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CNDJ - 168.TERMINACIÓN y ARCHIVO- Muerte del investigado-F11001080200020220094900

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 168.TERMINACIÓN y ARCHIVO- Muerte del investigado-F11001080200020220094900
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ (Q.E.P.D) -

MAGISTRADO DEL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ QUEJOSA: IVONNE ALEXANDRA ARCOS CHAPARRO RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2022-00949-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO FALLECIMIENTO

DEL DISCIPLINABLE

Bogotá D.C., 28 de agosto de 2024. Aprobado según Acta No.25 de Sala Dual de Instrucción No.7

1. ASUNTO A TRATAR

Sería del caso que la Sala Dual de D ecisión de Instrucción No 7 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019 , modificada por el artículo 62 de l a Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No . 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación , procediera a calificar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del auto del 12 de septiembre de 2023 1, en contra del doctor NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ (Q.E.P.D), en su condición de Magistrad o del Tribunal Administrativo del

1 Expediente digital. Archivo: «14 AutoAperturaInvestigacion» Página 2 | 7

Caquetá, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria.

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Caquetá, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria.

2. QUEJA Y HECHO DISCIPLINARIAMENTE

RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la queja enviada a esta Corporación el día 7 de octubre de 2022 2 por parte de la señora IVONNE

ALEXANDRA ARCOS CHAPARRO.

La quejosa presentó su inconformidad con la decisión del 4 de octubre de 2022, proferi da por el doctor NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ, en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo del Caquetá, al interior del trámite de la acción de cumplimiento con radicado No. 18001233300020220012700, por medio de la cual inadmitió la demanda. El magistrado indicó en la inadmisión lo siguiente:

«[…] i) no señaló el lugar y la dirección, incluida el canal digital, donde la entidad demandada recibe las notificaciones personales; ii) no cumplió con la carga de enviar simultáneamente al presentar la demanda, copia de aquella y de sus anexos a la demandada por correo electrónico o envío físico en caso de desconocer el canal digital para tales efectos. […]» (sic)

Con relación a los fundamentos antes esbozados, señaló la quejosa que las consideraciones ef ectuadas por el Magistrado no obedecen a la verdad, pues ella sí cumplió con los requisitos para su admisión, para lo cual aportó imágenes de algunas piezas procesales que obran en el expediente. En el mismo escrito la quejosa se duele de que dicho comport amiento del

imágenes de algunas piezas procesales que obran en el expediente. En el mismo escrito la quejosa se duele de que dicho comport amiento del Magistrado pudo estar relacionado con su condición de mujer, constituyendo de esta manera violencia de género.

2 Expediente digital. Carpeta: 01 COMPULSA DE COPIAS; Archivo: «Subsanación-cumplimiento» Pág. 3-7 Página 3 | 7

Posteriormente, la quejosa envió un correo a esta Corporación en el cual se evidenciaba que el proceso continuó y que el Tribunal Ad ministrativo de Caquetá profirió providencia el 28 de octubre de 2022 despachando desfavorablemente sus pretensiones; decisión frente a la cual la quejosa presentó recurso de apelación 3 exponiendo nuevamente algunas actuaciones que, a su criterio, serían c ontrarias a derecho y podrían derivar en reproche disciplinario , entre estas, el presunto desconocimiento del precedente constitucional, la posible valoración indebida de las pruebas aportadas al proceso y la admisión de unas pruebas obtenidas de forma ilegal.

3.TRÁMITE PROCESAL

El escrito de queja previamente relacionado, fue radicado y asignado por reparto del 17 de noviembre de 2022 4 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien , mediante auto del 12 de septiembre de 2023 5, dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ , e n su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Caquetá.

NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ , e n su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Caquetá.

En el auto de apertura de investigación di sciplinaria se ordenó la práctica de pruebas, incorporando al expediente, entre otras, las siguientes:

  1. Certificación de salarios del disciplinable6.
  1. Informe remitido por la doctora Claudia García Leiva, en su calidad de Secretaria del Tribunal Administra tivo del Caquetá, con fecha 3 de octubre de 20237.

3 Expediente digital. Carpeta: 12 ANEXOS_TRASLADO QUEJA; Archivo: «FINAL RECURSO» 4 Expediente digital. Archivo: «02 11001080200020220094900 acta» 5 Expediente digital. Archivo: «14 AutoAperturaInvestigacion» 6 Expediente digital. Carpeta: «22 Anexos-35661-Salarios» 7 Expediente digital. Archivo: «24 CorreoRespuesta-35660-Informe» Página 4 | 7

  1. Copia del expediente tramitado ante el Tribunal Administrativo del Caquetá, contentivo de la acción de cumplimiento identificada con el radicado No. 180012333000202200127008.
  1. Documento que acreditan la calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Caquetá del disciplinable9.
  1. Certificación de los antecedentes disciplinarios del disciplinable10.
  1. Constancia secretarial de l 12 de septiembre de 2023 11, en la que se informó que, no cursa otro proceso en contra de l magistrado aquí investigado por los mismos hechos.

En el marco de la investigación disciplinaria, el 6 de agosto de 202 4, la

investigado por los mismos hechos.

En el marco de la investigación disciplinaria, el 6 de agosto de 202 4, la Magistrada ponente advirtió que el Tribunal Administrativo de Risaralda publicó aviso de condolencias por el falleci miento de l doctor NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ 12. Por tanto, el 12 de agosto de 2024 se procedió a consultar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cedula d e ciudadanía de l Magistrado investigado, en el que se hizo constar que se encuentra CANCELADA POR MUERTE , prueba documental que se incorpora al presente expediente13.

4. CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente pa ra conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Administrativos del país ; dejando por sentad o que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A

8 Expediente digital. Carpeta: «25 Anexos-35660-Informe» 9 Expediente digital. Carpeta: «27 Anexos-35659-Calidad» 10 Expediente digital. Archivos: «29 AntecedentesProcuraduria» y «30 AntecedentesRamaJudicial» 11 Expediente digital. Archivo: «31 NoCursan» 12 Expediente digital. Archivo: «34 Nota Condolencia Rama Judicial» 13 Expediente digital. Archivo: «33 Consulta defunción registraduría» Página 5 | 7

de la Constitución Polí tica de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º

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de la Constitución Polí tica de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.

De la extinción de la acción disciplinaria por muerte del disciplinable

Dentro de la actuación disciplinaria se estableció que el disciplinable, doctor NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ (Q.E.P.D) falleció, según fue informado en correo electrónico de 6 de agosto de 202 414 por Tribunal Administrativo de Risaralda y se verificó por parte de la Magistrada ponente en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil con el certificado de vigencia de su cedula de ciudadanía, en el que se hace constar que se encuentra CANCELADA POR MUERTE15.

En este orden, advierte la Sala la configuración de una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, toda vez que en el curso de las diligencias se enc ontró debidamente acreditado el deceso de l doctor MÉNDEZ PÉREZ (Q.E.P.D.), de conformidad con lo establecido en los artículos 32 numeral 1°, a cuyo tenor literal:

«ARTÍCULO 32. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo text o es el siguiente:> Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

de 2021. El nuevo text o es el siguiente:> Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del disciplinable. (…)

Es entonces evidente para esta Sala Dual, al haber fallecido el sujeto discipliable, se configuran los presupuestos fácticos que generan que el Estado pierda la potestad disciplinaria para seguir conociendo del asunto , razón por la cual se decretará la extinción de la acción disciplinaria y se

14 Expediente digital. Archivo: «34 Nota Condolencia Rama Judicial» 15 Expediente digital. Archivo: «33 Consulta defunción registraduría» Página 6 | 7

ordenará la terminación del proceso disciplin ario, en atención a lo establecido en los artículos 9016 y 22417 de la Ley 1952 de 2019.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR la term inación de l procedimiento y disponer el archivo de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ (Q.E.P.D.), en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Caquetá , en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en forma to PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación,

notificación copia integral de la providencia notificada, en forma to PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

CUARTO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley.

16 “ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezc a plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disc iplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” 17 “ARTÍCULO 224. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proce so disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individuali zar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal”. Página 7 | 7

El expediente digital cuenta con noventa y cinco (95) archivos y siete (7) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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