CNDJ - 166.- -Inexistencia de falta disciplinaria-F2300125020230000801
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 166.- -Inexistencia de falta disciplinaria-F2300125020230000801
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F - 11340
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 230012502000 2023 00008 01 Aprobado según Acta No. 15 de la misma fecha Referencia: Funcionario en apelación de auto interlocutorio ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a desatar el recurso de apelación promovido contra la providencia del 26 de abril de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, mediante la cual ordenó la terminación y posterior archivo de las diligencias en favor de la doctora YADIRA MARÍA VERENA MILANÉS DEL CASTILLO en calidad de Fiscal Catorce (14) Seccional de Montería.2 ACTUACIÓN PROCESAL La presente actuación tuvo génesis en la compulsa de copias ordenada por esta Corporación en providencia del 23 de noviembre de 2022, dentro de la actuación disciplinaria radicada con el No.23-0011 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2Sala Dual compuesta por los doctores JOSÉ ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ (ponente) y MARÍA
DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL.
F - 11340
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 2300125020002023 00008 01
REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO 25-02-000-202100165, donde se dispuso, entre otras determinaciones, compulsar copias del escrito de apelación impetrado por el señor Abelardo Enrique Morelo Lorduy, para que se adelantara investigación en contra de la Fiscal 14 Seccional de apellido Milanes, dentro del proceso penal con SPOA 230016001079-2020-00088 y contra la Fiscal 37 de nombre Nashly Duque, por la presunta indiligencia en el trámite de los procesos que cursan en sus Despachos, contra los señores Jairo Torres y Elkin Rojas, servidores públicos de la Universidad de Córdoba.3 Posteriormente, a través de correo electrónico del 16 de diciembre de 2022 el señor Roberto Mangones Corena, impetra queja disciplinaria entre otra, contra la doctora YADIRA MARÍA VERENA MILANÉS DEL CASTILLO en calidad de Fiscal Catorce (14) Seccional de Montería, la cual fue sometida a reparto reglamentario en la Seccional, correspondiéndole el radicado 23-001-25-02-000-2023-00010-00 de conocimiento del Despacho No.01 del Seccional, actuación que fue acumulada al radicado que hoy nos ocupa, mediante auto del 16 de enero de 2023.4 La primera instancia, luego de avocar el conocimiento del asunto,
mediante auto del 23 de enero de 2023 resolvió abrir investigación disciplinaria contra la doctora YADIRA MARÍA VERENA MILANÉS DEL CASTILLO en calidad de Fiscal Catorce (14) Seccional de Montería5; resolviéndose en Otras Determinaciones la compulsa de copias para que por radicado separado se adelante la respectiva acción disciplinaria en contra de la doctora Nashly Duque GuzmánFiscal 37 Seccional de Montería. 3 Archivo virtual - 04ProvidenciaCompulsaCopias.pdf 4 Archivo virtual – 09 Auto Acumula 2032-00010.pdf 5 Archivo virtual – 12 Auto investigación.pdf Pági na 2 | 24 F - 11340
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Etapa procesal en la cual se allegaron las siguientes pruebas: - Actas de nombramiento y posesión de la doctora YADIRA MARÍA VERENA MILANÉS DEL CASTILLO en calidad de Fiscal Catorce (14) Seccional de Montería. Así mismo, las situaciones administrativas, permisos e incapacidades de la misma.6 - Certificado de antecedentes disciplinarios de la doctora YADIRA MARÍA VERENA MILANÉS DEL CASTILLO en calidad de Fiscal Catorce (14) Seccional de Montería; constatándose la ausencia de los mismos.7 - Mediante correo electrónico del 31 de enero del 2023 la Fiscalía 14 Seccional de Montería, remitió copia escaneada de la SPOA 230016001079-2020-00088, seguido contra los señores Jairo
Torres y Elkin Rojas.8 Mediante providencia del 14 de abril de 2023 se resolvió acumular parcialmente la actuación disciplinaria radicada con el No. 23-001-2502-000-2023-00082, a la presente actuación disciplinaria, única y exclusivamente en relación con la doctora YADIRA MARÍA VERENA MILANÉS DEL CASTILLO, en su calidad de Fiscal 14 Seccional de Montería, por los presuntos hechos irregulares dentro del radicado penal No. 230016001079-2020-00088; y no acumular la actuación radicada No.230012502000-2023-00082 en relación con la doctora Nashly Duque Guzmán, en su calidad de Fiscal 37 Seccional de Montería9 DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 6 Archivo virtual – 21respuesta Oficina de Talento Humano.pdf 7 Archivo virtual – 15. Antecedentes. 8 Archivo virtual – 16. Respuesta Fiscalía 14 Seccional de Montería.pdf 9 Archivo virtual – 29Auto Ordena Acumulación Parcial.pdf y 31 ComunicacionAcumulacionParcial. Pági na 3 | 24 F - 11340
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO En decisión del 26 de abril de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, se ordenó la terminación y posterior archivo de las diligencias en favor de la doctora YADIRA MARÍA VERENA MILANÉS DEL CASTILLO en calidad de Fiscal
Catorce (14) Seccional de Montería.10 Señaló el a quo que, el objeto de la actuación disciplinaria se orientó a determinar la presunta mora en que pudo haber incurrido la doctora
YADIRA MARÍA VERENA MILANÉS DEL CASTILLO, como Fiscal 14
Seccional de Montería, en el trámite de la investigación penal con radicado No. 23-001-6001079-2020-00088, adelantada contra el señor Roberto Mangones Corena y otros, según denuncia del señor Abelardo Enrique Mórelo Lorduy; procediéndose a evaluar las actuaciones dentro de dicha carpeta penal en el periodo concreto en que la disciplinable ejerció como Fiscal 14 Seccional de Montería y por ende, el lapso en que tuvo en su conocimiento dicha actuación penal, esto fue, desde el 05 de mayo de 2022 cuando fue adscrita a dicha fiscalía en virtud de la Resolución No.0057 del 03 de mayo de 2022 al 22 de marzo de 2023 cuando fue aceptada su renuncia en virtud de la Resolución No.1073 del 23 de febrero de 2023, aunado con lo concerniente a las órdenes de acumulación que se impartieron en el proceso penal, así: Constancia del 20 de abril de 2021 donde se ordenó la acumulación por conexidad de la indagación con el NUNC-2021-50550, adelantada en la Fiscalía 37 Seccional al radicado 2020-00088, constancia del 24 de septiembre de 2021 por la cual se informaba que se agregó a la carpeta 2020-00088 a la 2021-00045 por conexidad. Constancia del 4
de mayo de 2022, a través del cual se agregó el SPOA 2022-00012 al 10 Sala Dual compuesta por los doctores JOSÉ ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ (ponente) y MARÍA
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO SPOA 2020-00088 en virtud del principio de conexidad. Órdenes a policía judicial No.7795655, 7795599 y 7795879 del 04 de mayo de 2022, consistente en análisis de contratación pública e inspección a lugar de los hechos. El a quo realizó un estudio de las actuaciones surtidas por la investigada así: (i) Orden a policía judicial No.7962961 del 15 de junio de 2022, por la cual se ordenaba análisis de contratación pública. (ii) Oficio No.2036001-02-28 del 15 de junio de 2022 por el que se daba respuesta a petición del señor Roberto Mangones. (iii) Órdenes a policía judicial No.8075994, 8075962, 8076078, del 18 de julio de 2022, consistentes en inspección a lugar de los hechos e inspección en lugar diferente de los hechos. (iv) Órdenes a policía judicial No.8077475, (v) 8077428,
(vi) 8077375, (vii) 8077373, (viii) 8077293 (ix) 8077176, (x) 8077240, (xi) 8077115, (xii) 8077030, (xiii) 8077022, (xiv) 8076966, (xv) 8076941, (xvi) 8076895, (xvii) 8076831, (xviii) 8076807; del 19 de julio de 2022 por medio de la cuales se solicitaba búsqueda en bases de datos de acceso público, inspección en lugar de los hechos, inspección a lugar diferente de los hechos, verificar información y entrevista. Solicitud de audiencia preliminar de búsqueda en base de datos selectiva del 16 de agosto de 2022. (xix) Acta de audiencia del 23 de agosto de 2022, donde se avala búsqueda en base de datos selectiva. (xx) Orden a policía judicial No. 8212758 del 23 de agosto de 2022, consistente en búsqueda en base de datos selectiva. (xxi) Solicitud de audiencia preliminar de control posterior y prórroga a búsqueda selectiva en base de datos del 20 de septiembre de 2022. (xxii) Acta de audiencia de control posterior a búsqueda selectiva en base de datos del 20 de septiembre de 2022. Pági na 5 | 24 F - 11340
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(xxiii) Orden a policía judicial del 21 de septiembre de 2022, por la cual
se ordenaba la búsqueda en base de datos selectiva. (xxiv) Oficio No. 20360-047 del 05 de octubre de 2022 por el que se designaba a la doctora Naslhy Sofía Duque Guzmán como Fiscal 14 Seccional a Prevención. (xxv) Solicitud de audiencia preliminar del 13 de octubre de 2022, mediante el cual se solicitó búsqueda en base de datos selectiva. (xxvi) Acta de audiencia preliminar de control posterior a búsqueda en base de datos selectiva del 13 de octubre de 2022, el señor juez decretara la legalidad de la información obtenida de la Universidad de Córdoba - Fundación Caminos de Desarrollo. De otra parte, la Oficina de Talento Humano de la Subdirección Regional de Apoyo Noroccidental de la Fiscalía General de la Nación, mediante correo electrónico del 30 de marzo de 2023, allegó oficio DS.SRANOC.GSA.04.-TH - número 0338 del 30 de marzo de 2023, informando que la doctora YADIRA MARÍA VERENA MILANÉS DEL CASTILLO, fungió como Fiscal 14 Seccional de Montería desde el 5 de mayo de 2022 al 22 de marzo de 2023 en virtud de las resoluciones No. 0057 del 3 de mayo de 2022 y Resolución de renuncia No. 1073 del 23 de febrero de 2023. Acto seguido, la primera instancia señaló que se investiga el presunto hecho consistente en que la doctora YADIRA MARÍA MILANÉS DEL CASTILLO, ha incurrido en posible mora o dilación procesal injustificada al presuntamente no adoptar una decisión de fondo, pese
al abundante material documental y testimonial dentro de la investigación penal con SPOA 2300160001079-2020-00088, seguida contra los señores Jairo Torres Oviedo, Elkin Rojas Mestra y otros; por los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. Pági na 6 | 24 F - 11340
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Que revisado el SPOA 2020-00088 y conexos (2020-50207, 202150550, 2022-00012, 2021-00045), se evidenció que dicha carpeta penal había estado a cargo de cuatro (04) fiscales diferentes como titulares de la Fiscalía 14 Seccional de Montería, siendo la doctora Seisma Del Carmen Zakzuk de Hernández, quien conoció inicialmente, desde el mes de octubre de 2020 al 31 de enero de 2021, funcionaria judicial frente a la cual, esta Corporación en sede de segunda instancia, dentro de la investigación disciplinaria radicada con el No. 23-001-25-02-000-2021-00165-01, emitió providencia del 23 de noviembre de 2022, entre otra decisión, confirmando la decisión de terminación y archivo respecto de los hechos atribuibles a la mencionada funcionaria judicial. Luego, el asunto penal estuvo a cargo del doctor Héctor Castilla Plaza
desde el 01 de febrero de 2021 el 4 de mayo de 2022, respecto de quien cursaba la investigación disciplinaria radicada con el No.23-00125-02-000-2021-00165, en punto a la investigación penal que nos ocupa, esto es, la radicada 2020-00088. Posteriormente conoció dicha actuación penal la aquí disciplinable, doctora YADIRA MARÍA MILANÉS DEL CASTILLO, desde el 5 de mayo al 21 de octubre de 2022, a quien le fue concedida licencia ordinaria no remunerada por el término de noventa (90) días, mediante Resolución No. 0142 del 13 de octubre de 2022, a partir del 24 de octubre de 2022 al 21 de enero de 2023 inclusive; y del 22 de enero al 22 de marzo de 2023 inclusive; en virtud de la Resolución de aceptación de Renuncia No. 1073 del 23 de febrero de 2023, pasando a otra fiscal (que sería la cuarta). Así las cosas, respecto de la doctora YADIRA MARÍA VERENA Pági na 7 | 24 F - 11340
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO MILANÉS DEL CASTILLO se tenía que sus actuaciones desde el momento en que asumió el conocimiento de la actuación penal dada su posesión como Fiscal 14 Seccional de Montería, tuvo en su conocimiento la instrucción del proceso penal de marras por un tiempo
de siete (07) meses y medio aproximadamente, descontando el tiempo que estuvo con licencia no remunerada, lapso en el que no se observó inactividad o dilación en el trámite de la investigación adelantada contra los señores Jairo Manuel Torres Oviedo y otros. Lo anterior, toda vez que, fueron libradas nuevas órdenes a policía judicial, como lo fue la No.8076078 del 18 de julio de 2022, ordenando la práctica de seguir con los lineamientos de los artículos 213 y 275 literal e), de la Ley 906 de 2004, realizar inspección en la Universidad de Córdoba de las carpetas de los contratos 189 de 2016, 119 de 2017, 379 de 2017 y 039 de 2018, con el fin de obtener copias íntegras y auténticas en las etapas precontractual, contractual y poscontractual (de la cual se encontraba en espera de la realización de las actividades por parte de los funcionarios de policía judicial y el respectivo informe). Se libró la Orden No. 8075962 del 18 de julio de 2022 para realizar inspección al proceso de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de Montería, radicado No. IUS-E-2018174029IUC-D-2018-1 109821 y obtener copias de las decisiones de fondo y recibido el informe de investigador de campo el 12 de octubre de 2022. La orden No. 8075994 del 18 de julio de 2022, ordenando la práctica de obtener mediante inspección a la Universidad de Córdoba copia de las actas de posesión y manual de funciones de los señores Jairo Torres Oviedo, Carmen Cecilia Vega Oñate, Yubis Estella Peña Vidal y
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Nolis Sofía Navarro Negrete, la que se encontraba en espera de las actividades de policía judicial y el respectivo informe; la orden No. 8076807 del 19 de julio de 2022 para realizar inspección en la Universidad de Córdoba, con el fin de obtener la documentación que evidenciara el número de estudiantes matriculados en vigencia de primer y segundo semestre del año 2020, quienes fueron beneficiarios de almuerzos subsidiados según contrato 026 de 2020, el que se encontraba a la espera del respectivo informe de campo. Orden No. 8076831 del 19 de julio de 2022 para obtener informe de ejecución de la labor realizada por la señora Katiana Amparo Machado Jiménez, en contratos de prestación de servicios del 19 de julio de 2016 a 26 de enero de 2018, que está a la espera del informe de campo; orden No. 8076895 del 19 de julio de 2022 para inspección a la Universidad de Córdoba para obtener documentación y establecer el proceso de estratificación de alumnos matriculados estratos 1, 2, 3, beneficiarios de almuerzos; copias auténticas de registros que evidencien de qué manera se llevaba el control de entrega de los mismos, estando a la espera del informe de campo. Orden No. 8076941 del 19 de julio de 2022 con el fin de obtener
registro civil de nacimiento de dos de los indiciados, siendo entregado el informe de campo el 19 de enero de 2023; orden No. 8076966 del 19 de julio de 2022, que ordenaba entrevista al supervisor de contratos, lo cual se efectuó el 18 de octubre de 2022; orden No. 8077022 del 19 de julio de 2022, con el fin de realizar inspección a la cámara de comercio sobre histórico de la constitución de la Fundación Caminos de Desarrollo, estando a la espera del informe de campo; orden 8077030 del 19 de julio de 2022 con el fin de solicitar a la CEAC el link relacional de quienes conformaban la fundación con los miembros de la junta directiva de la universidad, del rector y miembros Pági na 9 | 24 F - 11340
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO del consejo; la que se encontraba pendiente del informe de campo. La orden 8077115 del 19 de julio de 2022 para obtener los antecedentes de indiciados Jairo Torres Oviedo, Carmen Cecilia Vega Oñate y Yubis Estella Peña Vidal, allegado el 12 de octubre de 2022; orden 8077240 del 19 de julio de 2022 con el fin de allegar antecedentes de Nolis Sofía Navarro Negrete, allegados el 12 de octubre de 2022; orden No. 8077176 del 19 de julio de 2022, con fin
de allegar hoja de vida de los indiciados, estando a la espera del informe de campo. Orden No.8077293 del 19 de julio de 2022 para realizar inspección judicial a la Fundación Caminos de Desarrollo, estando pendiente el informe de campo; orden No.8077373 del 19 de julio de 2022 para realizar inspección a la Unicórdoba y obtener copia de documentación referente a la etapa precontractual del contrato 003 de 2017; estando a la espera del informe de campo; orden No.8077375 del 19 de julio de 2022 para inspección judicial a Cámara de Comercio de Montería, con el fin de obtener copia de histórico de la constitución de la referida fundación, estando a la espera del informe correspondiente; orden No.8077475 del 19 de julio de 2022 para la práctica y determinar la capacidad técnica, administrativa y financiera de la fundación, representante legal y solicitar a las entidades públicas la información que registraban de los años 2018 a 2020, Cámara de Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Rua-Fosiga, Banco de la República, y otras, de la cual se esperaba el informe de campo. Acta de audiencia del 23 de agosto de 2022, donde se avalaba la búsqueda en base de datos selectiva; orden No.8212758 del 23 de agosto de 2022, decretando búsqueda selectiva en base de datos en las instalaciones de la Unicórdoba, obtener documentación, la cual fue Página 10 | 24 F - 11340
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO recibida el 12 de octubre de 2022 para la realización de audiencia de legalización de control posterior positivo. Solicitud de audiencia preliminar de control posterior y prórroga a búsqueda selectiva en base de datos del 20 de septiembre de 2022. Acta de audiencia de control posterior a búsqueda selectiva en base de datos del 20 de septiembre de 2022. Orden a policía judicial del 21 de septiembre de 2022, por la cual se ordenaba la búsqueda en base de datos selectiva. Oficio No. 20360-047 del 05 de octubre de 2022, por el que se designaba a Naslhy Sofía Duque Guzmán como Fiscal 14 Seccional a Prevención. Solicitud de audiencia preliminar del 13 de octubre de 2022, mediante el cual se solicitaba búsqueda en base de datos selectiva. Acta de audiencia preliminar de control posterior a búsqueda en base de datos selectiva del 13 de octubre de 2022. El juez decretó la legalidad de la información obtenida de la Universidad de Córdoba Fundación Caminos de Desarrollo y para el 2 de enero de 2023 se expidió la orden No. 8669348 con el fin de solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Lofoscopia de los 6 indiciados, entre ellos, Jairo torres Oviedo y Elkin rojas Mestre; estando a la espera de recibir las actividades por parte de la policía judicial. En virtud de lo anterior, estimó el Seccional que, durante el periodo en que la actuación penal estuvo a cargo de la doctora MILANÉS DEL
CASTILLO, se emitieron múltiples órdenes a policía judicial, es decir, dio un sucesivo impulso a la investigación de cara al programa metodológico planteado, impartió varias órdenes a los funcionarios de Página 11 | 24 F - 11340
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO policía judicial tendientes a obtener los elementos probatorios necesarios para concretar la actuación; demostrándose con ello que en las presentes actuaciones no existió conducta irregular alguna de la disciplinable como titular de la Fiscalía 14 Seccional de Montería Córdoba, pues como se evidenció, no existió dilación en el trámite del proceso No.30016001079-2020-00088, seguido contra los señores Jairo Torres y Elkin Rojas y otros, por los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. Además de lo anterior, el a quo resaltó el alto nivel de complejidad de la referida investigación penal, pues involucraba 31 contratos suscritos por la Universidad de Córdoba, durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, siendo un gran volumen de documentación recaudada; investigación donde fue denunciado el interés indebido en la celebración de contratos, violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, tráfico de influencias de servidor
público, tráfico de influencias de particulares, entre otros tipos penales como contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación; siendo los indiciados más de tres personas (Jairo Torres Oviedo, Elkin Rojas Mestra y otros —integrantes Consejo Superior de la Universidad de Córdoba). Por lo tanto, el término de la investigación de que disponía la fiscalía para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación, era de tres años, esto al tenor del parágrafo primero del artículo 175 del C.P.P. En sintonía plena con lo anterior, a la fecha del 22 de marzo de 2023, data en que dejó de ejercer la disciplinable el cargo de Fiscal 14 Seccional de Montería; en la investigación de Página 12 | 24 F - 11340
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO marras no había transcurrido los tres (03) años concedidos al ente fiscal por el dispositivo jurídico anunciado y tan solo un lapso de aproximadamente siete (07) meses y medio a cargo del disciplinabledescontándole los 90 días que estuvo con licencia no remunerada entre el 24 de octubre de 2022 al 21 de enero de 2023-; en tanto que dicha carpeta penal le fue asignado a la Fiscalía 14 Seccional de Montería el 21 de octubre de 2020; sin que se observe dentro de dicho periodo instructivo mora o dilación procesal por parte de la doctora
MILANÉS DEL CASTILLO, como fiscal; además debía tenerse en cuenta el alto volumen de información que se ha recaudado tanto física y digital. Aunado con dicha labor, se encontró que a la disciplinable, en su condición de Fiscal 14 Seccional de Montería, mediante resolución No. 000035 del 18 de abril de 2022, se le concedieron vacaciones por el término de 25 días continuos a partir del 16 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2022; se le otorgó permiso remunerado por el término de tres días desde el 29 de junio de 2022 al 01 de julio de 2022; fue designada Fiscal a prevención del Despacho de la Fiscalía No.37 Seccional a partir del 05 de septiembre de 2022 hasta nueva orden por vacaciones de la titular de Despacho; se le otorgó nuevamente permiso remunerado por el término de tres días, desde el 09 de septiembre de 2022 al 11 de septiembre de 2022; estuvo incapacitada por un día el 13 de septiembre de 2022; luego se le incapacitó por 8 días desde el 23 de septiembre de 2022 al 30 de septiembre de 2022; e incapacidad por cuatro (4) días del 01 al 04 de octubre de 2022 y nueva incapacidad por quince (15) días del 05 al 19 de octubre de 2022 y mediante Resolución No.0142 del 13 de octubre de 2022, se le concedió licencia ordinaria no remunerada por el término de 90 días a partir del 24 de octubre de 2022 y al 21 de enero de 2023. En suma, el Seccional para respaldar la decisión señaló que, en torno
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO a que, si el fiscal contaba o no con las pruebas suficientes para proceder a adoptar la respectiva decisión, por un lado, dependía en gran medida de recibir los informes de policía judicial y, por otra parte, es un aspecto del resorte de su autonomía e independencia judicial que cobija la función; pues así lo ha pautado esta Corporación, en la siguiente decisión: ““Adicionalmente, observa la Comisión que la afirmación del recurrente relativa a que en el proceso penal cuestionado va se contaba con la prueba suficiente para proceder a adoptar alguna determinación de fondo que aun así el fiscal decidió no hacerlo, tampoco comportan credibilidad alguna, ello, por dos razones importantes: la primera, por cuanto, como se indicó líneas arriba, el fiscal del caso aun no recibía los informes de policía judicial con el resultado de las pruebas ordenadas y, la segunda, por cuanto ni el denunciante -quejoso-, ni ningún otro ciudadano puede afirmar a ciencia cierta el mérito o suficiencia probatoria de una indagación, pues es un asunto que solamente corresponde conocer al fiscal del caso, en virtud de la reserva legal que impera sobre ello V la autonomía e independencia judicial que cobija la función"".11 Finalmente, refirió que, en con relación a la investigación penal radicada con el No. 23-00160-99050-2017-00557, según información recibida por parte de la Fiscalía 13 Seccional de Montería, Unidad de
Patrimonio Económico y otras Garantías, mediante correo electrónico del 10 de abril de 2023, se informó que revisados los sistemas misionales SPOA y tabla de transferencias, se encontró que la misma aparecía asignada a la Fiscalía 35 Seccional de Montería Unidad de Descongestión - Ley 906 de 2004, la cual se encontraba en estado 11 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, decisión del 10-1 1-2022, M.P. Dra. Magda Victoria Acosta Walteros, radicación 230012502000-2021-00261 01 Página 14 | 24 F - 11340
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO inactivo por imposibilidad de encontrar o establecer al sujeto activo, artículo 79 del C.P.P.; investigación que conforme con la revisión de la carpeta enviada por la Fiscalía 35 Seccional de Montería con oficio y correo electrónico del 11 de abril de 2023 aparecía como denunciante la señora María Teresa Almanza Altamiranda por el delito de defraudación de fluidos, siendo víctima la empresa Electricaribe S.A., contra personas indeterminadas, inicialmente a cargo de la Fiscalía 10 Local de Lorica y posteriormente asignada a la Fiscalía 35 Seccional de Montería, razón por la que la disciplinable en su calidad de Fiscal 14 Seccional de Montería no estuvo a cargo de dicha investigación, y no se trataba de los hechos reprochados por los quejosos, esto era, no
se trataba de una investigación penal contra el señor Jairo Torres por presunto contrato sin cumplimiento de requisitos legales. De manera conclusiva, indicó el Seccional que, la actuación desarrollada por la Fiscal 14 Seccional de Montería, doctora YADIRA MARÍA MILANÉS DEL CASTILLO, dentro de la instrucción radicada con el No. 230016001079-2020-000888, siendo indiciados los señores Miguel Torres Oviedo, Elkin Rojas Mestra y otros, no presentó ninguna dilación ni mora tal y como se expuso en líneas antecedentes; en consecuencia, lo procedente era disponer la terminación y consecuente archivo de la presente actuación disciplinaria por configurarse los presupuestos previstos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, por encontrarse plenamente demostrado que no incurrió en falta disciplinaria, conllevando la atipicidad de la conducta. DE LA APELACIÓN Libradas las comunicaciones de ley y notificada la precitada decisión vía correo electrónico el 27 de abril de 2023,12 en virtud de lo anterior, 12 Archivos virtuales – 34 Notificación Auto de Terminación Página 15 | 24 F - 11340
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO el quejoso a través del mismo medio, el 02 de mayo de 2023,13 formuló recurso de reposición en subsidio el de apelación, por lo que en auto del 24 de mayo de 202314 se rechazó de plano la reposición al devenir
improcedente en virtud del contenido del artículo 133 de la Ley 1952 de 2019, por otro lado, dispuso conceder en el efecto suspensivo el de apelación. De los argumentos de la apelación.
1. El quejoso manifestó que no entiende por que la Fiscalía 14
Seccional de Montería no ha condenado a los procesados, pues a diferencia del Consejo de Estado y la Procuraduría General de la Nación, estas entidades sí han actuado en contra del señor Jairo Torres.
2. Que la Fiscalí
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