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CNDJ - 171.CONFLICTO DE COMPETENCIA-DECLARA QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la Com

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 171.CONFLICTO DE COMPETENCIA-DECLARA QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la Com
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente: DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Clase de Proceso: CONFLICTO DE COMPETENCIA Radicación: 11001-08-02-000-2023-00150-00

Decisión: RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA

Bogotá D.C. 29 de marzo de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 22

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, entra a resolver el conflicto negativo de competencia, suscitado entre la hoy COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE ANTIOQUIA y la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ, con ocasión del proceso disciplinario Rad. No. 050011102000202000371, iniciado contra los abogados Luis Alfonso

Bravo Restrepo y Seneida Agudelo Morales.

2. ANTECEDENTES El Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, compulsó copias disciplinarias contra los abogados Luis Alfonso Bravo Restrepo y Seneida Agudelo Morales, por haber incurrido aquellos presuntamente en falta disciplinaria, al violar la reserva sumarial de la investigación penal adelantada por ese Despacho, en el proceso Rad. No.

11001609925220180014168. En el informe suscrito por el doctor Jorge Hernán Díaz Soto, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, se indicó que, al parecer, estos

profesionales del derecho, publicaron por un medio de difusión masivo, apartes de unas declaraciones que fueron recibidas en la ciudad de Medellín, relacionadas con la investigación penal del proceso Rad. No. 11001609925220180014168. Se explicó en el mismo que, a la doctora Seneida Agudelo Morales, a quien le fue reconocida personería como abogada sustituta en el proceso penal, se le expidieron copias de los testimonios de los señores Mauricio de Jesús Restrepo Gutiérrez, Juan Diego Londoño Correa, Juan Franco Uribe y del señor Rodrigo Vélez Tobón, recibidos en la ciudad de Medellín, durante los días 2 al 5 de septiembre de 2019, con el compromiso de asumir la reserva legal del sumario, y que no obstante a ello, el 7 de septiembre de 2019, fue publicado en el portal htpp://juanpaz.net/campana-de-anibal-gaviria-denunciaguerra-sucia-usando-las.ias-anibalgaviria, un escrito en el que se entregaron pormenores de la referida investigación penal, adelantada en esa Fiscalía. Este asunto fue repartido el 14 de febrero de 2020, a la doctora Gladys Zuluaga Giraldo, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, quien, mediante auto del 28 de febrero de 2020, declaró su falta de competencia para conocer de dicho proceso, ordenando la remisión del mismo, a la sala homóloga de Bogotá, en consideración a que los hechos que se solicitaba investigar, se habían presentado, con ocasión de la divulgación de actuaciones que gozaban de

reserva, dentro del proceso Rad. No. 11001609925220180014168, tramitado en la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Recibido el expediente por la Secretaría de Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, éste fue sometido a reparto el 9 de octubre de 2020, al Despacho del doctor Antonio Suárez Niño, asignándosele el Rad. No. 11001110200020200222100. El citado Magistrado, por auto del 1 de febrero de 2021, dispuso la apertura del proceso disciplinario, contra los abogados Luis Alfonso Bravo Restrepo Pági na 2 | 11 y Seneida Agudelo Morales, señalando el 18 de febrero de 2021, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, sesión que debió ser reprogramada en varias oportunidades, por solicitud de aplazamiento de los abogados investigados y por cambio de titular del Despacho. El 28 de junio de 2021, el doctor Alfonso Estrella Otero, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, instaló la audiencia, a la cual asistieron los abogados disciplinados, en compañía de sus apoderados de confianza y del representante del Ministerio Público. Acto seguido, el Magistrado dio alcance al escrito que previamente había presentado el doctor Juan Carlos Hoyos Loaiza, apoderado judicial de la investigada Seneida Agudelo Morales, quien solicitó, y así lo reiteró de viva voz en audiencia, que esa Sala seccional debía declararse incompetente para conocer la investigación disciplinaria Rad. No. 11001110200020200222100, por cuanto

la presunta violación de la reserva sumarial ocurrió en la ciudad de Medellín y no en Bogotá. Seguidamente, el Magistrado se pronunció con referencia al escrito, haciendo un recuento del trámite adelantado en el dicho proceso y concluyendo que el conocimiento del proceso disciplinario contra los abogados investigados debía ser conocido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, quien tenía la competencia.

3. POSICIONES CONTRAPUESTAS DE LAS SECCIONALES

- LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA La doctora Gladys Zuluaga Giraldo, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante providencia del 28 de febrero de 2020, ordenó la remisión por competencia del proceso disciplinario Rad. No. 050011102000202000371, contra los abogados Luis Alfonso Bravo Restrepo y Seneida Agudelo Morales, señalando que, de conformidad con lo normado en el numeral 2 del artículo 114 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 Pági na 3 | 11 de la Ley 1123 de 2007, carecía de competencia para iniciar investigación disciplinaria en el presente caso. Al respecto señaló que, de conformidad con el informe, se advertía con claridad, que los hechos sobre los cuales se solicitaba la investigación disciplinaria se presentaron con ocasión a la divulgación de actuaciones que gozaban de reserva, dentro del proceso Rad. No.

11001609925220180014168, tramitado en la ciudad de Bogotá, en la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, con independencia del lugar donde se llevaron a cabo las diligencias presuntamente divulgadas. Con tal fundamento resolvió, remitir por competencia las diligencias a la Sala homóloga de Bogotá, y que en caso de que ésta no aceptara la remisión realizada, se proponía el conflicto negativo de competencia. - LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ En audiencia de pruebas y calificación provisional efectuada el 28 de junio de 2021, esta sala seccional se pronunció diciendo que, atendiendo el tenor literal de la disposición disciplinaria, de cara a la competencia, la cual se determinaba por el territorio en que se cometió la falta, advertía que no le correspondía, continuar conociendo el asunto, en consideración a las circunstancias fácticas particulares, esto es, que la noticia con la cual presuntamente se infringieron las disposiciones sobre la reserva sumarial, se dieron en la ciudad de Medellín, lugar en el que además habitan los hoy investigados. Finalmente indicó que, como ya la Sala homóloga de Antioquia, había propuesto el respectivo conflicto negativo de competencia, se aceptaba el mismo, y en consecuencia se ordenaba el envío de las diligencias de manera inmediata a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que se resolviera dicho conflicto, según el artículo 59 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007. Pági na 4 | 11

4. TRÁMITE SURTIDO ANTE ESTA COMISIÓN

El expediente fue recibido en la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 13 de marzo de 2023 y asignado en la misma fecha, al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el conflicto negativo de competencias.

5. CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 257ª1 de la Constitución Política y bajo el entendido de que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, desde su entrada en funcionamiento, asumió las funciones de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con base en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 19962, es competente para dirimir el conflicto de competencia, como superior funcional de las ahora denominadas COMISIONES SECCIONALES DE DISCIPLINA JUDICIAL DE ANTIOQUÍA y BOGOTÁ, con ocasión del proceso disciplinario originalmente repartido a la seccional de Antioquia Rad. No. 050011102000202000371, y luego asignado a la seccional Bogotá con Rad.

No. 11001110200020200222100, adelantado contra los abogados Luis Alfonso Bravo Restrepo y Seneida Agudelo Morales. En igual sentido el Acuerdo No. 003 del 25 de enero de 2021, por medio del cual se adoptó el Reglamento de esta Corporación, en el literal j) del artículo 2º, estableció que le corresponde a su Sala Plena desarrollar, entre otras, la función de “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.”

1 “[…] ARTICULO 257A. <Artículo "adicionado" por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (…) PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. (…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial […]” (Subraya fuera del texto) 2 "[…] ARTÍCULO 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (…) 2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional […]” Pági na 5 | 11 CASO CONCRETO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre las COMISIONES SECCIONALES DE DISCIPLINA JUDICIAL DE ANTIOQUIA Y BOGOTÁ, con ocasión del proceso disciplinario, adelantando contra los abogados Luis Alfonso Bravo Restrepo y Seneida Agudelo Morales. En virtud de ello, es propio citar lo que al efecto prevé el artículo 60 de la

Ley 1123 de 2007:

“ARTÍCULO 60. COMPETENCIA DE LAS SALAS

JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:

1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.

2. De las solicitudes de rehabilitación de los abogados.” Igualmente, el artículo 114 de la Ley 270 de 1996 en su numeral 2,

establece: “ARTÍCULO 114. FUNCIONES DE LAS SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA. Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura: (…)

2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.” En el caso concreto y conforme las disposiciones señaladas en precedencia, ha de entenderse que, el Código Disciplinario del Abogado, tiene como uno de sus criterios para definir la competencia en determinado asunto, el factor territorial.

Además, la Corte Constitucional respecto al factor territorial, señaló en sentencia T-308/14 lo siguiente: Pági na 6 | 11 “El factor territorial para asignar competencia es aquella designación de juez que, de entre los que están en su mismo grado, su sede lo haga el más idóneo

o natural para el caso en concreto. El criterio principal es la territorialidad o la vecindad en donde se encuentren los elementos del proceso, personas o cosas.” En tal perspectiva, y ante la negativa manifiesta de ambas seccionales disciplinarias, en asumir el conocimiento del presente asunto, de una parte, por corresponder a hechos relacionados con el proceso Rad. No. 11001609925220180014168, tramitado en la ciudad de Bogotá, en la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y de otra que, la noticia con la cual presuntamente los abogados infringieron las disposiciones sobre la reserva sumarial, se dieron en la ciudad de Medellín. Con tal propósito, al indagar la Sala los pronunciamientos de las autoridades en discrepancia, se tiene en principio que, si bien la presunta violación de la reserva sumarial por parte de los abogados se predica del expediente Rad. No. 11001609925220180014168, tramitado en la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la conclusión de esta Corporación, es que los hechos jurídicamente relevantes tienen relación con la presunta divulgación hecha por los abogados, quienes después de haber obtenido legalmente las copias del proceso penal, al estar debidamente legitimados para ello, presuntamente rompieron el compromiso de asumir la reserva legal del sumario, sobre las diligencias de recaudo testimonial realizadas en la ciudad de Medellín y a su vez publicadas en el portal denominado “el Reverbero de Juan Paz” “htpp://juanpaz.net/campana-de-anibal-gaviriadenuncia-guerra-sucia-usando-las.ias-anibalgaviria,”.

No hay duda por tanto que, los hechos materia de investigación disciplinaria en contra de los abogados presuntamente se adelantaron en la ciudad de Medellín, pues allí se recibieron las copias de las declaraciones que después supuestamente fueron divulgados en ese portal web, cuyo contenido y administración se ejecuta en esa ciudad según lo señaló el defensor de la encartada.3 Al respecto, en el informe origen de la actuación se consignó: “(…) Pues bien, en el caso en estudio, una vez se reconoció personería al doctor Luis Alfonso Bravo Restrepo, éste asume su compromiso de guardar reserva de las diligencias a las que llegase a acceder en virtud de la 3 Archivo 19 Expediente digital. Pági na 7 | 11 representación de los intereses de su representado. Igual situación ocurre con la defensora suplente, la doctora Seneida Agudelo Morales, quien actuó en las diligencias llevadas a cabo en la ciudad de Medellín, durante los días 2 al 5 de septiembre de esta anualidad, entre las que tuvo lugar, la recepción del testimonio de los ingenieros Mauricio de Jesús Restrepo Gutiérrez, Juan Diego Londoño Correa, Juan Franco Uribe y del señor Rodrigo Vélez Tobón. En esas calendas, la togada a llegó memorial de sustitución, sustento con el cual la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia le reconoció personería para actuar, informándole que si a bien lo tenía, a su costa podía obtener copia de los documentos que obraban en la investigación previa, claro está, con el compromiso de asumir la reserva que es legal - como

se dijoy no un capricho y querer del Fiscal. Así, atendiendo solicitud verbal en las diligencias, una vez culminada la jornada de recepción de testimonios que se programó en la ciudad de Medellín, a la abogada sustituta le fue entregada copia de cada uno de los testimonios recibidos. Y he aquí que, antes que llegara a su destinatario la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el escrito del defensor principal, adiado 9 de septiembre de 2019 y con el cual solicita al Despacho preferir decisión inhibitoria, en cuyo cuerpo hace cita de varios fragmentos de las declaraciones rendidas por personas como Mauricio de Jesús Restrepo Gutiérrez, Juan Diego Londoño Correa, Juan Franco Uribe y Rodrigo Vélez Tobón, fue publicado en un portal web, violando claramente la reserva legal que debían honrar los defensores suplente principal, como que ellos fueron los únicos a quienes se entregó copia de tales actos procesales. Aun cuando en esta época de fragor político, se ha insinuado abiertamente en la publicación digital que la Fiscalía estaría siendo instrumentalizada para propósitos distintos del deber que le incumbe como titular de la acción penal, es lo cierto que los documentos únicamente entregados a la abogada Agudelo Morales y por su conducto según se lee en el memorial de 9 de septiembre, al defensor principal Bravo Restrepo, fueron divulgados en apartes, conducta que resulta todas luces inaceptable, como que no se compadece con el compromiso de reserva impuesto desde la misma ley (…)” (Negrillas fuera de texto) De esa forma, al verificarse que los hechos jurídicamente relevantes, esto

es, la divulgación de unos apartes de unas declaraciones, cuya copia se obtuvieron en la ciudad de Medellín y que allí se recepcionaron y presuntamente ocurrió su divulgación, violando, al parecer, la reserva impuesta legalmente, no cabe duda que le corresponde la competencia a la Seccional de Antioquia, pues en el territorio de su facultad disciplinaria se originaron los hechos de relevancia disciplinaria en estudio. Asimismo, lo entendió el funcionario informante, quien consciente de que a pesar de que el proceso se sigue en Bogotá bajó su egida, atendiendo las particulares circunstancias del asunto, es decir, que la recepción de los testimonios fue en Medellín, las copias de los mismos fueron entregados en esa ciudad y que a continuación se procedió a realizar una divulgación Pági na 8 | 11 sobre ello, decidió remitir la compulsa a esa Seccional y no a la más cercana (Bogotá). En consecuencia, considera esta Comisión que el trámite del proceso disciplinario contra los abogados Luis Alfonso Bravo Restrepo y Seneida Agudelo Morales, deben ser remitido a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE ANTIOQUÍA por ser de su competencia.

OTRAS DETERMINACIONES.

La Sala evidencia una presunta mora en la remisión que se hizo del expediente por parte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, con destino a esta Corporación, pues este solo arribó a la Secretaria de la Sala el 9 de febrero de 2023, no obstante la orden de envío del expediente por parte del magistrado instructor, fue impartida en

audiencia de pruebas y calificación provisional del 28 de junio de 2021, razón por la cual, se expedirán copias ante la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que en ejercicio de su competencia se adelante la investigación a que hubiere lugar. Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencias suscitado entre las hoy COMISIONES SECCIONALES DE DISCIPLINA JUDICIAL DE ANTIOQUIA Y BOGOTÁ, asignando el conocimiento del presente asunto a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE ANTIOQUIA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará Pági na 9 | 11 constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.

TERCERO: DAR cumplimiento a lo dispuesto en el acápite de otras determinaciones.

CUARTO: REMITIR el presente proceso a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE ANTIOQUIA para lo de su competencia y copia de esta providencia a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

DE BOGOTÁ, para su información.

QUINTO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente Vicepresidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

TAMAYO Magistrado Magistrado Página 10 | 11

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial Página 11 | 11

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