CNDJ - 167.CONFLICTO DE EMPLEADO JUDICIAL-DECLARAR QUE LA CORRESPONDE a la COMISI
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 167.CONFLICTO DE EMPLEADO JUDICIAL-DECLARAR QUE LA CORRESPONDE a la COMISI
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010802000 2023 01287 00 Aprobado según Acta No. 08 de la misma fecha Ref.: Conflicto de competencia - Jurisdicción Disciplinaria ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca y del Meta, para conocer de la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 35 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá con el fin de investigar al servidor de policía judicial JAIRO SEGURA TOVAR, Técnico investigador III adscrito a la sección de policía judicial de Cundinamarca del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. ANTECEDENTES El Juzgado 35 Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá1, en audiencia del 25 de marzo de 2022, ordenó compulsar 1 01 Primera Instancia04 Anexos Compulsa-PDF 001 Compulsa
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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria copias de carácter disciplinario en contra del servidor de policía judicial JAIRO SEGURA TOVAR, y/o los demás que hubieren intervenido en la interceptación de comunicaciones del abonado celular 3012799208, dentro de la investigación penal 765206000181202151733, al considerar que presuntamente se había excedido en la función que le fue encomendada. Lo anterior teniendo en cuenta que la investigación penal 765206000181202151733, se inició por denuncia presentada por el doctor Mario Iguarán Arana2, por los presuntos hechos delictivos que se presentaron en el encuentro de futbol entre los equipos Llaneros F.C y el Club Unión Magdalena, llevado a cabo el 4 de diciembre de 2021, en el estadio Bello Horizonte de la ciudad de Villavicencio, toda vez que el desempeño de los equipos llevó a concluir que el partido se encontraba acordado, con el fin de obtener ganancias ilícitas y defraudando con ello al público, por lo tanto solicitó investigar los “intereses oscuros y la corrupción privada”. Así las cosas, en desarrollo de la investigación penal, a través de órdenes a policía judicial se realizaron diferentes labores investigativas, dentro de las cuales se dispuso la interceptación de líneas telefónicas, por lo tanto estas interceptaciones fueron sometidas a audiencia de control posterior, que se llevó a cabo el 25 de marzo de 20223, en la que el Juez determinó que existía una irregularidad en la interceptación del abonado celular 3012799208, toda vez que no este
no había sido ordenado de forma expresa por la Fiscalía General de la Nación, que por lo tanto se desconocieron los derechos fundamentales de los titulares o portadores del citado número, por lo tanto no impartió legalidad a ese procedimiento y dispuso compulsar copias 2 Primera Instancia04 Anexos Compulsa-PDF 007 folio 16-17 3 Primera Instancia04 Anexos Compulsa-PDF 001 Compulsafolio 16 Página 2 | 10
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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria disciplinarias al funcionario de policía judicial JAIRO SEGURA TOVAR, quien suscribió el informe y los demás que hubieran intervenido en esta actividad. Con la compulsa de copias, se allegó acta de audiencia de control posterior a interceptación de comunicaciones, de la audiencia realizada por el Juez 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá el 25 de marzo de 2022, formato de orden allanamiento y registro retención de correspondencia – interceptación de comunicaciones, con la solicitud de interceptación de las líneas telefónicas, objeto de la presente investigación de fecha 17 de diciembre de 20214, ordenada por la Fiscalía 8 Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación en apoyo de la Fiscalía 6 Seccional de Fe Pública y Patrimonio Económico de Villavicencio, Meta, conforme a la Resolución 223 del 9 de diciembre de 20215, suscrita por la Delegada
para la Seguridad Ciudadana y el Director del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, que designó a la primera de las citadas como Fiscal de Apoyo para las audiencias, diligencias y actividades investigativas que se suscitaran dentro de la noticia criminal número 765206000181202151733, adelantada por el despacho Fiscal 06 de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de Villavicencio de la Dirección Seccional del Meta. También se allegó informe de investigador de campo del 24 de marzo de 20226, en la ciudad de Bogotá, dando cumplimiento a las interceptaciones en el que se informó de las actividades de monitoreo, escucha y análisis de los registros de las comunicaciones generadas de la interceptación de los abonados celulares, suscrito por el servidor de policía judicial JAIRO SEGURA TOVAR, Técnico Investigador III; 4 Primera Instancia04 Anexos Compulsa-PDF 007 folio 75 Primera Instancia04 Anexos Compulsa-PDF 007 folio 75-76 6 Primera Instancia04 Anexos Compulsa-PDF 007 folio 4263 Página 3 | 10
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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria además en este informe se destaca que las interceptaciones se realizaron en el Departamento de Interceptaciones de la Comunicaciones DIC de la Fiscalía General de la Nación, Sala Zeus, en la ciudad de Bogotá, en donde también por oficio del 30 de
diciembre de 20217, se hizo la solicitud de revisión técnica de las comunicaciones interceptadas. ACTUACIÓN PROCESAL El asunto fue repartido el 20 de junio de 2022 a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta con radicado No. 2022-0030900, siendo asignado su conocimiento e instrucción al Magistrado Cristian Eduardo Pinzón Ortiz8, quien posteriormente, mediante auto de fecha del 28 de agosto de 20239, manifestó su falta de competencia para conocer del presente caso, refiriendo: “En atención a la respuesta brindada por la Subdirección Regional de Apoyo Orinoquía-Talento Humanoen la que se indica que el servidor JAIREO SEGURA TOVAR (…) se desempeña como Técnico investigador III adscrito a la sección de policía judicial de Cundinamarca; esta Corporación carece de competencia para seguir el trámite de las diligencias, en consecuencia se ordena la remisión inmediata de las presentes diligencias con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, para que se adelanten las investigaciones a las que haya lugar…” 7 Primera Instancia04 Anexos Compulsa-PDF 007 folio 71 8 Primera Instancia04 Anexos Compulsa-PDF 002 Acta de reparto 9 Primera Instancia04 Anexos Compulsa-PDF 016 Página 4 | 10
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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria
Por lo anterior, el magistrado instructor consideró que carecía de competencia para continuar con la instrucción de esas diligencias, de conformidad, ordenando así la remisión inmediata de las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca. Mediante acta de reparto del 6 de septiembre de 202310, correspondió el conocimiento e instrucción de las diligencias a la Magistrada Sandra Jimena Valencia Torres de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, con el radicado No. 2023-0122800, quien mediante auto del 29 de septiembre de 202311, consideró que de acuerdo con los artículos 91 y 97 de la Ley 1952 de 2019, carecía de competencia para conocer la investigación disciplinaria, en la medida en que la presunta conducta disciplinaria había ocurrido en la ciudad de Villavicencio meta, de acuerdo con la denuncia y que si bien era cierto que el sujeto disciplinable se encontraba adscrito a la Sección de Policía Judicial de Cundinamarca, no podía desconocer el lugar de ocurrencia de los hechos, que por lo tanto teniendo en cuenta el factor territorial la competencia recaería en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, por lo tanto declaró la falta de competencia y propuso el conflicto negativo de competencia TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 07 de noviembre de 202312, le correspondió el conocimiento de estas diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
CONSIDERACIONES
10 Primera InstanciaPDF 01 Acta Reparto
11 Primera InstanciaPDF-06 Auto Remite Conflicto 12 Segunda Instancia PDF 01 acta correcta conflicto Página 5 | 10
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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como superior funcional, es competente para dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Meta y de Cundinamarca, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 199613. Caso en concreto. Se tiene que el doctor Cristian Eduardo Pinzón Ortiz, Magistrado de la Comisión Seccional del Meta, consideró que carecía de competencia porque el investigado, señor JAIRO SEGURA TOVAR, Técnico Investigador, se encontraba adscrito a la Sección de Policía Judicial de Cundinamarca y que por lo tanto debía asumir la investigación la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, quien en cabeza de la doctora Sandra Jimena Valencia torres, planteó el conflicto negativo de competencia, argumentando que el competente era su homologo del Meta, dado que allí ocurrieron los presuntos hechos disciplinables. En ese orden de ideas, revisados los documentos allegados con la compulsa de copias por parte del Juzgado 35 Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se tiene que la presunta conducta
disciplinaria a investigar ocurrió en la ciudad de Bogotá, toda vez que la orden a la policía judicial fue dada por parte de la Fiscalía 8 Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de esta ciudad en apoyo a la Fiscalía 6 Seccional de Fe Pública y Patrimonio Económico 13 Artículo 112. Funciones De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales le ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. Página 6 | 10
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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria de Villavicencio, Meta y de acuerdo al informe de fecha 24 de marzo de 2022, en la ciudad de Bogotá, suscrito por el servidor de policía judicial JAIRO SEGURA TOVAR, Técnico Investigador III; las interceptaciones se realizaron en el Departamento de Interceptaciones de la Comunicaciones DIC de la Fiscalía General de la Nación, Sala Zeus, en la ciudad de Bogotá, en donde también por oficio del 30 de diciembre de 2021, se hizo la solicitud de revisión técnica de las
comunicaciones interceptadas. Así las cosas, es importante anotar que el artículo 91 de la Ley 1952 de 2019, señala la competencia para adelantar los procesos disciplinarios en contra de funcionarios y empleados judiciales, determinando los factores que permiten establecer a qué Comisión Seccional corresponde conocer cada proceso, atendiendo la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta el factor funcional y el de conexidad. Para el caso que ocupa la atención de la sala, debe atenderse el factor territorial, descrito en el artículo 97 de la Ley 1952 de 2019, que consagra: “Artículo 97. El factor territorial. Es competente en materia disciplinaria el funcionario del territorio donde se realizó la conducta.” En ese orden de ideas y dado que la presunta irregularidad en la interceptación del abonado telefónico 3012799208, dentro del proceso penal radicado 765206000181202151733, ocurrió en la ciudad de Bogotá, la investigación disciplinaria deberá surtirse por parte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a donde se ordenará la remisión del expediente. Página 7 | 10
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REF. Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejerció de sus atribuciones constitucionales.
RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Meta y
Cundinamarca y DECLARAR que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá es la competente para conocer el conocimiento del asunto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. debiéndose remitir de inmediato el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría Judicial, se envíe copia de este proveído a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta y Cundinamarca para su conocimiento.
TERCERO: : Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente MAURICIO FERNANDO TAMAYO RODRÍGUEZ Vicepresidente Página 8 | 10
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Judicial Página 9 | 10
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