CNDJ - 167.CONFLICTO DE COMPETENCIA-DECLARA QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la Com
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 167.CONFLICTO DE COMPETENCIA-DECLARA QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la Com
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
C-8267
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010802000202200986 00 Aprobado según Acta No. 37 de la misma fecha Ref.: Conflicto de competencia - Jurisdicción Disciplinaria ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Pereira, para conocer de la queja presentada por la señora Nicolt Dahiana Gallego, contra la abogada
JUDITH ELBERTES JAY CUERVO.
ANTECEDENTES
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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria La ciudadana Nicolt Dahiana Gallego, formuló queja disciplinaria el 4 de agosto de 20221 en contra de la abogada JUDITH ELBERTES JAY CUERVO, ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, en la que manifestó que la profesional del derecho cometió actos fraudulentos en su gestión, toda vez que, a pesar de que fue contratada para adquirir unos bienes a través de la figura del remate, ésta no hizo tal gestión y por el contrario se quedó con
la suma de sesenta y cuatro millones de pesos ($64.000.000), dineros que la profesional del derecho le exigió para la respectiva postulación. Sostuvo que la investigada de manera periódica le exigía dineros para consignarlos en el Banco Agrario a través de la “CONSIGNACIÓN DE DEPÓSITOS JUDICIALES”, rubros que al parecer iban dirigidos a los Juzgados Civiles del Circuito de Armenia, esto comoquiera que la disciplinada les allegaba copia de las supuestas consignaciones, pero al parecer las mismas no eran reales y habían sido manipuladas por la abogada. Razón por la cual, procedió junto con su señora madre, a acercarse al referido Despacho judicial, en el cual le indicaron que no existía postulación alguna. Acto seguido, se dirigieron al Banco Agrario de la ciudad de Armenia para corroborar los depósitos judiciales y allí le indicaron no había ninguna consignación al respecto. 1 Archivo digital cuaderno principal de primera instancia Quindío Folio No. 2 archivo digital queja. 2
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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria Por lo anterior, se acercaron a la fiscalía para interponer denuncia penal por el delito de estafa en contra la abogada, en virtud del cual correspondió noticia criminal No.63001609936322022526012. Frente a la relación contractual con la disciplinada, indicó que la misma se originó en la ciudad de Pereira Risaralda, fue allí donde
formalizaron el contrato de prestación de servicios, sin embargo, tanto la comunicación que tenía con ella, así como las gestiones que al parecer ejecutaba en el juzgado de la ciudad de Armenia las desarrollaba vía electrónica, es decir, que toda la actuación al parecer la desarrolló desde la ciudad de Pereira vía internet. ACTUACIÓN PROCESAL El proceso disciplinario correspondió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial QuindíoArmenia, con número de radicado 63001-25-02-000-2022-00217-003, en donde se acreditó la condición de la abogada4, así mismo dio apertura de investigación el 10 de agosto de 2022. Posteriormente, al expediente disciplinario No.2022-00217 le fue acumulado el No.2022-00150, ante la existencia de tres quejosos más, los cuales denunciaron a la profesional del derecho por los mismos hechos. 2 Archivo digital cuaderno principal primera instancia Quindío folio No. 03 Denuncia 3Archivo digital cuaderno principal primera instancia Quindío folio No. 07 Constancia secretarial 4 Archivo digital cuaderno principal primera instancia Quindío folio No 06 Certificado profesional que acredita la condición de abogado el 8 de agosto de 2022, con certificado No:437622 3
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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria En audiencia de pruebas y calificación jurídica provisional celebrada el 12 de octubre de 2022 la quejosa Nicolt Dahiana Gallego, se
ratificó y amplió su queja en los siguientes términos: “…la abogada Judith Elbertes le informó acerca de varios inmuebles ofertados en diligencias de remate, y, después de varias conversaciones, le envió dinero mediante consignaciones bancarias para las postulaciones a los distintos remates en despachos judiciales de Armenia; afirma que suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales. Menciona que la abogada le había dado fecha de entrega de los bienes inmuebles, y llegado el día les corrió las fechas; en ese momento empezó a sospechar y se dirigió al municipio de Armenia para averiguar directamente ante los Juzgados, donde le manifestaron que las postulaciones no se encuentran; acto seguido se dirige a la Fiscalía a instaurar la denuncia y allí se entera de que la señora abogada tiene más procesos por estafa. Advierte que los dineros los consignó ella desde la ciudad de Buga a la cuenta de ahorros de Bancolombia perteneciente a la jurista. De igual manera pone de presente que la profesional del derecho reside en Pereira; sostiene que ella le informó que su oficina estaba ubicada en Armenia, situación que averiguó y no encontró ninguna oficina de la abogada en Armenia. Aduce nunca se reunió con la abogada en Armenia; el contacto que tuvieron con ella siempre fue vía correo electrónico. Cuando suscribieron el contrato de prestación de servicios la abogada le manifestó que residía en Pereira, pero todo el manejo fue por correo virtual; la quejosa 4
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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria procede a dar lectura al contrato de prestación de servicios para dar cuenta de que se suscribió en la ciudad de Pereira; por último, precisa que perdió 64 millones que le consignó a la doctora Judith Elbertes.” (sic). Acto seguido, el magistrado de la Seccional del Quindío manifestó su falta de competencia para conocer del presente caso, comoquiera que de los elementos aportados a la actuación, especialmente la ampliación de la queja rendida por Nicolt Dahiana Gallego, así como la documental, logró extraer que el presunto engaño de que trataba la queja se realizó en la ciudad de Pereira, lugar en el cual la abogada realizó todas las conductas presuntamente anómalas, en suma allí se suscribió el contrato de prestación de servicios entre la quejosa y la doctora Judith Elbertes Jay Cuervo. Por otro lado, indicó que, de conformidad con las pruebas allegadas al dossier se logró determinar que la abogada no desplegó ninguna actuación en los Juzgados de Armenia, probanzas reposaron en el expediente disciplinario acumulado 2022-00150, ordenando así la remisión de las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina de Risaralda.5 5 Archivo digital cuaderno principal primera instancia Quindío folio No 22 Oficio 1170 se remite por competencia a la Seccional de Risaralda 5
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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria Por lo anterior, el proceso disciplinario le correspondió a la Comisión Secional de Disciplina de Risaralda con el número de radicado 6600125020002022004400.6 En virtud de lo anterior a través de auto del 8 de noviembre de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda manifestó su falta de competencia, consideró que no tenía competencia para asumir el conocimiento de la investigación seguida en contra de la abogada JUDITH ELBERTES JAY CUERVO, comoquiera que la presunta irregularidad cometida por ésta se realizó en la ciudad de Armenia.7 Sostuvo el Seccional que, al momento de analizar la competencia territorial de las faltas de los profesionales del derecho, no solo se debía estudiar el lugar donde se realizó el mandato, sino también el lugar donde la abogada al parecer actuó en representación de la misma. En consecuencia, no avocó conocimiento del presente proceso y propuso colisión negativa, remitiendo las presentes diligencias a esta Corporación, para dirimir el conflicto negativo de competencia. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como superior funcional, es competente para dirimir el conflicto negativo de 6 Archivo digital cuaderno principal Risaralda folio No.1 caratula 7 Archivo digital cuaderno principal Risaralda folio No.6 Auto 6
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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria competencias suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Quindío y de Pereira, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 19968 y el numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1123 de 20079. Por su parte, el artículo 60 del Código Disciplinario del Abogado, en el numeral 1º, contempla la regla de competencia general para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios adelantados contra abogados, disposición que establece: “Artículo
60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia: 1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción”.
Por su parte, el numeral 2° del artículo 114 de la Ley 270 de 1996 consagra como competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, “Conocer en primera 8 Artículo 112. Funciones De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales le ley les haya atribuido funciones
jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. 9Artículo 59. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: … 2. De los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 7
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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria instancia de los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción”. Como la Ley 1123 de 2007 solo contempla la citada disposición sobre la competencia en procesos de esa naturaleza, es viable concluir que el criterio para determinar la competencia de los procesos disciplinarios contra abogados en primera instancia es el factor territorial. Sobre este, la Corte Constitucional indicó: “El factor territorial para asignar competencia es aquella designación de juez que, de entre los que están en su mismo grado, su sede lo haga el más idóneo o natural para el caso en concreto. El criterio principal es la territorialidad o la vecindad en donde se encuentren los elementos del proceso, personas o cosas.10 Caso en concreto. La quejosa presenta queja disciplinaria contra la abogada JUDITH ELBERTES JAY CUERVO, en la que manifestó
que la profesional del derecho al parecer cometió actos fraudulentos, toda vez que, a pesar de que fue contratada en la ciudad de Pereira para adquirir unos bienes a través de la figura del remate, ésta no hizo tal gestión y por el contrario se quedó con la suma ($64.000.000), dineros que le fueron entregadas a la abogada para la respectiva postulación. No obstante, después de un tiempo, se enteró que la abogada, no realizó la gestión y nunca depositó los dineros al Banco Agrario para la respectiva postulación, pues todo se trató de un engaño porque al parecer falsificaba documentos para justificar que sí había desarrollado la 8
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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria gestión en la ciudad de Armenia, sin embargo, no fue así. Por lo anterior, le interpuso queja disciplinaria y a su vez denuncia penal, la cual le correspondió el número de noticia criminal 2022-52601. Obsérvese entonces que, atendido el factor territorial, claro que conforme el acontecer fáctico reseñado, las supuestas conductas irregulares se desplegaron en la ciudad de Pereira y por lo mismo, correspondería la competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, toda vez que, el presunto acto fraudulento o de mala fe, se concretó en su capital, cuando la abogada de manera deshonesta buscaba a los clientes con el objeto de ofrecerle unos bienes a través de remates, bienes que al
parecer se encontraban en la ciudad de Armenia pero, de conformidad con las pruebas allegadas al plenario, se evidenció que los mismos nunca existieron ni mucho menos las actuaciones judiciales. Se evidenció, además, que la investigada ya había sido denunciada disciplinariamente por los mismos hechos por otras personas. Esto se coligió al interior de las copias del proceso disciplinario No.202200150 el cual fue acumulado al No.2022-00217. Copias de las cuales, esta Comisión procederá a referir una en especial:11 10 Sentencia T-308/14 Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 11 Archivo digital – Anexo queja #3 pagina 156. Carpeta “RISARALDA”. 9
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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria De la anterior prueba se logró extraer la siguiente información:
1. La abogada presuntamente radicaba los supuestos memoriales en los juzgados de Armenia.
2. La abogada al parecer alteraba los depósitos judiciales realizados a los juzgados de Armenia.
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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria En ese orden de ideas, vemos cómo la abogada al parecer, desde la ciudad de Pereira realizaba esta clase de actos fraudulentos, (i)
les pedía dineros a los clientes, (ii) lograba que le dieran el mandato y (iii) al parecer alteraba los documentos. Por lo anterior, esta Comisión dirimirá el conflicto, remitiendo las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Pereira, esto, en apoyo a lo que ha manifestado esta Corporación, teniéndose en cuenta: “el lugar en el cual se desprende que la actuación presuntamente irregular de los juristas”12 fue realizada. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejerció de sus atribuciones constitucionales.
RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Quindío y Risaralda, en el sentido de asignar el conocimiento del asunto la segunda de las corporaciones mencionadas, debiéndose remitir de inmediato el expediente a la Comisión Seccional del Risaralda. 12 Ponencia de la Honorable Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, radicación No. 110010802000202100528 00 aprobado en sala N.69 del 03 de noviembre de 2021.
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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria SEGUNDO: ORDENAR que, por conducto de la secretaría judicial, se envíe copia de este proveído a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Quindío para su conocimiento.
TERCERO: Por la secretaría judicial, líbrense las comunicaciones
pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado 12
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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario 13