CNDJ - 169.FUNCIONARIOS-Recurso de apelación contra fallo sancionatorio-DECRETA TER
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 169.FUNCIONARIOS-Recurso de apelación contra fallo sancionatorio-DECRETA TER
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 20001110200020170067701 Aprobado según Acta No. 080 de la misma fecha. ASUNTO En cumplimiento a lo ordenado por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado en proveído del 14 de agosto de 20231, emitido al interior de la acción de tutela radicado 11001031500020230170101, que revocó la decisión del 2 de junio de 2023 a través del cual la Subsección C de la Sección Tercera de esa Corporación declaró improcedente la protección constitucional invocada, para en su lugar ampararlos, y en consecuencia, dejar sin efectos el fallo del 30 de noviembre de 20222 proferido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por TOMÁS RAFAEL PADILLA PÉREZ, Juez Promiscuo Municipal de Curumaní (Cesar) para la época 1 Revocó el fallo de 2 de junio de 2023, a través del cual el Consejo de Estado (subsección C de la sección tercera) declaró improcedente la acción de tutela de la referencia, en su lugar: 1.1 Ampárense los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor Tomás Rafael Padilla Pérez, en armonía con lo expuesto en la parte motiva.
1.2 Déjese sin efectos el fallo de 30 de noviembre de 2022, por cuyo conducto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decidió, en segunda instancia, el procedimiento disciplinario con radicación 20001-11-02-000-2017-00677-00 surtidos contra el tutelante, conforme con la motivación expuesta. 1.3 En consecuencia, ordénese a los señores magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, dicten un nuevo fallo en el aludido trámite disciplinario, en atención a las consideraciones planteadas en esta decisión. 2 Aprobado en Sala Ordinaria No 090 del 30 de noviembre de 2022, por medio del cual confirma la sentencia de primera instancia proferida el 29 de octubre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar que sancionó al Doctor TOMÁS RAFAEL PADILLA PÉREZ Juez Promiscuo Municipal de Curumaní (Cesar) para la época de los hechos, con suspensión de un (1) mes en el ejercicio del cargo ante la comisión de una falta grave a título de culpa grave, por desconocer el deber consagrado en el artículo 153 numeral 1º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 y los artículos 61 y 440 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso. F-9786
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICADO N. 200011102000201700677 01
FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA de los hechos, contra la sentencia que dictó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar3, el 29 de octubre de 2019 que lo sancionó con suspensión de un (1) mes en el ejercicio del cargo ante la incursión en falta grave a título de culpa grave, por desconocer el deber consagrado en el artículo 153 numeral 1º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 y los artículos 61 y 440 de la Ley 1564 de 2012, de no ser porque se advierte que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES El 3 de noviembre de 2017, Juan Guillermo Arias Bravo presentó queja disciplinaria contra el Juez Promiscuo Municipal de Curumaní (Cesar) TOMÁS RAFAEL PADILLA PÉREZ. En este documento puso en conocimiento posibles irregularidades cometidas en el marco del proceso ejecutivo de menor cuantía radicado No. 2016-00638 que se adelantaba contra su poderdante. Anexó copia del escrito del 11 de septiembre de 2017 allegado a ese trámite judicial, en el cual se manifestó inconformidad con el desarrollo de la diligencia de secuestro. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura del Cesar, como actuación previa, en proveído del 10 de noviembre de 20174 citó al quejoso para que, “explique en detalle para que allegó a esta Corporación los escritos a folios 2 – 7 y cual es su interés o no en su actuación, y lo demás que interese a este asunto”5. 3 MP. Lucas Monsalvo en sala dual con el Magistrado Edgar Ricardo Castellanos Romero. (Hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar) 4 Folio 11 del c.o. 5 Folio 9 del c.o. Pági na 2 | 9 F-9786
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICADO N. 200011102000201700677 01
FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA La diligencia se realizó el 29 de noviembre de 2017, y en ella el señor ARIAS señaló que, “[s]oy abogado sustituto de RAÚL DIAZ en el proceso mencionado y denuncio al juez TOMÁS RAFAEL PADILLA PEREZ porque estoy viendo que sus actuaciones no se ajustan a derecho, no está siendo imparcial”6. Agregó que la irregularidad radicaba en la vinculación indebida de la empresa CHAPMAN STONE S.A.S en el proceso ejecutivo de Juan Domínguez Vera contra Evelio Pardo basado en un cheque que fue librado por la sociedad en comento a favor del demandado y del cual desconocían el manejo que se le dio al título valor. Así mismo, expresó
que las actuaciones del juez demostraban una posible parcialidad para favorecer al accionado y a Jhonny Parra Osorio (socio), quienes son demandantes contra la sociedad en otras acciones. El 30 de noviembre de 2017, se abrió indagación preliminar y 19 de febrero de 2018 investigación disciplinaria. Agotado el trámite procesal previsto en la Ley 734 de 2002, en fallo fechado 29 de octubre de 2019 se declaró al doctor PADILLA PÉREZ responsable de los cargos formulados7, imponiéndole sanción de suspensión de un (1) mes en el ejercicio del cargo público. Comunicada la decisión el 13 de noviembre de 2019, el funcionario interpuso recurso de apelación8. El presente asunto fue asignado por reparto inicialmente al despacho del Magistrado Fidalgo Javier 6 Folio 12 del c.o. 7Falta grave a título de culpa grave, por desconocer el deber consagrado en el artículo 153 numeral 1º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 y los artículos 61 y 440 de la Ley 1564 de 2012. 8 Folio 172 del c.o. Pági na 3 | 9 F-9786
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICADO N. 200011102000201700677 01
FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA
Estupiñán Carvajal el 23 de enero de 2020. El 5 de febrero de 2021, fueron asignadas estas diligencias a quien funge como ponente. En proveído del 30 de noviembre de 2022, aprobado en Sala Ordinaria No. 090 de esa misma fecha, se confirmó la sentencia de primera instancia proferida el 29 de octubre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. ACCIÓN DE TUTELA Incoada solicitud de protección constitucional por el disciplinable, el 2 de junio de 2023, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente la tutela de los derechos invocados, pero al ser impugnada, en sentencia de 14 de agosto de 2023 la Sección Segunda Subsección B de esa misma Corporación revocó la decisión, y en su lugar dejó sin efectos el fallo proferido por este cuerpo colegiado el 30 de noviembre de 2022, ordenando que en el término de 10 días se profiriera una nueva providencia. CONSIDERACIONES Por mandato constitucional (Art. 257A, C.P.), la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer función jurisdiccional disciplinaria contra funcionarios y empleados judiciales. Tal y como se indicó en precedencia, sería del caso que esta Corporación entrara a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 29 de octubre de 2019, dictado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del
Cesar, sin embargo, se advierte que el auto de apertura de investigación Pági na 4 | 9 F-9786
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICADO N. 200011102000201700677 01
FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA disciplinaria data del 19 de febrero de 2018, motivo por el cual se ha configurado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, pues ha transcurrido más de los cinco (5) años de que trata el inciso segundo del artículo 30 de la Ley 734 de 20029, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, normas vigentes de acuerdo a lo contemplado en el parágrafo 2° del artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modifica el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, las cuales rezan: «Código Único Disciplinario -Ley 734 de 2002-: Artículo 30. Términos de prescripción de la acción disciplinaria: (…) La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. Ley 2094 de 2021-: Artículo 73: Modificase el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: ARTÍCULO 265. Vigencia y Derogatoria.
(…) Parágrafo 2. El artículo 7 de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011.» En atención a lo anterior, y de acuerdo a la transitoriedad de las normas contempladas en el artículo 263 del Código General Disciplinario10, se 9 ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA (…) La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. 10 ARTÍCULO 263. Artículo transitorio. A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo Pági na 5 | 9 F-9786
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICADO N. 200011102000201700677 01
FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria como lo establece el artículo 32 numeral 3° de ese mismo código, así: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)
3. La prescripción”. Por consiguiente, se procederá a decretar la
terminación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que preceptúan: “ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y disponer el archivo de la actuación disciplinaria adelantada contra el doctor TOMÁS RAFAEL PADILLA PÉREZ, Juez Promiscuo Municipal de Curumaní (Cesar), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley. (subrayado fuera del texto) Pági na 6 | 9
F-9786
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICADO N. 200011102000201700677 01
FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: INFORMAR de este proveído a la Secretaría de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a efectos de que se incorpore al interior de la acción de tutela 11001-03-15-0002023-01701-01.
CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Presidenta Pági na 7 | 9 F-9786
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICADO N. 200011102000201700677 01
FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada Pági na 8 | 9 F-9786
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICADO N. 200011102000201700677 01
FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Pági na 9 | 9