CNDJ - 170.FUNCIONARIOS- Confirma SUSPENSIÓN- Inasistencia a audiencia de testimoni
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 170.FUNCIONARIOS- Confirma SUSPENSIÓN- Inasistencia a audiencia de testimoni
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180011102000201800161 01 Aprobado según Acta No. 30 de la fecha. ASUNTO Resuelve la Comisión el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la sentencia del 30 de noviembre de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá1, mediante la cual resolvió declarar responsable al doctor STEIN TAFUR PEÑA, en su condición de Fiscal 35 Especializado adscrito a la Unidad contra el Terrorismo -para la época de los hechos-, de incurrir en falta disciplinaria grave, con culpa grave, por el incumplimiento del deber consignado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 7° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, según lo preceptuado por el artículo 196 ibidem, y lo sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes. SITUACIÓN FÁCTICA La Procuraduría Regional de Caquetá, mediante oficio No. 2463 del 13 de junio de 20182, remitió por competencia ante la jurisdicción disciplinaria, la “compulsa” ordenada en auto del 20 de abril de 20183, proferido al interior de la investigación disciplinaria No. DECAQ-2017-16 por el Jefe de la
Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía de 1 Con ponencia del Magistrado Manuel Enrique Flórez, en sala con el Conjuez Libardo Ramón Plaza. 2 Archivo digital 02, folio 1. 3 Archivo digital 02, folio 7. F 7929 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Caquetá, contra el doctor STEIN TAFUR PEÑA, en su calidad de Fiscal 35 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo; ello, debido a la presunta “obstrucción a la justicia” en que incurrió al no haber asistido a diligencia de testimonio ordenada en el referido asunto disciplinario, a pesar de haber sido programada en cuatro oportunidades distintas y sin que, para esos efectos, remitiera justificación alguna.
Relató la entidad informante que en esa oficina se adelantaba una investigación disciplinaria contra los señores “Subintendente CÉSAR AUGUSTO PLACERES MAHECHA y Patrullero FABIO ALBEIRO ACOSTA AROCA”; y que, dentro de dicho asunto “el doctor DANIEL GEOVANY NEIRA RIOS, en su calidad de abogado de confianza, solicitó la compulsa de copias en contra de unos servidores públicos”, entre ellos, el referido doctor TAFUR PEÑA, por cuanto “no asiste a las cuatro diligencias de declaración programadas por la oficina CODIN sin ni siquiera justificar su inasistencia.”
Se remitió copia de lo siguiente4: i) oficio 129-18, mediante el cual el abogado Neira Ríos solicitó que se expidieran copias contra el doctor STEIN TAFUR; ii) auto del 20 de abril de 2018; iii) citaciones realizadas al encartado y constancias de inasistencia, y iv) copia del proceso penal NUNC 180016000553201601388 adelantado contra el Patrullero Fabio Albeiro Acosta Aroca y otros por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 4 Archivo digital 02, folio 4 al 300. Pági na 2 | 57 F 7929 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante Acta de reparto del 15 de junio de 20185, se asignó el conocimiento de las diligencias a la doctora Olga Lucía Manrique Osorio, Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá.
2. Mediante auto del 29 de junio de 20186, la Magistrada ponente ordenó la apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA7 contra el doctor STEIN TAFUR PEÑA, en su calidad de Fiscal 35 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo y dispuso la práctica de pruebas. 2.1 Mediante oficio No. 31560-TH-00154 del 5 de julio de 20188, la
Subdirección Regional de Apoyo Centro Sur – Seccional Caquetá de la Fiscalía General de la Nación remitió copia de los actos administrativos de nombramiento en provisionalidad del encartado en su calidad de Fiscal 35 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo (Resolución No. 01199 del 25 de junio de 2015 y Resolución No. 0-2358 del 29 de junio de 2017); así como extractos de su hoja de vida. 2.2 Mediante oficio No. 20350-03 del 6 de julio de 20189, la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Caquetá de la Fiscalía General de la Nación, remitió la “compulsa” SPOA de la noticia criminal No. 180016000553201601388. 5 Archivo digital 01. 6 Archivo digital 04. 7 Notificado personalmente el 4 de julio de 2018. Archivo digital 08. 8 Archivo digital 06. 9 Archivo digital 07. Pági na 3 | 57 F 7929 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA 2.3 Mediante oficio del 9 de julio de 201810, el Segundo Comandante y JEM de la Décima Segunda Brigada de Caquetá informó que el señor CP. IMI Paternina Guillin Armando Luis, pertenecía al Batallón Alta Montaña No. 3 “quien no pertenece a esta jurisdicción”.
2.4 El 26 de julio de 201811, el señor Dustyn Juseth Triana Castiblanco rindió diligencia de testimonio, a la cual asistió el investigado, doctor STEIN TAFUR PEÑA; la cual, ocurrió en los siguientes términos: Ante las preguntas de la Magistrada ponente, señaló el deponente que había laborado en la DIJIN y desde hacía año y medio, ingresó al Grupo Operativo de Investigación Criminal GROIC, con funciones de atender todo acto urgente y su jefe inmediato era el Teniente Reyes Andrés. Agregó que conocía al disciplinable Tafur Peña desde que estaba en la URI, como en el 2015 que era Fiscal y de vez en cuando llevaban capturados y se los presentaban; luego, cuando ingresó a la GROIC, conocía casos que en la gran mayoría eran del encartado; en alguna ocasión se hizo una captura de unas personas que transportaban droga, desde ese momento comenzó a recibir órdenes a policía judicial que él le envía y tenía que cumplírselas a él directamente. De igual forma, relató que en el año 2016 seguía atendiendo esos requerimientos de policía judicial de casos del doctor STEIN. Adujo que nunca recibió una orden directa del encartado de abrir la oficina del GROIC, pero que recibió una llamada telefónica en octubre de 2016 donde este le dijo que si tenía la llave de la oficina y le respondió de manera afirmativa, pero que estaba de permiso y entonces le pidió que se acercara con la llave que necesitaba abrir la oficina, ante lo cual este accedió, fue a la oficina y cuando llegó estaban unos señores del CTI y el investigado estaba
fuera de la casa fiscal, entonces el judicial del CTI le dijo que si podía abrir la puerta para realizar una inspección en la oficina que había sido ordenada por la doctora DEYSI MENGUAL, quien no estaba presente. Relató que abrió la puerta y ellos ingresaron e hicieron lo respectivo y luego le explicaron que ello se debía a una denuncia que habían puesto por una sustancia estupefaciente incautada. 10 Archivo digital 09 y 11. 11 Archivo digital 13. Pági na 4 | 57 F 7929 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Finalmente, se le concedió la palabra al investigado para que interrogara al testigo. 2.5 El 26 de julio de 201812, se recibió versión libre del investigado, quien manifestó verbalmente al despacho que el 14 de octubre de 2016, unidades del GROIC llevaron a cabo la captura de una persona que transportaba un camión con sustancias estupefacientes, y procedió a relatar hechos relacionados con ello; posteriormente, indicó: “Ahora bien, frente a las citaciones que se hicieron dentro del proceso disciplinario y peticionadas por el abogado de los [policiales] disciplinados, tuve conocimiento de la del 13 de marzo de 2018 por lo que procedí a hacer llamada ese mismo día aproximadamente a las 10:30 a.m., e indagué al funcionario del CODIN, quien me indicó que la diligencia no había iniciado
porque el abogado de los disciplinados no estaba conectado vía virtual, y que en tal sentido no se había presentado, a lo que les manifesté que yo también tenía una diligencia propia de mi cargo y no se llevó a cabo; las otras dos citaciones no tuve conocimiento de ellas ya hubiese sido por demasiado cúmulo de trabajo, pero no las conocí, pero estoy presto a rendir la declaración en un horario que no se cruce con las audiencias preliminares y de conocimiento que tenga asignadas con los diferentes juzgados, además de que estoy de Fiscal 106 de la ciudad de Neiva encargado.” 2.6 Mediante oficio del 14 de agosto de 201813, el Jefe Seccional de Investigación Criminal de Caquetá de la Policía Nacional informó que “en concordancia con el artículo 242 del C.P. Actuación de Agente Encubierto, esta actuación judicial se realiza con autorización de una orden del Fiscal con previa autorización del Director Nacional o Seccional de Fiscalías…Así mismo una vez revisado el sistema de información para la Administración del Talento Humano (SIATH) de la Policía Nacional, el señor Cabo Segundo Armando Luis Paternina Guillin, NO figura como funcionario activo y/o que haya pertenecido a la 12 Archivo digital 14. 13 Archivo digital 15. Pági na 5 | 57 F 7929 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Policía Nacional, es decir nunca ha sido orgánico de nuestra institución
y por ende jamás ha estado bajo nuestras órdenes.” 2.7 Se incorporaron los antecedentes disciplinarios del encartado de la Procuraduría General de la Nación –adiado 27 de agosto de 2018-, sin que registrara sanciones ni inhabilidades vigentes; así como certificación de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de esa misma fecha, sin registros14. 2.8 Mediante auto del 18 de febrero de 201915, la Magistrada ponente, Gloria Iza Gómez, reiteró pruebas y dispuso la práctica de otras. 2.9 Mediante oficio del 20 de febrero de 201916, la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Caquetá de la Fiscalía General de la Nación, remitió consulta de SPOA del NUNC 180016000553201601388, certificando los despachos que conocieron del mismo y la época en que lo hicieron. 2.10 El 1° de marzo de 201817, se escuchó en diligencia de testimonio al señor Diego Fernando Cuéllar Calderón, con la asistencia del disciplinable. Manifestó el deponente ser empleado de la Fiscalía, Asistente de Fiscal III y sin parentesco con el investigado. Al ponérsele de presente el “oficio obrante a folio 8 del anexo de la presente investigación – oficio No. 2018-010091 del 5 de marzo de 2018”, y preguntársele si fue recibido por él o si la nota de recibido era suya, este 14 Archivo digital 16. 15 Archivo digital 18. 16 Archivo digital 20. 17 Archivo digital 21. Pági na 6 | 57
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA indicó que sí era su firma y la fecha correspondía al día en que lo recibió.
Agregó que no recordaba qué trámite le dio a dicho oficio, pero que de manera general, los documentos que él recibía como notificaciones que tenían que ver directamente con el despacho, muchas veces los relacionaba en la agenda que se llevaba en el despacho que era de control del doctor STEIN, pero en este caso que eran citaciones personales y no guardaban relación con procesos o requerimientos propios del despacho, “yo en casi todos los casos le corro traslado al doctor STEIN para que él la relacione de manera personal y le dé la destinación que él crea o la agende”. Posteriormente, se le puso de presente el folio 10 del anexo de la investigación “oficio No. 2018-012057 del 15 de marzo de 2018”, contestando que la firma de recibido era suya y que el trámite que le dio fue “lo mismo que dije en anterior oportunidad, de manera específica por el margen de tiempo no sabría decirle qué se hizo. Pero normalmente estos oficios se reciben pero si son de carácter personal le corro traslado al Fiscal y el hace lo correspondiente.” Frente al “oficio No. 2018-013043 del 21 de marzo de 2018”, también corroboró que su firma de recibido era esa y reiteró el trámite contestado en respuestas anteriores. Agregó que aún conservaba la agenda del 2018, y que
en el despacho existía “demasiado cúmulo de citaciones o requerimientos que llegan, ya que se atiende requerimientos de parte de juzgados administrativos, derechos de petición de particulares o empresas públicas, solicitudes del INPEC, notificaciones o citaciones disciplinarias, tutelas, hábeas corpus, oficios internos de la misma Fiscalía como requerimientos de información de procesos, solicitudes de abogados o apoderados, notificaciones para procesos de conocimiento del despacho, entre otras.” 2.11 Mediante oficio del 28 de febrero de 201918, el Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 12 “General Ramón Arturo Rincón Quiñones” del Ejército Nacional informó que el Cabo Primero ARMANDO LUIS PATERNINA GUILLIN “fue orgánico de esta unidad 18 Archivo digital 22. Pági na 7 | 57 F 7929 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA militar ubicada en el fuerte militar de Larandia – Caquetá, para el año 2016”. Añadió que este “nunca ejerció funciones de agente encubierto”. 2.12 La entonces Magistrada sustanciadora registró el 28 de mayo de 201919, ponencia de archivo del asunto. 2.13 Mediante auto del 4 de junio de 201920, la Magistrada ponente remitió el asunto a conocimiento del Magistrado Manuel Enrique Flórez - Presidente de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura del Caquetá-, debido a que este había salvado voto respecto del proyecto registrado y correspondía sortear Conjuez. 2.14 La diligencia de sorteo de Conjuez se realizó el 5 de junio de 201921, designándose al doctor Libardo Ramón Plaza.
3. Mediante auto del 27 de junio de 201922, en aplicación del artículo 160 A del Código Disciplinario Único, se declaró CERRADA LA
INVESTIGACIÓN23.
4. FORMULACIÓN DE CARGOS. Mediante proveído del 24 de septiembre de 201924, se dispuso formular cargos contra el doctor STEIN TAFUR PEÑA, en su condición de Fiscal 35 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, el cual fue notificado personalmente al día siguiente (25 de septiembre de 2019)25.
19Archivo digital 34. 20Archivo digital 24. 21 Archivo digital 26. 22 Archivo digital 28. 23 Notificada mediante Estado No. 036 del 8 de julio de 2019. 24 Archivo digital 31. 25 Archivo digital 32. Pági na 8 | 57 F 7929 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Luego de hacer un recuento de los hechos materia de “compulsa”, el trámite procesal y las pruebas recaudadas se formuló cargos “como presunto autor del concurso material homogéneo26 de la falta disciplinaria
de carácter grave27 culposa28, por el presunto incumplimiento de los deberes consignados en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 199629, concordante con el numeral 7° del artículo 34 de la Ley 734 de 200230, lo anterior según lo preceptuado por el artículo 196 ibidem31, por su inasistencia a las diligencias fechadas el 20 de marzo y 4 de abril de 2018.” Expuso el Seccional que de los elementos de prueba recaudados podía observarse que la inasistencia del investigado a la diligencia del 13 de marzo de 2018 [a las 10:00 a.m.] ante la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Caquetá se encontraba justificada, porque el funcionario investigado fue informado de los problemas de conexión que había con el abogado de la defensa, y al parecer ello lo motivó a no presentarse, en tanto finalmente la diligencia no se realizó por esa causa. No obstante, respecto de las otras dos citaciones para el 20 de marzo [a las 8:00 a.m.] y 4 de abril de 2018 [a las 2:00 p.m.], adujo que ambas fueron 26 Aduciendo que “fue en dos ocasiones que el disciplinable inatendió las citaciones a testimoniar, concretamente para los días 20 de marzo y 4 de abril de 2018 sin justificación alguna, la falta del artículo 196 citado se le endilga en concurso materia homogéneo, tal como lo dispone el numeral 2° del artículo 47 de la Ley 734 de 2002…” 27 En sede antijuridicidad, afirmó que no eran de recibo las exculpaciones del disciplinado porque existió un quebrado del
deber funcional, en tanto tenía el deber de colaborar con el Estado y la administración de justicia; y frente a la gravedad de la falta, adujo que se calificaba como grave, de conformidad con los parámetros fijados en los artículos 42 y 43 de la Ley 734 de 2002. 28 Consideró la Sala que la falta debía ser imputada subjetivamente a título de culpa, pues de manera negligente el encartado desatendió las citaciones realizadas por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía de Caquetá, pese a conocer de manera clara cuáles eran sus funciones y deberes a los que se obligó como servidor público. 29 ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:”1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.” 30 “ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: (…) 7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.” 31 “ARTÍCULO 196. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código.”
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA recibidas por el Asistente Diego Fernando Cuéllar Calderón, quien indicó siempre informar al señor Fiscal de las diligencias, así como lo hizo con la primera citación del 13 de marzo, que adujo el Fiscal sí la conoció, y si bien el empleado no recordó específicamente el trámite dado a los oficios citatorios, sí afirmó que, generalmente, las demás comunicaciones se las pasaba al doctor STEIN para que él las agendara o les diera la destinación que él considerara, por lo que, en consecuencia, para la Sala se dedujo que el disciplinado, tal como ocurrió con la primera misiva, que sí conoció de las otras dos que le siguieron, pese a que lo negara el inculpado y, sin embargo, no compareció ni justificó su inasistencia.
Por lo anterior, solamente reprochó en sede de cargos, el no atender las citaciones de la autoridad noticiante a las diligencias programadas para los días 20 de marzo y 4 de abril de 2018. Finalmente, refirió que se observaba el criterio de trascendencia social, pues “la administración de justicia y la sociedad no tienen por qué soportar las consecuencias de este tipo de conductas que a todas luces afectan la celeridad y eficacia de los procesos, más si se trata de un funcionario cuya principal misión es acusar el comportamiento penal de quien ha sido imputado frente a
delitos tan lesivos, máxime si en su actividad de favorecimiento también termine incurriendo en presuntos delitos, siendo lesivos para los derechos de las personas.” La Magistrada Gloria Iza Gómez presentó salvamento de voto en la decisión de cargos32.
5. DESCARGOS. Mediante memorial del 30 de septiembre de 201933, el investigado presentó las correspondientes exculpaciones, indicando que 32 Archivo digital 34. 33 Archivo digital 33.
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA los motivos de su inasistencia a la diligencia de testimonio del 20 de marzo de 2018 a las 8:00 a.m., obedecían a que para ese mismo día, a partir de las 7:00 a.m., se encontraba en “comité directivo con la Dirección Seccional de Fiscalías, a la cual fui convocado en atención al punto específico de análisis de las capturas en flagrancia realizada con el Fiscal General de la Nación”, solicitando como prueba de ello que se escuchara al doctor Luis Alexander Bermeo Barrera, funcionario de la
Fiscalía Seccional Caquetá. En lo atinente a la diligencia del 4 de abril de 2018 a las 2:00 p.m., expuso que no asistió porque se encontraba en dos audiencias preliminares con el Juzgado Promiscuo Municipal de la Montañita – Caquetá, dentro del NUNC
110016001276201400208, “la primera de solicitud de cancelación de órdenes de captura, la cual iniciara dicho día a las 12:22 del mediodía y terminara a las 12:58 del mediodía, luego de esta inició audiencia reservada de solicitud de órdenes de captura (33 órdenes), la cual inició a la 1:20 p.m. de ese día y culminó el día siguiente 5 de abril a las 5:16 p.m., para lo cual me permito anexar las actas respectivas, audiencias que fuesen programadas y precedidas por la doctora LUISA FERNANDA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, actas que fuesen allegadas tras solicitud que realizara este delegado a la actual juez la doctora ELIZABETH CRISTINA ORTEGA VALDERRAMA, quien emitiera certificación datada 27 de los corrientes mes y año”. Solicitó que, de ser procedente, se decretara el testimonio de la doctora Hernández Hernández. Como anexo, remitió copia de la certificación emitida por la Juez Promiscuo Municipal de Montañita (Caquetá), Elizabeth Cristina Ortega Valderrama, del 27 de septiembre de 2019, en los siguientes términos: “que conforme a los archivos que reposan en este Despacho Judicial, se puede constatar que el doctor STEIN TAFUR PEÑA, Fiscal 162 Especializado – DECOC, se hizo presente ante este Despacho Judicial en el día cuatro de abril de 2018, con el fin de llevar a efecto las Audiencias de CANCELACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE Página 11 | 57 F 7929 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA ÓRDENES DE CAPTURA, radicado bajo el No. 110016001276201400208 contra AQUILINO BARRETO HÉRNANDEZ Y OTROS, delitos CONCIERTO
PARA DELINQUIR AGRAVADO Y OTROS.”
6. Mediante providencia del 16 de diciembre de 201934, el Magistrado ponente decretó y ordenó la práctica de pruebas, entre ellas, los dos testimonios solicitados por el disciplinado. 6.1 Mediante oficio No. 20350 del 20 de diciembre de 201935, el Director Seccional de Caquetá de la Fiscalía General de la Nación informó que el Comité Directivo del 20 de marzo de 2018 fue “convocado por el Fiscal General de la Nación mediante videoconferencia, y de acuerdo a los temas a tratar el Director Seccional convoca a los servidores que considere pertinentes” y, para esos efectos, remitió copia del correo electrónico que citó a dicho Comité y el orden del día con los temas a tratar. 6.2 Mediante oficio No. 95 del 15 de enero de 202036, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado Penales Municipales y del Circuito de Florencia (Caquetá), remitió copia de las actas de Audiencia de Autorización de Órdenes de Captura y de Audiencias concentradas (Cancelación de Captura) del proceso penal No. 110016001276201400208, seguido contra Aquilino Barreto Hernández y otros por el delito de Concierto para Delinquir y otro;
así como los registros sonoros de las audiencias37. 34 Archivo digital 36. 35 Archivo digital 38 y 42. 36 Archivo digital 40. 37 Archivo digital 41. Página 12 | 57 F 7929 República de Colombia Rama Judicial
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7. Mediante auto del 29 de enero de 202038, el Magistrado ponente nuevamente ordenó la práctica de pruebas. 7.1 El 27 de febrero de 202039, el señor Luis Alexander Bermeo Barrera rindió testimonio, manifestando que conocía a la señora Ana María Fernández, puesto que era asesora del Fiscal Néstor Humberto Martínez Neira, y enviaba asuntos relacionados con el despacho del Fiscal con temas directos de la Dirección Seccional de Fiscalías, bien fuera para pedir informes o efectuar citaciones a reuniones por videoconferencias para hacer seguimiento al plan de priorización.
En punto del Comité Directivo, afirmó que eran las reuniones que hacían los 35 Directores Seccionales, los 4 delegados y los Directores Nacionales junto con la Vicefiscal y el Fiscal General de la Nación cada semana a través de videoconferencia, y era obligatoria la presencia del cuerpo directivo de la Fiscalía. Agregó que, dependiendo de los temas a tratar, se les permitía convocar a las personas que estuvieran directamente relacionadas con el tema del Comité. Respecto a cuántos Comités se realizaron en el mes de marzo de 2018,
indicó que fueron tres, esto es, el 5, 11 y 20 de marzo. Al preguntársele sobre los asistentes a dicha diligencia del 20 de marzo, el testigo manifestó que “como quiera que uno de los temas que se trató ese día guardaba relación con un inconveniente que se había tenido con el Fiscal 35 Especializado de Antiterrorismo, consideré pertinente que ese funcionario participara para que estuviera atento y escuchara las directrices que se iban a impartir sobre las capturas en flagrancia que en su momento era el Fiscal STEIN TAFUR, no recuerdo más personas.” En cuanto a la hora de inicio, indicó que esos Comités siempre se convocaban para empezar a las 7:00 a.m., pero la hora exacta de inicio no la sabía, los cuales se extendían entre dos o tres horas. 38 Archivo digital 43. 39 Archivo digital 45. Página 13 | 57 F 7929 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Cuestionado sobre la participación del investigado en dicho Comité, el deponente arguyó que solo fue de asistente, pues se tratada de un asunto que lo involucraba. 7.2 El 10 de septiembre de 202040, la señora Luisa Fernanda Hernández Hernández rindió testimonio, en el que expuso: “que conocía a STEIN TAFUR porque era fiscal del Distrito de Florencia, cree que era el Fiscal 35 Especializado, que lo tiene
referenciado y cree que luego cambió de fiscalía; que lo conocía antes como fiscal y ella secretaria de la sala de audiencias en el juzgado penal de Florencia; si tuvo audiencias en la Montañita [como Juez] con este, no recordaba cuántas de tipo de órdenes de captura y cancelaciones de órdenes de captura; recordó por qué rechazó la cancelación de órdenes de captura que venían de Bogotá, pues no las había expedido ella, era una audiencia relacionada con el control de garantías.” Agregó que “sí recordaba el caso del señor AQUILINO BARRETO, porque ella expidió las órdenes de captura y ella las canceló porque no estaba bien tramitado el formato; también en turno de control de garantías le correspondió, y eso fue más o menos como a una semana, no recordó la fecha; y que se hizo la cancelación de las órdenes para expedir de manera correcta; habían 32 órdenes para cancelar, las que se podrían hacer en media jornada; supuso pues no se acordaba; sobre la duración de la audiencia; dijo que por la cantidad de cancelaciones de órdenes, creía que no menos de un día y medio; que era un concurso de delitos concierto para delinquir, porte de armas de fuego, 4 conductas punibles, tampoco recordó la fecha; de pronto en el año 2018 o 2017, atendió muchas diligencias de control de garantías y no tenía recuerdo del mes ni el año; preguntada sobre quién fue el fiscal en ese caso, contestó que era el doctor STEIN TAFUR, quien participó en esas audiencias, eran de manera presencial todas las audiencias,
únicamente virtual cuando habían procesados o testigos de otras ciudades.” Finalmente, dijo que “no recordaba en qué hora se laboró para la fecha de la expedición de órdenes de captura, se le indicó que en el acta 40 Archivo digital 49. Página 14 | 57 F 7929 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180011102000201800161 01
Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA reportaba 28 horas, respondiendo que no recordaba y que debió quedar en el acta qué horas trabajaron, podía estar hasta altas horas de la noche; que ella lo hacía porque al día siguiente tenía otras audiencias y le gustaba emitir la decisión de inmediato para no olvidar y no tener que volver a consultar…”.
8. Mediante auto del 6 de octubre de 202041, el Magistrado ponente ordenó la práctica de pruebas adicionales. 8.1 El 9 de octubre de 202042, la secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia informó que quien se desempeñaba como Jueza Promiscua Municipal de la Montañita (Caquetá), para los día
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