CNDJ - 17001250200020230047801-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
Documento Legal
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 17001250200020230047801-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
- Autor
- No disponible
- Categoría
- No disponible
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
1
A - 15331
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 170012502000 2023 00478 01 Aprobado según Acta de Sala No. 15 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación sentencia.
ASUNTO
Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, resolver el recurs o de apelación promov ido por la disciplinada CARMEN AMPARO VALENCIA BUSTAMANTE contra la sentencia proferida el 12 de julio de 2024 , mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas1 la sancionó con suspensión en el ejercicio de la p rofesión por el término de 6 meses y multa de 2 SMLMV , tras hallarl a responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber consagrado en el artículo 28 numera l 6 ejusdem, a título de dolo.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
El asunto tuvo su origen en la compulsa de copias dispuesta mediante auto del 10 de agosto de 2023 por la Procuraduría 180 Judicial I para
título de dolo.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
El asunto tuvo su origen en la compulsa de copias dispuesta mediante auto del 10 de agosto de 2023 por la Procuraduría 180 Judicial I para
1 Sala dual integrada por los magistrados SANDRA KARYNA JAIMES DURÁN (ponente) y Luis Wilson Báez Salcedo.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15331
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00478 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
2
Asuntos Administrativos de Manizales, dentro de un trámite de conciliación, radic ado interno 821 -23, dispuesto a su conocimiento , contra la abogada CARMEN AMPARO VALENCIA BUSTAMANTE , a efectos de que se adelantaran las pertinentes acciones penal es y disciplinarias.
Lo anterior, por cuanto dicha profesional del derecho, actuando en nombre y representación de la ciudadana Eliana Mayerly Isaza García a través de un poder con la “ presunta” firma de su clienta, presentó, el 3 de agosto de 2023 , una solicitud de conciliación extrajudicial, convocando a la Nación – Rama Judicial – Dirección E jecutiva de Administración Judicial, con el propósito de agotar el requisito de procedibilidad de una eventual demanda de nulidad y restablecimiento de derechos laborales de la señora Isaza García.
No obstante, se evidenció que el 21 de noviembre de 2022 , ya se había radicad o una solicitud con pretensiones similares, identificada
de derechos laborales de la señora Isaza García.
No obstante, se evidenció que el 21 de noviembre de 2022 , ya se había radicad o una solicitud con pretensiones similares, identificada con el radicado No. E -2022-681565, presentada por otro profesional del derecho. Esta situación fue corroborada por la propia señora Eliana Isaza, ante el requerimiento que le hic ieron, quien el 10 de agosto de 2023 informó a dicha dependencia administrativa que no conocía a la investigada y que había otorgado “únicamente poder al doctor Juan Guillermo Ocampo”.2
Sometido el asunto a reparto, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de J usticia certificó que la doctora CARMEN AMPARO VALENCIA BUSTAMANTE , identificad a con cédula de ciudadanía 30.273.586, aparece inscrita como abogada y es portadora de la tarjeta profesional 36815 del 29 de noviembre de 1985, vigente al momento de la consulta 3. Por su parte, la Secretaría Judicial de esta
2 003AutoCompulsaCopias, 004CorreoRemiteCompulsa y 005Of icioRemiteCompulsa. 3006CertificadoVigencia.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15331
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00478 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
3
Comisión certificó que la disciplinada no presentaba antecedentes disciplinarios.4
El magistrado instructor, mediante auto del 1 de septiembre de 2023 5
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
3
Comisión certificó que la disciplinada no presentaba antecedentes disciplinarios.4
El magistrado instructor, mediante auto del 1 de septiembre de 2023 5 dispuso apertura de proceso dis ciplinario y fij ó fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación jurídica provisional. Se dispuso su emplazamiento en los términos del inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.6
La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo en sesiones de 16 de noviembre de 2023, 7 5 de marzo de 2024 8 y 15 de mayo de 2024 9 oportunidad procesal en la cual se recaudaron, decretaron y practicaron las siguientes pruebas y actuaciones:
- Testimonio de la señora Eliana Mayerly Isaza García: Manifestó que no ad elantaba trámite alguno con la do ctora AMPARO VALENCIA, sino con el abogado Juan Guillermo Ocampo, quien en el curso de la gestión le preguntó s í tenía otro apoderado, situación que le resultó extraña, pues afirmó no conocer a la disci plinable. Indicó que, al verificar el poder presentado en dicha actuación, evidenció que la firma allí consignada no correspondía a la suya.
Recordó que, cuando laboraba en Puerto Salgar y se afilió a ASONAL, se realizaron jornadas informativas sobre posi bles demandas, en las cuales se recolectaron datos de los interesados; sin embargo, no tenía memoria de haber firmado poder alguno ni de conservar copia. No obstante, al ser confrontada con el poder de
ASONAL, se realizaron jornadas informativas sobre posi bles demandas, en las cuales se recolectaron datos de los interesados; sin embargo, no tenía memoria de haber firmado poder alguno ni de conservar copia. No obstante, al ser confrontada con el poder de 2018, señaló que la firma allí plasmada, en términos g enerales, sí
4 007CertificadoAntecedentes. 5 008AutoApertura. 6 013EdictoEmplazatorioApertura. 7 014ActaAPYCPINICIAL y 015VideoAudiencia20231116. 8 027ActaAudienciaPYCP y 028VideoAudiencia 20240305. 9 034VideoAudiencia20240515FormulaCargos y 035ActaAPYCP20240515FormulaCargos.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15331
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00478 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
4
parecía corresponderle, aunque no tenía certeza sobre su suscripción ni sobre la diligencia de presentación personal.
En relación con el poder aportado en la actuación adelantada por la disciplinable – 3 de agosto de 2023, no reconoció la firma como propia y afir mó que, en ningún momento había otorgado poder a dicha togada, con quien aseguró no haber tenido comunicación alguna, ni conocer los documentos allegados por esta en actuaciones de 2023. Asimismo, indicó que no recibió requerimientos o comunicaciones de su parte, ni directamente ni por interpuesta persona.
- Testimonio de Sergio Ramírez Osorio: Indicó que conocía a la
Asimismo, indicó que no recibió requerimientos o comunicaciones de su parte, ni directamente ni por interpuesta persona.
- Testimonio de Sergio Ramírez Osorio: Indicó que conocía a la doctora AMPARO VALENCIA, pues realizó su práctica jurídica durante dos años en su oficina, donde apoyaba la elaboración de demandas, derechos de petición y poderes. Indicó que no conoció a la señora Eliana Mayerly, pero tuvo conocimiento, a mediados de 2023, de varios procesos relacionados con una bonificación judicial, dentro de los cuales existía un grupo de tres personas, de las que dos ratificaron poder y una no, siendo este último el caso de la mencionada ciudadana.
Dijo que en la oficina se advirtió inicialmente que se había enviado un poder sin firma dentro de una actuación administrativa, lo que generó llamados de atención por parte de la disciplinable sobre la necesidad de verificar dichos requisitos. Posteriormente, con la compulsa de copias de la Procuraduría, se estableció que, por un error o ligereza, se había consignado el nombre de la mandante sin su autoriza ción, en un contexto en el que no se había logrado ubicarla pese a múltiples intentos.
Aclaró que en la oficina se tenía claro que no se había logrado contactar a la señora Mayerly Isaza García y que la omisión de la firmaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15331
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00478 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
5
constituía una irregularidad re levante. Atribuyó la responsabilidad a
RAD. No. 170012502000 2023 00478 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
5
constituía una irregularidad re levante. Atribuyó la responsabilidad a Daniela González, quien desempeñaba funciones secretariales, como el envío de documentos, la recolección de firmas y la gestión de archivos, precisando que no cumplía labores jurídicas.
Mencionó que la disciplinable intentó corregir la situación mediante recursos y gestiones ante la Procuraduría, sin éxito. Finalmente, sostuvo que lo ocurrido obedeció a una ligereza, sin que advirtiera intención económica o indebida, y destacó que no tenía reproches frente a la conducta personal y profesional de la disciplinable.
- Testimonio de Jesús Antonio Gallego : Indicó ser miembro de ASONAL Judicial, que había ocupado diversos cargos dentro de la organización, incluyendo la presidencia departamental entre 2016 y 2019, periodo du rante el cual conoció a la disciplinable. Indicó que, hacia el año 2018, participó en la promoción de demandas en favor de servidores judiciales para reclamar una bonificación, para lo cual se gestionaron poderes elaborados por distintos abogados, los cual es eran enviados a lo s interesados para su suscripción y posterior entrega directa a los profesionales del derecho.
En relación con la señora Mayerly Isaza García, señaló que no la recordaba específicamente, debido al amplio número de gestiones realizadas como sindicalista en el departamento. No obstante, afirmó que en varias ocasiones le fue solicitado ubicarla, logrando hacerlo tiempo después en Puerto Salgar, situación que informó a la disciplinable, sin mayores detalles.
realizadas como sindicalista en el departamento. No obstante, afirmó que en varias ocasiones le fue solicitado ubicarla, logrando hacerlo tiempo después en Puerto Salgar, situación que informó a la disciplinable, sin mayores detalles.
Por último, señaló que, según su experiencia, algun os servidores judiciales solían ser descuidados en estos trámites, pues en ocasiones otorgaban poderes sin recordarlo posteriormente, los conferían a másCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15331
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00478 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
6
de un abogado o perdían contacto sin dar seguimiento a las gestiones iniciadas.
- El Juzgado 404 Administrativo de Manizales remitió copia íntegra del proceso No. 2023-00059, que se surtía por parte de la ciudadana Eliana Mayerly Isaza García contra de la Nación, Rama Judicial y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , con s us correspondientes poderes en favor del togado Juan Guillermo Ocampo González; quien agotó su propia vía gubernativa, encontrándose contestación y admisión de la demanda.10
- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial allegó copia de la vía gubern ativa que la abogada CARMEN AMPARO VALENCIA BUSTAMANTE había adelantado en el mes de julio de 2023 ,
(previamente a lo que hoy se estudia) a nombre de la ciudadana Eliana Mayerly Isaza García.11 Al respecto informó lo siguiente:
“1. La abogada Carmen Amparo Valencia Bustamante radico ante esta
(previamente a lo que hoy se estudia) a nombre de la ciudadana Eliana Mayerly Isaza García.11 Al respecto informó lo siguiente:
“1. La abogada Carmen Amparo Valencia Bustamante radico ante esta entidad reclamación administrativa solicitando la inaplicabilidad del artículo 1 del Decreto 0383 del 06 de marzo del 2013 en favor de la servidora judicial Eliana Mayerly Isaza García, con fecha de radicación 05 de julio del 2023, la cual se adjunta.
2. Radicada la reclamación administrativa, la servidora judicial encargada de dar respuesta a los derechos de petición de esta Dirección ejecutiva seccional, advirtió que la abogada no allegó el poder otorgado por la servi dora
judicial Eliana Mayerly Isaza García.
3. Por lo anterior, se procedió a requerir a la Abogada Carmen Amparo Valencia a través del correo electrónico enunciado para notificaciones
cavb2006@hotmail.com solicitando adjuntar el poder otorgado por la servidora Eliana Mayerly Isaza García.
4. En total se realizaron dos requerimientos, el primero con fecha del 10 de julio del 2023, y el segundo con fecha del 13 de julio del 2023, los cuales se adjuntan.
5. En consecuencia, la abogada Carmen Amparo Valencia Bu stamante dio respuesta a los requerimientos realizados por esta Dirección ejecutiva seccional el 17 de julio del 2023, adjuntando el poder de Eliana Mayerl y Isaza, y el poder de otros dos servidores judiciales ( MARÍA DEYANIRA MÁRQUEZJORGE EDUARDO GIRALD O) que también tenían pendiente remitir el poder para continuar con el trámite de la reclamación administrativa.
y el poder de otros dos servidores judiciales ( MARÍA DEYANIRA MÁRQUEZJORGE EDUARDO GIRALD O) que también tenían pendiente remitir el poder para continuar con el trámite de la reclamación administrativa.
6. En atención al principio de buena se recibieron los documentos solicitados tramitándose las reclamaciones pertinentes.
10 024RespuestaJuzgado404AdminTransitorio . 11 033DireccionEjecutivaRespondeSolicitud.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15331
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00478 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
7
7. Luego entonces, se expidió la Resolució n No. DESAJMAR23-630 del 18 de julio del 2023 resolviendo una petición, y la Resolución No. DESAJMAR23655 del 27 de julio del 2023 resolviendo un recurso reposición, las cuales se adjuntan”.
Por otro lado, la disciplinaria rindió ve rsión libre en donde expuso la complejidad de los asuntos administrativos que tramitaba de manera masiva, señalando que el caso en particular se originó en gestiones adelantadas en favor de servidores de la Rama Judicial agremiados, a quienes se les promov ió la firma de podere s para reclamar una prestación derivada de un decreto que, inicialmente, consideró susceptible de nulidad, pero que posteriormente, tras análisis con otros colegas, se enfocó en la inaplicación de uno de sus artículos.
Que había repre sentado a un gran número de servidores de la Rama
susceptible de nulidad, pero que posteriormente, tras análisis con otros colegas, se enfocó en la inaplicación de uno de sus artículos.
Que había repre sentado a un gran número de servidores de la Rama Judicial y de la Fiscalía en reclamaciones prestacionales, lo que, a su juicio, generaba un margen de error, razón por la cual no recordaba con precisión a la señora Mayerly Isaza. Señaló que, hacia el año 2018, a través de la agremiación sindical y particularmente del señor Jesús Antonio Gallego, había contactado a diversos servidores, gestionando poderes y documentos, entre ellos los de la mencionada ciudadana.
Indicó que, con ocasión de la pandemia, perd ió contacto con varios clientes, incluida la señora Eliana Mayerly Isaza, a quien intentó ubicar posteriormente sin éxito, pese a gestiones realizadas en un juzgado de Puerto Salgar. Ante la falta de comunicación, reconoció12 que, en un acto que calificó co mo de ligereza e impr udencia, decidió presentar una solicitud con el nombre de la interesada, esperando que esta apareciera y ratificara el poder, como -según afirmó- había ocurrido en otras ocasiones.
12 Minuto 0:33:35 a minuto 0:34:40.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15331
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00478 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
8
Sostuvo que contaba con un poder otorgado en 2018, pe ro que posteriormente la señora Eliana Isaza acudió a otro profesional del
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
8
Sostuvo que contaba con un poder otorgado en 2018, pe ro que posteriormente la señora Eliana Isaza acudió a otro profesional del derecho sin que mediara revocatoria expresa. Insistió en que su actuación no tuvo fines engañosos ni económicos, sino que obedeció a la expectativa de que la mandante ratificara la gestión.
Finalmente, reconoció imprecisiones en su actuación, tanto en la estrategia jurídica adoptada como en la falta de claridad sobre los documentos utilizados en trámites posteriores, así como la inexistencia de un contrato formal de prestación de se rvicios, reiterando que no tuvo intención de causar perjuicio ni de falsear documentos.
- La disciplinable aportó los siguientes documentos: (i) un listado de 14 personas de la Rama Judicial a las que adelanta ba demandas, aparentemente sobre pretensiones similares, (ii) copia del poder que en su oportunidad fuera conferido a la disciplinable por la ciudadana Eliana Mayerly Isaza García, del 12 de abril de 2018, (iii) documentos que d ieron cuenta que la investigada adelantó gestiones para el reconocimiento de prestaciones de servidores de la Fiscalía General de la Nación y (iv) resoluciones con las cuales la togada agotó la vía gubernativa de la ciudadana Isaza García.13
Definido el objeto de la pesquisa y perfeccionada la investigación, se realizó la calificación jurídica de la actuación, profiriendo cargos contra la disciplinada CARMEN AMPARO VALENCIA BUSTAMANTE , por incurrir presuntamente en la falta prevista en el numeral 11 del artículo
realizó la calificación jurídica de la actuación, profiriendo cargos contra la disciplinada CARMEN AMPARO VALENCIA BUSTAMANTE , por incurrir presuntamente en la falta prevista en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber consagrado en el artículo 28 numeral 6 ejusdem, a título de dolo.14
13016CorreoAllegaPruebasInvestigada,017EscritoPresentaPruebasInvestigada,018Anexo1Pode ryActuaciónElianaMayerly,0 19Anexo2PruebasActuaciones,025InvestigadaRemitePruebas y 026InvestigadaRemitePruebas2Correo. 14 034VideoAudiencia20240515FormulaCargos y 035ActaAPYCP20240515FormulaCargos.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15331
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00478 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
9
Imputación fáctica de la 33-11: La abogada VALENCIA BUSTAMANTE el 3 de agosto de 2023, presuntamente utilizó un poder falso con la finalidad de hacerlo valer en una actuación administrativa adelantada ante la Procuraduría General de la Nación, específicamente ante la Procuraduría 180 Judicial I para Asuntos Administrativos de Manizales. Se indicó que en dicho poder se había consignado el nombre de la presunta poderdante sin su autorización, sin que proviniera d e su voluntad real, y que la propia abogada reconoció haber estampado dicho nombre.
Se dijo q ue la conducta desplegada por la togada investigada
presunta poderdante sin su autorización, sin que proviniera d e su voluntad real, y que la propia abogada reconoció haber estampado dicho nombre.
Se dijo q ue la conducta desplegada por la togada investigada evidenciaba un actuar consciente, sin que se advirtiera la existencia de vicio alguno en el consentimiento que afectara su capacida d de autodeterminación o de actuar conforme a derecho. Por el contrario, se estableció que la disciplinada se encontraba en condiciones de comprender su conducta y de abstenerse de realizarla, como era exigible a cualquier persona y, c on mayor razón, a un profesional del derecho, quien debía saber que no le era permitido firmar, suplantar o hacer aparecer a otra persona como otorgante de un poder sin su consentimiento.
“(…) no es admisible pensar en que un abogado desconoce la seriedad que tiene y la trasc endencia que tiene firmar por otra persona, especialmente cuando se le están confiriendo facultades a uno mismo de representación judicial, evidentemente procesará la Fiscalía a la que también se le compulsó copias parte de la Procuraduría, la que lo determine con consecuencias penales, pero indudablemente hay un acto de falsedad porque se está firmando por una persona que no está presente, que de hecho, no reconoce haberle dado este segundo poder y claramente de su propio dicho doctora Carmen Amparo, pues no fue la señora Eliana Mayerl y Isaza quien suscribió ese poder que se presentó ante la Procuraduría con fines deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15331
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00478 01
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00478 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
10
constituir el requisito prejudicial de l a conciliación. Evidentemente hay conocimiento, especialmente por tratarse de una profesional del derecho y de sus calidades y de su trayectoria y de su bagaje, doctora Carmen Amparo y, a través de lo cual, pues sin frenos inhibitorios procedió de esa manera y lamentablemente fue desmedida; no es posible admitir su afirmación referida a que lo hizo con la pretensión de que después fuera ratificado eso evidentemente no tiene no tiene ningún fundamento jurídico ni jurisprudencial (…)”.
Por lo anterior, se determinó que se trató de una conducta dolosa, en la medida en que se configuraron plenamente los elementos de conocimiento y voluntad en la realización del comportamiento reprochado.
La audiencia de juzgamiento 15 se realizó e n sesiones del 26 de junio de 2 024, en cuyo desarrollo la disciplinable rindió alegatos de conclusión, en donde insistió en la disyun tiva en la que se había encontrado, señal ando que al ser “Daniela” su hija adoptiva , la persona involucrada , no la responsabilizaría; asumiendo entonces la situación de manera personal ; precisando además que no se encontraba obligada a denunciarla.
En lo que t enía que ver con la calificación dolosa, manifestó no aceptarla, afirmando que los hechos ocurrieron debido a que su hija tenía habilidades en sistemas, aunque reconoció que pudo haber
encontraba obligada a denunciarla.
En lo que t enía que ver con la calificación dolosa, manifestó no aceptarla, afirmando que los hechos ocurrieron debido a que su hija tenía habilidades en sistemas, aunque reconoció que pudo haber faltado una mayor exigencia de su parte. Agregó que la señora Eliana Mayerly no había sufrido perjuicio alguno y que, para ese momento, ya se había dado respuesta a la solicitud de la Dirección Ejecutiva con un poder sin firma, motivo por el cual había instruido que no se debía remitir dicho documento en esas condiciones.
15 041VideoAudienciaJuzgamiento20240626 y 042ActaAudienciaJu zgamiento20240626.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15331
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00478 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
11
Debía considerarse que intentó resarcir la situación, contactando a la Procuraduría compulsante, con el fin de ubicar a la demandante para que ratificara el poder , sin embargo, no fue recibida. Señaló que, para tal efecto, interpuso recurso de reposició n, lo cual permitió posteriormente el reencuentro con la mencionada ciudadana.
Consideró que actuó como agente oficioso, tal como lo expuso en su recurso de reposición (radicado en la Procuraduría 180 Judicial I para Asuntos Administr ativos de Manizales ), aunque posteriormente apareció la señora involucrada, quien incluso pretendió desconocer su firma en el poder otorgado en el año 2018.
Asuntos Administr ativos de Manizales ), aunque posteriormente apareció la señora involucrada, quien incluso pretendió desconocer su firma en el poder otorgado en el año 2018.
Dijo que en ningún momento existió la intención de engañar a la Procuraduría ni de obtener provech o económico, y que no se había falseado la firma, pues, de haber sido esa la intención, esta habría podido ser imitada o escaneada. Explicó que lo ocurrido obedeció a que “Daniela”, al advertir el error cometido, intentó subsanarlo diligenciando el nombre de la mandante.
Concluyó, manifestado que contaba con una trayectoria profesional de varios años sin tacha, habiéndose desempeñado como defensora pública y conjuez de la Sala Penal, circunstancias que, a su juicio, debían ser valoradas dentro del presente disciplinario; al menos para reconsiderar la forma de culpabilidad, descartando el dolo, pese a reconocer que pudo haber incurrido en imprudencia o negligencia y que se vio involucrada en los hechos como resultado de una concatenación de errores.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el 12 de julio de 2024 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, sancionó a la abogadaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15331
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00478 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
12
CARMEN AMPARO VALENCIA BUSTAMANTE, con suspensión en el
RAD. No. 170012502000 2023 00478 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
12
CARMEN AMPARO VALENCIA BUSTAMANTE, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de s eis (6) meses y multa de 2 SMLMV, tras hallarla responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber consagrado en el artículo 28 numeral 6 ejusdem, a título de dolo.16
Tipicidad: Como primer aspecto, se estableció por parte de la primera instancia que no existía duda en torno a que el poder (objeto de reproche), allegado con la solicitud de conciliación y radicado el 3 de agosto de 2023, había sido diligenciado en la oficina de la disciplinable, en el cual, e n lugar de la firma de la mandante, se consignó su nombre sin su autorización. Esta situación fue advertida al momento de verificar la autenticidad del documento con la supuesta poderdante, lo que dio lugar a la compulsa de copias en s ede penal y disciplinaria.
El Seccional, explicó que, en efecto, existió previamente un poder otorgado en el año 2018 por la señora Eliana Mayerly Isaza García a la abogada CARMEN AMPARO VALENCIA BUSTAMANTE , mediante el cual la referida ciudadana había co nferido facultades a la investigada; sin embargo, las actuaciones posteriores evidenciaron inconsistencias en la orientación jurídica del asunto y, tras un lapso considerable se reactivó la gestión en 2023, momento en el cual se
investigada; sin embargo, las actuaciones posteriores evidenciaron inconsistencias en la orientación jurídica del asunto y, tras un lapso considerable se reactivó la gestión en 2023, momento en el cual se adelantaron trámites admini strativos sin que el nuevo poder contar a con la firma real de la mandante.
La irregularidad fue advertida con ocasión de la solicitud de conciliación prejudicial, cuando la autoridad requirió a la presunta representada, quien el 10 de agosto de 2023 negó haber otorgado dicho poder. Esta circunstancia coincidió con lo expresado por la disciplinable, quien admitió haber consignado el nombre de la
16 043SentenciaSancionatoriaCarmenAmparo.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15331
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00478 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
13
mandante ante la imposibilidad de contactarla, con la expectativa de que posteriormente ratificara el documento, evidenciándose así el conocimiento de la ausencia de autorización.
En suma, el Seccional expuso que la señora Eliana Mayerly Isaza García reiteró no haber suscrito el poder cuestionado y que, para ese momento, otro abogado ya adelantaba el trámite corresp ondiente, lo que reforzaba la inexistencia de representación válida.
En relación con los testimonios recepcionados, se indicó que estos atribuyeron la responsabilidad a una colaboradora de la oficina , por lo que fueron desestimados, al considerarse contr adictorios y orientad os
En relación con los testimonios recepcionados, se indicó que estos atribuyeron la responsabilidad a una colaboradora de la oficina , por lo que fueron desestimados, al considerarse contr adictorios y orientad os a eludir la responsabilidad previamente reconocida por la disciplinable. Se concluyó entonces que tales explicaciones carecían de credibilidad, especialmente frente a la admisión inicial de haber actuado con conocimiento al consigna r el nombre de la man dante sin su consentimiento.
Finalmente, destacó la importancia del poder como instrumento esencial para la representación judicial, cuya validez exig ía la manifestación auténtica de voluntad del mandante. En consecuencia, determinó que la conducta analizada configuró, más allá de toda duda razonable, la falta consistente en utilizar un poder falso con el propósito de hacerlo valer en una actuación administrativa, en los términos del numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.
Por ello, consideró que la consignación del nombre o la firma de una persona sin su autorización constituía una forma de suplantación, independientemente de que no se tratara de una imitación gráfica o de un escaneo. Tal actuación tenía la aptitud de induc ir en error al destinatario, haciendo creer a la entidad que el poder había sidoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15331
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00478 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
14
válidamente otorgado, cuando en realidad no correspondía a la voluntad del supuesto mandante.
RAD. No. 170012502000 2023 00478 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
14
válidamente otorgado, cuando en realidad no correspondía a la voluntad del supuesto mandante.
Antijuridicidad: El a quo sostuvo que la ausencia de un provecho económico no de svirtuaba la antijuri dicidad de la conducta, pues el derecho disciplinario se configuraba con la afectación injustificada de los deberes profesionales, independientemente de la obtención de un beneficio. En ese sentido, destacó que el deber de los abogados implicaba actuar con lealtad, veracidad y respeto por el debido proceso, sin inducir en error a las autoridades ni desconocer la buena fe, por lo que no resultaba admisible justificar la conducta con el argumento de estar favoreciendo a un tercero o de ac tuar como “agente oficioso