CNDJ - 166.EMPLEADOS JUDICIALES-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO- Director Seccional
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 166.EMPLEADOS JUDICIALES-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO- Director Seccional
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001080200020230009100 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual Sesión No. 017 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada en auto del 8 de agosto de 20231, contra el doctor JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MALAVER, Director Seccional de Fiscalías de Bogotá, en virtud a lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá remitió por competencia2 la compulsa de copias realizada el 11 de abril de 20223 por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, entre otros, contra el Director Seccional de Fiscalías de Bogotá, por el presunto desacato del fallo impartido en la acción de tutela bajo radicado No. 11001220400020220026300. 1 Archivo digital 12. 2 Archivo digital “05IndagacionPreliminarRemiteParcialPorCompetencia”. 3 Archivo digital “ANEXO 9 COMPULSA DE COPIAS”. Adjuntó copia del auto emitido el 8 de abril de 2022, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Decisión
Penal efectuó un requerimiento previo a la apertura del incidente de desacato y del fallo del 4 de febrero de 2022, presuntamente incumplido4. El 15 de febrero de 20235, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asignó el asunto de la referencia al despacho de quien obra como ponente, y el 8 de marzo siguiente6 se dispuso la apertura de la indagación previa, etapa procesal en la cual se obtuvo la certificación laboral y salarial del doctor JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MALAVER, Fiscal delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial encargado como Director Seccional de Fiscalías de Bogotá desde el 13 de febrero de 2020 a esa fecha (15 de marzo de 2023), al igual que las resoluciones y actas de posesión7 que así lo demostraban. Acreditado con lo anterior la competencia de esta superioridad para disciplinar al empleado judicial, el 8 de agosto de 20238 se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MALAVER en su calidad de Director Seccional de Fiscalías de Bogotá, auto notificado personalmente al Ministerio Público y el disciplinado a través de correos electrónicos del 15 y 16 de agosto de 20239, respectivamente, en observancia de la Ley 2213 de 2022. Durante esta fase procesal, se allegaron entre otras pruebas: (i) oficio del 1° de marzo de 2022 por medio del cual el implicado comunicó del cumplimiento del fallo al juez de tutela10; (ii) informe detallado remitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de
Decisión Penal, respecto de las actuaciones desplegadas para verificar 4 Archivos digitales “01Auto08042022” y “02FalloTutelaPrimeraInstancia04022022”. 5 Expediente Digital. “01acta de reparto 20210046000”. 6 Archivo digital 6. 7 Archivos digitales “20230316082336169” y “CERT 80062820”. 8 Archivo digital 12. 9 Archivos digitales 20 y 22. 10 Archivo digital “03 CUMPLIMIENTO DE TUTELA20220302_11331003”. Pági na 2 | 7 el obedecimiento a las órdenes impartidas en sentencia del 4 de febrero de 2022, con sus respectivos soportes11. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019. Acorde con los artículos 1° y 8º del Acuerdo CNDJ No. 085 del 9 de agosto de 2022, concierne a esta Sala Dual de Decisión, evaluar el mérito de la presente investigación. Esta actuación disciplinaria se promovió con el propósito de establecer si el disciplinado presuntamente no acató el fallo de tutela expedido el 4 de febrero de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la radicación No. 11001220400020220026300. De las pruebas acopiadas, puede extraerse que la decisión fue notificada el día 9 de ese mes y la orden impartida fue la siguiente:
“SEGUNDO. - ORDENAR a la FISCAL 237° SECCIONAL y a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ, que en el término improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación del fallo, si aún no lo han hecho, de manera coordinada y cada una en el marco de sus funciones y facultades, procedan a adelantar las gestiones y actividades pertinentes tendientes a ubicar la carpeta física correspondiente al proceso No. 1100116000049200802512 y NI. 534; una vez cuente con la carpeta física, la FISCAL 237° SECCIONAL deberá proceder, en el término de cinco (5) días hábiles, a emitir un pronunciamiento claro, preciso, concreto y de fondo frente a lo peticionado por el accionante el 23 de agosto de 2021, independientemente del sentido del mismo, procedimiento que deberá ser informado a la Corporación so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en el Decreto 2591/91”12 (negrilla fuera del texto original). 11 26 InformeAccionTutela11001220400020220026300TribunalSuperior 12 Folio 8 del archivo digital “02FalloTutelaPrimeraInstancia04022022”. Pági na 3 | 7 A fin de dar claridad sobre lo transcrito, debe especificarse que la petición elevada por el tutelante, el señor David Alfonso Contreras Méndez, por intermedio de apoderada judicial, estaba dirigida a conocer el estado del proceso penal No. 110016000049200802512, radicada el 23 de agosto de 2021.
El término de 15 días hábiles concedido para lograr la ubicación de la carpeta física de la causa penal inició el 10 de febrero de 2022 -luego de su efectiva notificación13y venció a el 2 de marzo siguiente. De acuerdo a los documentos enviados por el tribunal, ese último día el investigado radicó un memorial informando sobre el cumplimiento del fallo de tutela, así: “…esta Dirección Seccional de conformidad a las funciones administrativas emanadas por el Decreto No. 016 de 2014, modificado por el 898 de 2017, en el ejercicio de dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria de los Fiscales adscritos a esta dependencia y con miras atender el fallo proferido por esa Corporación, instó por medio del correo institucional a la Dra. Claudia Janette Acevedo Buritica Fiscal Jefe del Equipo de Fe Publica y Orden Economico y a la Dra. Carola Milena Rodriguez Lemus Fiscal 237 Delegada, adscrita al Equipo antes mencionado, haciéndoles saber sobre la premura de ubicar el expediente y brindar respuesta a la orden tutelar, ante lo cual la Fiscal 327 Delegada a vuelta de correo electrónico allega copia de la denuncia penal interpuesta con ocasión a la pérdida del expediente penal No. 110016000049200802512 y copia de la Orden de reconstrucción del expediente en la cual se dispone: "1. Ordenar la reconstrucción de las diligencias radicadas bajo el número 110016000049200802512.
2. Requerir a los sujetos procesales, con el fin de que alleguen todos los documentos que tengan en su poder para la reconstrucción"
Corolario de lo anterior la mencionada funcionaria, allega por ese mismo medio, copia de la respuesta suministrada, al señor Danilo Alfonso Contreras Meléndez, en atención a la petición de fecha 23 de agosto de 2021, con radicado Orfeo No. 20216170711732, cuya 13 Folio 1 del archivo digital “RESPUESTA PETICIÓN-COMISIÓN NACIONAL”. Pági na 4 | 7 contestación fue enviada al correo electrónico: marthaporrass@sadnoval123@gmail.com. Por parte de esta Dependencia, en la calenda se efectuó llamada telefónica al abonado celular 3204253108, obteniendo comunicación con la abogada Martha Julieta Porras, quien constató el recibimiento de esa respuesta” (sic a lo transcrito)14. El disciplinado adjuntó los soportes de la denuncia interpuesta por el extravío del expediente penal15, la orden de reconstrucción impartida por la Fiscal 237 Seccional de Bogotá16, al igual que la respuesta remitida a la apoderada del peticionario el 1° de marzo de 202217. Si bien la mandataria del accionante solicitó que se ordenara la apertura del incidente de desacato, el 8 de abril de 202218 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Decisión Penal ordenó efectuar un requerimiento previo a los accionados, la Vicefiscal General de la Nación y la Fiscal Jefe de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, para que acreditaran el cumplimiento del fallo de tutela. Los requeridos dieron respuestas independientes, señalando unívocamente que sí se había dado cumplimiento del fallo de tutela y
aclarando que, a través de memorial de 30 de marzo de 2022, la Fiscal 237 Seccional de Bogotá dio mayor alcance a la inicial respuesta brindada el primer día de ese mes19, enviada a la apoderada del peticionario. Gracias a lo anterior, en auto del 28 de abril de 2022 el tribunal resolvió abstenerse de iniciar el incidente de desacato, “como quiera que además de observarse que las accionadas ofrecieron respuesta sobre el estado en que se encuentra actualmente el proceso, también están 14 Folio 2 del archivo digital “CUMPLIMIENTO DE TUTELA20220302_11331003”. 15 Archivo digital “ANEXO 3”. 16 Archivo digital “ANEXO 5”. 17 Archivo digital “ANEXO 6”. 18 Archivo digital “01Auto08042022”. 19 Archivo digital “ANEXO 7”. Pági na 5 | 7 adelantando las gestiones pertinentes para reconstrucción del expediente, actuaciones que han sido debidamente comunicadas a la apoderada del actor, dando cumplimiento a la orden impartida por esta Corporación”20. Aun cuando la apoderada del accionante el 21 de junio de 2022 insistió en el presunto incumplimiento, el 28 de julio de 2022 esa corporación dispuso estarse a lo resuelto “tras estimar, fundadamente, que la accionada ha cumplido con lo ordenado”21. Por lo tanto, puede concluirse sin dubitación que el hecho atribuido no existió en tanto el supuesto desacato jamás se materializó y, consecuentemente, se reúnen los presupuestos para ordenar la terminación del procedimiento a favor del doctor JOSÉ MANUEL
MARTÍNEZ MALAVER, Director Seccional de Fiscalías de Bogotá. Esta decisión es adoptada en estricta aplicación de los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, a cuyo tenor literal disponen: “ARTICULO 90. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. (negrilla fuera del texto original). ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. Conforme a sus facultades constitucionales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala Dual de Decisión, RESUELVE 20 Folio 7 del archivo digital “AUTO INCIDENTE 110012204000202200263”. 21 Folio 6 del archivo digital “AUTO ESTARSE A LO RESUELTO 110012204000202200263”. Pági na 6 | 7
PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MALAVER, Director Seccional de Fiscalías de Bogotá, conforme a lo expuesto en las consideraciones.
SEGUNDO: Por tratarse de una compulsa, no se comunicará
formalmente lo aquí dispuesto.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Ad-hoc Pági na 7 | 7