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CNDJ - 172. EMPLEADO DECLARAR QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la COMISIÓN CCIONAL

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 172. EMPLEADO DECLARAR QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la COMISIÓN CCIONAL
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

C 11982

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001080200020230052200 Aprobado según Acta No. 027 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a pronunciarse sobre el «conflicto de competencias» suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva para conocer de la investigación disciplinaria adelantada contra el empleado judicial HORACIO POLANCO, Coordinador del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la referida ciudad. HECHOS El Comité de Convivencia Laboral de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, luego de agotar el trámite previsto en la Ley 1010 del 2006, remitió1 la queja incoada por Wilson Muñoz Tovar contra el empleado judicial HORACIO POLANCO, por presuntos actos de acoso laboral. 1 El 21 de enero de 2022. Archivo digital 0001CorreoElectronicoRemisiónQuejaDisciplinariaJuez PRIMERA

INSTANCIA.

C 11982

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 11001080200020230052200

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS

Sobre este particular, narró que desde el 1 de septiembre de 2018 que se vinculó al área financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, ha sufrido una constante persecución laboral por parte de su superior jerárquico inmediato, HORACIO POLANCO, la cual se manifestaba en la asignación de funciones que no eran propias de su cargo, sin embargo, el hostigamiento empeoró en octubre de 2022 cuando se negó a responsabilizarse por las actividades que se crearon con la herramienta SIIF2 con fundamento en la falta de conocimiento que tenía para ejecutarlas, pues “a partir de ese momento inició su acostumbrada labor de acoso mediante el envió de innumerables correos sobre el mismo tema para que yo asumiera esa labor (…)”. ACTUACIÓN PROCESAL Por reparto del 19 de diciembre de 20223, el asunto correspondió al Magistrado Héctor Orlando Gómez Beltrán, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, quien en proveído del 1 de marzo de 20234 ordenó la remisión por competencia a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, advirtiendo lo siguiente: “(…) este magistrado observa que el asunto objeto de investigación disciplinaria contra el empleado recae por el presunto acoso laboral que ha venido generando sobre el señor Wilson Muñoz Tovar desde el año 2018. Por tanto, previo a cualquier pronunciamiento, debe puntualizarse que, por la fecha de los hechos, es decir, desde la vigencia de 2018 y posiblemente reiterada hasta la fecha, este Despacho carece de 2 Sistema Integrado de Información Financiera.

3 Archivo digital 33ActaDeReparto 0002AnexoExpediente. 4 Archivo digital 0006AutoOrdenaRemitirPorCompetencia Pági na 2 | 10 C 11982

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CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS competencia para investigar al doctor Horacio Polanco en su condición de Coordinador del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva. (…) De no aceptarse esta motivación por parte de dicha dependencia, desde ya se propone el conflicto negativo de competencia.” El 20 de abril de 20235, fue remitido el expediente a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y mediante proveído del 19 de mayo siguiente rechazó el conocimiento de la investigación y trabó el conflicto, al considerar que carecía de competencia para conocer hechos posteriores al 13 de enero de 2021, fecha en la cual entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales. En sus palabras: “Es de advertir que, el Director de la Unidad de Control Interno Disciplinario de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante oficio DEAJCIDO22-192 del 22 de noviembre de 2022, y en ejercicio de la competencia otorgada en el Acuerdo PCSJA20-11603 del 27 de julio de 2020, dio respuesta a la solicitud del concepto mencionado en párrafos anteriores en el siguiente sentido: “Así las

cosas, se concluye que tanto esta Unidad de Control Interno Disciplinario como las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, deben continuar tramitando los procesos disciplinarios cuyos hechos son anteriores al 13 de enero de 2021, y los procesos disciplinarios con hechos posteriores a esa fecha, deberán ser remitidos por competencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, según corresponda.” El 15 de junio de 2023 se allegó el expediente a esta Corporación6, donde por reparto del 27 de junio siguiente correspondió a quien en esta oportunidad funge como ponente7. 5 Archivo digital 0007OficiosComunicaRemisiónProcesoPorCompetencia 6 Archivo digital 005 CORREO RECIBIDO. 7 Archivo digital 002 11001080200020230052200 ACTA. Pági na 3 | 10 C 11982

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CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 19968. De una parte, el doctor Héctor Orlando Gómez Beltrán, Magistrado de

la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, aduce que es incompetente para asumir el conocimiento de la queja instaurada contra el empleado judicial HORACIO POLANCO, porque los presuntos hechos de acoso laboral iniciaron cuando las Comisiones Nacional y Seccionales de Disciplina Judicial no habían empezado a funcionar, esto es, en el año 2018. Por la otra, la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, bajo la misma alegación de continuidad en las irregularidades, sostiene que el último acto constitutivo de falta disciplinaria acaeció con posterioridad al 13 de enero de 2021, data desde la cual esta jurisdicción conocería de los asuntos. Conforme se desprende del escrito de queja, el señor Wilson Muñoz Tovar se duele de los posibles actos de hostigamiento y acoso desplegados por el Coordinador del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, doctor HORACIO POLANCO, quien al parecer, desde el “1 de septiembre de 8Artículo 112. Funciones De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior. (…) 2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas ye las autoridades administrativas a las cuales le ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. Pági na 4 | 10 C 11982

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CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS 2018”, que se vinculó a la referida dependencia, inició a imponerle funciones ajenas a su cargo como contador. Sin embargo, esta situación se agravó “en el mes de octubre de 2022” cuando explicó al empleado judicial la imposibilidad de asumir las nuevas labores que se crearon con la herramienta SIIF9, pues correspondían a “actividades que debía realizar la misma persona encargada de la presentación de las declaraciones de impuestos”, no obstante, dicha oposición causó que la persecución se tornara “insostenible”. En orden a resolver el presente conflicto, debe tenerse en cuenta que el Acto Legislativo 02 de 2015 introdujo una profunda modificación en lo relacionado al ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria en Colombia, no solo eliminando la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y sus seccionales, sino principalmente, creando una nueva Alta Corte Judicial, con precisas atribuciones que se extendieron al examen disciplinario de empleados judiciales, los que valga anotar, eran investigados conforme al artículo 115 de la Ley 270 de 199610. El Acto Legislativo reformatorio de la Constitución Política dispone con suma claridad lo siguiente: “ARTÍCULO 19. El artículo 257 de la Constitución Política quedará así: Artículo 257. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial

ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. 9 Sistema Integrado de Información Financiera. 10 ARTÍCULO 115. COMPETENCIA DE OTRAS CORPORACIONES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS JUDICIALES. Corresponde a las Corporaciones, funcionarios y empleados pertenecientes a la Rama Judicial, conocer de los procesos disciplinarios contra los empleados respecto de los cuales sean sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de la atribución que la Constitución Política confiere al Procurador General de la Nación de ejercer preferentemente el poder disciplinario, conforme al procedimiento que se establezca en leyes especiales. En el evento en que la Procuraduría General de la Nación ejerza este poder sobre un empleado en un caso concreto desplaza al superior jerárquico. Las decisiones que se adopten podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, previo agotamiento de la vía gubernativa, en cuyo evento los respectivos recursos se tramitarán conforme con el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo. Pági na 5 | 10 C 11982

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CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS Estará conformada por siete Magistrados, cuatro de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial Consejo Superior de la Judicatura previa convocatoria pública reglada adelantada por la Gerencia de la

Rama Judicial, y tres de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Presidente de la República, previa convocatoria pública reglada. Tendrán periodos personales de ocho años, y deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.” Impera recordar, que la referida disposición constitucional, en su parágrafo transitorio 1° contempló, que la entrada en vigencia de estas atribuciones iniciaría “(…) el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (…)” lo cual ocurrió el 13 de enero de 2021. Significa lo anterior, que a partir de esa fecha, entró en funcionamiento la Comisión, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, pero lo más importante para el caso, es que simultáneamente se activó la potestad jurisdiccional disciplinaria respecto de los empleados de la Rama Judicial. Sobre este particular, y ante la eventual ocurrencia de situaciones procesales relacionadas con los asuntos disciplinarios en curso contra empleados judiciales, la Corte Constitucional abordó el tema y en sentencia C-373 de 2016, precisó: “(…) En suma, encuentra la Corte que la interpretación sistemática de la Constitución –no aislada como lo propone el demandantey de las decisiones de esta Corte permite concluir, de una parte, que las competencias en materia disciplinaria respecto de los empleados judiciales se encontrarán a cargo de las autoridades que las han ejercido hasta el momento y que dicha competencia se mantendrá hasta tanto la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial se Pági na 6 | 10 C 11982

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CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS encuentren debidamente conformadas. Estas últimas, con fundamento en los principios de legalidad, juez natural e igualdad solo ejercerán las nuevas competencias respecto de los hechos ocurridos con posterioridad a dicha entrada en funcionamiento (…)”.11 Así mismo, en armonía con lo determinado por el máximo Tribunal Constitucional, en concepto del 21 de octubre de 2020, emitido al interior del radicado No. 11001030600020190020900, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, indicó que la Fiscalía General de la Nación únicamente podría ejercer el control disciplinario sobre sus empleados judiciales hasta que se conformara la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no obstante, los procesos disciplinarios que estuvieran conociendo cuando entrara en vigencia, debían seguirse tramitando hasta el final, de manera que la nueva corporación judicial conocería de los asuntos o hechos cometidos con posterioridad a su entrada en funcionamiento, premisas que si bien, estaban referidas a los empleados de la Fiscalía, son de ideal aplicación para todos los empleados judiciales, conforme a la definición que de los mismos hace la Ley 270 de 1996 en su artículo 12512. Por su parte, la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-120

del 30 de abril de 2021 declaró inexequible la facultad que otorgó el Código General Disciplinario a la Oficina de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación13, para conocer y fallar las 11 Sentencia C-373 de 20156, M.P. Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 12 ARTÍCULO 125. DE LOS SERVIDORES DE LA RAMA JUDICIAL SEGUN LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES. Tienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales. Son empleados las demás personas que ocupen cargos en las Corporaciones y Despachos Judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial. La administración de justicia es un servicio público esencial. 13 El Parágrafo 1 del artículo 76 de la Ley 734 de 2002. La Oficina de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación conocerá y fallará las investigaciones que se adelanten contra los empleados judiciales de la entidad. La segunda instancia será de competencia del señor Fiscal General de la Nación. Pági na 7 | 10 C 11982

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CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS investigaciones en contra de los empleados judiciales de la entidad. Igualmente, recordó que la competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, respecto de los empleados judiciales, versaba frente a los

hechos ocurridos con posterioridad al 13 de enero de 2021, fecha en la que entró en funcionamiento esta Corporación. Este panorama jurisprudencial, reafirma la importancia de que existe un límite o barrera temporal de competencia con la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que fue inadvertido por el magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, a pesar de que era y aún lo es, el marco definitorio de las reglas de competencia y el tipo de trámite disciplinario a seguir contra los empleados de la Rama Judicial14 en casos como este, donde una simple lectura de la denuncia da cuenta de unos actos de acoso laboral con posible relevancia disciplinaria que iniciaron a consumarse en septiembre de 2018, pero continuaron desplegándose hasta octubre de 2022, es decir, con posterioridad a la entrada en funcionamiento de esta Corporación. Por consiguiente, los marcos normativos y jurisprudenciales referidos confrontados con la noticia disciplinaria, permiten afirmar que el conocimiento de las actuaciones disciplinarias seguidas contra del empleado judicial HORACIO POLANCO, corresponde al Magistrado Héctor Orlando Gómez Beltrán de la Comisión Seccional de Disciplina Y Parágrafo 1 de la Ley 1952 de 2019. La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación conocerá y fallará las investigaciones que se adelanten contra los empleados judiciales de la entidad. La segunda instancia será de competencia del nominador o de quien este delegue. 14 LEY 270 DE 1996, ARTÍCULO 125. DE LOS SERVIDORES DE LA RAMA JUDICIAL SEGÚN LA

NATURALEZA DE SUS FUNCIONES. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Tienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales. Son empleados las demás personas que ocupen cargos en las Corporaciones y Despachos Judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial. La administración de justicia es un servicio público esencial. Pági na 8 | 10 C 11982

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CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS Judicial del Huila, razón por la cual, se le remitirán de inmediato las diligencias para que asuma por competencia el conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: REMITIR el presente asunto al Magistrado Héctor Orlando Gómez Beltrán de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR que por conducto de la secretaría judicial, se envíe copia de este proveído a la Dirección Ejecutiva Seccional de

Administración Judicial de Neiva.

TERCERO: Por la secretaría judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Vicepresidente Pági na 9 | 10 C 11982

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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Página 10 | 10

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