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CNDJ - 168.- -La conducta no afectó el incumplimiento sustancial de la función públ

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 168.- -La conducta no afectó el incumplimiento sustancial de la función públ
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F 11419

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de marzo dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000 201900316 01 Aprobado según Acta de Sala No. 017 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto proferido el 27 de septiembre de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta1, mediante el cual se decretó la terminación y archivo de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor MIGUEL

FARID POLANIA MARTÍNEZ, en calidad de FISCAL 107 DE LA

DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA ORGANIZACIONES

CRIMINALES DE VILLAVICENCIO.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- El investigador de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Intendente FREDY ORLANDO BLANCO BARRERA, 1 Decisión proferida por los Magistrados María de Jesús Muñoz Villaquirán (Ponente) y Yira Lucia Olarte Ávila. Vista en el archivo No. 43 del expediente digitalizado de 1ª instancia.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 11419

Funcionario en apelación auto interlocutorio Radicado No. 500011102000 201900316 01 presentó queja disciplinaria2 contra el doctor MIGUEL FARID POLANIA MARTÍNEZ, en calidad de FISCAL 107 DE LA

DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA ORGANIZACIONES CRIMINALES DE VILLAVICENCIO, al considerar que al poner en conocimiento del funcionario la captura del señor Yeison Alexander Galindo Barragán, alias “Manolo” o “Manolete”, el funcionario de manera airada y grotesca arremetió en su contra, aduciendo lo siguiente en la conversación de llamada telefónica realizada el 3 de abril de 2019: “hermano imagínese me ponen a trabajar ahí sin contar conmigo, hermano, es que usted hace Io que se la da la gana, tráigalo y yo Io legalizo porque yo soy empleado suyo y siga haciendo las cosas como a usted se la da la gana, irrespetando sin contar con el permiso, hágale esa vaina hermano haga las cosa bien hechas y no me venga aquí con cuentos ni maricadas ni nada de esas cosas, le agradezco mucho su comprensión sargento bueno, la verdad hermano con usted a mí nunca me gustó trabajar, ya siempre desconfié de usted, hace sus cosas por su lado según sus intereses, según sus cosas hermano, espero que este sea el último trabajo que hagamos usted y yo, eso a usted le va bien eso se las recompensan bien, tranquilo cumplamos, le deseo mucha suerte, y le agradezco que haya contado conmigo, usted es un abusivo, haga Io que tiene que hacer y ha sido un placer trabajar con usted”- sic-. Señaló que, en otra parte de la conversación, el funcionario refirió Io siguiente: “usted cree que yo soy empleado de usted hermano no hermano, hace las cosas solo porque usted se cree importante y no Consulta como debe ser,

por respeto de que va hacer esa captura y que viene con mentiras hermano usted ya está viejo para que se ponga con mentiras, bueno Io felicito allá le darán sus condecoraciones le darán su recompensa y todas esas cosas”. Adujo, que al día siguiente, el 4 de abril de 2019, ingresó al despacho del Fiscal para dejar en disposición al capturado, sin embargo, el funcionario nuevamente arremetió contra su dignidad 2 archivo No. 43 del expediente digitalizado de 1ª instancia. Pági na 2 | 30

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Funcionario en apelación auto interlocutorio Radicado No. 500011102000 201900316 01 aduciendo que no lo quería ver y de manera airada, grotesca e irrespetuosa lo sacó de las instalaciones sin importar que estuviera presente Yeison Alexander Galindo Barragán (persona capturada) y sus compañeros de trabajo: el Intendente Jairo Guzmán Vargas y el Patrullero Jorge Edwin Loaiza, quienes finalmente fueron los que dejaron a disposición al capturado, ya que tuvo que abandonar el edificio ante la humillación recibida por el Fiscal. Indicó que, ante el miedo “(trauma)” causado por el funcionario público, solicitó a sus jefes inmediatos el traslado a otra unidad, desvinculación del cargo o retiro de la institución, debido a que se vio afectada su dignidad. Además, manifestó que había sido testigo que el Fiscal “maltrata, irrespeta y pasa por encima de la humanidad de los funcionarios de Policía Judicial, Ejército Nacional, asistentes de la Fiscalía e inclusive las mismas

víctimas”. Finalmente, añadió que, “es uno de los fiscales que antes de recibir a los funcionarios de Policia Judicial, primero mira las manos de Io que le llevan (tinto, Coca Cola y empanadas) para asi mismo de esta manera recibirlos o negarles las peticiones que requieren”-sic para lo transcrito-. Con la queja se allegaron los siguientes documentos: • CD-R contentivo de la grabación de la conversación entre el Fiscal y el quejoso; frente a la cual, el Intendente BLANCO BARRERA manifestó que, como funcionario del Grupo Investigativo contra Estructuras de Delincuencia Organizada Pági na 3 | 30

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Funcionario en apelación auto interlocutorio Radicado No. 500011102000 201900316 01 de la DIJIN, por Io general guarda en su celular personal una aplicación de grabación de llamadas como herramienta para demostrar la trasparencia en sus funciones. • Copia de las capturas de pantalla de las conversaciones de WhatsApp entre el quejoso y el Fiscal, con las que se pretendía evidenciar una coordinación permanente ante el trabajo investigativo. 2.- El 14 de mayo de 2019, la queja disciplinaria se repartió al despacho de la Magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN3, quien, mediante auto del 11 de junio del mismo año ordenó iniciar indagación preliminar, conforme al artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y dispuso la práctica de algunas pruebas4. Decisión que fue notificada personalmente al disciplinable el 19 de septiembre de 20195.

3.- Se realizó audiencia de recepción de testimonios en las sesiones del 10 de marzo6 y 14 de julio de 20227 con la presencia del disciplinable, donde se surtieron las siguientes actuaciones: - Se escuchó el testimonio del Intendente Jairo Guzmán Vargas, Intendente de la Policía Nacional, quien para entonces ya no laboraba en la unidad de la Fiscalía que dirigía el disciplinable. Sin embargo, mencionó que durante su tiempo de servicio allí realizó varios operativos con el Fiscal investigado y el quejoso. 3 Archivo 03 del expediente digitalizado de 1ª instancia. 4 Archivo 05 del expediente digitalizado de 1ª instancia. 5 Ibidem 6 Archivo 33 y 34 del expediente digitalizado de 1ª instancia. 7 Archivo 40 y 41 del expediente digitalizado de 1ª instancia. Pági na 4 | 30

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Funcionario en apelación auto interlocutorio Radicado No. 500011102000 201900316 01 Señaló que tuvo conocimiento de algunos inconvenientes entre el Intendente BLANCO BARRERA y el funcionario investigado, pero lo calificó como algo “normal”, pues el Fiscal era el coordinador del caso, donde se realizaban las labores con base a sus orientaciones, pues aquel les aconsejaba la forma en que debían actuar. Manifestó no recordar alguna falta de respeto entre el Fiscal POLANIA MARTÍNEZ y el quejoso, y aunque el Intendente BLANCO BARRERA le comentó que tuvieron una discusión, aquella “no pasó a mayores”, pues posteriormente “habían limado

asperezas”. Aclaró que, existió un malentendido entre ambos, pero no presenció los hechos. Frente a las preguntas realizadas por el investigado; el declarante indicó que no tuvo relación con el procedimiento realizado para llevar a cabo la captura del señor Yeison Alexander Galindo Barragán, alias “Manolo” o “Manolete”, recordando que únicamente le prestó apoyo al Sargento BLANCO BARRERA para realizar algunas solicitudes. Expresó que, si bien estuvo en las instalaciones de la Fiscalía el día en que se puso a disposición el capturado, lo cierto era que cuando él subió al despacho del Fiscal, el Sargento ya se encontraba allí y para ese momento ya se había presentado el malentendido, sin embargo, no recordó el motivo de este. Por otro lado, mencionó que no era cierto que el Fiscal los atendiera dependiendo si llevaban “tinto o gaseosa” y respecto a la comunicación y el trato con el funcionario investigado, indicó que era “excelente”, pues gracias a él aprendió diferentes procedimientos de Policía Judicial, puesto que aquel le brindaba Pági na 5 | 30

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Funcionario en apelación auto interlocutorio Radicado No. 500011102000 201900316 01 la orientación necesaria para ello. Añadió que el Fiscal era una persona con carácter, pero con buen trato. Indicó que, en la noticia criminal de ese caso, presenció operativos donde se capturaron varias personas de un grupo criminal organizado y con relación a los procedimientos realizados, adujo que algunas veces se grababan las llamadas

telefónicas para dejar constancias, siempre bajo las indicaciones del funcionario; resaltó el buen funcionamiento de la institución gracias a las orientaciones del despacho y al trabajo investigativo. Finalmente, reiteró que el 4 de abril de 2019, no observó malos tratos contra el quejoso, pues al momento de los hechos no se encontraba en el despacho del Fiscal, tampoco evidenció alguna clase de humillación, pues el Sargento BLANCO BARRERA únicamente le comentó que el Fiscal estaba de mal humor. - Se escuchó el testimonio del Subintendente Jorge Edwin Loaiza Castillo, técnico profesional en servicio de Policía, quien indicó que en una época apoyó los casos tramitados en el despacho del Fiscal investigado, sin embargo, no recordó su presencia cuando se puso a disposición al señor Yeison Alexander Galindo Barragán, alias “Manolo” o “Manolete”. Por lo tanto, aclaró que no presenció los hechos con relación al altercado entre el quejoso y el funcionario, pero se enteró del inconveniente mediante “chismes”, sin tener conocimiento del motivo de dicho asunto. - Se escuchó el testimonio del Patrullero Hernán Giovanni Vera Miranda, técnico en servicio profesional de Policía y sistemas, quien para esa época se encontraba laborando en el Pági na 6 | 30

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Funcionario en apelación auto interlocutorio Radicado No. 500011102000 201900316 01 Urabá Antioqueño. Mencionó que, participó con el quejoso en la captura de alias “Manolo o Manolete”, siendo el Intendente

retirado BLANCO BARRERA quien entabló comunicación con el Fiscal, sin embargo, no recordó si estuvo presente en dicha conversación. Tampoco recordó discusiones entre ellos, ni el día de la captura o al día siguiente, pues por la naturaleza de su cargo, no se acercó al despacho del Fiscal. Indicó que llevó varios procesos en la Fiscalía 107 y que durante ese periodo no tuvo inconveniente con el Fiscal ni tuvo conocimiento de trifulcas o confrontaciones presentadas. Ante las preguntas del investigado, el testigo señaló que estuvo presente en la captura del señor Yeison Alexander Galindo Barragán y en razón a dicho procedimiento, se dirigieron al Comando de Policía de Villavicencio. Dudó de quién se comunicó con el Fiscal y mencionó que los programas metodológicos con el funcionario investigado fueron muy dinámicos por la característica de los objetivos perseguidos, pues siempre trabajaba de manera acorde y célere, donde cada persona cumplía un rol dentro del equipo, por lo que su interacción con el Fiscal era reducida y tenía poco tiempo de estar pendiente de situaciones ajenas a las laborales. Añadió que, nunca tuvo ningún inconveniente durante el tiempo en el que desarrolló sus funciones bajo la coordinación del Fiscal, agregando que tampoco realizó actuaciones como llevarle “empanadas o tinto” al Fiscal para que lo atendiera. Indicó que, el Intendente BLANCO BARRERA le mencionó acerca de una diferencia con el Fiscal, posiblemente en cuanto al Pági na 7 | 30

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Funcionario en apelación auto interlocutorio Radicado No. 500011102000 201900316 01 desplazamiento o el tiempo empleado durante la captura, pero ello fue un asunto que no trascendió. Finalmente, señaló desconocer las razones o los motivos por las cuales el intendente se desvinculó de la entidad. El testimonio del Intendente James Fernández Leal, técnico profesional de Policía; señaló que, para ese momento prestaba sus servicios en la Estación de Policía de Kennedy en Bogotá, pero realizó un apoyo como investigador ante el despacho del Fiscal investigado durante 15 años. Expresó que, no participó en la captura del señor Yeison Alexander Galindo Barragán alias “Manolo” o “Manolete”, pero sí en las diligencias de investigación previas, tampoco estuvo presente en el operativo o al momento en que el sujeto se puso a disposición del Fiscal. Ante las preguntas del investigado, mencionó que la captura se produjo en febrero de 2019, en zona rural del Municipio de San José del Guaviare, liderado por el quejoso y el Patrullero Vera Miranda. Manifestó no conocer ningún tipo de inconveniente con relación a los hechos que rodearon la captura y tampoco de algún maltrato o situación anómala con el Fiscal. Adujo que, alias “Manolo” o “Manolete” era uno de los cabecillas principales de un grupo de delincuencia organizada de la zona, caso en el cual, se desarrollaran varios operativos y capturas de las personas que se relacionaron en la queja disciplinaria. Afirmó que el quejoso se desvinculó de las actividades

investigativas porque cumplió su tiempo en la institución, por lo que entonces tenía asignación de retiro, estando pensionado Pági na 8 | 30

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Funcionario en apelación auto interlocutorio Radicado No. 500011102000 201900316 01 aproximadamente desde agosto o septiembre de 2019, sin conocer que su retiro hubiese sido por un trauma con el Fiscal. Mencionó que en los 15 años que apoyó el despacho dirigido por el disciplinable nunca se había presentado una situación de parte del Fiscal con respecto a que debían llevarle “empanadas o tinto”. Señaló que, en ese tiempo siempre había recibido apoyo de parte del funcionario y sus colabores, sin evidenciar algún atentado contra su dignidad, integridad o moral. 4.- Se allegó como pruebas la Copia de las diferentes actuaciones desarrolladas en el proceso penal radicado con el No. 500016000567 201602458, donde se investigaron varios integrantes de la estructura criminal Bloque Meta8. DE LA DECISIÓN APELADA El 27 de septiembre de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, decretó la terminación de la investigación adelantada contra el doctor MIGUEL FARID POLANIA MARTÍNEZ, en calidad de FISCAL 107 DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA ORGANIZACIONES CRIMINALES DE VILLAVICENCIO; teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes argumentos: El a quo puso de presente el numeral 3º del articulo 153 y el numeral 6º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, con el fin de

analizar la responsabilidad disciplinaria del funcionario denunciado, de cara a las acusaciones realizadas por el quejoso. 8 Archivo 21 y 22 del expediente digitalizado de 1ª instancia. Pági na 9 | 30

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Funcionario en apelación auto interlocutorio Radicado No. 500011102000 201900316 01 Por otro lado, tuvo como base para su decisión las pruebas testimoniales de los funcionarios de la Policía Judicial que colaboran con el despacho del fiscal MIGUEL FARID POLANÍA, correspondientes a los investigadores Jairo Guzmán Vargas, Jorge Edwin Loaiza Castillo, James Fernández Leal y Hernán Giovani Vera; quienes señalaron el acertado direccionamiento de la Fiscalía por parte del investigado, pues a pesar de tener un carácter fuerte, nunca fue irrespetuoso con ellos, además, manifestaron que en oportunidades se presentaron inconvenientes, pero todo dentro del desarrollo normal de los operativos y misiones de trabajo que se les adjudicaban. La Sala de instancia mencionó que, los testigos desconocieron que se hubiese presentado algún altercado entre el Fiscal y el quejoso, e indicaron que no eran ciertas las afirmaciones del Intendente BLANCO BARRERA respecto a que debían llevarse refrigerios al funcionario, como tampoco lo era el hecho que el retiro de la institución del Sargento se dio debido al trauma que se le generó por la situación presentada con el funcionario, sino que ello obedeció a que este solicitó el retiro, para disfrutar de su pensión. Así las cosas, el a quo consideró que se encontraron desvirtuadas

las aseveraciones de la queja, sin poder reprochar actuación alguna del disciplinable, al evidenciarse que el funcionario no maltrató o utilizó expresiones injuriosas o indecorosas contra los funcionarios de Policía Judicial que colaboran al despacho, y en el caso concreto del Intendente BLANCO BARRERA, tampoco ocurrieron tales comportamientos. Página 10 | 30

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Funcionario en apelación auto interlocutorio Radicado No. 500011102000 201900316 01 Por otra parte, la primera instancia indicó la ilicitud sustancial que debe contener toda conducta endilgada disciplinariamente, esto es, la violación al deber funcional, es decir, que el comportamiento atente contra el buen funcionamiento del Estado, situación que consideró que no se dio en el presente asunto, mencionando algunos pronunciamientos de las Altas Corporaciones. Así las cosas, mencionó que los hechos noticiados no atentaron contra los principios constitucionales esenciales en el desarrollo y buen funcionamiento de la administración de justicia, ya que la ilicitud sustancial debía entenderse en términos de antijuricidad material, donde la falta además de ser típica y culpable debía vulnerar realmente la función pública como bien jurídico a proteger por el Derecho Disciplinario, o ponerla en peligro manifiesto. En consecuencia, la Sala Primaria indicó que no existió el maltrato manifestado por el actor, pero que, si finalmente se hubiere presentado algún altercado del Fiscal con el Intendente BLANCO BARREA, tal hecho no podía ser objeto de reproche disciplinario,

ya que la conducta no tuvo entidad para ello. Por lo tanto, de cara al motivo de queja, la Sala de instancia no advirtió un actuar irregular que fuese merecedor de un juicio de reproche, motivo por el cual, dispuso la terminación de la investigación, al encontrar demostrado que no existió inobservancia de los deberes contemplados en el numeral 3º del Artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y en consecuencia, ordenó el archivo definitivo de la actuación disciplinaria, de conformidad con el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019. Página 11 | 30

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Funcionario en apelación auto interlocutorio Radicado No. 500011102000 201900316 01 DEL RECURSO DE APELACIÓN El 31 de octubre de 2022, el Procurador 178 Judicial II Penal de Villavicencio, señor JAVIER ANDRÉS CARRIZOSA CAMACHO, sustentó el recurso de apelación contra el auto proferido el 27 de septiembre de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, mediante el cual se decretó la terminación y el consecuente archivo de la investigación adelantada contra el Doctor MIGUEL FARID POLANIA MARTÍNEZ, en calidad de

FISCAL 107 DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA

ORGANIZACIONES CRIMINALES DE VILLAVICENCIO9.

Tras un recuento de la queja y los argumentos de la primera instancia, el agente del Ministerio Público manifestó que consideraba que en este caso existían suficientes elementos de prueba para formular cargos al disciplinable, al tratar de manera

irrespetuosa e injuriosa al Intendente FREDY ORLANDO BLANCO BERRERA; por lo que no se acreditó la causal de terminación anticipada de la investigación disciplinaria. Lo anterior, por cuanto en la trascripción de la llamada plasmada en la providencia de archivo, se cercenaron apartes importantes de la conversación, que a su criterio eran trascendentales para indicar que el trato dado al investigador BLANCO BERRERA además de descortés e irrespetuoso, fue injurioso, pues el disciplinable no solo utilizó en todo momento un tono sarcástico, sino que usó palabras de grueso calibre, atacando la honra del quejoso de forma directa. Explicó que, el investigado expresó fases como: “a eso usted le va 9 Archivo No. 46 del expediente digital de 1ª instancia. Página 12 | 30

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Funcionario en apelación auto interlocutorio Radicado No. 500011102000 201900316 01 bien, lo recompensan bien”, “allá le darán sus condecoraciones, le darán su recompensa”, en una clara indicación que con su actuar buscaba un beneficio personal y no el cumplimiento de su deber. Igualmente, señaló que existió un irrespeto en contra de quien en ese momento era un subalterno en lo funcional, al mencionar frases como: “usted es un abusivo”, “usted se viene con mentiras hermano, usted ya está muy viejo para mentiras”, manifestaciones que no fueron estudiadas en el cuerpo de la providencia, a pesar de ser las de mayor contexto negativo.

Indicó que no fue un simple altercado, como se mencionó en la decisión atacada, sino que hubo un trato displicente y grosero contra el quejoso, quien cumplía el deber de capturar a quien tenía una orden vigente. Expresó que, tampoco se trató de expresiones coloquiales e informales que se pusiesen dar en contextos normales del devenir laboral, pues aquellas claramente traspasaron las expresiones de una simple molestia para terminar en el campo de la descortesía e irrespeto a la persona, episodio que se encontró debidamente probado, más allá de lo expresado por la Sala Seccional al indicar que el hecho nunca existió porque los testigos desmintieron al quejoso, como si la grabación de la llamada jamás hubiese existido. Mencionó que si bien, la prueba testimonial operó a favor del disciplinable, en cuanto a que los declarantes advirtieron no haber presenciado un altercado entre el Fiscal y el investigador, menos haber presenciado un trato descortés entre ellos; lo cierto fue que la grabación como prueba objetiva y fidedigna advertía todo lo contrario, dejando claro de manera muy probable que el trato al Página 13 | 30

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Funcionario en apelación auto interlocutorio Radicado No. 500011102000 201900316 01 día siguiente de la llamada fue de forma grosera y altanera, por lo que el hecho de haberlo sacado de la oficina, en efecto pudo ocurrir, pues de la grabación se concluyó la existencia de una fuerte molestia del disciplinable en contra del actuar del

investigador. Manifestó que contrario a lo afirmado por la Seccional de instancia, consideraba que el hecho afectó no de forma leve, sino de forma grave la función pública, pues las manifestaciones injuriosas e irrespetuosas no se quedaron en ello, ya que tuvieron consecuencias graves, fruto de amenazas de remoción y traslado propuestas por el investigado. Adujo que, tras el incidente del Fiscal con el investigador BLANCO BERRERA, el primero le advirtió que esperaba no volver a trabajar con él, indicándole que había sido un placer trabajar juntos de forma irónica y mencionándole que se encargaría de removerlo de sus funciones, manifestación que hizo en tono amenazante. Afirmó que lo anterior claramente afectó la función pública, pues no sólo ese incidente conllevó a la renuncia del Intendente BLANCO BERRERA, quien solicitó su retiro de la institución, sino también desencadenó en la ruptura de la relación armoniosa que debe existir entre el Fiscal y el investigador, lo cual perjudicó el normal desarrollo de las investigaciones que se estaban adelantando. Por lo anterior, indicó que la ilicitud sustancial de la conducta surgió claramente, pues el equipo de trabajo se vio gravemente afectado por el actuar del disciplinable. Añadió que, como lo advirtió el propio quejoso en su escrito de queja, este tipo de investigadores guardan una estrecha relación con víctimas y testigos que depositan en él su confianza para Página 14 | 30

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Funcionario en apelación auto interlocutorio

Radicado No. 500011102000 201900316 01 recibir información y rendir testimonio contra integrantes de organizaciones criminales, y en el caso particular, todo el trabajo de relacionamiento con testigos y víctimas se vio afectado por el actuar del Fiscal, que conllevó a un grave resquebrajamiento de la función pública, sin mencionar el atraso normal que se presenta en las investigaciones cuando un investigador líder es relevado de las mismas, tal y como ocurrió. Finalmente, frente a la naturaleza de la grabación realizada por el Intendente BLANCO BERRERA en comunicación que este adelantara con el disciplinable y sin que la misma contara con su autorización; el agente del Ministerio Público resaltó que la protección a la intimidad en este tipo de conversaciones se encontraba reducida, pues el contexto de la conversación se desarrolló en un espacio funcional entre servidores públicos, siendo su contenido eminentemente conteste con sus funciones públicas, por lo que era imposible alegar ilicitud del medio probatorio. Por lo anterior, el recurrente solicitó revocar la decisión cuestionada y en su lugar, continuar con la investigación disciplinaria. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN Las diligencias pasaron al despacho del Magistrado sustanciador el 2 de diciembre de 202210, quien el 12 del mismo mes y año, concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación11, por lo 10 Archivo No. 47 del expediente digital de 1ª instancia. 11 Archivo No. 48 del expediente digital de 1ª instancia. Página 15 | 30

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Funcionario en apelación auto interlocutorio Radicado No. 500011102000 201900316 01 que se remitió el expediente ante esta Comisión el 16 de enero de 202312. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA El 2 de febrero de 2023, el asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente para lo de su competencia13.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones14, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1615. La Corte Constitucional también se refirió al querer del 12 Archivo No. 49 del expediente digital de 1ª instancia. 13 Archivo No. 01 del expediente digital de 2 ª instancia. 14 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 15 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados

Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

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Funcionario en apelación auto interlocutorio Radicado No. 500011102000 201900316 01 constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201616 y C-112/1717, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinable. La calidad de disciplinable del doctor MIGUEL FARID POLANIA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.357.250 como FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS, DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE VILLAVICENCIO, fue acreditada mediante Resolución 0-1927 del 30 de septiembre de 2003, a través de la cual se nombró al funcionario en provisionalidad, posesionado a través del Acta No. 0102 del 7 de octubre de 2003. Posteriormente, mediante Resolución No. 00001743 del 19 de

septiembre de 2017, se renumeraron los Despachos Fiscales que conforman la Dirección Especializada contra las Organizaciones 16 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 17 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Página 17 | 30

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Funcionario en apelación auto interlocutorio Radicado No. 500011102000 201900316 01 Criminales, correspondiéndole el Despacho No. 107; información que consta en el certificado expedido por la jefe de Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, allegado el 4 de febrero de 202118. 3.- Legitimidad del apelante Considera la Comisión que a tenor de lo reglado en el artículo 110

de la Ley 1952 de 2019, el Ministerio Público está legitimado para apelar la decisión. Al respecto la norma citada establece: “Artículo 110. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán:

1. Solicitar, aportar y contro

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