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CNDJ - 167.FUNCIONARIOS-Absuelve falta Art.153-15 L.270-96-CONFIRMA faltas Art.153-

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 167.FUNCIONARIOS-Absuelve falta Art.153-15 L.270-96-CONFIRMA faltas Art.153-
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C. dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 520011102000201800690 01 Aprobado según Acta No.091 de la misma fecha

1. ASUNTO POR DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 y disposiciones jurídicas complementarias, procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 25 de febrero de 2022 por la Comisión Seccional de 1 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la rama judicial.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. (…) [L]a Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (…) Pági na 1 | 45

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 520011102000201800690 01

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA Disciplina Judicial de Nariño2, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al doctor BORIS ELKIN LÓPEZ DE GUZMÁN NARVÁEZ, en su condición de Fiscal Sesenta Seccional CAIVAS de Pasto (Nariño) por incurrir en la falta disciplinaria del artículo 196 de la

Ley 734 de 2002, ante la infracción de los deberes funcionales consagrados en el artículo 153 numerales 1, 2, 15 y 23 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 79 y 138 del Código de Procedimiento Penal, falta clasificada como grave y calificada a título de culpa, imponiéndosele una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, equivalente a ciento ochenta (180) días de salario básico devengados por el disciplinable en el año 2017.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Mediante compulsa de copias efectuada en auto del 30 de agosto de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño al interior del proceso disciplinario No. 52001110200020180049400, atendiendo a lo informado por la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño en oficio de 31 de julio de 2018 y al informe de la Procuraduría 279 Judicial Penal I de Pasto, se ordenó investigar al doctor BORIS ELKIN LOPEZ DE GUZMAN NARVÁEZ, en su condición de Fiscal Sesenta Seccional CAIVAS de Pasto (Nariño), por las presuntas faltas disciplinarias en que pudo haber incurrido por las irregularidades presentadas dentro de las

investigaciones penales con radicados: - 520016000487201700107. 2 Magistrado ponente Oscar Carrillo Vaca en sala dual con el Magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela. Pági na 2 | 45

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA

  • 520016000485201701062.
  • 520016000485201604919.
  • 520016000485201600290.
  • 520016099032201700292.
  • 520016107547201600207.
  • 520016000485201701209.

Lo anterior, pues los asuntos referidos figuraban en el sistema SPOA de la Fiscalía como archivados, sin que dentro de los mismos apareciera algún tipo de documento contentivo de la decisión u orden de archivo.

3. TRÁMITE PROCESAL 3.1.- Investigación disciplinaria. Mediante auto del 13 de diciembre de 20183 se ordenó adelantar investigación disciplinaria, contra el doctor BORIS ÉLKIN LÓPEZ DE GUZMÁN en su condición de Fiscal Sesenta Seccional CAIVAS de Pasto (Nariño). En esta etapa procesal se decretaron y practicaron las siguientes pruebas: - Informe del Director Seccional del Fiscalías de 20 de septiembre de 2019: mediante el cual se remitieron las imágenes sobre la consulta de actuaciones de las investigaciones afectadas. Asimismo, se remitió información del Coordinador Grupo Seguridad de la Información dando a conocer el usuario que registró la información de archivo, así: 3 Archivo “001ExpedienteDisciplinarioDigitalizado.pdf” folios 12 a 13.

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA Nunc Actuación Fecha Usuario que registra la actuación en SPOA 520016000485201600290 Asunto no existe NI NI Por error se informó que el asunto correspondía al 520016000510201600290 520016000485201604919 Archivo por 31/10/2017 BORIS ELKIN inexistencia del LÓPEZ DE hecho GUZMÁN 520016000485201701209 Archivo por 29/09/2017 BORIS ELKIN imposibilidad de LÓPEZ DE encontrar al sujeto GUZMÁN activo 520016107547201600207 Archivo por 28/11/2016 BORIS ELKIN inexistencia del LÓPEZ DE hecho GUZMÁN 520016099032201700292 Archivo por 31/10/2017 BORIS ELKIN conducta atípica LÓPEZ DE GUZMÁN 520016000485201701062 Archivo por 29/09/2017 BORIS ELKIN imposibilidad de LÓPEZ DE establecer el sujeto GUZMÁN activo 520016000487201700107 Orden de archivo No se hizo registro en SPOA - Certificado de servicios prestados: Se constató que el doctor BORIS ELKIN LÓPEZ DE GUZMÁN NARVÁEZ se desempeñó como Fiscal Sesenta Seccional CAIVAS desde el año 2016 hasta el 19 de octubre de 2018. - Procesos penales allegados por la Fiscalía Sesenta Seccional

CAIVAS, encontrándose las siguientes actuaciones:

Radicado Delito Elementos Decisión recaudados en la investigación 520016000510201600290 Acto sexual Entrevista de la No se encuentra violento agravado víctima y testigos, decisión de fondo. por realizarse Registro civil de la sobre menor de menor, identificación del Pági na 4 | 45

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA 14 años indiciado, arraigo y antecedentes. 520016000485201604919 Acceso carnal Entrevista de la No se encuentra violento víctima y otros decisión de testigos, archivo, salvo identificación del constancia dejada indiciado, arraigo, por la judicante antecedentes, MÓNICA JUDITH remisión de la GÓMEZ víctima al INML, MONCAYO el sin asistencia 3/11/2017 manifestando que la víctima informó no tener interés en la investigación y solicitó el archivo del asunto. 520016000485201701209 Actos sexuales Entrevista de la No se encuentra con menor de víctima, historia decisión de fondo catorce años clínica de urgencias, órdenes a policía judicial de 7 de marzo de 2017, sin cumplir 520016107547201600207 Acceso carnal Entrevista de la No se encuentra abusivo con víctima y otros decisión de fondo menor de 14 años testigos, identificación del indiciado 520016099032201700292 Acoso sexual Ampliación No se encuentra entrevista de la decisión de

víctima y archivo, salvo entrevistas de constancia dejada testigos, por la judicante información laboral MÓNICA JUDITH e interrogatorio del GÓMEZ indiciado MONCAYO el 3/11/2017 manifestando que la víctima informó no tener interés en la investigación y solicitó el archivo del asunto. 520016000485201701062 Acceso carnal Informe pericial de No se encuentra violento clínica forense y decisión de fondo entrevista de la víctima de 27/07/2017, donde manifiesta Pági na 5 | 45

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA desinterés en continuar con el proceso 520016000487201700107 Acceso carnal Entrevista de la No se encuentra abusivo con menor de decisión de menor de 14 años 6/03/2017 archivo, salvo advirtiendo no constancia dejada querer declarar por la judicante contra su padre, MÓNICA JUDITH entrevista de GÓMEZ testigos, MONCAYO el identificación del 3/11/2017 indiciado, manifestando que antecedentes la víctima informó no tener interés en la investigación y solicitó el archivo del asunto - Testimonio de la doctora PAULA VANESSA BURBANO OVIEDO en su condición de Procuradora Judicial Penal I, quien afirmó que el Ministerio Público hizo acompañamiento en el empalme del nuevo fiscal asignado a la Fiscalía Sesenta Seccional

CAIVAS, y que al hacer labores de inventario se determinó por parte de la asistente que algunos asuntos aparecían con orden de archivo en el SPOA, pero sin soportes. Indicó que ella era la delegada del Ministerio Público para esa Fiscalía y, como tal, la encargada de revisar los archivos y firmarlos, y que cuando no estaba de acuerdo solicitaba su desarchivo. Afirmó que se le comunicaban todas las órdenes de archivo, causándole extrañeza que los asuntos se hayan descargado del SPOA sin respaldo documental. - Testimonio del doctor HARLEY BERNARDO PORTILLO ESTRADA en su condición de nuevo Fiscal Sesenta Seccional CAIVAS. Adujo que, en el proceso de empalme, el cual se adelantó cuando asumió el cargo, se encontraron varias Pági na 6 | 45

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA irregularidades, siendo una de ellas el hecho de que se habían archivado varias indagaciones sin notificar a las víctimas, a pesar de haberse hecho el registro en el SPOA. Señaló que se verificaba que los asuntos archivados estuvieran descargados del sistema y que figuraran en el formato respectivo, sin embargo, al hacer la revisión documental se encontraron las irregularidades, pues no estaban las órdenes físicas de archivo.

Adujo que esto pudo suceder por descuido del funcionario, pero llamó la atención en que existía duda al respecto, pues se encontraron hechos más graves. - Testimonio ANA LUCIA FAJARDO MUÑOZ en calidad de Asistente de la Fiscalía Sesenta Seccional CAIVAS. Manifestó que los archivos los proyectaba y los sacaba del SPOA el doctor BORIS LÓPEZ DE GUZMÁN, quien también se encargaba de hacer las anotaciones en el sistema. Indicó que a veces recibía la orden de sacar algunos asuntos del SPOA, y que a veces se generaba la orden en el sistema incluso antes de que se profiriera la orden escrita. - Testimonio JORGE ERNESTO CHAVES GUERRERO en calidad de Judicante de la Fiscalía Sesenta Seccional CAIVAS, quien afirmó que cuando hubo cambio de Fiscal organizaron las cajas de archivos y se dieron cuenta que en el SPOA aparecían algunos asuntos que estaban archivados, pero que fueron activados nuevamente. Manifestó desconocer quien dio la orden de archivo, destacando que los judicantes no hacían esas gestiones porque el doctor BORIS se encargaba de los archivos y de hacer los reportes en el SPOA. Informó que siempre acompañaba al Fiscal una persona de nombre PAULA. Pági na 7 | 45

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA

  • Testimonio de GABRIELA ESTEFANY NARVÁEZ BURGOS en calidad de Judicante de la Fiscalía Sesenta Seccional CAIVAS.

Afirmó que los judicantes nunca manejaron la parte de los archivos, pues solamente el doctor BORIS se encargaba de eso. Nunca observó ninguna anomalía y nunca registró actuaciones en el SPOA, pues eso también lo hacia el Fiscal. - Testimonio de PAULA ANDREA QUIJANO PARRA, quien manifestó que fue judicante en la Unidad de Vida y que el doctor BORIS LOPEZ la contactó para que hiciera unas órdenes de archivo, mismas que eran escogidas por el Fiscal y la Asistente. Expuso que no estuvo vinculada y que le ayudó al Fiscal a proyectar las órdenes de archivo durante unos seis meses, y que la asistente determinaba qué asuntos se iban a archivar. Indicó que las instrucciones para proyectar archivos las impartía el fiscal. - Testimonio de MÓNICA JUDITH GÓMEZ MONCAYO, judicante de la Fiscalía Sesenta Seccional CAIVAS, quien informa que nunca tuvo acceso al SPOA y tampoco proyectó archivos; sí hacía entrevistas y algunas llamadas para informar que se iban a archivar o se habían archivado los asuntos. Además, PAULA ANDREA le entregaba todo debidamente firmado. Cuenta que la asistente le impartía directrices, verificando que todo estuviera debidamente firmado por el Fiscal. 3.2.- Notificación personal. El 28 de febrero de 2019 se realizó la

notificación personal del investigado. Pági na 8 | 45

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA 3.3.- Cierre de la investigación. Mediante auto del 2 de agosto de 2019 se ordenó la prórroga de la investigación disciplinaria, declarándose cerrada el 10 de agosto de 2021. 3.4.- Pliego de Cargos. Mediante proveído del 24 de septiembre de 2021 se profirió pliego de cargos en contra del doctor BORIS ELKIN LÓPEZ DE GUZMÁN NARVÁEZ en su condición de Fiscal Sesenta Seccional CAIVAS de la ciudad de Pasto (Nariño), por incurrir en la falta disciplinaria del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, ante la infracción de los deberes funcionales consagrados en el artículo 153 numerales 1, 2, 15 y 23 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 79 y 138 del Código de Procedimiento Penal, falta clasificada como grave y calificada a título de culpa grave.

Lo anterior, pues precisó el magistrado instructor que se había cometido ciertas irregularidades dentro de las investigaciones penales con radicados:

  • 520016000487201700107
  • 520016000485201701062
  • 520016000485201604919
  • 520016000485201600290
  • 520016099032201700292
  • 520016107547201600207
  • 520016000485201701209.

Asuntos que figuraban archivados en el SPOA sin que dentro de ellos

apareciera algún tipo de documento contentivo de la decisión u orden de archivo. Se clasificó la falta como GRAVE, de acuerdo a los Pági na 9 | 45

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA criterios del artículo 43 de la Ley 734 de 2002, teniendo en cuenta que

(i) la conducta fue culposa, (ii) afectó los derechos de las víctimas, (iii) la jerarquía del funcionario investigado, pues para la época de los hechos tenía la condición de titular y director de la Fiscalía Sesenta Seccional CAIVAS de Pasto, y (iv) porque la conducta denotaba trascendencia social por el mensaje negativo e indebido que el comportamiento envió a la comunidad. Sobre la modalidad de la conducta se precisó que la misma fue cometida a título de culpa grave, en la medida en que el disciplinable actuó de manera descuidada y negligente en la atención de sus asuntos, omitiendo verificar la existencia de órdenes de archivo antes de registrar las anotaciones en el sistema. 3.5.- Descargos. En curso de la presente investigación el doctor BORIS ELKIN LÓPEZ DE GUZMÁN NARVÁEZ en su condición de Fiscal Sesenta Seccional CAIVAS de la ciudad de Pasto no presentó descargos, sin embargo, mediante memorial de 7 de noviembre de 2021 manifestó de forma consciente y voluntaria que aceptaba su responsabilidad en la comisión de la falta disciplinaria en que pudo

haber incurrido como Fiscal 60 seccional de la Unidad de CAIVAS de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Nariño y que se originó en las investigaciones penales 520016000487201700107, 520016000485201701062, 520016000485201604919, 520016000485201600290, 520016099032201700292, 520016107547201600207, y 520016000485201701209. 3.8.- Alegatos de conclusión. En auto del 15 de diciembre de 2021 se corrió traslado para alegar de conclusión, y mediante escrito de 31 de enero de 2022, el disciplinable reiteró que de manera consiente y Página 10 | 45

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA voluntaria aceptaba su responsabilidad en la comisión de las faltas en que incurrió en su condición de Fiscal Sesenta Seccional CAIVAS de

Pasto.

4. DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN Mediante providencia del 25 de febrero de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño declaró responsable disciplinariamente al doctor BORIS ELKIN LÓPEZ DE GUZMÁN NARVÁEZ, en su condición de Fiscal Sesenta Seccional CAIVAS de Pasto (Nariño) por incurrir en la falta disciplinaria del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, ante la infracción de los deberes funcionales consagrados en el artículo 153 numerales 1, 2, 15 y 23 de la Ley 270

de 1996, en concordancia con los artículos 79 y 138 del Código de Procedimiento Penal, falta clasificada como grave y calificada a título de culpa, imponiéndosele una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, equivalente a ciento ochenta (180) días de salario básico devengados por el disciplinable en el año 2017. En primer lugar, el A quo efectuó un análisis acerca de las pruebas practicadas en curso de la investigación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 142 de la ley 734 de 2002. Luego del recuento probatorio, precisó el A quo que el artículo 196 de la ley 734 de 2002 define la falta disciplinaria como: “Artículo 196. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y Página 11 | 45

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código.”.

Indicó la primera instancia que en el pliego de cargos se le imputó

como presupuesto fáctico al doctor BORIS ELKIN LOPEZ DE GUZMÁN, en su condición de Fiscal Sesenta Seccional CAIVAS de Pasto, haber cometido ciertas irregularidades dentro de las investigaciones penales con radicados 520016000487201700107, 520016000485201701062, 520016000485201604919, 520016000485201600290, 520016099032201700292, 520016107547201600207 y 520016000485201701209, asuntos que figuraban archivados en el SPOA sin que dentro de ellos apareciera algún tipo de documento contentivo de la decisión u orden de archivo. Es por lo anterior que se dijo que probablemente el doctor BORIS ELKIN LOPEZ DE GUZMAN había infringido el régimen disciplinario, por presuntamente, vulnerar los deberes funcionales contemplados en los numerales 1, 2, 15 y 23 del artículo 153 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que dicen: “Artículo 153. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:

1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA

2. Desempeñar con honorabilidad, solicitud, celeridad,

eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo. (...)

15. Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional.

(...)

23. Cumplir con las demás obligaciones señaladas por la ley.”.

Deberes integrados normativamente con los artículos 79 y 138 del Código de Procedimiento Penal, que establecen: “Artículo 79. Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal.” “Artículo 138. Son deberes comunes de todos los servidores públicos, funcionarios judiciales e intervinientes en el proceso penal, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, los siguientes:

1. Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional. (...) Página 13 | 45

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA

7. Los demás establecidos en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y en el Código Disciplinario Único que resulten aplicables.” Definido lo anterior, el A quo consideró objetivamente demostrado que en al menos en cinco procesos penales conocidos por el despacho del cual fungía como titular el disciplinable, se registraron actuaciones que no correspondían con la realidad; concretamente en los radicados 520016000485201604919 y 520016099032201700292 se tiene que en el sistema SPOA aparecían archivados por inexistencia del hecho y por conducta atípica el 31 de octubre de 2017, respectivamente; sin embargo en las carpetas físicas no se encontraron decisiones de archivo, incluso aparecieron constancias expedidas por una judicante el 3 de noviembre de 2017, es decir elaboradas posteriormente a la fecha de archivo en sistema, poniendo de presente que la víctima no tenía interés en la investigación y solicitaba el archivo; esto en los dos expedientes.

De igual forma, precisó la primera instancia que en los asuntos tramitados bajo los radicados 520016000485201701209, 520016107547201600207 y 520016000485201701062, a pesar de encontrarse en el sistema SPOA archivados por imposibilidad de encontrar el sujeto activo el 29 de septiembre de 2017, por inexistencia del hecho el 28 de noviembre de 2016, y por imposibilidad de establecer el sujeto activo el 29 de septiembre de 2017,

respectivamente, tampoco se encontraron en los expedientes las órdenes del disciplinable que argumentaran las razones de tales decisiones. Página 14 | 45

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA Dicho esto, en lo atinente a la responsabilidad subjetiva del investigado, precisó el A quo que estaba acreditada la responsabilidad del doctor BORIS ELKIN LOPEZ D Ǵ UZMAN NARVÁEZ en los cargos endilgados, tanto con las pruebas incorporadas como con la aceptación que hiciera el disciplinable de los mismos, aceptación que fue reiterada durante el traslado de alegatos.

Sobre el sistema SPOA, refirió el magistrado de primera instancia que la Corte Suprema de Justicia en la radicación 49523 del 29 de enero de 2020, M.P., Luis Antonio Hernandez Barbosa, recordó: “(...) constituye la fuente preferente de datos que soporta las decisiones o medidas que adopta la Fiscalía respecto del cumplimiento de sus cometidos constitucionales y legales, no solo como titular del ejercicio de la acción penal, sino como partícipe del diseño de la política criminal del Estado de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política. En tal medida, la información que reposa en dicha base de datos debe ser veraz, pues sirve, no únicamente para ejercer el control administrativo sobre la actividad desarrollada por los fiscales y

demás funcionarios de policía judicial de los diferentes niveles de la Fiscalía General de la Nación, sino también, para la adopción de medidas correctivas y de fortalecimiento del sistema acusatorio, así como de la política pública en materia penal y la articulación de relaciones con otras entidades (...). Adicionalmente, el referido sistema de información constituye una específica herramienta para apreciar la actividad de cada fiscalía, en tanto aporta datos indicadores de su gestión y productividad que fundamentan la implementación de medidas de descongestión, fusión, redistribución de expedientes, reubicación de despachos o su creación. A su vez, es una herramienta de consulta interna de la entidad en orden a adoptar Página 15 | 45

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA estrategias para el adelantamiento de casos complejos, de relevancia nacional o para la priorización de determinados asuntos”.

Así las cosas, consideró el A quo que existían argumentos sólidos para sancionar la conducta del doctor BORIS ELKIN LOPEZ D Ǵ UZMAN NARVÁEZ, teniendo en cuenta que en su calidad de servidor público tenía una serie de deberes, entre ellos registrar con veracidad todas las actuaciones desplegadas como titular de la Fiscalía Sesenta Seccional CAIVAS dentro de los asuntos confiados a

su cargo, de tal manera que en el sistema SPOA se vieran reflejadas con certeza las decisiones asumidas en cada caso puesto bajo su conocimiento, garantizando que la información allí contenida correspondiera a la realidad, y que permitiera adoptar decisiones con miras a resolverlos eficientemente, garantizando con ello los derechos de las víctimas. Resaltó la primera instancia que si bien la obligación de registrar las actuaciones dentro de cada proceso penal no era de resorte del titular, pues pudo haberla delegado en sus asistentes, en este caso específico sí había sido asumida por el doctor BORIS ELKIN LOPEZ D Ǵ UZMAN NARVÁEZ, pues todos los registros de archivo se hicieron desde el usuario asignado a él, sin que se hubiera proferido la decisión escrita para ello, situación que, junto con la aceptación de cargos del funcionario, a juicio del A quo no dejaron lugar a dudas sobre su responsabilidad, sumado a que los testimonios de las personas que trabajaron con él indicaban, sin excepción alguna, que era el disciplinable quien manejaba el SPOA. Página 16 | 45

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA Como consecuencia de lo expuesto, consideró la primera instancia que el funcionario investigado había infringido los deberes funcionales consagrados en los numerales 1, 2, 15 y 23 del artículo 153 de la Ley

270 de 1996, dado que no cumplió con las funciones que su cargo le imponía y no las desempeñó con moralidad y lealtad, pues consignó información que no correspondía con la realidad en el SPOA, y desatendió también los artículos 79 y 138 del Código de Procedimiento Penal, pues archivó en el sistema SPOA asuntos que aún no habían sido resueltos, brindando información inexacta, y con ello incurrió en falta GRAVE CULPOSA. Adujo el A quo que la conducta endilgada era eminentemente incuriosa, pues el disciplinable demostró un indebido manejo de sus deberes, desorden y falta de dirección de su despacho, pues no se encontraron elementos de prueba que indicaran que el actuar del funcionario investigado correspondió a un actuar intencionado, consciente y voluntario, encaminado a quebrantar el orden jurídico vigente o a perjudicar a la administración de justicia. Resaltó además que, de acuerdo a lo expuesto por el doctor HARLEY BERNARDO PORTILLO ESTRADA, quien reemplazó a disciplinable en su cargo de Fiscal 60 Seccional CAIVAS, nada indicaba que se hubiesen cometido fraudes o conductas dolosas en los procesos analizados, pese a las múltiples anomalías observadas en ese despacho, las cuáles en otros procesos penales y disciplinarios han sido catalogadas como faltas gravísimas o delitos que han implicado la privación de su libertad, sin embargo, recalcó que en el presente asunto disciplinario no se evidenció otra conducta irregular diferente al desorden y a la incuria en

el manejo del SPOA, de ahí que la conducta fuese calificada como culposa. Página 17 | 45

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA No obstante, refirió el A quo que el desorden imperaba en el despacho del funcionario investigado, no sólo porque acometía muchas actividades en las que pudieron colaborar los empleados y judicantes, sino porque ese desorden era el reflejo de otras conductas que allí se estaban presentando, estas sí, al parecer, dolosas, e incluso delictuales.

En cuanto a la dosimetría de la sanción, la primera instancia tomó en cuenta lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 734 de 2002, y aplicando los parámetros señalados en los artículos 44, 45 y 46 Ejusdem, concretamente el referido artículo 44 en su numeral 3 que establece que para las faltas graves culposas, la sanción es la suspensión, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 45 ibidem implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria, y el artículo 47 de la norma en cita que refiere a los criterios para la graduación de la sanción, de los cuales el A quo valoró las circunstancias en que se desarrolló la conducta, la modalidad de la misma, la carencia de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, el grave daño social causado con el

comportamiento y la afectación de derechos fundamentales, y estimó conveniente y ajustado imponer la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses. No obstante lo anterior, la primera instancia advirtió que el doctor BORIS ELKIN LOPEZ DE GUZMAN NARVÁEZ se desempeñó como Fiscal Sesenta Seccional CAIVAS desde el año 2016 hasta el 19 de octubre de 2018, razón por la cual no sería posible ejecutar la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria, siendo menester la conversión de que trata la norma Página 18 | 45

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA previamente citada, de modo que, la sanción a imponer seraía la multa equivalente a ciento ochenta (180) días de salario básico devengados por el disciplinable en el año 2017, anualidad en la cual se hicieron la mayor parte de registros inexactos en SPOA. De otra parte, aclaró que en el caso concreto no era posible la aplicación de la inhabilidad especial porque de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, la sanción a imponer a las faltas graves

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