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CNDJ - 171.TERMINACIÓN y ARCHIVO-AUTONOMÍA -F11001010200020200084200

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 171.TERMINACIÓN y ARCHIVO-AUTONOMÍA -F11001010200020200084200
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ – FISCAL 46

DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y

PAZ

QUEJOSO: MAC DONAL MONTERO VARGAS

RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-00842-00 ACUMULADO1

ASUNTO: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 14 de agosto de 2024 Aprobado según Acta No.23 de Sala Dual de Instrucción No.7

1. ASUNTO

La Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No 085 del 22 de ago sto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre las investigaciones iniciadas por autos del 10 de julio de 20232 y del 28 de septiembre de 20233 (Acumulado), en contra de la doctora MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ , en su condición de Fiscal 46 delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz.

2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias -acumuladastuvo origen en la queja del 17 de enero de 2020 4, presentada por el señor MAC DONAL

El inicio de las presentes diligencias -acumuladastuvo origen en la queja del 17 de enero de 2020 4, presentada por el señor MAC DONAL MONTERO VARGAS , ante la Sala Jurisdi ccional Disciplinaria del Consejo

1 Expediente digital. Archivo: «43 AcumulacionExpedientes2020-842» 2 Expediente digital. Archivo: «10 AperturaInvestigacion» 3 Al expediente de la referencia, se acumuló el expediente radicado No. 11001080200020220086200 4 Expediente digital. Archivo: «01 2020 00036 00 FISCAL MAGALY ALVAREZ BERMUDEZ» Página 2 | 15

Seccional de la Judicatura del Cesar, en contra de la doctora MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ , en su condición de Fiscal 46 delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz y, remitido por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplin aria del Consejo Superior de la Judicatura el 18 de mayo de 20205.

El quejoso, expuso de manera escueta, su reproche respecto del trámite dado por el despacho de la Fiscal investigada a las denuncias realizadas contra actores armados, « paramilitares», a q uienes identificó y acusó ante el ente fiscal en múltiples oportunidades de diversos delitos, entre ellos, «desplazamiento forzado, intento de homicidio y vínculos criminales con funcionarios públicos ». Además de lo anterior, se dolió de haber sido revictimizado durante el trámite de dichas indagaciones, ya que, a su juicio, la disciplinable dispuso la interceptación de su teléfono celular. Asimismo,

revictimizado durante el trámite de dichas indagaciones, ya que, a su juicio, la disciplinable dispuso la interceptación de su teléfono celular. Asimismo, señaló haber sido víctima de amenazas, lo que desembocó en la denuncia instaurada el 5 de noviembre de 2019.

De otro lado, el quejoso, por medio de la documental allegada con el escrito de queja, reprochó una presunta indiligencia de la doctora ÁLVAREZ BERMÚDEZ para atender sus denuncias, por obstaculizar presuntamente el transcurso normal de los asuntos tramitados en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla y guardar silencio ante sus peticiones.

El señor MONTERO VARGAS relacionó y anexó a su queja: i) copia de los oficios radicados el 3 y 18 de octubre de 2019 6, dirigido a la Corte Supr ema de Justicia y a la Fiscal 46 ante el Tribunal de Justicia y Paz respectivamente, relacionados con sus denuncios y presunta interceptación; ii) copia de la denuncia radicada ante la Fiscalía General de la Nación el 5 de noviembre de 2019 7; y iv) carta e nviada el 14 de enero de 2020 8 por el quejoso a CLARO COLOMBIA solicitando información sobre su abonado telefónico celular.

5 Expediente digital. Archivo: «01 2020 00036 00 FISCAL MAGALY ALVAREZ BERMUDEZ» Págs. 62-65

6 Expediente digital. Archivo: «01 2020 00036 00 FISCAL MAGALY ALVAREZ BERMUDEZ» Págs. 9-17 7 Expediente digital. Archivo: «01 2020 00036 00 FISCAL MAGALY ALVAREZ BERMUDEZ» Págs. 19-21 8 Expediente digital. Archivo: «01 2020 00036 00 FISCAL MAGALY ALVAREZ BERMUDEZ» Pág. 7 Página 3 | 15

3.TRÁMITE PROCESAL

3.1. Expediente No. 11001010200020200084200

La queja relacionada fue asignada por reparto del 10 de septiembr e de 20209 al despacho del Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, sin actuaciones.

En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21 -11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, el 3 de febrero de 202110 el expediente fue reasignado al despacho de la doctora Diana Marina Vélez Vásquez en su calidad de Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, mediante providencia del 10 de julio de 202311, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ , en su condición de Fiscal 46 delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz.

En desarrollo de la investigación disciplinaria se ordenó la práctica de pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:

  1. Documentos laborales y certificación de salarios de la doctora MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ , en su condición de Fiscal 46
  1. Documentos laborales y certificación de salarios de la doctora MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ , en su condición de Fiscal 46 delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz12.
  1. Documentos aportados por el quejoso, enviados por correo electrónico del 13 de agosto de 202313. iii. Respuesta del 20 de septiembre de 2023 14, enviada por el señor

Tomás Guillermo González Rosado, Profesional de Gestión III de la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar.

9 Expediente digital; Archivo: «05 acta de reparto 20200084200» 10 Expediente digital; Archivo: «03 y 04 11001010200020200084200 carat y consta» 11 Expediente digital. Archivo: «10 AperturaInvestigacion» 12 Expediente digital. Carpeta: «20 Anexos-27687-Calidad&Salarios» 13 Expediente digital. Carpeta: «27 Anexos-27469-Quejoso» 14 Expediente digital. Carpeta: «30 Anexos -Traslado-33648-ReiteracionCopias» y Archivo: «29 CorreoTraslado -33648ReiteracionCopias» Página 4 | 15

  1. Reiteración de la respuesta del 12 de octubre de 2023 15 enviada por el señor Tomás Guillermo González Rosado, Profesional de Gestión III de la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar.
  1. Antecedentes disciplinarios de la Fiscal investigada16.
  1. Constancia secretarial de l 18 de octubre de 2023 17 con paso al despacho cumplido lo ordenado en auto de apertura de investigación.

La doctora ÁLVAREZ BERMÚDEZ, remitió sus descargos, mediante correo

despacho cumplido lo ordenado en auto de apertura de investigación.

La doctora ÁLVAREZ BERMÚDEZ, remitió sus descargos, mediante correo del 14 de agosto de 2023 18, dando su versión de los hechos contenidos en la queja, así como también remitió documentos para sustentar los argumentos esbozados.

Manifestó la disciplinable, como argumentos de defensa los siguientes:

  • Que el quejoso se encuentra registrado en el sistema de justicia y paz como víctima del delito de desplaza miento forzado, hecho que fue atribuido al frente Mártires del Cesar, carpeta 497229 asignada al despacho 46.
  • Puso de presente apartes de varias entrevistas suscitadas en el marco de las diligencias realizadas con diversos postulados que, a juicio del que joso, pudieron incidir en su desplazamiento forzado, así como también, con la participación del señor MONTERO VARGAS.
  • Incluyó intervenciones de varios postulados negando haber participado en el desplazamiento del quejoso, y sólo uno de ellos admitió conoc er los hechos que expuso el señor MONTERO

VARGAS.

  • Advirtió una insistencia por parte del quejoso, para que sean admitidos algunos hechos que él considera ciertos, pero ninguno de

15 Expediente digital. Carpeta: «33 Anexos -37280-ReiteracionCopias» y Archivo: «32 CorreoRespuesta -37280ReiteracionCopias» 16 Expediente digital. Archivos: «34 AntecedentesProcuraduria» y «35 AntecedentesRamaJudicial» 17 Expediente digital. Archivos: «37 PasoAlDespacho» 18 Expediente digital. Carpeta: «23 Anexos-27669-Informe» Página 5 | 15

17 Expediente digital. Archivos: «37 PasoAlDespacho» 18 Expediente digital. Carpeta: «23 Anexos-27669-Informe» Página 5 | 15

los postulados que participaron en las entrevistas ante la disciplinable, aceptan como ciertos, hasta el punto que el postulado Sánchez Barbosa indicó: “(…) si es posible respetando la condición de la víctima si se puede hacer un estudio psicológico porque ya para la época estábamos desmovilizados (…)”

  • Precisó que, en audiencia d el 21 de julio de 2014, con participación

de los postulados: Leonardo Enrique Sánchez Barbosa, Oscar Eduardo Daza Correa, Julio Manuel Argumedo García y Jairo Luis Bermúdez Rodríguez, además del señor MONTERO VARGAS, en su condición de víctima, expresament e se dejó constancia de lo siguiente: “(…) doctor le pido el favor de explicarle al señor que el reconocimiento como víctima de acuerdo al decreto 3011, se entiende realizado con la sola incorporación de su hecho en el sistema de información de la unidad d e justicia y paz. El señor está registrado con el número SIJYP 506787 carpeta 497229. Lo que creo es que la víctima a pesar de que hemos intentado explicarle la estructura del frente, no puedo obligar a los postulados a aceptar un hecho, y la mayoría de la s personas que eran de las urbanas están muertas. Al señor se le han garantizado sus derechos. En el sistema de información se encuentran ingresadas versiones del postulado Leonardo Enrique Sánchez Barbosa de fecha 2018 -10-18 en la que confiesa su particip ación en el hecho, por la línea de mando. (…)” (sic)

confiesa su particip ación en el hecho, por la línea de mando. (…)” (sic)

  • Manifestó la disciplinable en relación con los hechos narrados por el quejoso: “(…) Respecto a los hechos confesados se radicó imputación ante el Magistrado de Control de Garantías del Tribunal de Barranquilla en diciembre de 2016 audiencia que se realizó respecto del postulado leonardo Sánchez Barbosa en fecha 14 de noviembre de 2018 y se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad por el delito de desplazamiento forzado.

Respecto a este he cho se radicó imputación ante el Magistrado de Control de garantías del Tribunal de Bogotá en diciembre de 2016 audiencia que se realizó respecto del postulado Salvatore Mancuso Página 6 | 15

Gómez en fecha 14 de noviembre de 2019 y se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad por el delito de desplazamiento forzado, a título de autor mediato.” (sic)

  • Indicó finalmente la doctora ÁLVAREZ BERMÚDEZ: “(…) Se anexan actas de imputación, escrito de cargos, copia de carpeta del hecho y extracto de versiones. Tamb ién se anexan, decisiones inhibitorias y archivo proferidos por diferentes entidades, en favor de la suscrita ante las quejas del señor Montero Vargas (…)”. (sic)

3.2. Expediente No. 11001080200020220086200.

El escrito de queja que dio origen al radicado precitado, fue asignado por reparto del 8 de noviembre de 2022 19 al despacho del doctor JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA , Magistrado de esta Comisión Nacional

reparto del 8 de noviembre de 2022 19 al despacho del doctor JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA , Magistrado de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien mediante auto del 28 de septiembre de 2023 20 ordenó la apertura de inve stigación disciplinaria en contra de la doctora MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ , en su calidad de Fiscal 46 Delegada ante el tribunal de Justicia y paz, en virtud de dilucidar la presunta responsabilidad disciplinaria con relación a los reproches realizados por el señor MAC DONAL MONTERO VARGAS en su queja.

En el auto de apertura de investigación disciplinaria, se dispuso la práctica, entre otras, de las siguientes pruebas:

  1. Video de audiencia de ampliación y ratificación de queja, con la participación de la disc iplinable, llevada a cabo de manera virtual el día 26 de octubre de 2023 21 a las 10:30 a.m., con la participación del quejoso y la disciplinable.
  1. Copia de antecedentes disciplinarios de la Fiscal investigada22.

19 Expediente digital. Carpeta: 41 Anexos -AutoRemiteCopias; Carpeta: 11001080200020220086200; Archivo: «02 ACTA 11001080200020220086200» 20 Expediente digital. Carpeta: 41 Anexos -AutoRemiteCopias; Carpeta: 11001080200020220086200; Archivo: « 08.

11001080200020220086200 APERTURA DE INVESTIGACION»

21 Expediente digital. Carpeta: 41 Anexos -AutoRemiteCopias; Carpe ta: 11001080200020220086200; Archivo: « 19 11001080200020220086200_R110010802006CSJVirtual_01_20231026_103000_V 10_26_2023 04_47 PM UTC» 22 Expediente digital. Carpeta: 41 Anexos -AutoRemiteCopias; Carpeta: 11001080200020220086200; Archivo: « 23 Antecedentes disciplinarios» Página 7 | 15

  1. Constancia Secretarial del 12 de enero de 202 423, donde se indica que cursan otro proceso con identidad de quejoso y en contra de la misma disciplinable, referido a los mismo hechos objeto de reproche, indicando el expediente adelantado bajo el radicado del epígrafe.

Con destino al radicado No. 11001 080200020220086200, la Fiscal investigada remitió memorial del 12 de diciembre de 2023 24, contentivo de algunas precisiones respecto de los hechos objeto de investigación, tales como:

  • Los Fiscales adscritos a la Dirección de Justicia Transicional documentamos hechos atribuibles a los postulados a la Ley 975 de 2005 cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a los extintos Bloques y Frentes de las autodefensas.
  • No tenemos competencia para conocer de hechos atribuibles a terceros, financiadores, auspi ciadores o personas que colaboraron con estos grupos al margen de la ley, en estos eventos la competencia radica en la justicia permanente.
  • No podemos adelantar investigaciones de postulados que no ratificaron su sometimiento a la ley de justicia y paz o que fueron excluidos por alguna de las salas de conocimiento de justicia y Paz

ratificaron su sometimiento a la ley de justicia y paz o que fueron excluidos por alguna de las salas de conocimiento de justicia y Paz del país.

3.3. De la acumulación de expedientes

Por medio de constancia secretarial del 11 de julio de 2023 25, se advirtió que al despacho del Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, se encontraba asignado el expediente disciplinario con radicado No. 11001080200020220086200, en el cual el señor MAC DONAL MONTERO VARGAS, manifestó sus reproches en contra de la doctora MAGALY

23 Expediente digital. Carpeta: 41 Anexos-AutoRemiteCopias; Carpeta: 11001080200020220086200; Archivo: «24 Cursan» 24 Expediente digital. Carpeta: 41 Anexos -AutoRemiteCopias; Carpeta: 11001080200020220086200; Carpeta: 22 Rta Fiscalía-Ofi-44757; Archivo: «Rta-Fiscalía-Ofi-44757» 25 Expediente digital. Archivo: «36 Cursan» Página 8 | 15

ÁLVAREZ BERMÚDEZ , en su calidad de Fiscal 46 Delegada ante el tribunal de Justicia y paz , tratándose de situaciones fácticas coincidentes con el expediente destino de acumulación. Asimismo, al despacho del Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ , se encontraba asignado el expediente disciplinario con radica do No. 11001080200020230028000, que versa sobre los mismos hechos, y frente al cual, según se pudo constatar, se profirió decisión inhibitoria.

Efectuadas las gestiones pertinentes, mediante auto del 17 de junio de

al cual, según se pudo constatar, se profirió decisión inhibitoria.

Efectuadas las gestiones pertinentes, mediante auto del 17 de junio de 202426, se ordenó la acumulación del expe diente con radicado No. 11001080200020220086200 al radicado referenciado en el epígrafe. Lo anterior, al constatar que este radicado guarda relación con el citado en el epígrafe, respecto de la disciplinable, de los hechos contenidos en la queja y los reproches realizados.

4. CONSIDERACIONES

Competencia.

Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales delegados ante Tribunales de Justicia y Paz del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria , evaluar si es procedente proseguir la investigación o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

26 Expediente digital. Archivo: «43 AcumulacionExpedientes2020-842» Página 9 | 15

1952 de 2019.

26 Expediente digital. Archivo: «43 AcumulacionExpedientes2020-842» Página 9 | 15

Análisis del caso

De manera general y un tanto confusa , el quejoso manifest ó su inconformidad con el actuar de la doctora MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ, en su calidad de Fiscal 46 Delegada ante el tribunal de Justicia y paz , por: (i) el manejo presuntamente irregular dado a sus denuncia e n contra de actores armados, paramilitares, a quienes indicó, acusó ante el ente fiscal en múltiples oportunidades de diversos delitos, entre ellos, desplazamiento forzado, intento de homicidio y vínculos criminales con funcionarios públicos; (ii) haber si do revictimizado durante el trámite de las indagaciones adelantadas, presuntamente por la funcionaria judicial investigada, (iii) presunta indiligencia en los trámites para obstaculizar el trámite normal de sus denuncios.

Corresponde entonces a la Sala e n este contexto, revisar las actuaciones surtidas en el marco de los denuncios realizados por el quejoso.

Con relación a los reproches realizados por el quejoso, esta Sala Dual advierte que terminará la actuación disciplinaria, al no encontrar elementos de convicción suficientes que determinen un actuar irregular por parte de la disciplinable, respecto de las actuaciones desplegadas en los trámites derivados de los denuncios realizados por el quejoso.

(i). Ahora, respecto del posible actuar irregular de l a doctora ÁLVAREZ BERMÚDEZ, esta Sala pudo advertir que, luego de recibir los denuncios por parte del señor MONTERO VARGAS, la disciplinable procedió conforme a

BERMÚDEZ, esta Sala pudo advertir que, luego de recibir los denuncios por parte del señor MONTERO VARGAS, la disciplinable procedió conforme a los protocolos impuestos por la ley 975 de 2005, citando a audiencia y escuchando las versiones de los postulados, presuntamente vinculados con el desplazamiento forzado señalado por el quejoso, permitiendo la participación del quejoso.

Así mismo, al existir dos postulados: Leonardo Enrique Sánchez Barbosa y Salvatore Mancuso Gómez, quienes aceptar on su participación en uno de los ilícitos denunciados -desplazamiento forzado -, la Fiscal investigada, en desarrollo de sus funciones elaboró actas de imputación y radicó escrito de Página 10 | 15

acusación ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, razón por la cual los postulados solicitaron sentencia anticipada, solicitud que, por demás, fue avalada por la Fiscalía.

Es así que, según se aprecia, los denuncios realizados por el quejoso, en lo que atañe al actuar de la discipl inable, siguieron el curso establecido en la Ley. Al efecto, el artículo 18 de la ley 975 de 2005 establece lo siguiente:

«[…] ARTÍCULO 18. FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de cont rol de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desm ovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del

versión libre pueda inferirse razonablemente que el desm ovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.

En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáct ica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley. Igualmente, solicitará la adopción de las medidas cautelares sobre los bienes para efectos de la contribución a la reparación integral de las víctimas.

A partir de esta audiencia y dentro de los sesenta (60) días siguientes, la Fiscalía General de la Nación, con el apoyo de su grupo de policía judicial, adelantará las labor es de investigación y verificación de los hechos admitidos por el imputado, y todos aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del ámbito de su competencia. Finalizado el término, o antes si fuere posible, el fiscal del caso solicitará a la sala de conocimiento la programación de una audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos. […] ARTÍCULO 19. AUDIENCIA DE FORMULACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGOS. <Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1592 de

2012. El nuevo texto es el siguiente :> En la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, el postulado podrá aceptar los cargos que le fueron imputados por la Fiscalía General de la Nación.

Para su validez tendrá que hacerlo de manera libre, voluntaria, espontánea y asistido por su defensor. En este evento, la sala de

Para su validez tendrá que hacerlo de manera libre, voluntaria, espontánea y asistido por su defensor. En este evento, la sala de conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz continuará con la audiencia Página 11 | 15

y realizará el respectivo control material y formal de la aceptación total o parcial de cargos por parte del postulado y continuará con el trámite dispuesto en el artículo 23 de la presente ley».

Al existir aceptación de cargos por parte de los postulados, la Fiscal realiza los trámites asignados por el artículo precitado y el proceso entra en una nueva fase que resulta de competencia de una autoridad judicial diferente.

Aunado a lo anterior, no observa esta Sala, comportamiento irregular alguno, por el contrario, se observa un despliegue de las actuaciones propias del trámite surtido, y lo que se advierte es una insistencia del quejoso en que se realice, por parte de la disciplinable, otras actuaciones que no corresponden a sus funciones, tal como, de alguna manera obligar a los postulados a decir con exactitud y reconocer lo que el quejoso pretende, o bien que corresponden a otras autorida des judiciales, como sería enjuiciar a personas que no hacen parte del sistema especial de Justicia y Paz.

Ahora, el artículo 16 de la Ley 875 de 2005 señala que, las imputaciones realizadas por la disciplinable agotarían la actuación que le es debida, ta l como lo ha abordado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al expresar que la jurisdicción de Justicia y Paz, así como los procedimientos a ella pertenecientes: «son aplicables con exclusividad a sujetos calificados, a saber, los desm ovilizados de grupos armados

procedimientos a ella pertenecientes: «son aplicables con exclusividad a sujetos calificados, a saber, los desm ovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley» 27. No siendo viable entonces, que la doctora ÁLVAREZ BERMÚDEZ , hubiere extralimitado sus funciones al investigar conductas presuntamente desplegadas por funcionarios que no hacen parte de esta jurisdicción.

(ii) Con relación a una presunta revictimización, en todo el escrito de queja y demás documentos allegados, así como en la audiencia de ampliación y ratificación de queja del 26 de octubre de 2023 28, el quejoso insiste en una revictimización, a ludiendo que no se han reconocido diversos supuestos fácticos por él aportados, pese a que los diferentes postulados que

27 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Providencia del 17 de mayo de 2017. AP3139-2017 28 Expediente digital. Carpeta: 41 Anexos -AutoRemiteCopias; Carpeta: 11001080200020220086200; Archivo: « 19 11001080200020220086200_R110010802006CSJVirtual_01_20231026_103000_V 10_26_2023 04_47 PM UTC» Página 12 | 15

participaron en audiencias de versión en las cuales el quejoso tuvo la oportunidad de asistir y hacer preguntas, niegan tener conocimie nto. Situación ésta, que escapa a la órbita funcional de la fiscal investigada, toda vez que los presuntos delitos que se debaten en las audiencias programadas con presencia de los postulados, son reconocidos de acuerdo al conocimiento de los hechos o bien por la participación directa o por

programadas con presencia de los postulados, son reconocidos de acuerdo al conocimiento de los hechos o bien por la participación directa o por cadena de mando, pero de ninguna manera se puede sugerir o presionar a los postulados a aceptar cargos.

Es así como las supuestas acciones de persecución o amenazas, que el quejoso relata en su escrito, si bien podrían resultar ser ciertas, no han sido aceptadas por los postulados, lo cual no configura conducta alguna que sea digna de un reproche disciplinario en contra de la doctora ÁLVAREZ

BERMÚDEZ.

Si bien el quejoso, tiene derecho a pretender el total esclarecimient o de los hechos que, a su juicio, lo convirtieron en víctima del conflicto a la luz de la ley 975 de 2005, también es cierto, que esas declaraciones surgen de un reconocimiento voluntario de los diferentes postulados y por acciones directas ejercidas por la Fiscal investigada.

(iii) Con relación a una presunta indiligencia, es claro para esta Sala, que las actuaciones realizadas por la disciplinable, fueron aquellas descritas y determinadas para el logro de los fines propios de los trámites surtidos ante el sistema de Justicia y Paz, sin que se hubiere advertido comportamiento alguno que indique negligencia, indiligencia, retardo injustificado, obstrucción o dilación respecto de los denuncios presentados por el quejoso.

El señor MONTERO VARGAS , expone de f orma abstracta y difusa varias conductas presuntamente irregulares, sin que ninguna de ellas implique alguna indiligencia, y sin aportar material probatorio que respalde sus dichos, es así como esta Sala Dual, revisada la queja y sus anexos, así

alguna indiligencia, y sin aportar material probatorio que respalde sus dichos, es así como esta Sala Dual, revisada la queja y sus anexos, así como analizados los documentos incorporados al expediente en virtud de la investigación disciplinaria adelantada, no encuentra que haya existido una Página 13 | 15

conducta que genere un reproche disciplinario respecto de la disciplinable, al no verificarse la indiligencia denunciada.

En conclusión, l uego de analizad a en conjunto la documental allegada al proceso, se puede concluir, que las presuntas irregularidades endilgadas a la doctora ÁLVAREZ BERMÚDEZ no aparecen sustentadas en la documental allegada, al tiempo que no se obse rvó que su actuar haya ido en contra del ordenamiento jurídico, por el contrario, de conformidad al análisis y a la sana crítica de lo obrante en el expediente , realizó lo que en derecho le correspondía.

En conclusión, esta Sala considera que los yerros enrostrados por el quejoso resultan contrarios a la realidad procesal y no se evidencia que la Fiscal investigada, doctora MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ, haya actuado irregular, arbitraria o caprichosamente al tramitar los denuncios del quejoso de los cuales tuv o conocimiento . Tampoco se vislumbra que se hubiese apartado de la normatividad adjetiva que demandaba atender los asuntos a su cargo; en otras palabras, la Fiscal investigada decidió lo que en derecho correspondía, razones por las cuales las diversas actuaciones acusadas por el quejoso se encuentra n amparadas por los principios de autonomía e independencia judicial, sin que por ese actuar esté inmers a en una responsabilidad disciplinaria.

el quejoso se encuentra n amparadas por los principios de autonomía e independencia judicial, sin que por ese actuar esté inmers a en una responsabilidad disciplinaria.

En consecuencia, para esta Sala Dual se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias en favor de l a Funcionaria Judicial investigada, según lo disponen los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que rezan:

«Artículo 90. Terminación del proce so disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria , que el disciplinado no la cometió, que existe u na causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. Página 14 | 15

[…] Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código».

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora MAGALY ÁLVAREZ

consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ, en su condición de Fiscal 46 delegada ante el tribunal

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