CNDJ - 16DECLARAR QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la COMISIÓN CCIONAL DE DISCIPLIN
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 16DECLARAR QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la COMISIÓN CCIONAL DE DISCIPLIN
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente: DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Clase de Proceso: CONFLICTO DE COMPETENCIA Radicación: 11001-08-02-000-2024-00415-00
Decisión: RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA
Bogotá D.C., 3 de abril de 2024 Aprobado según Acta de Comisión No. 22
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Valle del
Cauca y Bogotá D.C., para conocer de la queja presentada por Angela Ivania Palacio Lourido en contra del abogado Freddy Antonio Pérez Ruiz.
2. ANTECEDENTES El 23 de octubre de 2023, la señora Angela Ivania Palacios Lourido presentó queja en contra del abogado Freddy Antonio Pérez Ruiz, por medio de la cual indicó que inicialmente lo contrató para que se adelantara un trámite familiar de su madre y después convino con aquel que le prestaría servicios como abogado externo de su emprendimiento en bienes raíces, acordándose que si bien el lugar en el cual se encontraban los posibles clientes y gestiones eran fuera de Bogotá (Cali y Buenaventura) él realizaría el acompañamiento y asesoría de aquellos de manera virtual en ese distrito Capital.
La quejosa después de relacionar de manera algo difusa las múltiples
gestiones asignadas al disciplinado, puestas de presente en más de 50 hechos, acusó que presuntamente el profesional no había actuado dentro de los parámetros de la ética, pues brindó una mala asesoría y no adelantó las tareas asignadas, lo cual le ha generado perjuicios frente a su actividad empresarial y con sus clientes. Además, pidió acompañamiento en las labores del togado pues no confiaba en él, ya que, a pesar de esos yerros, al habérsele cancelado cada una de las asesorías y tareas encomendadas, adujo no contaba con los recursos para contratar a otro profesional para adelantar las labores dejadas de realizar. Este asunto fue asignado por reparto al doctor Luis Hernando Castillo Restrepo, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, quien, por medio del auto de 18 de diciembre de 2023, dispuso remitir el proceso a la Seccional de Bogotá con el fin que se adelantara la investigación disciplinaria en contra del abogado Freddy Antonio Pérez Ruiz, por considerar que los hechos de presunta relevancia disciplinaria ocurrieron en la ciudad de Bogotá. En consecuencia, correspondió el conocimiento al doctor Jorge Eliecer Gaitán Peña -magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, quien, en proveído del 26 de febrero de 2024, dispuso remitir las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para resolver el conflicto negativo de competencia, por considerar que el asunto debe ser adelantado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca.
3. POSICIONES CONTRAPUESTAS DE LAS SECCIONALES
- LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA El Magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, por auto de 18 de diciembre de 2023 ordenó la remisión del proceso disciplinario Rad. No. 76-001-25-02-000-202304528-00, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
Pági na 2 | 10 Como fundamento de la decisión, el Magistrado argumentó que: “los sucesos fácticos expuestos por la quejosa sobre la presunta comisión de una falta disciplinaria a investigar cometida por parte del abogado FREDY ANTONIO PEREZ RUIZ, no corresponden a hechos suscitados en el territorio de esta jurisdicción, pues como puede evidenciarse los mismos hacen referencia a una situación suscitada en la ciudad de Bogotá D.C. por cuanto toda la gestión en favor de la señora PALACIOS LOURIDO, se llevó desde esa ciudad, se hace necesario remitir por competencia la presente queja disciplinaria a la H. COMISION HOMOLOGA DE BOGOTÁ D.C. a fin que continue con el trámite pertinente” - LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ La Secretaría de la Comisión Seccional de Bogotá recibió el expediente y fue repartido al doctor Jorge Eliecer Gaitán Peña bajo el radicado No. 11001-2502-000-2024-00361-00, quien mediante auto proferido el 26 de febrero de 2024 determinó que esa Seccional no era competente para investigar al
encartado, en ocasión a que si bien las asesorías y gestiones presuntamente calificadas como erróneas por la quejosa se efectuaron de manera virtual desde Bogotá, lo cierto es que: “es claro que la relación jurídica entre las partes se ejecutaría en las ciudades de Cali y Buenaventura, departamento del Valle del Cauca”. Para ello citó los numerales 9, 30, 31, 38 y 43 de la queja en los cuales se realizaron reproches sobre gestiones judiciales encargadas en unos procesos reivindicatorios, penales y de pertenencia, en los que expresamente se anotó que los trámites debían realizarse en Buenaventura y Cali, incluso, se hizo referencia a un acta de reparto del Juzgado 1° Civil Municipal de Buenaventura. Por lo anterior, concluyó que resultaba irrelevante el domicilio profesional del disciplinado, pues lo cierto es que las gestiones y el domicilio contractual se refirieron sobre las circunscripciones de Cali y Buenaventura, sin que el uso de las tecnologías “conlleve al cambio del lugar en el cual se debe adelantar la gestión”. Pági na 3 | 10 Por las consideraciones expuestas, propuso conflicto negativo de competencia y ordenó remitir las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
4. TRÁMITE SURTIDO ANTE ESTA COMISIÓN El expediente fue recibido en la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y asignado el 5 de marzo de 2024, al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el conflicto negativo de competencia.
5. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente,
para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y Bogotá, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En igual sentido, el Acuerdo No. 003 del 25 de enero de 2021, por medio del cual se adoptó el Reglamento de esta Corporación, en el literal j) del artículo 2º, estableció que le corresponde a su Sala Plena desarrollar, entre otras, la función de “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.” Análisis del caso. Para resolver el conflicto de competencia de marras, se observa que el reproche de la quejosa se circunscribió en que el investigado presuntamente realizó una errónea o nula gestión frente a los asuntos que le fueron asignados de cara a la asesoría externa contratada frente a su emprendimiento en bienes raíces, cuyo centro de operaciones se encuentra en Cali y Buenaventura. Trabajo que, al parecer y según la información consignada en la queja se asignó y realizó por el encartado vía virtual desde Bogotá, todo esto según el convenio inicial respecto que aquel realizaría los Pági na 4 | 10 estudios desde ese distrito capital y la quejosa acompañaría las gestiones desde su ubicación en el departamento del Valle del Cauca. Frente a lo anterior resulta pertinente tener en cuenta lo consagrado en el numeral 1° artículo 60 de la Ley 1123 de 2007 que dispone la regla de
competencia general para conocer en primera instancia de procesos disciplinarios adelantados contra abogados: “Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia: 1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.” Por su parte, el numeral 2° del artículo 114 de la Ley 270 de 1996 consagra como competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial: “Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra... los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción” (Negrilla fuera del texto). Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que dado que la competencia la define el lugar donde presuntamente se cometieron las faltas disciplinarias, en el caso bajo estudio, atendiendo lo temprano de la actuación, resulta pertinente entrar a definir con los elementos que se encuentran en que lugar pudo ejecutarse la presunta falta reprochada por la quejosa respecto a una supuesta ausencia de diligencia en las gestiones encomendadas. En efecto, al revisar el contenido de la queja se advierte que las gestiones que fueron asignadas por la quejosa al encartado, como abogado externo de la empresa estaban relacionadas sobre bienes inmuebles y procesos cuya ubicación o realización eran entre Buenaventura y Cali. Así en la queja
se relacionaron, entre otro, lo siguiente: “26. El dia 26 de mayo le escribí al abogado para preguntarle que para el levantamiento de cabilda y linderos que documentos se requerían y cual seria el proceso para saber que debía adelantar con ellos mientras consignaba el dinero para iniciar el trámite, pero el abogado me contesto que no le gustaba por que con la Pági na 5 | 10 información los clientes se podían ir a hacer el trámite a otra parte 27. El dia 29 de mayo le volví a preguntar al abogado Pérez por el reivindicatorio, pero no me contesto. (…) El dia 16 de junio le consigne $562.500 al abogado Pérez, para empezar el requerimiento de la familia Burbano y le envió el correo de reparto Cali para tramites judiciales, ya que por teléfono el abogado me dijo que no quedo el radicado de la demanda y le dije que yo había utilizado ese correo para tramites de tutelas de salud de mi familia y por ahí contestaban a tiempo y sin problema: ojrepartocali@cendoj.ramajudicial.gov.co El dia 26 de junio le escribí que si se había podido comunicar con el topógrafo y también le pregunte que que íbamos a hacer, a lo que el me contesto que el topógrafo quedo de llamarlo a las 2 pm, a lo que yo le conteste que quedaba pendiente y que si no lo llamara por que había que agilizar ese proceso, a lo que el abogado me contesto que necesitábamos de él para iniciar ese primer paso a lo que le conteste que sí, que por eso había que negociar con él, el precio para coordinar lo demás, a las 3:58 pm le
pregunte que si lo había llamado el topógrafo y me contesto que sí, pero que no quería rebajar a 500, entonces le conteste que si no había opciones tocaba por que no podía seguir parando el proceso o tocaba reversar la negociación, a lo que el abogado me contesto que no, que eso se baja por que solo vamos a tener una sola medición, a lo que yo le conteste que no sabia pero que tocaba concretar de aquí a mañana para saber que se va a hacer y también le dije que % de personas y el más económico era con el que él estaba hablando y que los otros se pasaban de ese presupuesto El dia 28 de junio le escribí diciéndole que para retornar el dinero de ese cliente del levantamiento de cabilda que ya no lo íbamos a trabajar, a lo que él me contesto que ok, listo” (…)
36. El dia 11 de julio le escribí al abogado Pérez diciéndole que el dia de ayer había enviado el acta de reparto a los clientes y diciéndole también que necesitaba que revisáramos el caso de mi mamá y la devolución del dinero (En el caso de mi mama hago énfasis de que aunque el memorial lo proyecto el dia 5 de abril, no había realizado seguimiento a la respuestas del memorando que el proyecto, a esta fecha de 11 de julio) a lo que el me contesto que ya tenía el memorial del seguimiento a la no respuesta del juzgado y a la devolución del dinero me contesto que para la quincena.
Ese dia no me envió ni por correo ni por WhatsApp el memorial. (…) 19 de julio le escribí lo mismo, me respondió que estaba con una virosis que lo tenia
en la cama, a lo que le conteste que lo sentía y lo entendía pero que mi hno. y yo estábamos iguales hace como 4 días pero que no nos podíamos desconectar por que habían muchas responsabilidades y que por favor me ayudara con eso, a lo que el me contesto que le estaba doliendo mucho la cabeza y yo le conteste que estaba igual, pero que necesitaba el dinero, que lo sentía mucho, a lo que el me contesto que miraba ese dia como solucionaba, le conteste que gracias (en ese punto mi insistencia era por que ese dinero de la devolución no era mío, tenia que cumplir con el cliente y no tenia la forma de hacerlo con recursos propios) (…)
38. El 21 de julio le escribí que por favor me confirmara la consignación y le mande una captura de una conversación de WhatsApp con la sobrina de la señora Nidia en la que me decía “que el papá de ella había estado en el juzgado y no aparecía ese radicado, el acta de reparto no es la de ese juzgado, el juez que aparece tampoco es, es un señor Carlos Arturo Gutiérrez, ahí si quedamos ploff”, a lo que él contesto que ya revisaba y me envió un audio enojado diciendo “ que el acta de reparto se la envió directamente el consejo nacional de la adjudicatura y que si yo quería ya me copiaba el correo y todo donde ellos me la envían, ya te voy a enviar para que tu veas que yo no estoy inventando ese numero de radicado”. A lo que yo le contesté que si por favor, y también le dije que no era por mi sino por los clientes que ellos eran los que decían
que ese numero de radicado no aparece y que los datos del juez y del acta no eran y también le dije que si tenia el link de la pagina donde ellos pudieran validar directamente. A lo que el me contesto en otro audio a las 11:56 am “eso es mala fe, como ellos van a decir que no aparece el radicado, si eso lo envía directamente el consejo superior de la adjudicatura, lo envía a mi correo, por eso te voy a reenviar el Pági na 6 | 10 correo para que vea que ahí dice Consejo Superior de la Adjudicatura Buenaventura Valle, ya te lo envió que estoy precisamente en la calle” A las 7:34 pm le volvía escribir diciéndole que hoy tampoco habíamos avanzado en nada y que estaba pendiente la devolución del dinero, lo del reivindicatorio y el memorando del caso de mi mamá (de este memorando ya le he recordado varias veces para hacer el seguimiento del caso y nada aún) A lo que el me contesto con unas capturas y yo le contesté que por favor me reenviara el correo y le envié mi correo (…) El dia 18 de agosto le volví a escribir que como íbamos a solucionar “me tienes embalada con ese tema de la devolución del dinero y la verdad no hay una real voluntad de pago, necesito que por favor me soluciones, yo no tengo como solventar ese dinero. Es increíble que con tanta audiencia que haces, alguno de tus clientes no te haya pagado en estos dos meses” (esto se lo dije por que mayormente no contesta por que dice que esta en audiencias) a lo que el contesto “perdonarme, pero ando
buscando a esa vieja para que pague” Y me envió las capturas de la INADMISION DE LA DEMANDA del caso de la señora NIDIA del REINVIDICATORIO (…)
41. El dia 23 de agosto las 12:123 pm le escribí diciéndole “tenemos 3 cuestiones pendiente: el memorando del reivindicatorio, el memorando de mi mamá y la devolución del dinero, a lo que el contesto que si que ya me lo pasaba a lo que le contesté que necesitaba que avanzáramos en las 3 cosas. A las 3:10 pm le escribí diciéndole que “por favor, ya se esta acabando otro dia y no avanzamos nada”. A las 6:48pm me contesto que ya me enviaba el documento, a las 6:58 pm me lo envió. El documento decía lo siguiente: El juzgado se pronunció, frente a la demanda de pertenencia y solicita los siguientes documentos: (…)
43. El dia 24 de agosto le escribí a las 8:52 am preguntándole que había pasado con la devolución del dinero y me contesto que él creía que ya al fin al medio lo podía tener. A las 2:19 pm le escribí que nada a las 3:22pm le escribí unos signos de pregunta, pero no volvió a contestar mas ese dia ya mas El dia 25 de agosto le escribí “ que ha pasado con la devolución, nos estamos yendo a otro fin de semana sin solución, lo que significa una semana mas de incertidumbre y angustia” a lo que el me contesto ya hay como sea soluciono y me pregunto que los papeles para cuando (los del reivindicatorio que se estaban tramitando en el IGAC Buenaventura)a lo que le
conteste que la persona que iba a hacer el trámite, hoy viajaba a Cali y que ellos iban a mirar si alguien más lo podía adelantar, a lo que él me contesto tenemos tiempos, a lo que le conteste “ si, pero tu demoraste mucho en explicar y también le pregunte ¿cómo te das cuenta si extendieron el plazo, si dieron los 5 días adicionales, cuando se cumplirían? A lo que el me contesto “ya te digo, no ha contestado el juzgado” (…)
44. El dia 1 de septiembre le escribí preguntándole si ya le había enviado la respuesta al Juez, por el memorando de mi mamá y por la devolución del dinero, a lo que él me contesto “nena tengo buenas noticias hoy te consigno” también me dijo “si pase los documentos, pero si falta el otro nos rechazan, ya me informaron” a lo que le conteste que ahí cual seria el paso a seguir si esos documentos del IGAC no los entregan antes de esa fecha a lo que él me contesto que iba a escribir al juzgado y me envió un audio preguntando si el IGAC había entregado un documento donde dijeran que en esa fecha entregaban, a lo que le conteste que no, que solo el recibo de pago y también le dije “ pero puedes decir que Buenaventura tiene unas condiciones especiales y los tramites allá, de este tipo se demoran mas que en otras ciudades, inclusive el IGAC se lo habían llevado a Cali y ya volvió a Buenaventura, también le dije que en la factura inclusive, abajo, aparecen los datos del IGAC Cali, no Buenaventura, me imagino que entonces el trámite lo hacen en Cali y por eso la demora en el tiempo de respuesta” a
lo que el me contesto “voy a presentarlo” también le dije que iba a tratar de comunicarme a esos números a ver si me decían algo El 2 de septiembre le volví a preguntar que había pasado con la consignación del dinero. No me contesto. (…) De lo anterior, se logra colegir que, en principio las conductas presuntamente indiligentes reprochadas están centradas en 4 asuntos, el primero en un proceso penal, el segundo en un trámite de un reivindicatorio, Pági na 7 | 10 el tercero una pertenencia y el cuarto un asunto de deslinde y amojonamiento, todos esos según la redacción de la queja y los pantallazos allegados debían adelantarse en Cali y Buenaventura. En efecto, el asunto penal estaba en trámite según lo informado en Cali y los tres asuntos versaban sobre procesos en los que se ejercitaban derechos reales, de ahí que según el tenor literal del numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1564 de 2012, el lugar de interponer la demanda corresponde al “juez del lugar donde estén ubicados los bienes”, en este caso conforme lo relatado en la queja están ubicados en Cali y Buenaventura. De esa manera, coincide la Corporación con la posición expuesta por la Seccional de Bogotá pues atendiendo el reproche de la queja, esto es una presunta ausencia de gestión de las 4 causas referidas, que en principio debían adelantarse en Cali y Buenaventura, resulta indiferente que la asesoría y los primeros acercamientos se hubieran efectuado por el letrado de manera virtual en Bogotá, pues lo cierto es que según lo indicado debían
interponerse acciones judiciales que por disposición del CGP correspondían adelantarse en el lugar donde se ubicaban los bienes, es decir, Cali y Buenaventura, incluso, según los pantallazos adjuntos a la queja, ya se puso en marcha un asunto de pertenencia en el cual se inadmitió la acción y el proceso penal estaba en curso en Cali. Por lo anterior, atendiendo la temprana etapa de la actuación, se considera que la competente para investigar el asunto es la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1123 de 2007, sin embargo, ello no obsta que si una vez adelantadas las pesquisas se considere que existe algún reproche específico sobre una asesoría realizada desde Bogotá podrá realizarse la correspondiente ruptura y remisión por competencia de ese asunto a su Sala Homóloga. Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; Pági na 8 | 10
RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y Bogotá, para conocer del proceso disciplinario adelantado en contra del abogado Freddy Antonio Pérez Ruiz, en el sentido de declarar que la competencia le corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, a donde se remitirán las diligencias acorde con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR que, por Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se envíe copia de este proveído a la
Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para su conocimiento.
TERCERO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ
Presidente TAMAYO Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrada Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado Magistrado Pági na 9 | 10
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Judicial Página 10 | 10