🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 17001250200020220011501-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

Documento Legal

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 17001250200020220011501-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
Autor
No disponible
Categoría
No disponible
Área del derecho
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170012502000202200115 01 Aprobado según Acta N. 16 de la misma fecha

ASUNTO

Negada el proyecto presentado por el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo 1, p rocede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 22 de marzo de 2024 2, proferida por la Comisió n Seccional de Disciplina Judicial de Caldas3, en la que resolvió SANCIONAR a la abogada LEIDY DANIELA MONCADA CARMONA con SUSPENSIÓN de DIECIOCHO (18) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA equivalente a CUATRO (4) SMLMV , por incurrir de manera dol osa en la s faltas consagradas en los numerales 9° del artículo 33 y 1° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento de los deberes contenidos en los numerales 6° y 8° del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo ori gen en el escrito de queja interpuesto el 19 de mayo de 2022 4, por Jesús María Montes Rincón, quien manifestó que, en julio del año 2021 contrató a la abogada LEIDY

1 En Sala N0. 005 del 18 de febrero de 2026 2 Archivo 102 del expediente digital, trámite de primera instancia.

manifestó que, en julio del año 2021 contrató a la abogada LEIDY

1 En Sala N0. 005 del 18 de febrero de 2026 2 Archivo 102 del expediente digital, trámite de primera instancia. 3 Sala dual conformada por los magistrados Sandra Karyna Jaimes Durán y Juan Pablo Silva Prada. 4 Archivo 003 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 15431

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170012502000202200115 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 2 | 43

DANIELA MONCADA CARMONA , para que adelantara una reliquidación de pensión de vejez ante Col pensiones; para lo cual le entregó la documentación correspondiente , dado que la abogada le manifestó que dicho procedimiento era viable y que obtendría un resultado económico aproximado de $50.000.000.

Aseguró que por concepto de honorarios se pactó la suma de $4.000.000 de los cuales 50% debían ser cancelado s de manera anticipada para dar inicio al trámite , por lo que inicialmente, le entregó $500.000 y luego $1.500.000. Posteriormente, en agosto de 2021, la abogada le remitió, por intermedio de un terc ero, el contrato de prestación de servicios profesionales. No obstante, a partir de ese momento, no volvió a tener comunicación con la jurista , por lo que intentó hablar con la disciplinable para desistir de la reclamación y

prestación de servicios profesionales. No obstante, a partir de ese momento, no volvió a tener comunicación con la jurista , por lo que intentó hablar con la disciplinable para desistir de la reclamación y solicitarle la devolución del d inero, quien únicamente el 23 de marzo de 2022 le indicó que efectuaría la devolución sin que ello ocurriera.

Junto con el escrito de queja aportó contrato de prestació n de servicios profesionales5.

ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 3 de junio de 2022 6, se constató que LEIDY DANIELA MONCADA CARMONA , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.053.837.115, y se encuentra inscrit a como

5 Archivo 004 del expediente digital, trámite de primera instancia. 6 Archivo 005 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 15431

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170012502000202200115 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 3 | 43

abogada, titular de la tarjeta profesional No. 326.259, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios del 9 de junio de 2022 7 en el que consta que, para esa fecha, no tenía sanciones vigentes.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

antecedentes disciplinarios del 9 de junio de 2022 7 en el que consta que, para esa fecha, no tenía sanciones vigentes.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto el 19 de mayo de 2022 8 al magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, quien, luego de v erificar la calidad de abogad a de la investigada, mediante auto del 9 de junio de 20229 dispuso la apertura de proceso disciplinario, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 10 de agosto de 2022 a las 03:30 p.m., y emitió los respectivos oficios de notificación.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El referido acto procesal se surtió en sesiones d el 10 de agosto 10, 9 de noviembre de 202211, 7 de marzo 12, 6 de junio 13 y 6 de septiembre de 202314, donde se efectuaron las siguientes actuaciones:

Audiencia del 10 de agosto de 2022 . Se dejó constancia de la inasistencia de la investigada, el quejoso y el representante del Ministerio Público. En consecuencia, la Magistrada suspendió la

7 Archivo 008 del expediente digital, trámite de primera instancia. 8 Archivo 002 del expediente digital, trámite de primera instancia. 9 Archivo 009 del expediente digital, trámite de primera instancia. 10 Archivo 022 del expediente digital, trámite de primer a instancia. 11 Archivo 027 del expediente digital, trámite de primera instancia.

9 Archivo 009 del expediente digital, trámite de primera instancia. 10 Archivo 022 del expediente digital, trámite de primer a instancia. 11 Archivo 027 del expediente digital, trámite de primera instancia. 12 Archivo 074 del expediente digital, trámite de pr imera instancia. 13 Archivo 086 del expediente digital, trámite de primera insta ncia. 14 Archivo 093 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 15431

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170012502000202200115 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 4 | 43

diligencia y ordenó requerir a la abogada para que justificara en debida forma los motivos de su ausencia a la diligencia.

Audiencia del 9 de noviembre de 2022. Instalada la audiencia, se contó con la asistencia de la investigada y el quejoso . La magistrada de instancia enteró a la inves tigada sobre el escrito de queja y escuchó e n ampliación y ratificación de queja 15 al señor Jesús María Montes Rincón, quien manifestó:

Sostuvo que su amiga Luz Marina Rincón, le comentó que conocía a una abogada que tramitaba procesos pensionales y cobraba barato, pues pedía un valor fijo de $4.000.000. Por lo que se comunicó con ella y al día siguiente se encontraron en la Panadería La Suiza, reunión en la que también asistió Gloria Inés Rincón, quien le

$4.000.000. Por lo que se comunicó con ella y al día siguiente se encontraron en la Panadería La Suiza, reunión en la que también asistió Gloria Inés Rincón, quien le presentaba cliente s a la jurista ; aclaró que en e se momento no aportó documentos, pues únicamente pretendía conocer la viabilidad del trámite. Sostuvo que la jurista le indicó que podía obtener un resultado económico cercano a $50.000.000.

Señaló que, 3 días después, y conforme a lo conversado en el primer encuentro, le entregó a la abogada copia de la resolución de pensión y la suma de $500.000, además, le solicitó un plazo para pagarle $1.500.000 y así, completar lo correspondiente al abono inicial con la finalidad de que se iniciaran las gestiones necesarias para adelantar el proceso. Aseveró que el dinero lo entregó en efectivo, en la Pastelería Suiza , sin que le expidiera algún recibo ; ello, en presencia de Gloria Inés Rincón, quien además de ser clienta de la profesional le colaboraba con las comunicaciones.

Frente a la información recibida sobre el trámite de reliquidación, manifestó que la señora Gloria le aseguró que este se adelantaba directamente ante Colpensiones; sin embargo, la abogada no le brindó mayores explicaciones, y debido a la confianza que le generaban Gloria y su hermana, no formuló preguntas adicionales. Asimismo, respecto del plazo para la gestión profesional, afirmó que la abogada le indicó que se trataba de un trámite demorado.

Aseveró que la abogada aceptó el encargo profes ional desde el momento en que

adicionales. Asimismo, respecto del plazo para la gestión profesional, afirmó que la abogada le indicó que se trataba de un trámite demorado.

Aseveró que la abogada aceptó el encargo profes ional desde el momento en que recibió el primer pago de $500.000, y después del segundo pago, le remitió el contrato de prestación de servicios, el cual fue aportado con el escrito de queja. Posteriormente, diligenció un formulario de Colpensiones que le fue entregado por Gloria Rincón, el cual tenía un costo de $390.000, y una vez diligenciado f ue entregado a la abogada. No obstante, afirmó no tener conocimiento si la letrada adelantó gestión alguna dado que intentó comunicarse en múltiples ocasiones sin

15 A partir del minuto 00:36:37 a 00:58:23 del archivo 027 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 15431

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170012502000202200115 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 5 | 43

obtener respuesta, razón por la cual, a esa fecha, desconocía si se había dado inició o no al proceso.

Finalmente, aseguró ha ber tenido co ntacto con la señora Gloria Inés quien le comentó que la abogada estaba detenida por otras demandas.

Por su parte, l a investigada solicitó como pruebas: i) proceso ante Colpensiones que consta de una solicitud de reliquidación de pensión

comentó que la abogada estaba detenida por otras demandas.

Por su parte, l a investigada solicitó como pruebas: i) proceso ante Colpensiones que consta de una solicitud de reliquidación de pensión y ii) denuncia interpuesta por el señor Jesús María ante la Fiscalía en su contra; pruebas que fueron decretadas por la Seccional. A su turno, de oficio se requirió a la Fiscalía General de la Nación para que remitiera copia de las diligencias penales en contra d e la abogada Leidy Daniela Moncada Carmona.

Audiencia del 7 de marzo de 2023. Se instaló audiencia con asistencia de la inves tigada, la defensora de oficio Laura María Agudelo Londoño, quien fue designada a solicitud de la disciplinable y a quien se le reconoció personería judicial, y el quejoso. Por lo que se escuchó el testimonio de la señora Luz Marina Rincón 16, quien se pronunció, así:

Aseguró que, su hermana Gloria Inés necesitaba una abogada para adelantar un trámite ante Colpensiones con la finalidad de reclamar la pensión de un hermano fallecido en favor de su progenitora; por lo que le recomendaron a la investigada. A su vez, d ijo que , en princi pio únicamente se inició el trámite de la pensión de sobreviniente y, posteriormente, ella decidió adelantar el proceso de reliquidación de su pensión.

Sostuvo que, tiempo después le comentó al señor Jesús María Montes Rincón sobre los servicios de la profesional, para que efectuara la respectiva reliquidación a lo que la letrada les aseguró que el trámite si era posible. No obstante, no volvió

sobre los servicios de la profesional, para que efectuara la respectiva reliquidación a lo que la letrada les aseguró que el trámite si era posible. No obstante, no volvió a tener contacto con la abogada, pese a que la recomendó con más de 10 personas, y la hizo quedar mal con sus amigos.

16 A partir del minuto 00:04:40 a 00:23:21 del archivo 074 del expediente digital, trámite de primera instanci a.A 15431

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170012502000202200115 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 6 | 43

Indicó que en la reunión para el proceso del quejoso estuvieron presentes Gloria Inés Rincón y la abogada Moncada Carmona; aseguró que de acuerdo con lo que le explicaron, la pensión de Jesús María Montes Rincón había sido mal liquidada, por lo que la jurista se encargaría de revisarla, en atención a que contaba con un mayor número de semanas cotizadas. Señaló que su hermana Gloria Inés le comentó que el quejoso realizó un primer pago por $500.000 y que, a partir de ello, la investigada iniciaría el trámite co rrespondiente; sin embargo, desconocía el monto total entregado . Finalmente, manifestó que no tenía conocimiento si la investigada había realizado la devolución del dinero.

Por su parte, la defensora de oficio de la i nvestigada le preguntó si tuvo

Se le mostró al quejoso las conversaciones con la investigada, correspondientes a las fechas 6 de noviembre de 2021, 1º de enero, 15 y 23 de marzo de 2022, en las cuales aparece la anotación “multimedia omitido”. Al ser interrogado sobre el significado de d icha expresión, manifestó que correspond ía a unas notas de voz que se eliminaron y no le fue posible recuperarlas.

La defensora de oficio lo interrogó acerca de sus manifestaciones relacionadas con que la señora Gloria Inés Rincón le habría solicitado $390.000 para el pago de los formularios. Al respecto, respondió que nunca verificó dicha información directamente con la abogada, ya que, durante el desarrollo del trámite, Gloria le indicó que debía diligenciar un formulario que tenía un costo, circunstan cia de la cual tenía conocimiento desde el inicio.

17 A partir del minuto 00:33:33 a 00:42:00 del archivo 074 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 15431

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170012502000202200115 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 7 | 43

Finalmente, manifestó que accedió a entregar el dinero a la señora Gloria Inés Rincón, en razón a la confianza que depositaba en ella, así como al hecho de que mantenía contacto permanente con la abogada y realizaba seguimiento a otros clientes de la investigada.

Audiencia del 6 de junio de 2023. Se instaló con asistencia de la

monto total entregado . Finalmente, manifestó que no tenía conocimiento si la investigada había realizado la devolución del dinero.

Por su parte, la defensora de oficio de la i nvestigada le preguntó si tuvo conocimiento directo de algún documento entregado por el quejoso a la investigada, a lo cual respondió que no , pues únicamente sabía que se reunieron en el centro de la ciudad. De igual forma, en relación con su hermana, Gloria Inés Rincón, manifestó que ella le remitía clientes a la abogada, incluso varias amigas, y que solían reunirse con la profesional. No obstante, aclaró que desconoce si su hermana recibía algún tipo de retribución por dicha gestión.

En relación con el formulario de Colpensiones, manifestó que la letrada les indicó que el formulario de la entidad costaba $390.000 pero que no sabía si Gloría Inés efectivamente entregó el dinero del quejoso a la abogada ; no obstante, si tenía certeza que tanto ella como alg unas de sus amigas sí realizaron el pago del formulario a la profesional.

Seguidamente, se escuchó nuevamente en ampliación de queja al señor Jesús María Montes Rincón17, en los siguientes términos:

La defensora de oficio de la investigada lo interrogó sobre el contenido del contrato de prestación de servicios profesionales y las obligaciones asumidas por la disciplinable, a lo cual respondió que la letrada se había comprometido a adelantar la solicitud de reliquidación de su pensión ante Colpensiones.

Se le mostró al quejoso las conversaciones con la investigada, correspondientes a las fechas 6 de noviembre de 2021, 1º de enero, 15 y 23 de marzo de 2022, en las

mantenía contacto permanente con la abogada y realizaba seguimiento a otros clientes de la investigada.

Audiencia del 6 de junio de 2023. Se instaló con asistencia de la investigada, su defensora de oficio y el quejoso . En la cual, s e escuchó declaración18 de la señora Gloria Inés Gómez , de la siguiente manera:

Manifestó que conoció a la abogada LEIDY DANIELA MONCADA CARMONA en enero de 2020, por recomendación de Lina María Gómez dado que necesitaba adelantar el trámite de reconocimiento de una pensión sustitutiva en favor de su madre, Marina Ocampo de Rincón.

Respecto del señor Jesús María Montes Rincón, señaló que lo conoce desde hace más de 20 años, por intermedio de su hermana, Luz Marina Rincón. Sobre la relación entre Jesús María y la abogada , aseguró que Luz Marina al ver que la abogada estaba llevando el caso de su m amá decidió presentársela al quejoso ; por lo que conoció a la jurista en junio de 2021 , pues él pretendía adelantar la reliquidación de su pensión.

Agregó que estuvo presente en la asesoría brindada por la jurista en la que l e manifestó al señor Jesús María Montes Rincón que dicho trámite era viable y que podrían obtener un resultado incluso superior a $50.000.000; reunión que tuvo lugar en la Panadería Pan Caliente, ubicada en el municipio de Villamaría. En dicho encuentro, el señor Jesús María se comprometió a conseguir la suma de $2.000.000 para iniciar el trámite , ya que fue el dinero que la abogada le solicitó

dicho encuentro, el señor Jesús María se comprometió a conseguir la suma de $2.000.000 para iniciar el trámite , ya que fue el dinero que la abogada le solicitó para radicar la reclamación de la reliquidación de pensión ante Colpensiones. Por consiguiente, a los 8 días siguie ntes, en la Panadería Suiza de Manizales, se reunieron el señor Montes Rincón, la profesional del derecho y ella, momento en el que el inconforme realizó un primer abono de $500.000 , sin embargo, ese día la investigada no expidió recibo de pago.

Posteriormente, 1 mes después, Jesús María Montes Rincón reunió el dinero restante, correspondiente a $1.500.000, y se los entregó a la abogada en la Panadería Suiza , ocasión en la que estuvieron nuevamente los tres y la profesional tampoco entregó comprob ante por dicho pago . Agregó que, días después, la abogada hizo entrega al quejoso del contrato de prestación de servicios profesionales.

Indicó que, a través suyo, la abogada remitió unos formularios al señor Montes Rincón para que los diligenciara y firmara, pue s ella actuaba como enlace o contacto entre ambos. Señaló que el quejoso había consultado previamente sobre

18 A partir del minuto 00:03:27 a 00:31:18 del archivo 086 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 15431

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170012502000202200115 01

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170012502000202200115 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 8 | 43

dichos formularios y que estos tenían un costo, razón por la cual le prestó el dinero correspondiente; y una vez, el inconforme tuvo listo los formu larios, fueron entregados a la abogada. Sin embargo, a partir de ese momento desconoc ía las gestiones realizadas por la profesional , dado que Jesús María intentaba comunicarse con la investigada para conocer el estado de l trámite, y la letrada se limitaba a manifestar que todo iba bien. Finalmente, Jesús María Montes Rincón, entre los meses de febrero y marzo de 2022, le comentó que la abogada no había adelantado gestión alguna respecto de su trámite.

En respuesta al interrogatorio efectuado por la magistrada afirmó categóricamente que no tenía ninguna amistad con la abogada, pues la conoció por el proceso que esta adelantaba en favor de su madre, y por ello, la recomendó con sus familiares, pues la jurista le entregó una reliquidación de Colpensiones en el proceso de su progenitora, pero nunca se pudo materializar el pago correspondiente.

Así mismo, precisó que, en un inicio, se acordó con la jurista que por cada persona recomendada, podría recibir una comisión del 10%, lo cual no ocurrió. Por lo cual, en los casos en que las personas no contaban con recursos para cubrir el valor de

Así mismo, precisó que, en un inicio, se acordó con la jurista que por cada persona recomendada, podría recibir una comisión del 10%, lo cual no ocurrió. Por lo cual, en los casos en que las personas no contaban con recursos para cubrir el valor de los formularios, como ocurrió con el señor Jesús María Montes Rincón, ella asumía dicho costo a modo de préstamo.

En atención al interrogatorio efectuado por la defensora de o ficio, explicó que la disciplinable se limitó a manifestar que el trámite era viable y que de la reliquidación de la pensión podría obtenerse un beneficio económico , cercano a los $50.000.000.

Audiencia del 6 de septiembre de 2023. Se instaló la audiencia con constancia de comparecencia de la defensora de oficio de la investigada y el quejoso. Por su parte, el a quo realizó un recuento de las pruebas practicadas y procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación, con formulación de cargos, así:

Primer cargo.

Imputación jurídica. Aparentemente la jurista incurrió a título de dolo en la falta descrita en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.A 15431

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170012502000202200115 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 9 | 43

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170012502000202200115 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 9 | 43

Imputación fáctica. Lo anterior, dado que la investigada habría intervenido en la realización de acto fraudulento en detrimento de los intereses del quejoso Jesús María Montes Rincón, al hacerle creer que adelantaría gestiones profesio nales ante Colpensiones para lograr la reliquidación pensional, pese a saber que no adelantaría ninguna actuación al respecto.

Segundo cargo.

Imputación jurídica . Presuntamente, a título de dolo la abogada incurrió en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber descrito en el artículo 28 numeral 8° ibidem.

Imputación fáctica. Lo anterior, ya que la abogada LEIDY DANIELA MONCADA CARMONA obtuvo del quejoso el valor de $2.000.000 por concepto de honorarios profesionales, por un trabajo que no realizó y que tampoco tenía la intención de ejecutarlo ; luego resultaba desproporcionado el dinero recibido del señor Jesús María Montes Rincón, por concepto de honorarios, de una gestión profesional inexistente, a provechándose de la necesidad que tenía el quejoso para obtener una supuesta reliquidación de su pensión y también de la ignorancia en asuntos jurídicos, pues le hizo creer que lograría el pago retroactivo por valor de $50.000.000.

Se le concedió la palabra a la defensora de oficio quien no efectuó

ignorancia en asuntos jurídicos, pues le hizo creer que lograría el pago retroactivo por valor de $50.000.000.

Se le concedió la palabra a la defensora de oficio quien no efectuó requerimiento probatorio para la etapa de juzgamiento.A 15431

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170012502000202200115 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 10 | 43

3.- Audiencia de juzgamiento. El referido acto procesal se surtió en sesión del 20 de febrero de 2024, en donde l a defensora de oficio de la investigada presentó sus alegatos de conclusión en los siguientes términos:

Manifestó que de la historia laboral del señor Jesús María Montes Rincón, se evidenciaba que la solicitud para la cual fue contratada la abogada LEIDY DANIELA MONCADA CARMONA era jur ídicamente viable. En ese sentido, enfatizó que en ningún momento la investigada generó falsas expectativas frente al trámite, sino que se trataba de un proceso l egal y procedente. Por otro lado, señaló que, lo que eventualmente pudo ocurrir fue una demora en el desarrollo del trámite debido al retraso propio del sistema judicial y administrativo en Colombia, que incluso pudo haber afectado eventualmente los términos de presentación de la solicitud.

Agregó que no se encontraba demostrado que la investigad a hubiera omitido la realización de alguna gestión, y que, por el contrario, cuando el quejoso le solicitó

que incluso pudo haber afectado eventualmente los términos de presentación de la solicitud.

Agregó que no se encontraba demostrado que la investigad a hubiera omitido la realización de alguna gestión, y que, por el contrario, cuando el quejoso le solicitó la devolución de la documentación y del dinero entregado, la abogada no se opuso, aun cuando tales sumas correspondían a honorarios por los servicios prestados.

Finalmente, concluyó que la conducta atribuida a la disciplinable no configuraba una falta disciplinaria, en tanto no se acredi taron los elementos de una conducta dolosa, ni la intención de obtener un resultado contrario a derecho, por lo qu e no resultaba posible afirmar que la investigada h ubiera desconocido su deber de actuar conforme a la recta y leal realización de la justicia.

LA DECISIÓN APELADA

Mediante sentencia19 proferida el 22 de marzo de 2024 20 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas 21, resolvió SANCIONAR a la abogada LEIDY DANIELA MONCADA CARMONA con SUSPENSIÓN de DIECIOCHO (18) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA equivalente a CUATRO (4) SMLMV, por incurrir de manera dolosa en las faltas consagradas en el numeral 9° del artículo

19 Archivo 102 del expediente digital, trámite de primera instancia. 20 Archivo 102 del expediente digital, trámite de primera instancia. 21 Sala dual conformada por los magistrados Sandra Karyna Jaimes Durán y Juan Pablo Silva Prada.A 15431

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

21 Sala dual conformada por los magistrados Sandra Karyna Jaimes Durán y Juan Pablo Silva Prada.A 15431

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170012502000202200115 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 11 | 43

33 y numeral 1° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento de los deberes contenidos en los numerales 6 y 8 del artículo 28 ibidem.

  • De la falta descrita en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007

En l o relacionado con la tipicidad, la Secci onal sostuvo que de las pruebas obrantes en el plenario , en especial la declaración de la señora Gloria Inés Rincón y de las conversaciones entre el señor Jesús María Montes Rincón y la abogada LEIDY DANIELA MONCADA CARMONA, así como el contrato de prestación de servicios profesionales, se encontraba acreditado que la disciplinable se comprometió con el quejoso a adelantar gest iones profesionales ante Colpensiones para lograr la reliquidación pensional ; aun cuando tenía certeza de que este a todas luces era improcedente e inviable, y que no iba a realizar ningún trabajo en favor del quejoso.

En ese orden, concluyó el a quo que intervino en un acto fraudulento en la medida que engañó al quejoso “haciéndole creer que o btendría un dinero cercano a los cincuenta millones de pesos moneda corriente

En ese orden, concluyó el a quo que intervino en un acto fraudulento en la medida que engañó al quejoso “haciéndole creer que o btendría un dinero cercano a los cincuenta millones de pesos moneda corriente ($50.000.000) por la reliquidación de pensión por vejez, cuando dicho proceder no lo hizo la abogada MONCADA CARMONA” , c on la intención de captar dinero del quejoso y así defraud ar los intereses y las expectativas del señor Montes Rincón. Luego, se materializó la realización del acto fraudulento, al momento en que la abogada recibió la suma de $2.000.000.A 15431

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170012502000202200115 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 12 | 43

En lo referente a la antijuridicidad, la primera instancia precisó que la inculpada, quebrantó el deber establecido en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, ya que no colaboró con la leal y recta realización de la justicia, pues engañó a su cliente, al hacerle creer que presentaría la reliquidación ante Colpensio nes y nunca lo hizo. Por lo que concluyó que la abogada intervino directamente en la realización de un acto f raudulento en contra de los intereses del quejoso.

Respecto a la culpabilidad, concluyó que el comportamiento de la

Por lo que concluyó que la abogada intervino directamente en la realización de un acto f raudulento en contra de los intereses del quejoso.

Respecto a la culpabilidad, concluyó que el comportamiento de la disciplinable se efectuó bajo la modalidad dolosa. Ello, pues dirigió su actuar a engañar al quejoso en la medida que se comprometió a presentar una solicitud de reliquidación pensional cuando no lo iba a realizar, lo que denotaba que el querer de la abogada investigada estaba realmente encaminado a engañar al quejoso con tr ámites que no iba a realizar para recibir el dinero cobrado.

  • De la falta descrita en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

En cuanto a la tipicidad, el a quo sostuvo que la investigada obtuvo del quejoso la suma de $2.000.000 a título de honorarios por la reliquidación pensional que aseguró adelantaría ante Colpensiones, cifra que no solo resultó ser desproporcionada al trabajo, puesto que la disciplinada nunca inició la gestión encomendada por s u cliente,

Consultar sobre este documento ...