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CNDJ - 166.--Muerte del investigado-F110102074200

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 166.--Muerte del investigado-F110102074200
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO (Q.E.P.D),

MAGISTRADA DE LA SALA DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

INFORMANTE: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE

BOGOTÁ RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-00742-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO FALLECIMIENTO

DE LA DISCIPLINABLE

Bogotá D.C., 24 de enero de 2024. Aprobado según Acta No.1 de Sala Dual de Decisión de Instrucción No.07

1. ASUNTO A TRATAR

Sería del caso que la Sala Dual de Decisión de Instrucción No 7 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, procediera a calificar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del auto del 6 de febrero de 20231, en contra de la doctora MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO (Q.E.P.D), en su condición de Magistrada de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de no ser

porque se advierte la existencia una causal de extinción de la acción disciplinaria.

2. SITUACIÓN FÁCTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO Mediante oficio CSJBTO20-1665/2019-0021 OF del 3 de marzo de 20202, la doctora JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ en calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el 1 Cuaderno principal folios 176 a 183 2 Cuaderno principal folios 2 al 13. marco de la vigilancia judicial administrativa oficiosa de radicado No. 20190021 OF, puso en conocimiento de esta jurisdicción el posible retardo judicial de más de dos (2) años en el que pudo incurrir la doctora MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO (Q.E.P.D), en su condición de Magistrada de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, para resolver el recurso de apelación presentado en contra del auto del 30 de octubre de 2017 proferido por el Juzgado Tercero Penal Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, al interior del proceso No 2016-0045-01.

La Magistrada de la entonces Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, precisó en su informe, que, para resolver la alzada antes referenciada, el asunto le fue repartido a la doctora MOLINA GUERRERO el 11 de junio de 2018 y, para la fecha en la que se resolvió la Vigilancia Judicial Administrativa, esto es el 3 de marzo de 2020, aún no había decidido el recurso.

Posteriormente en su informe, después de transcribir, en su orden, el contenido de los artículos 82 del Código Procesal del Trabajo3, 42 del Código General del Proceso4 y el numeral 2° del artículo 153 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia5, solicitó la doctora NARANJO MARTÍNEZ, que el juez natural del asunto determinara, si la funcionaria había incurrido o no en falta disciplinaria y, dejó constancia que la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ha sido objeto de varias medidas de descongestión y, a pesar de ello no ha podido disminuir su carga efectiva. 3.TRÁMITE PROCESAL 3 ARTÍCULO 82. AUDIENCIA DE TRÁMITE Y FALLO EN SEGUNDA INSTANCIA. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. Cuando se trate de apelación de un auto o no haya pruebas que practicar, en la audiencia se oirán los alegatos de las partes y se resolverá el recurso. 4 ARTÍCULO 42. DEBERES DEL JUEZ. Son deberes del juez:

1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal.

[…]

8. Dictar las providencias dentro de los términos legales, fijar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal y asistir a

ellas. 5 ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes: […]

2. Desempeñar con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo.

Pági na 2 | 7 Estas diligencias correspondieron por reparto del 4 de agosto de 20206, al despacho del doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien, mediante auto del 25 de agosto de 20207, avocó conocimiento y ordenó la apertura de la indagación preliminar en contra de la doctora MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO (Q.E.P.D), en su condición de Magistrada de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de verificar la posible mora judicial en la que pudiese estar incursa con ocasión a los hechos expuestos en la compulsa de copias, para lo cual, decretó las pruebas que estimó entonces pertinentes, conducentes y útiles. Posteriormente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA2111710 del 8 de enero de 2021, el proceso fue reasignado el día 8 de febrero de 20218 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que hoy funge como ponente y quien, mediante auto del 25 de marzo de la misma calenda, ordenó a la Secretaría Judicial de esta Corporación, dar estricto

cumplimiento a lo ordenado en el auto de apertura de indagación preliminar. Cumplido lo ordenado en los autos en cita, se allegaron al expediente las pruebas decretadas, esto es, los actos administrativos de nombramiento y posesión de la disciplinable, copia de las providencias del 13 de julio de 2018 y 5 de agosto de 2020 suscritas por la Magistrada MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO (Q.E.P.D), las estadísticas de producción del despacho a su cargo y los certificados de antecedentes disciplinarios. Luego, mediante auto de 6 de febrero de 20239, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora MOLINA GUERRERO, estanco procesal en el que se practicaron y arrimaron al expediente las siguientes pruebas:

  1. Certificación CSG-0136 del 20 de febrero de 202310, suscrita por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, respecto de las 6 Cuaderno principal folio 19. 7 Cuaderno principal folios 22 a 24. 8 Cuaderno principal folio 49 9 Cuaderno principal folios 176 a 183 10 Cuaderno principal folios 210 a 217

Pági na 3 | 7 situaciones administrativas que presentó la Magistrada investigada, durante el periodo comprendido entre junio de 2018 y agosto de 2020. ii. Oficio No. 272 del 24 de febrero de 202311, suscrito por el Secretario General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el que informó sobre los permisos concedidos a la doctora MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO (Q.E.P.D), entre el año 2018 a 2020.

  1. Correo electrónico de 7 de marzo de 202312, remitido por el secretario de la Sala de Extinción de Dominio, al que se acompañó la relación de los asuntos constitucionales que fueron repartidos al despacho a cargo de la investigada, durante el periodo comprendido entre junio de 2018 al mes de agosto de 2020. iv. Estadísticas de producción de los despachos de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, durante los años 2018 a 202013.
  2. Oficio No. DESAJBOTHO23-457 del 22 de marzo de 202314, en el que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, informó que la funcionaria judicial investigada, se encontraba vinculada a la Rama Judicial en el cargo de Magistrada en el Tribunal Superior Sala 2

Extinción de Dominio de Bogotá y que, a la fecha del informe, no presentaba ningún periodo de vacaciones pendiente de pago. vi. Certificación CSJBTO23-906 del 20 de febrero de 202315, respecto de las medidas de descongestión adoptadas para la Sala de Extinción de Dominio entre junio de 2018 al mes de agosto de 2020. vii. Certificación del tiempo de servicios y cargos desempeñados por la Magistrada investigada16. viii. Certificación de los salarios devengados por la Magistrada investigada17, entre los años 2018 a 2020. 11 Cuaderno principal folios 220 a 255 12 Cuaderno principal folios 256, 257 y CD. 13 Cuaderno principal folios 268 a 271 y CD. 14 Cuaderno principal folios 272 y 273 15 Cuaderno principal folio 274

16 Cuaderno principal folio 282 17 Cuaderno principal folios 283 a 287 Pági na 4 | 7 ix. Certificación actualizada de los antecedentes disciplinarios18.

  1. Constancia secretarial de 6 de febrero de 202319, en la que se informó que, no cursa otro proceso en contra de la aquí investigada por los mismos hechos.

En el marco de la investigación disciplinaria, el 11 de diciembre de 2023, el despacho advirtió, que, la Oficina de Comunicaciones del Consejo Superior de la Judicatura en correo oficial del Consejo de dicha Calenda, publicó aviso de condolencias por el fallecimiento de la doctora MOLINA

GUERRERO.20

La Magistrada ponente procedió el 11 de enero de 2024 a consultar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cedula de ciudadanía de la Magistrada investigada, en el que se hizo constar que se encuentra CANCELADA POR MUERTE, con fecha de afectación: 12/12/2023, prueba documental que se incorpora al presente expediente21.

4. CONSIDERACIONES Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo

257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del

Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación. De la extinción de la acción disciplinaria por muerte de la disciplinable Dentro de la actuación disciplinaria se estableció que la disciplinable doctora MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO (Q.E.P.D) falleció, según fue 18 Cuaderno principal folios 288 y 289 19 Cuaderno principal folio 290 20 Cuaderno principal folio 292 21 Cuaderno principal folio 293 Pági na 5 | 7 informado en correo electrónico de 11 de diciembre de 202322 por la Oficina de Comunicaciones del Consejo Superior de la Judicatura y se verificó por parte de la Magistrada ponente en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil con el certificado de vigencia de su cedula de ciudadanía, en el que se hace constar que se encuentra CANCELADA POR

MUERTE.23

Es así, que, en el presente asunto, se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, toda vez que en el curso de las diligencias se encontró debidamente acreditado el deceso de la doctora MOLINA GUERRERO (Q.E.P.D.), razón por la cual, esta Sala Dual, dispondrá la terminación del procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 32 numeral 1°, 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que preceptúan: «ARTÍCULO 32. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de extinción

de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del disciplinable. (…) ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código». Negrillas de la Sala.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE 22 Cuaderno principal folio 292 23 Cuaderno principal folio 293 Pági na 6 | 7

PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la actuación disciplinaria seguida contra la doctora MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO (Q.E.P.D.), en su condición de Magistrada de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, atendiendo a la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria relacionada con el fallecimiento de la disciplinable, de acuerdo las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

Consta el envío de dos (2) cuadernos con 293-293 folios y cuatro (4) CDs.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada Presidenta JOSÉ JOAQUÍN CUERVO POLANÍA Secretario Judicial Ad-hoc Pági na 7 | 7

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