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CNDJ - 169.FUNCIONARIOS-DECRETA-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO- Inexistencia de ACO

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 169.FUNCIONARIOS-DECRETA-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO- Inexistencia de ACO
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F 7185 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Bogotá, veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 17001110200020180042101 Aprobado según Acta No. 011 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación incoado contra el auto del 24 de julio de 2020, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, por medio del cual dispuso la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora PAULA JULIANA HERRERA HOYOS, en su calidad de Juez Tercera Penal del Circuito de Conocimiento de Manizales. HECHOS DENUNCIADOS Los integrantes del Comité de Convivencia Laboral de la Rama Judicial de Manizales remitieron por competencia el expediente contentivo de la queja interpuesta por Maribel Ospina Martínez, en su calidad de oficial mayor del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Manizales contra la titular del referido despacho, doctora PAULA JULIANA HERRERA HOYOS, por cuanto en curso del trámite preventivo previsto en la Ley 1010 de 2006, las partes no conciliaron. 1 Archivo digital 118Fallo. Magistrado ponente Carlos Javier García Cifuentes. F 7185

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO De conformidad con el escrito de queja, al parecer la juez, durante el año 2018 incurrió en conductas constitutivas de acoso laboral dirigidas hacia la denunciante, consistentes en presuntos tratos hostiles, exigencia de trabajos para entrega inmediata e imposición de cargas desproporcionadas de funciones diferentes a las definidas en el manual de su cargo, en contravía de las recomendaciones realizadas por medicina laboral, las cuales fueron emitidas por padecer trastorno depresivo grave, cervicalgia crónica, lumbalgia crónica y asma bronquial. ACTUACIÓN PROCESAL Recibidas las documentales enunciadas, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas dispuso la apertura de investigación disciplinaria2 en contra de la doctora PAULA JULIANA HERRERA HOYOS, en calidad de Juez Tercera Penal del Circuito de Conocimiento de Manizales, decisión notificada personalmente el 16 de enero de 20193. Como pruebas documentales, obran las siguientes: - Copia del proceso preventivo adelantado por el Comité de Convivencia Laboral de la Rama Judicial – Seccional Manizales4. - Copia de la resolución de nombramiento en propiedad No. 454 del 15 de septiembre de 2014, de la doctora PAULA JULIANA HERRERA HOYOS, como Juez Tercera Penal del Circuito de 2 Mediante proveído del 22 de octubre de 2018. Archivo digital: 003AutoAperturaInvestigacionDisciplinaria 3 Archivo digital 018NotificacionPersonal

4 Archivo digital 002Queja y 072Pruebas Pági na 2 | 16 F 7185

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO Conocimiento de Manizales y acta de posesión del 4 de noviembre de 2014.5 - Oficio DESAJMAO19-325 del 7 de febrero de 2019, por medio del cual el jefe del área de talento humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Caldas, remitió constancia de tiempo de servicios de las doctoras PAULA JULIANA HERRERA HOYOS y Maribel Ospina Rodríguez, así como el listado de personas que han laborado con la investigada6. - Copias de las actas de reuniones realizadas por la titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Manizales con todos los empleados del despacho7. - Copia de la historia clínica de Maribel Ospina Martínez, aportada mediante oficio del 11 de junio de 20198. - Certificados de antecedentes disciplinarios de la doctora PAULA JULIANA HERRERA HOYOS, expedidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación9. - Oficio No. 9934 del 24 de julio de 2019, en el que la administradora de riesgos laborales Positiva S.A. informó que en el caso de la servidora Maribel Ospina Martínez, se controvirtió el

dictamen médico al encontrar que no existía relación de causalidad laboral con las patologías diagnosticadas a la paciente, así como tampoco coincidía con el tiempo en el que iniciaron los síntomas, la intensidad y frecuencia de las actividades o exposición al cargo. Así mismo, se reportó que la Junta de Salud 5 Archivo digital 021RespuestaRequerimiento 6 Archivo digital 025RespuestaRequerimiento 7 Archivo digital 026RespuestaRequerimiento 8 Archivo digital 065Solicitud 9 Archivo digital 083Certificacion Pági na 3 | 16 F 7185

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO Mental de la Rama Judicial determinó que la quejosa no presentaba déficit neurocognitivo10. - Copia de la resolución de traslado de la doctora PAULA JULIANA HERRERA HOYOS al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Manizales. Igualmente, se escucharon los testimonios de Catalina González Escobar, Isabel Cristina Rivas, el médico psiquiatra Germán Andrés Valencia Franco, la psicóloga Manuelita Alzate Vargas, Gustavo Marulanda Sánchez y Yaneth Velásquez Rivillas, oficial mayor y secretaria del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Manizales, respectivamente, sobre los cuales se profundizará en las consideraciones. En ampliación de queja, la señora Maribel Ospina Martínez allegó un

experticio forense realizado por un ingeniero de sistemas, así como pantallazos de un grupo de WhatsApp denominado “Las Tres Marías” (al que pertenecían la secretaria Yanet, la judicante Isabel Cristina y ella), el cual demostraría la veracidad de sus relatos. Refirió que no faltó a sus deberes y siempre cumplió con los requerimientos de la juez, además nunca manifestó inconveniente alguno con trabajar fuera del horario laboral, al punto que lo hizo durante algunos fines de semana. La seccional escuchó en versión libre a la investigada11. Indicó que su metodología era dejar notas en los expedientes para que la labor del despacho fluyera, pero la servidora se molestó, razón por la cual creó un grupo de WhatsApp con todos los empleados, a efectos de impartir 10 Archivo digital 099RespuestaRequerimiento 11 Archivo digital 124Audiencia20190614 Pági na 4 | 16 F 7185

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO desde allí las instrucciones, cuyos pantallazos aportó12. Adujo que a la señora Maribel nunca le asignó la tramitación de procesos de primera instancia, por cuanto el sistema penal oral acusatorio prevé que es el juez quien tiene a cargo la dirección de los mismos y sus etapas se desarrollan en audiencia. En lo que respecta a las inconformidades generadas con la asignación

de 60 incidentes de desacato, vista la necesidad de evacuar esa tarea, se repartieron equitativamente entre los dos oficiales mayores, y aun así, de los 30 que ella tramitó, 20 fueron declarados nulos por el Tribunal por falta de notificación. En lo tocante a la labor de remitir los expedientes a ejecución de penas para los seguimientos de las condenas, expuso que esa labor era urgente por el conteo de términos y al final tampoco fue efectuada por la quejosa, tuvo que hacerlo la judicante. Informó que para evitar molestias de parte de Maribel, parar sus amenazas constantes de interponer denuncia por acoso laboral y contribuir a preservar su estado de salud, decidió asumir la mitad de sus funciones y acudir a la sala de audiencias sola. Frente a la labor de transliterar las vistas orales, la juez aseveró que ella misma resume todos los juicios, sin embargo, es muy estricta en lo que atañe a la transcripción de los testimonios en sus sentencias, pues en el ejercicio del cargo pudo establecer que es una causal de casación no estarse a la literalidad de las manifestaciones de los declarantes, razón que la llevó a pedir ese apoyo de la servidora, situación que generó tal incomodidad de su parte que derivó en el presente asunto, aun cuando le suministró una herramienta digital que reproducía en texto gran parte 12 Archivo digital 073AudienciaPruebasCalificacion Pági na 5 | 16 F 7185

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO de los audios y solo tenía que complementar aquello que no fuera reconocido por el aplicativo, pero se negó a usarlo. Refutó la afirmación de la denunciante consistente en que debía efectuar tareas a cargo de sus compañeros, ya que eran los demás servidores los que debían desarrollar actividades propias del cargo de oficial mayor ante el recurrente atraso, la constante negativa para su realización y las amenazas de “lanzarse por la ventana” cuando era requerida para verificar el avance de sus compromisos. Dentro de los hallazgos encontró yerros en autos, notificaciones a personas fallecidas o a defensores equivocados, múltiples asuntos pendientes de trámite por largos periodos o sin archivar en los expedientes, entre otros. Puso en conocimiento que se encuentra diagnosticada con trastorno depresivo mayor, a causa de todos los inconvenientes generados con la quejosa, situación que la motivó a pedir traslado a otro despacho judicial, y aportó documentales para soportar lo manifestado. A través de proveído del 10 de septiembre de 201913 se declaró cerrada la investigación disciplinaria, contra el cual no se presentaron recursos.14 DECISIÓN APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante proveído del 24 de julio de 202015 dispuso la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra la doctora HERRERA HOYOS, al establecer que en el caso bajo 13 Archivo digital 115AutoCierreInvestigacion 14 Archivo digital 117ConstanciaSecretarial

15 Archivo digital 118Fallo Pági na 6 | 16 F 7185

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO examen, no se encontró mérito para concluir la existencia de conductas asociadas a acoso laboral, pues de lo probado no se extraía ninguna actividad que se ajustara a lo que la ley describe como tal. Determinó que las notas que la juez dejaba en los procesos no podían considerarse como medidas intimidatorias o dirigidas a infundir temor en sus empleados, por el contrario, observó que eran respetuosas y tenían la finalidad de direccionar la labor judicial a su cargo. Así mismo, las conversaciones de WhatsApp allegadas no demostraron tratos despreciativos, y si hubo llamados de atención, estos no sobrepasaron los límites aceptables en una relación laboral. Igual sucedió con las reuniones, en tanto las actas evidenciaban reclamos respetuosos y adecuados al rol de jefe de la investigada, así como la asignación de actividades ajustadas al estado de salud de la quejosa, no como actos discriminatorios. Tuvo en cuenta las declaraciones de los profesionales de la salud tratantes de la señora Ospina, pues por su diagnóstico podría sobredimensionar las directrices dadas por sus superiores. Por otro lado, estableció que la presunta sobrecarga de actividades, se desacreditó con los testimonios de los empleados del despacho, quienes certificaron que las labores que la señora Maribel se negaba a

realizar, eran llevadas a cabo por otros colaboradores e incluso la misma investigada, mientras la mencionada se sentaba en su puesto de trabajo sin efectuar tarea alguna, máxime que las demás declaraciones se caracterizaron por no dar cuenta de los hechos propuestos como irregulares. De la historia clínica de la señora Ospina, el a quo determinó que el diagnóstico psicológico fue establecido entre los años 2006 y 2013, de Pági na 7 | 16 F 7185

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO manera que para la llegada de la juez al despacho -noviembre de 2014-, ya padecía del trastorno depresivo. RECURSO DE APELACIÓN Dentro del término legal para el efecto16, la apoderada de la quejosa presentó recurso contra el proveído en referencia. Centró su inconformidad en que la juez le asignó tareas a su prohijada que no eran propias de su cargo, lo cual sí constituyó acoso, tal como lo demostró el hecho de distribuir sus actividades en otros colaboradores para hacer ver que solo servía para transliterar. Así mismo, los testigos acreditaron no haber ayudado a la señora Maribel con ninguna de sus tareas, y alegó que contrario a lo dicho por la investigada, la judicante apoyaba las funciones de secretaría, nunca las de oficial mayor.

Agregó que en las actas de reunión se dejó constancia de los errores e incumplimientos de la quejosa por parte de la funcionaria, demostrando así la animadversión que sentía hacia ella, pues no ocurría lo mismo respecto de los demás empleados. Adujo, fue la carga excesiva de tareas lo que ocasionó su hospitalización por psiquiatría, ya que cuando se le asignó nuevamente la tarea de asistir a la sala de audiencias con la juez, continuó con la labor de transliterar, y por ello se sintió agobiada. Afirmó que quitarle otras actividades a la servidora, fue una ilusión creada por la titular del juzgado para hacer ver que se condolía de su estado de salud, en tanto las funciones ordenadas sobrepasaban sus 16 La decisión se notificó por correo electrónico a los intervinientes el día 13 de septiembre de 2021 (Archivo digital 119Notificacion). El recurso fue presentado el 16 de septiembre de 2021 (120EscritoRecurso) Pági na 8 | 16 F 7185

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO capacidades, y con ello se pretendía que la señora Ospina renunciara o pidiera traslado a otro despacho, negándole la garantía de restablecerse físicamente. Solicitó la revocatoria de la decisión ante la inadecuada valoración probatoria efectuada por la seccional.

Mediante proveído del 18 de noviembre de 2021 fue concedido el recurso incoado, de modo que se remitió el expediente a esta instancia el día 18 de febrero de 2022, siendo repartido a quien funge como ponente el 28 de junio del mismo año17. CONSIDERACIONES El artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 240 de la Ley 1952 de 201918, otorgan competencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 234 del Código General Disciplinario: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación”, aclarándose que si bien este recurso fue concedido bajo la Ley 734 de 2002 y hoy se encuentra vigente la Ley 1952 de 2019, a efectos procesales prácticos, en nada inciden o cambian sus dinámicas en segunda instancia este tránsito legislativo. Reclama la apelante que la asignación de actividades a la quejosa, las cuales no eran propias de su cargo, constituyó un claro acoso laboral, 17 Archivo digital 01 170011102000 201800421 01 acta 18 Modificado por el art. 62 de la Ley 2094 de 2021. Pági na 9 | 16 F 7185

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO situación acreditada con la redistribución de sus funciones, con la intención de reflejar una aparente ineptitud de su parte. Además, afirma que la carga laboral era excesiva e imposible de cumplir en los tiempos exigidos, trayendo a colación que cuando le fue atribuida nuevamente la tarea de asistir a la sala de audiencias, no fue relevada de transliterar, situación que generó agobio y ocasionó su hospitalización por psiquiatría. Respecto de los cambios efectuados en las funciones de la quejosa, el a quo determinó lo siguiente: “[…] se advirtió fueron varias las ocasiones en la que la Jueza reasignó las funciones asignadas a la quejosa, no como signo de discriminación o de querer aburrir a la quejosa, sino atendiendo los padecimientos de salud de la señora Maribel Ospina, quien conforme los conceptos de los doctores Germán Andrés Valencia (Psiquiatra) y Manuelita Álzate Vargas (Psicóloga), debido a su diagnóstico de depresión severa podía sobredimensionar las instrucciones, órdenes o lineamientos dados por la figura de autoridad o jefe inmediato. Adicionalmente, nótese que la supuesta sobrecarga laboral en contra se la señora Maribel, fe contrariada por los testimonios de los empleados Gustavo Marulanda y Catalina González Escobar, quienes afirmaron que los demás servidores judiciales del despacho, incluyendo a la titular, se encontraban sobrecargados con las labores que correspondían a la quejosa. Aunado a ello la señora Isabel Cristina Rivas, expresó haber visto a

Maribel en su puesto de trabajo sin hacer labor alguna, y cuando la reemplazó con ocasión de una incapacidad encontró su puesto de trabajo desordenado, y con muchos documentos sin anexar.”19 (Sic a lo transcrito) En relación con lo expuesto, cobran relevancia los testimonios de los servidores del despacho, e inclusive de los galenos tratantes de la señora Maribel, toda vez que controvierten las interpretaciones parcializadas efectuadas por la defensa, al referir erradamente en su 19 Archivo digital 118Fallo. Página 10 | 16 F 7185

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO recurso, que el psiquiatra estableció que los síntomas de su paciente “se vieron exacerbados por la presión o acoso laboral reportado por esta”, cuando lo extraído de la declaración es que ello fue una manifestación de la paciente al momento de acudir a la consulta y aclaró que podía o no ser una causa, pero la metodología de la atención determinada por la EPS, no permitía establecer con certeza su procedencia. Incluso, el declarante20 explicó que la forma de responder a las exigencias laborales por parte de un paciente con trastornos como el que padece la señora Ospina, variaban dependiendo de factores como la edad, el nivel de deterioro del estado mental, los jefes que haya tenido con anterioridad, las funciones a desempeñar, los tratamientos

ordenados o los medicamentos, de manera que pueden presentarse episodios de pérdida de memoria, tristeza, frustración e irritabilidad. En similares términos atestó la psicóloga Manuelita Alzate Vargas21, quien manifestó que en ese tipo de pacientes, se podrían sobredimensionar las directrices dadas por sus superiores, así como presentar dificultades en su patrón de memoria, sueño o alimentación. Aunado a lo anterior, obra al infolio la respuesta emitida por Positiva S.A.22 el 24 de julio de 2019, en el sentido que el dictamen emitido por la EPS fue controvertido, pues no se evidencia causalidad entre los síntomas involutivos y el entorno laboral de la señora Maribel Ospina Martínez. Lo anterior, coadyuvado por el contenido de la historia clínica de la denunciante, el cual permitió establecer que ha recibido atención y tratamiento por patología mental desde el año 2006, 20 Archivo digital 110AudienciaPruebasCalificacion. Testimonio del Dr. Germán Andrés Valencia Franco, médico psiquiatra. 21 Archivo digital 110AudienciaPruebasCalificacion. Testimonio Dra. Manuelita Alzate Vargas, psicóloga tratante de la quejosa. 22 Archivo digital 099RespuestaRequerimiento (FUENTE) Página 11 | 16 F 7185

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

información que fue adecuadamente valorada por el fallador primario cuando señaló: .“Al análisis anterior, debe agregarse como la historia clínica de la señora Maribel dio cuenta que desde el año 2006 hasta el año 2013, se presentó a consulta determinándole trastorno mixto de ansiedad y depresión, es decir, para el 2014, momento en que la doctora Paula Juliana Herrera empezó a regentar el despacho pluricitado, la quejosa ya padecía enfermedades de este tipo, lo que pudo predisponerla ante el cambio de dirección del despacho, a lo mejor de forma de trabajar y de solucionar los inconvenientes que normalmente se presentan en una oficina de esa categoría.” 23 Por otra parte, la censora aduce que los demás empleados del despacho testificaron en el sentido de afirmar que no ayudaron a la señora Maribel con ninguna de sus actividades, y puntualmente indicó que la judicante apoyaba las labores secretariales, más no las de la oficial mayor. Contrario a esta manifestación, lo que se extrae de las testimoniales, es que los servidores judiciales adscritos al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Manizales sí desarrollaron las funciones que debían ser desempeñadas por la denunciante, pues constantemente se negaba a realizarlas excusada en sus patologías y al consultarle sobre lo que sí podía llevar a cabo, guardaba silencio. A modo de ilustración, la doctora Yaneth Velásquez Rivillas24, quien fungía como secretaria del pluricitado despacho, declaró que Maribel expresaba sus múltiples padecimientos cuando la juez le asignaba las labores, siempre contando con su opinión para saber qué actividades se

acomodaban a sus posibilidades, no obstante, la servidora callaba o refería su deseo de irse del despacho -renunciar-, si le designaban la 23 Archivo digital 118Fallo. 24 Archivo digital 114Testimonio Página 12 | 16 F 7185

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO transliteración de audiencias. Además, atestiguó que la calidad del trabajo de la denunciante no era el mejor, aunado a sus recurrentes solicitudes de permisos, las cuales nunca fueron negados y a sus constantes negativas de efectuar las tareas de oficial mayor, tales como transcribir, acompañar las diligencias, realizar las actas, “quemar” Cd’s, organizar el archivo, tramitar incidentes de desacato y enviar los procesos a ejecución. Por su parte, el oficial mayor Gustavo Marulanda Sánchez25 afirmó que la juez investigada no ha maltratado, perseguido, discriminado o acosado laboralmente a la servidora Maribel y que tanto la secretaria como él, tuvieron a su cargo el trabajo equivalente al de tres personas, pues las actividades que debería desempeñar la señora Maribel fueron reasignadas ante los inconvenientes presentados con ella y a las demoras recurrentes en el cumplimiento de las tareas confiadas por la titular. Es de anotar, que los testigos26 fueron reiterativos en manifestaciones como la mencionada, situación tenida en cuenta por la primera instancia, además de ser valoradas de forma conjunta con las

documentales allegadas, a saber, las actas de reuniones efectuadas con todos los servidores del despacho -que la quejosa se negó a suscribiro los pantallazos de WhatsApp que dan cuenta de los llamados de atención e instrucciones dadas por la investigada a sus subalternos, que se evidencian siempre respetuosas, pero con la firmeza que el cargo exigía. 25 Archivo digital 112Testimonio 26 Isabel Cristina Rivas, judicante y Catalina González Escobar, servidora judicial. Página 13 | 16 F 7185

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO El recurso refiere que las probanzas recaudadas, pueden dar cuenta que la intención de la doctora HERRERA HOYOS era lograr que la quejosa renunciara o pidiera traslado a otro despacho, por lo que solicitó la revocatoria del proveído con fundamento en la inadecuada valoración probatoria. Al respecto, se precisa que para establecer la existencia de conductas constitutivas de acoso laboral, debe analizarse si la persona presuntamente afectada ha sido víctima de comportamientos hostiles traducidos en alguna forma de maltrato físico o verbal de parte de sus superiores o compañeros, caracterizados por ser sistemáticos, deliberados, complejos y/o continuos, además deben perpetrarse por un periodo prolongado y ejecutarse con la intención de generar sentimientos como el miedo, intimidación o angustia, provocando

perjuicios en el entorno laboral, tales como desmotivación o inducir la renuncia, que en el caso bajo análisis no se observa que se hubiesen presentado, de conformidad con las probanzas allegadas.27 Así las cosas, y comoquiera que los raciocinios planteados en el recurso no están llamados a derruir la decisión apelada, impera su confirmación. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 24 de julio de 2020, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura 27 Corte Constitucional; sentencia T-882 del 26 de octubre de 2006. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Página 14 | 16 F 7185

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO de Caldas28, por medio del cual dispuso la terminación de la investigación disciplinaria adelantada por acoso laboral, en favor de la doctora PAULA JULIANA HERRERA HOYOS, en su calidad de Juez Tercera Penal del Circuito de Conocimiento de Manizales.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá

que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

TERCERO: REGRESAR las presentes diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Vicepresidente 28 Archivo digital 118Fallo Página 15 | 16 F 7185

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 16 | 16

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