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CNDJ - 166.FUNCIONARIOS-Decreta NULIDAD-Se afectaron garantías de la quejosa en su

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 166.FUNCIONARIOS-Decreta NULIDAD-Se afectaron garantías de la quejosa en su
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: NOEL LARA CAMPOS - JUEZ 1º PROMISCUO DEL

CIRCUITO DE MOMPOX - BOLÍVAR

Quejosa: MALKA IRINA MEZA - OFICIAL MAYOR JUZGADO 1º

PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MOMPOX Radicación: 13001-11-02-000-2022-01336-01

Decisión: DECRETA NULIDAD

Bogotá D.C., 4 de octubre de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 80

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Malka Irina Meza, en contra de la decisión de terminación del proceso disciplinario del 14 de junio de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar,1 a favor de NOEL LARA CAMPOS en calidad de JUEZ 1º

PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MOMPOX - BOLÍVAR.

2. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja radicada por Malka Irina Meza oficial mayor del Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Mompox,2 quien expuso los siguientes hechos: - El día que se posesionó, el investigado fue bastante hostil, al advertirle sobre las consecuencias en el incumplimiento de sus funciones, tal y como consta en el acta del 1º de abril de 2022.

1 Archivo 37 Terminación, carpeta de primera instancia, expediente digital. M.P Orlando Díaz Atehortúa, Jaime Rafael San Juan Pugliesse. 2Pág.9-15, Archivo 000 cuaderno principal, carpeta de primera instancia, expediente digital. - El 19 de abril de 2022, recibió un llamado de atención que se insertó a su hoja de vida, por haberle entregado un proyecto que lo requería para el día 18 de abril, sin tener en cuenta que estaba realizando inventario de los procesos penales que no le fue entregado al momento de tomar posesión en su cargo; aunado al hecho que la indicación era la entrega de los proyectos 5 días antes de la realización de la audiencia que estaba programada para el 26 de abril de 2022, de tal manera, fue injustificado el llamado. - Hizo referencia a la falta de sustento legal del llamado de atención, haciendo alusión al artículo 68 de la Ley 1952, 51 de la ley 734 de 2002 y la sentencia C-1076 de 2002; considerándolo una arbitrariedad. - “(…) El Sr, Juez desde mi primer día de labor en este despacho ha tenido un trato despectivo hacia mi. No obstante, con el resto de los funcionarios en el despacho, si tiene un trato empático y cordial con quienes conversa, da instrucciones, resuelva las consultas que le hacen y en general muestra aprecio. Por el contrario, cuando se dirige a mi se le nota en sus gestos su desprecio y displicencia hacia mi persona. Hasta el momento no me explico porque su trato despectivo hacia mi, me pregunto si es porque soy Mujer, ya que los demás compañeros de trabajo son hombres o como me lo ha dicho

en varias ocasiones porque soy la única que está en propiedad en este despacho.(…)”.(sic). - “(…) he tratado por todos los medios de realizar mis funciones y en varias ocasiones cuando las realizo sin consultarle antes, me insulta diciéndome que no me mandó a hacerlas, las veces que le he preguntado verbalmente me dice que para le pregunto si yo sé cuáles son mis funciones. Si lo hago a través del correo se molesta y me pregunta que cual es el fin de preguntarle por correo si estamos en el mismo lugar de trabajo. En otras ocasiones estoy evaluando como abordarlo de tal manera que no me insulte y resulta que ya otra funcionaria? las realizó, la cual teniendo experiencia de muchos años en este juzgado y toda la buena disposición el Sr. Juez hacia ella, lo hace rápidamente y luego me dice "ya eso está hecho aqui todo se hace rápido".(…)”.(sic). Página 2 | 22 - Todo lo que hace se lo desaprueba el investigado, quien nunca ha tenido un gesto de reconocimiento por más que se esfuerce en su trabajo. - La evidencia mayor de la descalificación sufrida, tuvo que ver con un acta de seguimiento, según la cual no se cumple con reglas gramaticales, ortográficas, de argumentación y de valoración probatoria. - Se le realizó un segundo llamado de atención, sobre un proyecto de sentencia de allanamiento, cuando la instrucción era que debía verificar el desarrollo de una audiencia. - “(…) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo y, la negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el

cumplimiento de la labor (…)”.(sic). - Desde que desempeña sus funciones desde abril de 2022, sin ningún tipo de instrucción ni colaboración por parte del disciplinable, la mayoría de veces que le consultaba algo, le respondía: “(...) “no sé", "haga lo que a usted le parezca", "como usted quiera" "deje el expediente allí", "no revise aquí en mi escritorio, valla al suyo".(…)”.(sic). - Realizó una base de datos de los procesos, atendiendo que no recibió inventario de los mismos, una vez le hizo el primer llamado de atención, le dijo de: “(…) manera déspota y degradante que se veía muy lindo en el computador pero que eso que yo había hecho NO SERVIA PARA NADA y que si yo quería hacerlo que lo hubiera hecho un fin de semana y no en horario laboral Todo ello, en presencia del Secretario del Juzgado. NELSON GARIBELLO PARDO.(…)”.(sic). - El 6 de mayo de 2022, se dirigió ante el juez a informarle que se había comunicado con un abogado que preguntó por una audiencia; respondiéndole el investigado que no estaba autorizada para comunicarse con los apoderados, siendo reiterado en reunión del 8 de julio de 2022, elaborándose un acta sin su firma. Página 3 | 22 - El investigado realizó un acta de seguimiento descalificándola, cuando consignó: “(…) "A la fecha la empleada no cumple con las funciones asignadas, no organiza las audiencias, las actas las realiza el juez, no está pendiente de lo asignado, desmejorando con su actuar, la eficacia y la

eficiencia del juzgado". (…)”.(sic). - Todo lo anterior, le ha generado estrés y ansiedad, taquicardias, crisis nerviosas, ha tenido que acudir a sesiones de psicología, el investigado con mala intención y maldad, actúa de manera injusta, valiéndose de artimañas y patrañas para menoscabar su dignidad, desmotivarla, con la intención de hacerla renunciar o que la destituyan del cargo.

3. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto del 19 de octubre de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, ordenó la apertura de la investigación disciplinaria contra Noel Lara Campos en calidad de Juez 1º Promiscuo del Circuito de

Mompox-Bolívar.3 Durante la actuación procesal, se decretaron y practicaron las siguientes pruebas: Escrito de queja y anexos; Declaración jurada del señor Nelson Garibello Pardo, en calidad de Secretario del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox – Bolívar; Declaración jurada de la doctora Patricia Rocío Ceballos Rodríguez, Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar; Declaración jurada de la doctora Lissana Yances, en calidad de Asesora Psicosocial; Declaración Jurada de la doctora Luisa Vega Caicedo coordinadora del Comité de Convivencia Laboral de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bolívar; Documentación allegada por la doctora Malka Irina Meza; Documentos laborales del doctor Noel Lara Campos; Declaración jurada de la doctora Shirley Barbosa, en calidad de Coordinadora

del Comité de Convivencia Laboral de la Rama Judicial - Seccional Bolívar; Declaración jurada de Juan David Molina Pérez; Documentación relativa a llamados de atención realizados por el doctor Noel Lara Campos, a la 3 Archivo 003 apertura, carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 4 | 22 querellante y se recibió la versión libre por el encartado Noel Lara Campos Juez Primera Promiscuo del Circuito de Mompox-Bolívar En diligencia del 22 de noviembre de 20224, se le reconoció personería para actuar al apoderado de la quejosa. Testimonio de Nelson Garibello Pardo (22 de noviembre de 2022).5 Anotó que se desempeña desde el 20 de enero de 2020 como secretario del Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Mompox; manifestó que no percibió trato alguno que denotara desigualdad, ni un trato despectivo hacia la quejosa; referente a la situación acaecida el 19 de abril de 2022, cuando la inconforme no entregó un proyecto a tiempo, a la “compañera” al momento de hacerle la inducción se le explicó las funciones del cargo, las reglas de juego, cuándo debía presentar los proyectos y los días de anticipación, dicho llamado de atención, se debió a que no atendió los lineamientos que se le habían otorgado. Agregó que, no sabía las razones ni motivos por los cuales a la quejosa se le cambió y ordenó el cambio de escritorio, nunca ha escuchado del investigado palabras desobligantes o subidas de tono contra la oficial mayor; el trato del

juez hacia los empleados ha sido cordial y profesional; supo que la quejosa tuvo varias citas médicas, sin saber el motivo, pero ella solicitaba los permisos correspondientes. Puso de presente que las funciones de la señora Irina Meza, estaban relacionadas con los asuntos penales, debía sustanciar, estar pendiente de los correos, del one drive de tyba en el área penal. A la pregunta del apoderado de la quejosa, sobre a cuántas personas del despacho se le ha llamado la atención con anotación de hoja de vida por parte del investigado, dijo que, actualmente a ninguno, pero anteriormente al escribiente y citador se les presentó llamados de atención en más de 10 a cada uno, que fueron escritos. 4 Pág.71 archivo cuaderno principal, carpeta de primera instancia, expediente digital. 5Pág.71-89 archivo cuaderno principal, Archivo Rad.1336-2022, video declaración,carpeta 07 diligencias 22 de noviembre de 2022, carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 5 | 22 Ampliación de queja (22 de noviembre de 2022).6 Reiteró que, su queja tal y como la ha plasmado es por acoso laboral y más que eso por violencia contra la mujer, desde que llegó al juzgado el investigado tuvo un trato bastante despectivo, haciendo todo lo posible para inducirla a que renuncie o que la destituyan de la rama judicial; intentó por todos los métodos caerle en gracia el juez y tener una buena relación profesional, pero no habido forma; la audiencia ante el comité fue bastante horrible, ella fue quien solicitó al comité de convivencia laboral para que remitieran la información a la instancia

disciplinaria. En relación con los llamados de atención, mencionó que habían sido 3 estando insertos en su hoja de vida, los dos primeros por cuestiones laborales y que fueron realmente injustos, porque hablaba con el investigado una cosa y luego salía con otra, le pidió el encartado que tenía que entregar los proyectos de los autos y sentencias, cinco días antes de que fuera la audiencia, estando a tiempo, simplemente quiso hacerles los llamados; en las calificaciones trimestrales, plasmó que no tenía conocimientos de las reglas ortográficas y de redacción. El último llamado de atención fue descabellado, llegando ese día antes de los 8 am y algo acalorada por el clima y su desplazamiento a pie, decidió ubicarse en una parte de la oficina donde podía reposar y no le impactara el aire acondicionado del juzgado, en ese momento, comenzó aplicarse su labial, cuando el investigado le dijo que a la oficina se iba a trabajar y no a maquillarse; ese tipo de situaciones suceden a cada rato, pero no puede probar las cosas que le dice el disciplinable Lara Campos, ni como la trata, ni como la mira, tampoco puede contar con las declaraciones de sus compañeros quienes dependen laboralmente de él, pues ninguno va a decir nada en contra que pueda poner en riesgo su trabajo, a diferencia suya que ostenta propiedad del cargo. Refirió que su cambio de puesto se debió inicialmente a que nunca le fue entregado inventario de procesos, solamente se le entregó un escritorio, 6Pág.71-89 archivo cuaderno principal, Archivo Rad.1336-2022, video declaración,carpeta 07 diligencias 22 de noviembre

de 2022, carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 6 | 22 ubicándose al lado del juez y estando trabajando en su puesto, al regreso del investigado este le hizo un llamado de atención, empezó a insultarla; un día le entregó un expediente y al preguntarle al su superior, se molestó, nunca le da instrucción siempre acotando: “hágalo usted, usted es abogada, usted verá como lo hace” (sic), situación que no pasaba con la anterior persona que ostentaba el cargo, puesto que 4 días antes de posesionarse se percató de una comunicación abierta, donde se explicaban las cosas; luego fue, cuando le dijo al secretario que la cambiara de puesto; todos esos hechos los puso de presente ante el comité , siendo una tortura y un calvario los 6 meses que lleva trabajado, al punto que la llamó enferma mental y que no debería trabajar. Testimonio de Lissana Yances (22 de noviembre de 2022)7: Se desempeña en calidad de asesora Psicosocial de la rama judicial ARL Positiva, manifestó que conoció a la quejosa, recibiendo 6 asesorías individuales, unas de carácter virtual; asistencia frente a la tensión emocional y el acompañamiento psicosocial que presta la ARL. Frente al caso puntual, la empleada había tenido dificultades en el estado de ánimo, refirió que al ingreso al despacho no había tenido buen trato con el nominador; la inconforme refirió estar experimentando dificultades en su estado de ánimo, que estaba interferido en su bienestar personal y familiar, pues según ella, le fueron asignadas unas funciones sin haber recibido inducción, no le fue

entregada información necesaria, exigencias del cumplimiento de metas laborales, las cuales no alcanzó a lograr, derivando en unos llamados de atención y una calificación negativa en su desempeño. La quejosa manifestó haber recibido por parte de su superior un trato inadecuado, y a su modo de ver, un trato displicente. Bajo ese contexto, se prestó el acompañamiento al juzgado en actividades que se llaman: “más amables, más humanos”, donde se compartieron recomendaciones de relacionamiento interpersonal, trabajo en equipo, el buen ambiente laboral. 7Archivo Rad.1336-2022, video declaración,carpeta 07 diligencias 22 de noviembre de 2022, carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 7 | 22 Testimonio de Ana María Landaur Fuentes (22 de noviembre de 2022)8: Trabajó en el juzgado desde el año 2013 hasta el año 2022, como oficial mayor, en el mes de marzo fue reemplazada por la quejosa. Expuso que el trato del investigado hacía los empleados era “muy bien” “muy respetuoso”, nunca tuvieron discrepancias. Finalizó su intervención, afirmando que nunca presenció un trato displicente o frente algún impase de la oficial mayor y el juez, en el periodo en el cual hizo una licencia por incapacidad. Testimonio de Luisa Vega Caicedo (22 de noviembre de 2022).9 Se desempeña en la coordinación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo con el apoyo de la ARL y la dirección seccional de Cartagena; conoció del asunto presentado, porque la quejosa se contactó con ellos vía

telefónica e informando la situación que venía padeciendo con el juez, de inmediato se activó la intervención con la asesora de la ARL (Lissana Yances), se realizó por parte de esta profesional el riesgo psicosocial que venía padeciendo la quejosa, se le practicaron electrocardiogramas, citas con profesionales, le explicó sobre el comité de convivencia laboral como un grupo mediador, que era mejor direccionar el asunto hacia este comité, desde ese momento se efectuó el seguimiento. Agregó que, la quejosa manifestó tener problemas con su nominador, tenía entendido que era la primera vez de esta empleada trabajando en la Rama Judicial. Testimonio de Patricia Rocío Ceballos Rodríguez (22 de noviembre de 2022).10 Se desempeña como presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, refirió que, cuando el investigado recibió el despacho en el que se desempeña, era un juzgado con una situación caótica en lo referente a la organización y el cúmulo de actuaciones que tenía por 8Archivo Rad.1336-2022, video declaración,carpeta 07 diligencias 22 de noviembre de 2022, carpeta de primera instancia, expediente digital. 9Archivo Rad.1336-2022, video declaración,carpeta 07 diligencias 22 de noviembre de 2022, carpeta de primera instancia, expediente digital. 10Archivo Rad.1336-2022, video declaración,carpeta 07 diligencias 22 de noviembre de 2022, carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 8 | 22 resolverse, se le prestó el apoyo y el disciplinable puso al día el despacho.

Tiene la percepción de un juez muy acucioso y responsable. Respecto de la quejosa, la conoció por los escritos que presentó y fue directamente hasta Mompox, para corroborar lo que estaba afirmando la oficial mayor sobre el presunto acoso, el juez le manifestó su inconformidad que dicha empleada no tenía los conocimientos esperados, ella le recomendó al juez que tuviera paciencia que adoptara un plan de acción y la retroalimentara. La quejosa le manifestó que le pasa el trabajo al juez y no se lo corregía, no sabía si estaba bien o mal, que no la saludaba, que la relación era muy silenciosa, le recomendó que procurara hacer el trabajo bien; luego de esa visita, expuso ante la sala la situación del despacho, considerando podría ser un tema de formación hacía la empleada y, de igual forma, percibieron que era una situación del perfil del funcionario, que le gusta que todo se hiciera bien, a tiempo, que no se demorara nada. En varias ocasiones la empleada la llamó llorando y le dijo que iba a renunciar, por eso, llamaron a la psicóloga de la ARL y le brindaron el apoyo; cuando se le interrogó que es lo que la estaba afectando, le dijo que era la forma como le decía el investigado las cosas; finalmente, estaban por adoptar una decisión sobre la permanencia de la oficial mayor en el despacho. Al final se enteró, que no se había logrado el cometido por el comité de convivencia laboral, donde cada uno tenía su postura. Mediante auto del 30 de noviembre de 2022,11 se decretó el testimonio de

Shirly Barbosa Pájaro, la versión libre del disciplinable y se requirió a la oficina de recursos humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena diera respuesta al oficio No. SGD-203-019387-2022. 11Archivo 014, carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 9 | 22 Testimonio de Shirly Barbosa Pájaro (26 de enero de 202312). Refirió que es presidente del comité de convivencia laboral, recordó el caso. Anotó que el comité realizó la citación, la quejosa esbozó los hechos, el juez compareció a la citación realizada, en una reunión conjunta trataron de lograr la conciliación para lograr dirimir la situación; pero no se logró el cometido. A la quejosa se le notaba ansiosa, decía que la estaba pasando mal, físicamente se sentía enferma, pero desafortunadamente no saben el origen de esa ansiedad. Tanto la quejosa como el investigado, expresaron el deseo de conciliar, sin embargo, este último expresó situaciones que no hacían viable el acuerdo, porque, a su juicio, se relacionaban con la falta de cumplimiento del trabajo, de las funciones, que no podía transarlo. Versión Libre.13El investigado presentó versión libre en la cual indicó que, se desempeña como juez desde el 26 de septiembre de 2019; aseguró que la quejosa ingresó a desempeñar las funciones de oficial mayor por lista de elegibles desde el 1º de abril del 2022, ese día se hizo una reunión y le manifestó que el oficial mayor era el encargado del área penal, a lo cual,

manifestó que no había problema, que ella manejaba bien el penal, le preguntó que si necesitaba inducción, le dijo que no, que con una semana era más que suficiente; se le indicaron las funciones, todos los autos que debía realizar a manera de proyectos y con la claridad que se debían presentar los jueves o 5 días antes. El 19 de abril, le presentó un llamado de atención porque no le había entregado el 18, el proyecto de una apelación de un auto que debían resolver, escrito que la quejosa destruyó, entonces, le dijo al secretario, que dejara la constancia de lo sucedido y reconstruyeran eso. Desde ese momento, la empleada consideró que eso era un acoso laboral, después, se presentó la reunión con la doctora Patricia Ceballos, quien les dijo que el cumplimiento de las funciones no podía ser visto como acoso 12Archivo Rad. 13001-11-02-000-2022-01336-01, video declaración,carpeta 17 Bis audios diligencias realizadas 26 enero 2023, carpeta de primera instancia, expediente digital. 13Archivo Rad. 13001-11-02-000-2022-01336-01, video declaración,carpeta 17 Bis audios diligencias realizadas 26 enero 2023, carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 10 | 22 laboral; luego, se comenzaron a presentar errores en las actas, los proyectos comenzó a pasarlos un día antes, una vez se llevó las llaves del juzgado, llegaba tarde, en una oportunidad se llamó la atención porque llegó a maquillarse al juzgado, no pedía permiso para salir, una vez lo insultó diciendo que, ”tenía un corazón despiadado”(sic).

Respecto del segundo llamado de atención, tuvo que ver con la excusa presentada de no haber pasado el proyecto que resolvía un allanamiento a cargos, cuando la misma oficial mayor en auto que proyectó avocando conocimiento, sabía del asunto que debía resolverse. Frente al hecho que dijo que la había retirado y que se fuera a trabajar a otro lugar, antes de que la quejosa se posesionara el computador con el que trabajaba la entonces oficial mayor se había dañado y como él tenía un computador nuevo en su despacho, le dijo a la oficial mayor que trabajara en ese equipo, mientras arreglaban el otro, cuando en efecto eso sucedió, le indicó a la quejosa que fuera a trabajar desde el otro medio; eso fue lo que aconteció. Testimonio de Juan David Molina Pérez.14 (26 de enero de 2023): Dijo que, en el tiempo que llevaba laborando en el juzgado, él no ha visto ningún trato más allá de lo normal del trabajo, él no estuvo presente en la reunión que realizó la doctora Ceballos, no sabe si la quejosa llegaba tarde, el trato laboral con el juez es de respeto y no sabía por qué la quejosa menciona de un trato diferenciado. Obra en el expediente constancia que dispuso acumular la actuación disciplinaria con radicado 13001110200020220142000 al proceso 13001110200020220133600.15 El 26 de enero de 2023,16 la quejosa no compareció a las diligencias de práctica de testimonios ni su apoderado; sin embargo, ese mismo día remitió 14Archivo Rad. 13001-11-02-000-2022-01336-01, video declaración,carpeta 17 Bis audios diligencias realizadas 26 enero

2023, carpeta de primera instancia, expediente digital. 15Archivo 018, carpeta de primera instancia, expediente digital. 16Archivo 023, carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 11 | 22 correo, solicitando “medidas de protección y suspensión del Juez Noel Lara Campos”, escrito que fue atendido por la seccional el 27 de abril de 202317, informando que no eran competentes para proferir medidas de protección de conformidad con el acuerdo PSAA16-10561 de 2016. Mediante auto del 19 de abril de 2023,18 se procedió con el cierre de la investigación disciplinaria y su notificación19 únicamente al ministerio público y el disciplinado. El disciplinado presentó alegatos precalificatorios en los que señaló que no estaba incurso en falta disciplinaria, razón por la cual pidió se archivaran las diligencias.

4. DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN Mediante providencia del 14 de junio de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar,20 se ordenó la terminación de la actuación disciplinaria en contra de NOEL LARA CAMPOS en calidad de

JUEZ 1º PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MOMPOX-BOLIVAR.

La Seccional expuso que, los elementos probatorios dan cuenta que al disciplinable no se le pueden formular cargos por estar cumpliendo con sus labores funcionales, de organización del despacho que regenta y dar directrices para el buen funcionamiento, profiriendo unas órdenes que son de su resorte y que han dado resultados óptimos conforme al declaración de la magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.

En ese orden, una vez se posesionó la oficial mayorquejosa-, se le recordaron las funciones y responsabilidades que acarreaba el cargo, dejándosele sentado cuándo debía presentar los proyectos de manera anticipada, por no atender los lineamientos que le había trazado su superior 17Archivo 025, carpeta de primera instancia, expediente digital. 18Archivo 032 , carpeta de primera instancia, expediente digital. 19Archivo 033 , carpeta de primera instancia, expediente digital. 20 Archivo 37 Terminación, carpeta de primera instancia, expediente digital. M.P Orlando Díaz Atehortúa, Jaime Rafael San Juan Pugliesse. Pági na 12 | 22 funcional, derivando en unos llamados de atención (19 de abril de 2022, 8 de agosto de 2022); sin que pueda ser comprendido por la instancia que, los actos que denuncian estuvieran encaminados hacerla renunciar, cuando simplemente lo que estaba realizando el investigado era que se cumplieran sus directrices para la buena marcha del juzgado. Además, ningún empleado del despacho se pronunció en sus declaraciones y bajo la gravedad del juramento, que el encartado adujera alguna palabra o hecho indicador que el disciplinable haya sido irrespetuoso con la quejosa o le haya realizado algún acto que constituya acoso laboral, siendo los relatos consistentes en un trato cordial. De igual forma, apreció la instancia que: “(…) se observa que una de las intenciones de la doctora Meza, al anteponer esta queja, era que "solicito de manera urgente que mientras se surta el procedimiento correspondiente. yo pueda trabajar en un despacho en donde NO ESTE EL SR. NOEL LARA CAMPOS. Es la manera

en que la Rama Judicial puede garantizar mis derechos como MUJER TRABAJADORA”, lo cierto del caso es que los señores Funcionarios Judiciales, tienen unas facultades, que se concretan, entre otras al trazarles directrices a su empleados, para que exista una buena organización y orden en cada despacho y ese derecho era el que estaba ejerciendo el señor Juez visto, por ejemplo, cuando le reseñaba a la doctora Meza, que sus actos de embellecimiento los realizara en su casa, porque uno de los deberes que tienen los señores empleados, es dedicar el tiempo en que están en los Despachos Judiciales a las labores propias de su desempeño, igualmente, cuando le requería que llegara en el horario propio para sus actividades. Es claro que este tipo de situaciones pueden ocasionar algún tipo de problema psicológico o psiquiátrico, pero en ninguna parte está demostrado cabalmente, que este irregular estado de intranquilidad mental para la señora Irina Meza, tenga como una causa exclusiva y determinante los llamados de atención que le estaba realizando el doctor Noel; Lara Campos, a la empleada doctora Malka Irina Meza, como tampoco existe ninguna probanza de que el doctor señor Juez, estuviese acosando laboralmente a la hoy quejosa, para que renunciara y poderle dar su puesto a otra persona de su preferencia,(…)”. (sic). En síntesis, los hechos denunciados como acoso laboral no están dados, no existió un dolo específico en las conductas asumidas por el investigado, además de existir atipicidad de cara a lo relacionado por la quejosa. Pági na 13 | 22

5. NULIDAD ALEGADA La quejosa en el recurso de apelación, planteó la nulidad de todo lo actuado,

bajo los siguientes argumentos: 1En el curso de la investigación, presentó ante la seccional, el 16 de noviembre de 2022, solicitud de medidas de protección por retaliaciones, sin obtener respuesta a la misma. 2- “(…) El 23 de mayo de 2023, presente solicitud de impulso procesal y acceso al expediente judicial, la cual fue contestada mediante correo de fecha 22 de junio de 2023, de la siguiente manera: "Sobre la solicitud de impulso, será anexada al expediente e informada al despacho y de acuerdo a su solicitud de copias del expediente, se le informa que de acuerdo a su calidad (querellante), y la característica de reservada de nuestras investigaciones, no es posible por lo dicho enviarle copia de la carpeta contentiva del expediente disciplinario. Todo esto, según los artículos 109, artículo 110 y artículo 110 parágrafo 1". Ante esta respuesta, totalmente desconocedora de las garantias que las mismas normas citadas han establecido en favor de los derechos fundamentales de las víctimas de acoso laboral, dentro del proceso disciplinario, les solicité mediante correo de la misma fecha, lo siguiente: "En calidad de víctima querellante, tengo derechos de sujeto procesal, tal como lo dispone la norma disciplinaria. Favor revisar la norma y actuar de conformidad. "Sobre ésta última comunicación no recibí respuesta alguna.(…)”.(sic). 3El 6 de julio de 2023, recibió comunicación totalmente violatoria del debido proceso, pues no le anexaron copia de la providencia que pretendían notificar, como tampoco el tipo de decisión, ni los recursos de ley correspondientes a la misma. En cumplimiento del fallo de tutela, el pasado

10 de agosto de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, me notificó de la decisión de dejar sin efectos el estado por el cual habían notificado la decisión de terminación de la presente investigación disciplinaria y me notificaron en debida forma, enviado copia de dicha providencia. No obstante, las decisiones anteriores no me fueron notificadas. (sic). 4- (…) Con anterioridad, el 19 de abril de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial procedió a clausurar la investigación disciplinaria y, en consecuencia, corrió traslado por el término de diez (10) días para que los sujetos procesales pudieran presentar alegatos previos a la evaluación de Pági na 14 | 22 la investigación. Esta providencia fue notificada al Juez Primero Promiscuo del Circuito y al Ministerio Público. Esta providencia no me fue notificada, por

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