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CNDJ - 16.ABOGADOS- REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve falta Art.32 Ley 1123 de 20

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 16.ABOGADOS- REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve falta Art.32 Ley 1123 de 20
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 8501

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201807008 01 Aprobado según Acta de Sala No. 044 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a la abogada MARIELA SANTOS VEGA, de vulnerar los deberes establecidos en los numerales 2,3 y 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta del artículo 32 de la misma normatividad, conducta realizada a título de dolo, sancionándola con DOS (2) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión. 1 Folios 223 a 225 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V., y Folios 1 a 3 Expediente Digital SEGUNDA INSTANCIA – 07 correoRtaOficioSJYJSG-14133 CopiasEscrito.pdf 2 Folios 210 a 218 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. - Decisión proferida por los doctores MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN (ponente) y

ANTONIO SUÁREZ NIÑO.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 8501

Radicado No. 110011102000 201807008 01 Abogados en Apelación de Sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente asunto tiene su génesis en la compulsa de copias que ordenara el Juzgado DIECISIETE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ3, contra la abogada MARIELA SANTOS VEGA, afirmando que ésta presentó una conducta contraria a la Ley. Indicó la Juez que, dentro del proceso penal No. 110016000019201705435 NI 302366, en donde fungía como defensora de oficio del señor Nelson Andrés Valencia Sáenz la letrada SANTOS VEGA, se convocó a AUDIENCIA CONCENTRADA el día 23 de octubre de 2018 a las 10:30 a.m., pero llegada la hora, la togada no se presentó, por lo que el Oficial Mayor del Despacho procedió a comunicarse con ella, quien le manifestó que se encontraba en congestión vehicular por un accidente de tránsito y solicitó una espera de 15 minutos más. Señaló que, pasado los minutos, siendo las 10:52 a.m., la misma Directora del Proceso llamó a la abogada con el fin de verificar su ubicación, comunicando que aún se encontraba en un trancón y que se demoraría 10 minutos más, por lo que se le informó el tiempo transcurrido de espera, las veces que había incumplido con las citaciones del Despacho, dándole a conocer las disposiciones legales sobre el asunto, específicamente por la falta de justificación

a las inasistencias, lo cual conllevaría a una compulsa de copias, recibiendo como respuesta por parte de la profesional del derecho algunos gritos. Añadió que, ante la situación presentada, inició la respectiva 3 Folios 1 a 5 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. Pági na 2 | 30

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Radicado No. 110011102000 201807008 01 Abogados en Apelación de Sentencia audiencia para dejar las constancias pertinentes, llegando en ese momento la defensora pública exaltada, por lo que fue necesario llamarle la atención frente a la actitud con la que se estaba presentando, siendo evidente su estado de alteración, por lo que se reprogramó la diligencia, pero una vez terminada, la jurista reaccionó de manera grosera, manifestando: “…la señora defensora manifestó mirando al señor fiscal ... me voy porque ya nos sacó "LA FULANA ESA" el señor Fiscal se quedó mirando a la defensora sorprendido por la manifestación hecha y procedí a decirle "Señora defensora como me ha llamado? "volvió a contestar de manera grosera, gritándome y manoteando "FULANA no se su nombre, INCOMPETENTE", procedí a indicarle que haría la compulsa de copias y que testigo de su comportamiento grosero y agresivo era el señor fiscal, ante lo cual empezó a gritarme aún más

"INCOMPETENTE HAGA LO QUE QUIERA QUE NO LE TENGO

MIEDO, YO TAMBIEN LA VOY A DENUNCIAR"…”

2.- El 19 de noviembre de 20184, el asunto ingresó al despacho del doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, quien luego de acreditar la calidad de abogada de la investigada, mediante auto del 28 de noviembre de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra de la profesional del derecho MARIELA SANTOS VEGA, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional5. Se fijó edicto emplazatorio el 10 de abril de 20196. Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2019 la letrada SANTOS VEGA se notificó de manera personal7. 3.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó 4 Folios 39 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. 5 Folio 44 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. 6 Folio 50 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. 7 Folio 51 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. Pági na 3 | 30

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Radicado No. 110011102000 201807008 01 Abogados en Apelación de Sentencia a cabo el día 22 de mayo de 20198; en la cual se delimitó el objeto de investigación disciplinaria, se escuchó en versión libre a la Doctora MARIELA SANTOS VEGA9 y se solicitaron algunas pruebas. 3.1. Versión Libre doctora Santos Vega: Señaló que, la misma

queja había sido presentada en el Defensoría del Pueblo, en donde presentó sus descargos el 31 de octubre, por lo que procedería a exponer lo mismo. Agregó que, fue una acusación falsa, fuera de contexto que tal vez se debía a la inexperiencia de la señora Juez en el desempeño de su primer cargo como juez municipal, lo cual suponía porque no entendía el relato hecho, llevándola a la arrogancia de la cual era víctima en este momento, mintiendo e involucrando a su dependiente Fabio Pinzón para darle fuerza a su falsedad, quien por su calidad de subordinado se veía que estaba mintiendo para satisfacer los deseos de su jefe, y ante el temor de perder su empleo al no hacerlo. Resaltó que, llevaba más de 42 años litigando y lo hacía con respeto por la institución, y por sus clientes, por lo mismo, no podía pasar por alto evidenciar que la señora Juez en su escrito omitió poner en conocimiento que su representado tenía una condición de discapacidad y que durante el tiempo que se programaron las audiencias nunca se contó con la presencia del interprete para sordo – mudos, adicionalmente expresó que, si se escuchaba el audio de la audiencia no se podía encontrar nada, pues simplemente narró lo sucedido tratando de justificar su demora en 8 Folios 52-53 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. 9Minuto 6:22 a 26:13 Expediente Digital 02AUDIENCIAS PROCESO 2018-7008/ 2018.07008

(22.05.2019) AUDIENCIA CD FOLIO 46.

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Radicado No. 110011102000 201807008 01 Abogados en Apelación de Sentencia llegar. Se refirió a lo que paso una vez se apagó el audio, cuando de manera grosera le dijo “Salgase ya”, por lo que recogió sus apuntes y cartera para retirarse de manera inmediata, por eso cuando llegó el oficial de policía ya no la encontró en la sala, a su vez, insistió en que lo expuesto por la Juez era falso, pues no le había dicho tales palabras, en el audio no había nada. Finalmente, frente a las fechas señaladas por la Juez sobre las insistencias, adujo que había informado al Despacho sobre su cambio de dirección, por lo mismo, la citación enviada el 30 de enero fue remitida de manera errónea, de igual manera resaltó que la programada para el 11 de junio era un día festivo. Negó de manera categórica las expresiones que adujo la señora Juez, afirmando que conocía perfectamente del respeto que merecían las instituciones. 4.- El día 30 de julio de 201910, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se escuchó a la Juez 17 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá – Doctora Sandra Johana Londoño Cuellar11, en testimonio a Fabio Enrique Pinzón Jaimes12, y se ordenó la práctica de algunas pruebas. 4.1. Ampliación de queja - doctora Sandra Johana Londoño

Cuéllar: Manifestó que se encontraba en el cargo desde el 16 de marzo de 2018, donde tenía conocimiento del proceso en donde la

10 Folios 168-169 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. 11Minuto 8:43 a 48:42 Expediente Digital 02AUDIENCIAS PROCESO 2018-7008/ 2018.07008

(30.07.2019) AUDIENCIA CD FOLIO 127.

12Minuto 49:37 a 1:18:00 Expediente Digital 02AUDIENCIAS PROCESO 2018-7008/ 2018.07008 (30.07.2019) AUDIENCIA CD FOLIO 127. Pági na 5 | 30

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Radicado No. 110011102000 201807008 01 Abogados en Apelación de Sentencia letrada era la defensora de oficio de una persona con discapacidad auditiva. Agregó que, desde que ella llegó como Juez, convocó en 2 ocasiones a la letrada para audiencia concentrada, pero esta nunca se hizo presente ni allegó justificación alguna, por lo que se vio en la necesidad de oficiar a la Defensoría del Pueblo para que designaran a otro abogado, puesto que tenía la información errada que ella ya no tenía contrato. Frente a lo sucedido en audiencia del 23 de octubre de 2018, indicó que, el Despacho tenía programadas audiencias cada media hora, realizándose entre 12 a 15 audiencias diarias, razón por la que se les solicitaba a las partes puntualidad para la celebración de estas, reiteró lo plasmado en el informe remitido a la Sala.

Adicionalmente, aseguró que frente a lo expuesto por la abogada referente a que no se podía realizar la audiencia porque no se contaba con la presencia de un intérprete de señas, era totalmente falso, dado que no tenía como ubicar al infractor, pues no había datos de contacto, por lo mismo, resultaba inoficioso tener una persona así cuando no se tenía a quien interrogar, prueba de ello es que la fecha siguiente se desarrolló la diligencia sin mayor inconveniente. Reafirmó lo dicho por la togada una vez finalizada la diligencia, en donde le grito “Fulana esa, yo a usted no la conozco, no se su nombre, incompetente”, considerando que eran palabras despectivas y groseras, y más aún cuando no le estaba diciendo nada diferente a que se saliera de la Sala para realizar la audiencia siguiente. Pági na 6 | 30

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Radicado No. 110011102000 201807008 01 Abogados en Apelación de Sentencia 4.2. Testimonio del señor Fabio Enrique Pinzón Jaimes: Adujo que, durante el primer semestre del año 2018, los funcionarios del Despacho se turnaban para acompañar en las audiencias a la Doctora Londoño Cuellar. Reconoció en audiencia a la investigada y mencionó que había actuado como defensora de oficio hasta el segundo semestre del año 2018. Mencionó que, el expediente penal había tenido varias reprogramaciones de la audiencia concentrada por la ausencia de la abogada. Se refirió a los hechos objeto de investigación, específicamente lo referente a la audiencia del 23 de octubre de 2018, confirmando lo

expuesto por la Juez del Despacho, agregando que, al momento de cerrar el audio de la audiencia se desplazó para su oficina con el ánimo de traer el programador, en ese momento se escucharon unos gritos que no correspondían a la señora Juez, cuando procedía a devolverse se cruzó en el camino con la doctora Sandra Johana, quien le manifestó que llamara a la policía o a seguridad porque la señora defensora se había tornado bastante agresiva. Agregó que, 3 semanas después, cuando la Juez se encontraba de vacaciones, la jurista ingresó al Despacho de manera abrupta, él le indicó que la atención era por ventanilla y la defensora en un tono alto señaló que esa oficina era pública y que “con los impuestos que ella pagaba, era con lo que le pagaban el sueldo a la doctora Sandra”, por consiguiente, en aras de evitar más inconvenientes, procedió a realizar el préstamo del expediente. 5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se continuó Pági na 7 | 30

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Radicado No. 110011102000 201807008 01 Abogados en Apelación de Sentencia los días 6 de septiembre de 201913 y 20 de enero de 202014, en donde se declinó de una prueba y se reiteró sobre la solicitud de información al Centro de Servicios. En la última audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos15 contra la abogada MARIELA SANTOS VEGA, así: ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su

comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numerales 2,3 y 7 ibídem, en la modalidad dolosa, como quiera que la abogada injurió temerariamente a la Juez 17 Penal Municipal una vez cerrada la audiencia concentrada realizada el día 23 de octubre de 2018, al dirigirse a esta de manera irrespetuosa y grosera. 6.- El 8 de julio de 202016, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento en la cual la abogada SANTOS VEGA presentó sus alegatos así: 6.1. Alegatos de conclusión de la Disciplinable17: Manifestó que, lo expuesto por la Juez había sido una acusación absolutamente falsa y fuera de contexto, tal vez por la inexperiencia de la funcionaria en el desempeño de su primer cargo como Juez Municipal la llevó a la arrogancia de la cual ella había sido víctima. 13 Folios 175-176 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. 14 Folios 191-192 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. 15Minuto 23:42 a 24:10 Expediente Digital 02 AUDIENCIAS PROCESO 20187008/2018.07008 (20.01.2020) AUDIENCIA CD FOLIO 153. 16 Folios 207-208 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. 17 Minuto 2:58 a 15:01 Expediente Digital 02 AUDIENCIAS PROCESO 2018-7008/ julio 82020-AUDIENCIA PROCESO 2018-7008. Pági na 8 | 30

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Radicado No. 110011102000 201807008 01 Abogados en Apelación de Sentencia Agregó que, el señor Fabio Pinzón se había visto involucrado para darle fuerza a su falsedad y quien por su calidad de subordinado claramente se veía que estaba mintiendo para satisfacer los deseos de su jefe ante el temor de perder su empleo. Insistió en que, el motivo del desafortunado encuentro fue la defensa de su cliente, quien era una persona sorda. No podía aceptar que la Juez ocultara en su escrito de forma belicosa que ante su oposición habida cuenta de la discapacidad de su representado manifestara que sobre todas las cosas celebraría la audiencia concentrada, así lo dijo, desafortunadamente apagó el audio y no apareció registro de lo dicho “por sobre todas las cosas celebrare la audiencia”, omitiendo que en ese momento en la Sala no se encontraba un intérprete de señas como lo exige la Ley procedimental. Referente al irrespeto adujo que, la Juez omitió informar la forma grosera y molesta como le dijo “Salgase y ya que voy hacer otra audiencia”, lo cual hizo después de los segundos que le tomó recoger sus apuntes, agenda y cartera, siendo así que, cuando llegó el oficial de seguridad este no la encontró en la Sala, siendo su expresión una orden más que descortés, un mandato desafortunado ya lejos de haber sido tan comedido como lo

describió, que no correspondía a la calidad de Juez de la República. Añadió que, la Juez enfatizaba sobre el supuesto irrespeto del que fue víctima al ser llamada “Sutana” e “Incompetente” “como quiera que no le tengo miedo”, afirmando que ello había ocurrido fuera de audiencia y con el audio apagado, olvidando que este hecho, en el supuesto de haber sido cierto, pues no lo fue, no habría sido Pági na 9 | 30

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Radicado No. 110011102000 201807008 01 Abogados en Apelación de Sentencia dirigido a ella en el desempeño de sus funciones como Juez. Finalmente, afirmó que no había ninguna prueba que demostrara lo relatado por la Juez, pues no se aportó audio y el único testigo no compareció, por lo mismo solicitó ser absuelta de los cargos que se le endilgaron. El Magistrado informó que el expediente pasaba al despacho para proyectar el fallo correspondiente. 7.- El acervo probatorio se constituyó por los siguientes documentales: • Formato escrito de acusación efectuado por el Fiscal Edwin Mauricio Aguilar Galindo18. • Acta de traslado de acusación en el procedimiento especial abreviado de fecha 23 de agosto de 2017 en calidad de indiciado Nelson Andrés Valencia Sáenz19. • Acta individual de reparto con fecha 29 de agosto de 201720. • Auto con fecha 8 de septiembre de 2017, por medio del cual el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá avocó conocimiento21.

  • Auto de fecha 7 de noviembre de 2017, en donde se reprogramó audiencia22. • Auto de fecha 19 de diciembre de 2017, en donde se reprogramó audiencia23. • Auto de fecha 13 de febrero de 2018, en donde se 18 Folios 8 a 10 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. 19 Folios 11 a 14 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V.

20 Folio 15 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. 21 Folio 17 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. 22 Folios 18-19 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. 23 Folios 20-21 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. Página 10 | 30

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Radicado No. 110011102000 201807008 01 Abogados en Apelación de Sentencia reprogramó audiencia24. • Oficio con fecha 13 de febrero de 2018, dirigido a la DOCTORA MARIELA SANTOS VEGA requiriéndola para que en el término de 3 días presentara justificación a la audiencia de fecha 30 de enero de 201825. • Auto con fecha 5 de marzo de 2018, en donde se reprogramó audiencia26. • Auto con fecha 10 de julio de 2018, en donde se reprogramó

audiencia27. • Oficio dirigido a la Defensoría del Pueblo con fecha 10 de julio de 2018, en donde se le solicitó la designación de un nuevo defensor público28. • Acta de audiencia de fecha 23 de octubre de 2018 suscrita por el Juzgado 17 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá29. • La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 260609 de fecha 19 de noviembre de 2018, por la cual se acreditó la calidad de la letrada MARIELA SANTOS VEGA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 41.485.780 y la tarjeta profesional No. 21808 expedida por el C.S de la J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente30. • Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 968399 de fecha 26 de noviembre de 201831, mediante el cual se acreditó que la investigada registraba una sanción 24 Folios 22-23 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. 25 Folios 24-25 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. 26 Folios 25-26 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. 27 Folios 27-28 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. 28 Folios 30-31 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V.

29 Folios 32 a 37 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. 30 Folio 38 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. 31 Folios 42-43 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. Página 11 | 30

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Radicado No. 110011102000 201807008 01 Abogados en Apelación de Sentencia disciplinaria de CENSURA, por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, Fecha de Sentencia: 27 de mayo de 2015. Sanción: 27 de julio de 2015. • Escrito presentado por la Doctora MARIELA SANTOS VEGA con fecha de radicación 28 de mayo de 201932. • Certificado remitido por la Defensoría del Pueblo, en donde informó que la letrada había asistido al turno señalado el día 10 de julio de 2018 desde las 6:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.33 • Respuesta por parte del Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá con fecha de envío de 10 de julio de 201934. • Respuesta de CONVIDA con fecha 23 de julio de 201935. • Respuesta con fecha de radicación 18 de enero de 202036 por parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Bogotá, en sentencia proferida el 18 de septiembre de 2020, sancionó a la abogada MARIELA SANTOS VEGA, con DOS (2) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta del artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, conducta realizada a título de dolo. La Sala de instancia hizo un recuento del material probatorio 32 Folios 54 a 57 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. 33 Folio 58 a 60 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. 34 Folios 68 a 124 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. 35 Folios 125 a 167 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. 36 Folios 179 a 190 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V. Página 12 | 30

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Radicado No. 110011102000 201807008 01 Abogados en Apelación de Sentencia obrante en el asunto disciplinario, y manifestó que, de conformidad con el informe y su ampliación presentado por la Doctora Londoño Cuellar quien se desempeñaba como Juez 17 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en donde expuso que vio por primera vez a la abogada MARIELA SANTOS VEGA el día de la diligencia del 23 de octubre de 2018, siendo la fecha en la que se

ordenó el informe disciplinario, teniendo en cuenta que la profesional se ausentó en dos oportunidades y actuó de manera irrespetuosa con la Directora del Proceso. Agregó que, el día de la audiencia, una vez llegó la hora citada y ante la ausencia de la togada, le solicitó al oficial mayor que la llamara al celular, contestando que se encontraba en un trancón, que se le concediera un término para comparecer y así se hizo, pero pasado un tiempo prudencial y como ya habían llegado las partes para la siguiente audiencia, se le llamó nuevamente, esta vez la misma titular del despacho, quien precisó que la jurista le contestó “a ver, yo ya le dije a su empleado que estaba en un trancón”; ante ello, la declarante le informó que no esperaría más porque se encontraban los de la siguiente audiencia y le recordó que ya se habían suscitado previas inasistencias y que la falta de justificación le ameritaría una compulsa de copias. Adicionalmente, consideró lo dicho por la funcionaria sobre la conducta de la abogada: "se alteró más me dijo que qué le pasaba, que no la amenazara, yo le dije no la estoy amenazando, esto cumpliendo con mis funciones y me dijo: usted qué se cree, usted no es nadie, y yo pues corté la llamada porque yo no iba a escucharle groserías a una persona". De lo ocurrido en la llamada dejó constancia en el audio, apareció la defensora SANTOS VEGA, se presentó alterada, no respetaba el turno para hablar, Página 13 | 30

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Radicado No. 110011102000 201807008 01 Abogados en Apelación de Sentencia requirió un intérprete para el procesado y se advirtió que la Fiscalía no lo había solicitado. Finalizada la diligencia, dijo la directora del despacho que solicitó a las partes desocuparan la Sala ante lo cual la abogada le dijo al Fiscal "vámonos porque ya nos sacó la fulana esa" y al preguntarle cómo se refirió a ella, respondió "la fulana esa, yo a usted ni la conozco, no sé ni cómo se llama, incompetente, haga lo que quiera, yo a usted no le voy a justificar nada". Enseguida empezó a gritar, y como no abandonaba la sala de audiencias, se debió llamar a la Policía, y entonces salió. La Sala de Instancia se refirió a la versión libre de la disciplinable, en donde expuso que la Juez “posiblemente primeriza” faltó a la verdad involucrando a su oficial mayor, además, que en el informe no hizo alusión a su exigencia de un experto en lenguaje de señas y tampoco dio cuenta que, cerrado el audio, la titular del despacho le dijo “sálgase ya voy a hacer otra audiencia”. En cuando a las expresiones "la fulana esa” e “incompetente”, señaló que no los hizo y tampoco están registrados. También negó haber manifestado que con sus impuestos se le pagaba a la Juez. Afirmó que, para la Sala era claro que en lo que se alcanzó a registrar de audio, la defensora mantuvo un alto tono de voz, notoriamente alterado y una actitud desafiante hacia la Juez,

argumentando haber sido objeto de amenazas, por serle informado que su inasistencia generaría un informe disciplinario, actuación que no constituye amenaza alguna, sino la advertencia del cumplimiento de una obligación que le asiste a los operadores judiciales de noticiar posibles conductas trasgresoras del régimen disciplinario por parte de los profesionales del derecho. Finalmente, respecto a la determinación de la sanción, resaltó que Página 14 | 30

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Radicado No. 110011102000 201807008 01 Abogados en Apelación de Sentencia no concurría ningún criterio de atenuación, dado que la abogada no confesó la comisión de la falta, ni procuró por iniciativa propia resarcir los eventuales perjuicios causados, en todo caso, tuvo en cuenta que la profesional del derecho fue sancionada disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta que motivó el asunto; y en consecuencia, la Sala de Instancia sancionó a la abogada MARIELA SANTOS VEGA con suspensión en el ejercicio profesional por el término de DOS (2) MESES. DE LA APELACIÓN La abogada disciplinable interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior, en el que realizó un recuento de los hechos ocurridos, expuso las inconformidades frente a la sentencia y solicitó ser absuelta. Argumentó la recurrente que, de haberse analizado tanto el dicho de la quejosa como el del subalterno, el Despacho se hubiera dado cuenta de que el estado de alteración referido en autos con el cual

ingresó a la Sala de audiencias, era la consecuencia lógica del estrés al que había estado sometida, luego de superar un trancón imposible, por un accidente de tránsito ocurrido a pocas cuadras del juzgado, sumado a que se vio obligada a subir aprisa 6 pisos por las escaleras, en atención al no funcionamiento del ascensor. Llamó la atención frente a que, en el desarrollo del proceso no actuó testigo diferente al de la quejosa y su subalterno a quienes se les dio total credibilidad. A manera de ejemplo preguntó qué había pasado con el secretario y demás funcionarios del juzgado o Página 15 | 30

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Radicado No. 110011102000 201807008 01 Abogados en Apelación de Sentencia con los agentes policiales que acudieron al imaginario llamado, o con el fiscal con quién compartió la referida audiencia, o con el fiscal y defensor entrante para la audiencia la cual, según la juez habría que adelantar en forma inmediata, testimonios ni solicitados ni decretados de oficio por el despacho, aduciendo que por este motivo la disciplinable quedó en una franca y total desventaja, frente a la posición obtenida por la denunciante. Se manifestó frente a lo consignado en la sentencia, donde se aseguró que el dicho del testigo era cierto porque fue rendido bajo juramento, como si la experiencia no hubiera demostrado que el juramento no es óbice para mentir. Agregando que “junto con otras pruebas” confirieron el grado de certeza a los hechos por los cuales habría de proferir la sentencia condenatoria, pero si se observa

bien, no hubo más pruebas que permitieran demostrar lo dicho. Señaló que, respecto al audio de la diligencia judicial fue escuchado fuera de contexto, pues de habérselo propuesto hubieran observado el afán, la fatiga y el estrés, y no la muestra de agresividad a la cual se refirió en la totalidad del cuerpo de la sentencia. De igual manera aclaró que, dentro de la sentencia se había tenido en cuenta la sanción disciplinaria que fue impuesta el 27 de mayo de 2015, pasando por alto que, ya operaba el fenómeno de la prescripción dado que transcurrieron más de 5 años. Finalmente, se refirió a las inasistencias de las audiencias que inicialmente relacionó la Juez de Conocimiento. Posteriormente, con escrito de fecha 11 de octubre de 2020, la Página 16 | 30

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Radicado No. 110011102000 201807008 01 Abogados en Apelación de Sentencia disciplinable dio alcance a su recurso de apelación en donde solicitó ser absuelta en aplicación al principio “in dubio pro reo”, dado que, en el certificado de antecedentes disciplinarios ya no obraba relación de sanción alguna. Mediante auto del 27 de octubre de 2020, el Magistrado sustanciador concedió el recurso de apelación y remitió las diligencias ante esta Comisión para lo correspondiente37. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 11 de noviembre de 2020 ingresó el asunto al despacho del Magistrado Ponente38.

2.- Mediante auto de 27 de abril de 2023, el Magistrado Ponente solicitó de manera urgente a la Seccional remitir el escrito de fecha 9 de octubre de 2020, mediante el cual se sustentó el recurso de apelación39. 3.- El día 4 de mayo de 2023, el secretario Judicial mediante oficio S.J.-YJSG-14133, dio cumplimiento a lo ordenado en auto del 27 de abril de 202340. 4.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante correo electrónico del 4 de mayo de 2023, remitió el recurso de apelación solicitado41. 37 Folio 229 Expediente Digital 01 CUADERNO PRINCIPAL 2018-7008 M.L.S.V.pdf. 38 Folio 1 Expediente Digital SEGUNDA INSTANCIA/ 01 unaacta 20180700801.pdf 39 Folio 1 Expediente Digital SEGUNDA INSTANCIA/ 05 AUTO QUE ORDENA SOLICITAR RAD.201807008-01.pdf 40 Folios 1-2 Expediente Digital SEGUNDA INSTANCIA/ 06 Oficio SJ YJSG-14133 SolicitaCopias.pdf 41 Folios 1 a 3 Expediente Digital SEGUNDA INSTANCIA/ 07 CorreoRtaOficioSJYJSG-14133 CopiasEscrito.pdf Página 17 | 30

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