interior del proceso a su cargo. Página 7 | 10
De hecho, según se aprecia, tan pronto le fue repartida la queja el 28 de febrero de 2021, la Magistrada inves tigada dispuso la apertura de indagación previa el 10 de marzo de 2021, a efectos de individualizar al posible autor de la falta, ordenando en tal sentido la práctica de pruebas, decisión de la que fue enterado el hoy quejoso.
posible autor de la falta, ordenando en tal sentido la práctica de pruebas, decisión de la que fue enterado el hoy quejoso.
Además se observa que la Mag istrada investigada continuó adelantando actuaciones, al punto que el 15 de septiembre de 2021 ordenó la acumulación de un proceso y mediante decisión del 15 de octubre de 2021, en atención a las solicitudes elevadas por el quejoso, determinó que de ser el caso lo escucharía en diligencia de ampliación de la queja.
Igualmente, se advierte que el 10 de diciembre de 2021 reiteró una prueba, realizó u requerimiento y asignó un defensor de oficio y que posteriormente, el 25 de febrero de 2022 ordenó la apertu ra de investigación disciplinaria. En esta última etapa, el 28 de abril de 2022 la doctora MUÑÓZ VILLARQUÍN, además de reiterar pruebas, se abstuvo de escuchar al quejoso en diligencia de ampliación de la queja, y finalmente, según las pruebas arrimadas, el 4 de noviembre de 2022 ordenó practicar una prueba.
Es así, que en el presente caso no se observa que, para el momento de la interposición de la queja -5 se septiembre de 2022 -, la actuación disciplinaria de radicado No. 50001250200020210003900 a cargo de la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑÓZ VILLAQUIRÁN , en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, no hubiera surtido avance alguno, tal y como lo afirmó el quejoso. Por el contrario, quedó acreditado que a lo largo de la misma se agotaron varias etapas y se adelantaron actuaciones.
contrario, quedó acreditado que a lo largo de la misma se agotaron varias etapas y se adelantaron actuaciones.
A partir de lo anterior , encuentra la Sala que en el presente caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de l procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación ad elantada en contra de la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑÓZ VILLAQUIRÁN , en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta de cara a las Página 8 | 10
circunstancias particulares del caso y conforme a las pruebas recaudadas, haya incurrido en mora injustificada en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 11001333503020150002301 , razón por la cual se ordenará la terminación y archivo de las presentes diligencias, de conformidad con lo previsto en los art ículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO .
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está pre vista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.
[…]
ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se
[…]
ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los p resupuestos enunciados en el presente código”.
4.3. Otras determinaciones
La Secretaría Judicial de la Corporación, incorporó 14 a la presente actuación posibles mismos hechos; no obstante lo anterior, tras leer el contenido de la información incorporada, particularmente el correo electrónico allegado por el señor ANDRÉS FABIAN MORENO MOYANO el 20 de mayo de 2024, se advierte que los reproches allí efectuados difieren 15 de aquellos que fueron objeto de investigación en la presente actuación, razón por la cu al dicho escrito deberá someterse a reparto al interior de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para los fines pertinentes.
14 Expediente digital, 030 CorreoRemisorioPosiblesMismosHechos y 031PosiblesMismosHechos 15 En el nuevo escrito se reprochan aspectos relacionados con la designación de un nuevo Magistrado para que conociera del proceso disciplinario radicado No. 50001250200020210003900, así como la presunta asignación irregular de un abogado de oficio y también la dilación del asunto. Página 9 | 10
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑÓZ
consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑÓZ VILLAQUIRÁN, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta , en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione ac uso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Corpor ación, dar cumplimiento al acápite de otras determinaciones.
CUARTO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley.
El expediente digital consta de ciento cincuenta y nueve (159) archivos y quince (15) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada Página 10 | 10
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial