CNDJ - 172.- -Autonomía funcional-F050011102065901
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 172.- -Autonomía funcional-F050011102065901
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F 10890
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 05001110200020200065901 Aprobado según Acta No. 008 de la misma fecha. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a resolver el recurso de apelación incoado por la quejosa contra el auto del 30 de noviembre de 2022, por medio del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1 ordenó la terminación de la investigación y dispuso el archivo de las diligencias en favor del doctor
GIOVANY BAUTISTA CASTRO ÁLVAREZ, Fiscal 122 Local de
Medellín. HECHOS DENUNCIADOS El 31 de marzo de 2020, el Secretario de la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá remitió por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia la queja presentada el 6 de agosto de 20192 por Carmen Liliana Saldarriaga Molina frente al Fiscal 122 Local de Medellín, GIOVANY BAUTISTA CASTRO ÁLVAREZ, por 1 M.P. GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL 2 02 Queja R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN AM A G IS T R A D O P O N E N T E : C A R L O S A RR
a d ic a c ió n N °. 0 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 2 0 0 0F U N C IO N A R IO S E N A P E L A C IÓ N D E IN
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O R IO V Á S Q U E Z F 1 0 8 9 0 presuntas irregularidades cometidas en el curso de la indagación 050016000248201401311, la cual se originó en una denuncia que instauró Iván Darío Montoya Bonnet en su contra por los delitos de injuria y calumnia. Adujo que el funcionario, después de varias audiencias de traslado del escrito de acusación fallidas, realizó una citación el 21 de agosto de 2019 con el fin de declararla en contumacia, a pesar de ser indebidamente notificada para las diligencias previas, lo que configuró un fraude procesal y un acoso judicial, sobre todo porque el delito prescribió en febrero de 2019, razón por la que solicitó al Ministerio Público que invalidara la referida actuación. Mencionó, que se encontraba en condición de indefensión y vulnerabilidad. ACTUACIÓN PROCESAL El 26 de febrero de 2021 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia ordenó la apertura de investigación3 y decreto de pruebas contra el Fiscal 122 Local de Medellín, GIOVANY BAUTISTA CASTRO ÁLVAREZ, auto notificado personalmente al disciplinable y al Ministerio Público vía correo electrónico el 10 de marzo de 20214.
El investigado, en cumplimiento de lo dispuesto por la primera instancia, aportó copia integral digitalizada de la carpeta SPOA
0500160002482014013115. Además, en desarrollo de la actuación se 3 04 Apertura 4 05 Notificación 5 10 RespuestaFiscalia122
Página 2 | 11 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN AM A G IS T R A D O P O N E N T E : C A R L O S A RR a d ic a c ió n N °. 0 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 2 0 0 0F U N C IO N A R IO S E N A P E L A C IÓ N D E IN JUT U6 5T E
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O R IO V Á S Q U E Z F 1 0 8 9 0 incorporaron las siguientes pruebas anexadas a la queja6: i). Copia de acta de audiencia pública ante la Inspección Diez “A” de Policía Urbana de Primera Categoría de 11 de julio de 2019 y sus anexos, ii). Copia del archivo del SPOA 2013-6908 del 31 de enero de 2014, iii). Respuesta a la petición por parte de la doctora Sandra Liliana Ariza Triana, Fiscal Ciento Ochenta y Ocho Seccional de Medellín, iv).
Solicitud elevada al disciplinable el 22 de abril de 2019, v). Auto del 29 de mayo de 2019 del Consejo de Estado, vi). Auto del 2 de junio de 2019 del Tribunal Administrativo de Antioquia, vii). Citación para audiencia de declaratoria de contumacia para el 21 de agosto de 2019, viii). Derecho de petición de la quejosa presentado ante el Consejo de Estado, ix). Escrito a la Jueza Primera Penal Municipal de Medellín, respecto al traslado del escrito de acusación y citación, x). Respuesta de solicitud por parte de la Personería de Medellín. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia el 30 de noviembre de 2022 dispuso la terminación de la investigación al considerar que la quejosa, una vez fue enterada que el disciplinable la citó a diligencia de traslado de escrito de acusación en su contra y posterior declaración de contumacia, presentó varios derechos de petición, tutelas y queja disciplinaria con el propósito de impedir que se llevara a cabo tal actuación. Adujo, que el Fiscal efectuó varias citaciones para lograr su comparecencia a las sesiones de mayo, junio y agosto de 2019 sin 6 03 Anexos Página 3 | 11 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN AM A G IS T R A D O P O N E N T E : C A R L O S A RR
a d ic a c ió n N °. 0 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 2 0 0 0F U N C IO N A R IO S E N A P E L A C IÓ N D E IN
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O R IO V Á S Q U E Z F 1 0 8 9 0 éxito, y por ello solicitó la contumacia amparado en el artículo 250 de la Constitución. Además, señaló que esta no era la instancia para resolver asuntos que se debatían al interior de un proceso judicial, recordando que solo eran susceptibles de control disciplinario las actuaciones que configuraran vías de hecho, lo cual no ocurrió en el caso bajo análisis. Expuso que en la queja la señora Castro Álvarez mencionó un conjunto de documentos y peticiones que refirió como actos de “acoso judicial y tortura psicológica” sin que hubiese señalamientos concretos respecto del actuar del funcionario ni frente al fundamento jurídico de sus decisiones, por lo que no fue posible efectuar un análisis de cara a una presunta incursión en falta. EL RECURSO DE APELACIÓN Notificada la decisión vía correo electrónico el 7 de diciembre de 20227, la quejosa apeló aduciendo que el delito por el que se le estaba investigando, injuria y calumnia, había prescrito, razón por la que el servidor no podía imputarle cargos respaldado en el artículo 250 de la
Constitución. Acusó, que nunca evadió las citaciones del ente acusador, sino solo al denunciante, motivo por el cual no procedía la declaratoria de contumacia. Señaló que el escrito de acusación, por las razones expuestas, configuró una vía de hecho con la cual la “torturaron 7 15 Notificación. Página 4 | 11 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN AM A G IS T R A D O P O N E N T E : C A R L O S A RR a d ic a c ió n N °. 0 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 2 0 0 0F U N C IO N A R IO S E N A P E L A C IÓ N D E IN JUT U6 5T E
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O R IO V Á S Q U E Z F 1 0 8 9 0 psicológicamente”, al igual que reprochó que el a quo hubiese mencionado que utilizó los derechos de petición, las tutelas y la acción disciplinaria como un medio para evitar que se llevara a cabo la audiencia, dado que ello comportó un señalamiento falso. Recalcó en que el fiscal desconoció lo establecido en el artículo 7 de la Ley 599 de 2000, que indica que los funcionarios deben tener especial consideración con quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad. Concedida la apelación el 20 de enero de 20238, el asunto fue remitido
a esta Corporación y se asignó por reparto el 31 de agosto siguiente9 al magistrado que funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Abordando el recurso, la quejosa insistió en cuatro circunstancias por las cuales el disciplinable pudo incurrir en comportamientos irregulares: 8 18 AutoConcedeRecurso 9 03 Constancia 05001110200020200065901 Página 5 | 11 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN AM A G IS T R A D O P O N E N T E : C A R L O S A RR a d ic a c ió n N °. 0 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 2 0 0 0F U N C IO N A R IO S E N A P E L A C IÓ N D E IN JUT U6 5T E
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1. Formuló la acusación, pese a la prescripción de la acción penal en febrero de 2019, lo que implicaba una vía de hecho objeto de control disciplinario.
2. Buscó declarar la contumacia a pesar de ser improcedente, toda
vez que nunca evadió las citaciones del ente acusador, sino solo al denunciante.
3. Realizó señalamientos en el escrito de acusación que le ocasionaron una “tortura psicológica”, relacionados con utilizar los derechos de petición, las tutelas y la acción disciplinaria como un medio para evitar que se llevara a cabo la audiencia, mismos hechos sobre los que el a quo enfatizó.
4. Desconoció el artículo 7 de la Ley 599 de 2000, que indica que los funcionarios deben tener especial consideración con quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad.
Respecto a lo primero, es necesario advertir que de acuerdo a lo establecido en el artículo 534 de la Ley 906 de 200410, la investigación adelantada contra la señora Saldarriaga Molina se rigió por el procedimiento penal abreviado adoptado en la Ley 1826 de 2017, lo que implicó, a la luz del parágrafo 4 del artículo 536 del CPP11, que el traslado del escrito de acusación equivalía a la imputación de cargos, por lo que la interrupción de la causal de extinción de la acción ocurriría en este acto procesal. En este contexto, de la denuncia presentada por Iván Darío Montoya Bonnet el 4 de febrero de 2014, se encuentra que los sucesos bajo 10 ARTÍCULO 534. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles: 1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal. 11 ARTÍCULO 536. TRASLADO DE LA ACUSACIÓN , PARÁGRAFO 4o. Para todos los efectos procesales el
traslado de la acusación equivaldrá a la formulación de imputación de la que trata la Ley 906 de 2004. Página 6 | 11 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN AM A G IS T R A D O P O N E N T E : C A R L O S A RR a d ic a c ió n N °. 0 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 2 0 0 0F U N C IO N A R IO S E N A P E L A C IÓ N D E IN JUT U6 5T E
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O R IO V Á S Q U E Z F 1 0 8 9 0 análisis acontecieron entre agosto de 2013 y enero de 201412, por lo cual el término de prescripción de la acción penal por los delitos de injuria y calumnia finalizaban entre agosto de 2019 y enero de 2020 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 599 de 200013, es decir, varios meses después de las diligencias que citó el Fiscal para el 22 de mayo14, 19 junio15 y 21 agosto de 201916, para efectuar el traslado del escrito de acusación (Ley 1826 de 2017). El anterior recuento permite establecer que no se había configurado el fenómeno jurídico, circunstancia que se reafirmó por cuanto las partes
llegaron a una conciliación con posterioridad a estas diligencias, lo que dio pie a que se decretara la preclusión el 25 de febrero de 202017. De cara al segundo punto, se evidencia del acervo probatorio recaudado que el fiscal citó a la quejosa para notificarle de la audiencia de traslado de escrito de acusación en tres oportunidades18, para lo cual impartió órdenes a la policía judicial19, sin lograr que acudiera a las diligencias20. En ese sentido, no se puede señalar como arbitraria la declaratoria de contumacia que solicitó el funcionario, toda vez que al no ser posible 12 Según las pruebas obrantes en el expediente penal lo hechos datan de 9, 10,12, 15 de agosto, 27 de noviembre y 11 de diciembre de 2013, 9, 20, 21 y 27 de enero de 2014. Folio 8 a 33 del archivo 11. 13 ARTÍCULO 83. Termino de prescripción de la acción penal. Modificado por el Art. 8 de la Ley 2098 de
2021. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) … 14 Folio 197 del archivo 11 y folio 6 del enlace “201401311 CARMEN LILIANA 6 PARTE 1” 15 Folio 221 del archivo 11 y folio 11 del enlace “201401311 CARMEN LILIANA 6 PARTE 1” 16 Folio 36 archivo 03 anexos pdf. 17 Prueba 13 18 10 RespuestaFiscalia122, 201401311 CarmenLiliana6Parte1, folio 6-7
19 10 RespuestaFiscalia122, 201401311 CarmenLiliana6Parte1, folio 4 y 10 2010 RespuestaFiscalia122, 201401311 CarmenLiliana6Parte1, folio 3 y 13. Página 7 | 11 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN AM A G IS T R A D O P O N E N T E : C A R L O S A RR a d ic a c ió n N °. 0 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 2 0 0 0F U N C IO N A R IO S E N A P E L A C IÓ N D E IN JUT U6 5T E
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O R IO V Á S Q U E Z F 1 0 8 9 0 que la indiciada asistiera a la diligencia, el disciplinado tenía la potestad de acudir a esa figura de acuerdo al artículo 291 del Código de Procedimiento Penal21, más aún cuando se requería de esa actuación para interrumpir la prescripción. Además, el hecho que la denunciada no quisiera tener un encuentro directo con el denunciante no era excusa para que no se presentara ante las autoridades judiciales en las ocasiones que fue citada. Frente al tercer razonamiento, no se encuentra que el funcionario haya realizado acusaciones falsas al afirmar que la señora Saldarriaga
Molina utilizó los recursos, las tutelas y la acción disciplinaria como medio dilatorio del proceso penal, dado que se trató de una interpretación que se realizó en ejercicio del principio de la autonomía funcional con base en el material probatorio disponible que, en todo caso, no generó una actuación inconsistente o desproporcional. Finalmente, la disposición contenida en el artículo 7 de la Ley 599 del 200022 no impedía que la Fiscalía General de la Nación adelantara las investigaciones pertinentes frente a la quejosa, por lo que no se aceptará el reproche planteado. 21 ARTÍCULO 291. Contumacia. Si el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por este código, sin causa justificada así sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizará con el defensor que haya designado para su representación. Si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoría pública, en cuya presencia se formulará la imputación. 22 Código Penal Ley 599 del 2000 ARTÍCULO 7o. IGUALDAD. La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política. Página 8 | 11
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Debido a lo anterior, se confirmará la terminación de la investigación y el archivo de las diligencias disciplinarias contra el Fiscal 122 Local de Medellín, GIOVANY BAUTISTA CASTRO ÁLVAREZ, adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia el 30 de noviembre de 2022. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 30 de noviembre de 2022, a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia ordenó la terminación de la investigación y dispuso el archivo de las diligencias disciplinarias en favor del doctor GIOVANY BAUTISTA CASTRO ÁLVAREZ, Fiscal 122 Local de Medellín, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el
efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial. Página 9 | 11 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN AM A G IS T R A D O P O N E N T E : C A R L O S A RR a d ic a c ió n N °. 0 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 2 0 0 0F U N C IO N A R IO S E N A P E L A C IÓ N D E IN JUT U6 5T E
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TERCERO: REGRESAR las presentes diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Pági na 10 | 11 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN AM A G IS T R A D O P O N E N T E : C A R L O S A RR a d ic a c ió n N °. 0 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 2 0 0 0F U N C IO N A R IO S E N A P E L A C IÓ N D E IN JUT U6 5T E
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CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 11 | 11