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CNDJ - 166.CONFLICTO DE COMPETENCIA-DECLARA QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la Com

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 166.CONFLICTO DE COMPETENCIA-DECLARA QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la Com
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

C-8026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., (10) diez de mayo dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010802000202200900 00

Ref.: Conflicto de competencia al interior de la Jurisdicción Disciplinaria ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para conocer de la queja presentada por el señor Cristian Alonso Galindo, en contra del abogado FARID JAIR RIOS

CASTRO.

ANTECEDENTES El señor Cristian Alonso Galindo, formuló queja1 en contra del abogado FARID JAIR RIOS CASTRO ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, en la que manifestó que en el año 2019 lo contrató 1 Archivo digital cuaderno principal de primera instancia Folio No. 4 archivo digital quejas 1

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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria para adelantar una demanda en contra de CREMIL, a raíz de una mala liquidación salarial.2 Aduce que CREMIL le consigno al profesional del derecho la suma de $1.287.000, con un excedente de $199.579, que retuvo desde

diciembre de 2020 hasta el 22 de febrero de 2022, fecha en la que el investigado le entregó el dinero, luego de que interpuso la queja.3 ACTUACIÓN PROCESAL Sometido el asunto a reparto la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá correspondió a la Magistrada Gloria Iza Gómez de la Comisión Seccional de Disciplina de Caquetá, con número de radicado 18001250200020220026-004, quien dio apertura de investigación el 9 de febrero de 2022, acreditó la condición de abogado así mismo fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación5, mediante auto del 16 de junio de 2022 se declaró persona ausente al abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO6, por último se le designó defensor de oficio, por cuanto se fijó fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación el 29 de junio de 20227. Finalmente fijó el 27 de julio de 2022 la audiencia de pruebas y calificación.8 En la audiencia de pruebas y calificación celebrada el 27 de julio de 2022 el despacho adujo que, no tenía competencia para conocer de los mismos de la queja, por cuanto los hechos narrados se originaron 2 Archivo digital cuaderno principal de primera instancia folio No.05ActaReparto 3Archivo digital cuaderno principal folio No.04 queja 4Archivo digital cuaderno principal folio No. 03 acta de reparto 5 Archivo digital cuaderno principal folio No. 10 Auto abre investigación 6 Archivo digital cuaderno principal folio No.16 Edicto a FARID JAIR RIOS CASTRO

7 Archivo digital cuaderno principal Folio No. 25 archivo digital respuesta designación defensor de oficio y fija fecha de audiencia de calificación y pruebas 8 Archivo digital cuaderno principal Folio No. 25 archivo digital respuesta designación defensor de oficio y fija fecha de audiencia de calificación y pruebas 2

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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria en Bogotá, toda vez que los dineros entregados al disciplinado, se hicieron por CREMIL quien tenía su domicilio principal en Bogotá, ordenando la remisión de las diligencias mediante oficio No 2931 el 5 de agosto de 2022.9 Por reparto correspondió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá con el radicado 110012502000202204106 00 el 26 de agosto de 2022.10 En virtud de lo anterior a través de auto de 31 de octubre de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá manifestó su falta de competencia. En ese orden de ideas, sostuvo el Seccional de Bogotá, que el quejoso reprocha al abogado es que entre diciembre de 2020 y el 22 de febrero de 2022, no le hubiera entregado el dinero recibido por cuenta de proceso de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho No 180013333003201900447 00 en el Juzgado 3 Administrativo de Florencia. Sostuvo la Seccional que, para ese entonces, con ocasión de la pandemia, se encontraba vigente el Decreto 806 de 2020, el cual

habilitó y autorizó para todos los trámites administrativos la virtualidad, la cual ha permitido que todos los profesionales del derecho, sin desplazarse del lugar donde residen o tienen su oficina, puedan desde sus correos electrónicos ejercer sus labores profesionales. Así las cosas, para el Seccional, determino la competencia territorial de las faltas de los profesionales del derecho, no se puede simplemente esgrimir como criterio, el lugar donde tienen su asiento 9 Archivo digital cuaderno principal No.31 archivo digital soporte de remisión expediente 10 Archivo digital cuaderno 02 No.5 acta de reparto 3

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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria principal las entidades públicas de carácter nacional, si no donde se desarrolló el mandato. Por ello, en su concepto, no era de recibo el argumento expuesto por la Comisión Seccional del Disciplina Judicial del Caquetá, más aún cuando el proceso por el cual se recibió esos dineros se tramitó en el Departamento del Caquetá.11 En consecuencia, no avocó el conocimiento del presente proceso y como se propuso colisión negativa, remitieron las presentes diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para dirimir el conflicto de competencias suscitado. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como superior funcional, es competente para dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de

Florencia y de Bogotá, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 199612 y el numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1123 de 200713 En orden a resolver el presente conflicto, debe tenerse en cuenta el factor territorial (Art.60 #1 de la Ley 1123 de 2007), según el cual, la competencia para conocer de los procesos disciplinarios seguidos 11 Archivo digital cuaderno 02 No. 8 Auto no Avoca y remite 12 Artículo 112. Funciones De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales le ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. 13 Artículo 59. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: … 2. De los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 4

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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria contra abogados se define por el lugar donde ocurrieron las conductas de trascendencia disciplinaria. Para esta Comisión es claro que, el quejoso reprocha al abogado es que entre diciembre de 2020 y el 22 de febrero de 2022, no le hubiera entregado la suma de $1.287.000, con un excedente de $199.579, que tuvo en su poder por dos años, dineros que recibió producto de su gestión realizada en la acción de nulidad y restablecimiento de derecho, conocido con el radicado 1800133330032201900447-00, en el Juzgado 3 Administrativo de Caquetá, donde fungió como apoderado del señor Cristian Alonso Galindo. Por su parte, el numeral 2° del artículo 114 de la Ley 270 de 1996 consagra como competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, “Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción”. Obsérvese entonces, que, atendido el factor territorial, devine claro que conforme el acontecer fáctico reseñado, las supuestas conductas irregulares se desplegaron en el departamento de Caquetá, y por lo mismo, correspondería la competencia a la Comisión Seccional de Disciplina de Caquetá, más aún cuando el dinero fue consignado a la cuenta del abogado e hizo la respectiva devolución en la cuidad de Florencia el 22-02-2022, en suma toda la actuación la desplegó en el

Juzgado 3 Administrativo de Florencia Caquetá. Así las cosas, esta Comisión determina que el proceso disciplinario iniciado en contra del abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO, deberá 5

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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria ser conocido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejerció de sus atribuciones constitucionales.

RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Caquetá y Bogotá, en el sentido de asignar el conocimiento del asunto a la primera de las corporaciones mencionadas, debiéndose remitir de inmediato el expediente a esa Comisión Seccional.

SEGUNDO: ORDENAR que, por conducto de la secretaría judicial, se envíe copia de este proveído a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para su conocimiento.

TERCERO: Por la secretaría judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente 6

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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario 7

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