CNDJ - 172.EMPLEADOS JUDICIALES Decreta Mora justificada F11001080200020230081600
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 172.EMPLEADOS JUDICIALES Decreta Mora justificada F11001080200020230081600
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001080200020230081600 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual Cuarta Sesión No. 011 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada en auto del 6 de mayo de 2024, contra la doctora LINA MARÍA TORRES GONZÁLEZ, magistrada auxiliar de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN A través de auto fechado 11 de agosto de 20231 emitido al interior de la radicación No. 11001023000020230000700, la doctora Hilda González Neira, Magistrada de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, ordenó compulsar copias en contra de Lina María Torres González, magistrada auxiliar de la Sala Plena de esa corporación. Fue indicado que el ciudadano Mario Ernesto Fliesser instauró queja en contra de Margarita Cabello Blanco, Procuradora General de la Nación, asunto que le fue repartido el “12 1 Carpeta digital 1.
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EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA de enero de 2023”. El 14 de julio siguiente, se resolvió iniciar indagación previa y en proveído de la misma fecha, se requirió a la empleada judicial explicar las razones de su “demora en enviar al despacho el aludido proyecto de decisión”. El 18 de julio de 2023, la servidora remitió al correo institucional de la auxiliar de la Magistrada Hilda González Neira, el proyecto correspondiente al auto de indagación previa. Fue añadido que en escrito adiado el 24 del mismo mes, la doctora Lina María Torres González rindió el respectivo informe. ACTUACIÓN PROCESAL El 14 de septiembre de 20232, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial efectuó el reparto del presente asunto a quien funge como ponente. En auto del 27 de noviembre siguiente3, se dispuso incorporar por conexidad el proceso disciplinario
11001080200020230110700. Al estar reunidos los presupuestos del artículo 211 del Código General Disciplinario4, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora LINA MARÍA TORRES GONZÁLEZ, magistrada auxiliar de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia -notificada personalmente a través de email del 17 de mayo de 20245-.
En esa oportunidad se decretó la práctica de pruebas, incorporándose las siguientes: 2 Archivo digital 2. 3 Archivo digital 10. 4 Artículo 211. Procedencia de la investigación disciplinaria. Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación previa se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario
iniciará la investigación disciplinaria. 5 Archivo digital 19. Página 2 | 12
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EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA
1. Transcripción de la parte pertinente de la sesión y copia del acta de posesión correspondientes al nombramiento de la doctora Lina María Torres González, como abogada asistente de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Fue aclarado que a partir del Acuerdo No. 2868 de 2005 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el cargo fue transformado en Magistrado Auxiliar, el cual ocupaba en la actualidad en propiedad. De igual forma, certificado laboral y reporte de las situaciones administrativas registradas en los meses de enero y julio de
20236.
2. Oficio OSG 2812 del 20 de mayo de 2024 de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia informando: (i) fecha de asignación del asunto disciplinario -13 de enero de 2023-; (ii) el volumen de evacuación de los asuntos asignados a la disciplinada, entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023 -con sus respectivos soportes-7.
3. Copia del proceso disciplinario No. 11001023000020230000700, el correo electrónico -con el archivo adjuntofechado 18 de julio de 2023 y el informe allegado por la encartada el 24 siguiente8.
4. Certificados de antecedentes disciplinarios -no registraba-9.
El 18 de diciembre de 2023, la investigada rindió versión libre10. Enfatizó, esencialmente, en su carga laboral y el volumen de evacuación de los asuntos asignados. 6 Archivo digital 17 y carpeta digital 18. 7 Carpeta digital 22. 8 Carpeta digital 24. 9 Archivos digitales 27 y 28. 10 Carpeta digital 18. Página 3 | 12
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EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, en virtud al artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, norma que debe ser interpretada armónicamente con lo consagrado en el artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 199611 y el artículo 4° del Acuerdo No. 2868 del 9 de marzo de 2005 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura12, de donde se desprende que el cargo de magistrado auxiliar, pese a ostentar la categoría de empleado judicial, resulta equivalente para todos los efectos legales al de magistrado de tribunal superior de distrito judicial, misma elucidación que efectuó la Corte Constitucional en la sentencia C-748 de 200913. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo No. 085 de
2022, el presente asunto se somete a sala de decisión conformada con el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. La investigación disciplinaria adelantada contra la doctora LINA MARÍA TORRES GONZÁLEZ, Magistrada Auxiliar de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, tiene como propósito determinar si 11 Artículo 112. Funciones De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (…) 3. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 12 Artículo 4. -A efectos de ocupar los cargos de Magistrado Auxiliar de las altas Cortes, es decir, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura, se deben acreditar los mismos requisitos que la ley exige para Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial, salvo para quienes estén ocupando actualmente estos cargos. Así mismo, son equivalentes los anteriores cargos a Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial para todos los efectos legales. 13 “… puede afirmarse que, en relación con los magistrados auxiliares de las Altas Cortes, existe una tradición normativa que los equipara a los magistrados de tribunal superior, en cuanto a calidades y derechos para todos los efectos legales, lo cual incluye el régimen salarial y prestacional…”.
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EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA incurrió en falta disciplinaria al presuntamente retardar la proyección del auto que correspondiera dentro del proceso disciplinario No. 11001023000020230000700 y, de haberse presentado una mora, si la misma se encuentra justificada o no. Del expediente disciplinario en cuestión, pueden extraerse las siguientes actuaciones: Responsable/persona que Fecha Actuación lo realizó Queja disciplinaria contra la Procuradora 4/01/2023 Mario Ernesto Fliesser General de la Nación Mediante acta de reparto se asignó a la 12/01/2023 Magistrada Hilda González Neira de la Secretaría Corte Suprema de Justicia Magistrada Hilda González 14/07/2023 Auto de indagación previa Neira de la Corte Suprema de Justicia Auto que requiere a la disciplinada informar Magistrada Hilda González 14/07/2023 por qué no remitió oportunamente el Neira de la Corte Suprema proyecto correspondiente de Justicia Correo electrónico contentivo del auto 18/07/2023 Magistrada Auxiliar proyectado Informe relativo a la tardanza en la 24/07/2023 Magistrada Auxiliar remisión del proyecto Magistrada Hilda González 11/08/2023 Auto que ordenó la compulsa de copias Neira de la Corte Suprema de Justicia
La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia en oficio OSG 2812 del 20 de mayo de 2024, informó sobre la asignación del asunto a la disciplinada lo siguiente: “...amablemente se informa que esta Corte, utiliza el Ecosistema de Acciones Virtuales – ESAVpara la radicación y comunicación de las distintas actuaciones en los procesos. Es así como consultado el sistema ESAV da cuenta que el proceso mencionado fue radicado y asignado el 12 de enero de 2023 al doctor Hernando Carrillo Ordóñez, quien para la época era Auxiliar Judicial Grado 02 de la Sala Plena de esta Corte y quien remitió el asunto Página 5 | 12
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EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA para conocimiento de la doctora Lina María Torres González, Magistrada Auxiliar de la Sala Plena el 13 del mismo mes y año”. De acuerdo con lo anterior, se extrae que la magistrada auxiliar recibió el asunto para su proyección el 13 de enero de 2023 y, debido a que no realizó esa tarea, finalmente el auto de indagación previa debió ser expedido el 14 de julio de 2023. El Código General Disciplinario no contempla un término preciso para decidir la viabilidad del inicio de la acción disciplinaria a partir de la presentación de la queja, el informe de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad (artículo 86), sin embargo, en principio
podría catalogarse el término de 6 meses excesivo para la proyección de un proveído que ordene la apertura de indagación previa. Ahora bien, la mora judicial ha sido catalogada como un “fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos”14. Así pues, el abordaje de esta figura se ha efectuado desde la visión del funcionario que debe expedir la respectiva decisión, no obstante, en el engranaje que permite el normal funcionamiento del aparato judicial se encuentran los empleados judiciales, cuya función esencial es colaborar a la autoridad en la ejecución de la labor confiada por la Constitución y la ley. 14 Corte Constitucional. Sentencia SU179 del 9 de junio de 2021, referencia: Expediente T-7.996.798, MP. Alejandro Linares Cantillo. Página 6 | 12
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EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA La Corte Constitucional, en sentencia C-713 de 2008, señaló que “la labor que corresponde a los magistrados auxiliares de las altas corporaciones judiciales es entonces de apoyo a la gestión de los magistrados titulares, pero no tienen investidura judicial ni están
formalmente habilitados para administrar justicia” (énfasis fuera del texto original). Por supuesto, la labor confiada a estos empleados judiciales está enmarcada dentro de los límites de la razonabilidad y su capacidad de respuesta está sujeta a diferentes factores que no pueden se omitidos por la autoridad disciplinaria a la hora de evaluar la incursión en una falta. Además, vale anotar que a diferencia de lo que podría suceder con un funcionario, el término de ejecución de una actividad no siempre está determinada por la legislación, sino que deviene de una instrucción impartida por su superior o quien este delegue para la vigilancia y control de las gestiones al interior del despacho. De modo que al examinarse el incumplimiento del término otorgado al empleado judicial para el cumplimiento de una determinada actuación, debe evaluarse que no exista un motivo o razón valedera que justifique su omisión, como lo podría ser el volumen de trabajo a este asignado, o la acreditación de una eventualidad constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito que inviabilizaran su efectiva ejecución. Lo anterior, en respeto del principio de culpabilidad que rige esta manifestación del ius puniendi estatal (artículo 10, C.G.D.15), y la consecuente proscripción de la responsabilidad objetiva; por 15 Artículo 10. Culpabilidad. En materia disciplinaria solo se podrá imponer sanción por conductas realizadas con culpabilidad. Las conductas solo son sancionables a título de dolo o culpa. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Página 7 | 12
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EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA consiguiente, deberá comprobarse en todos los casos un actuar culposo o doloso atribuible al sujeto disciplinable. Para esta Sala de instrucción, tal y como ha sido considerado respecto de los funcionarios16, no es dable computar dentro del lapso objeto de investigación por mora los días de vacancia judicial y no hábiles, en cuanto resulta irrazonable imputar una desatención de deberes funcionales cuando no se está en servicio activo del cargo, verbi gratia, porque medie alguna situación administrativa debidamente reconocida. En el presente asunto, el periodo de tiempo bajo análisis comprende desde el 13 de enero hasta el 14 de julio de 2023. La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia informó que en ese lapso, a la empleada judicial le fueron concedidos los siguientes permisos: Fecha Duración 31 de enero de 2023 De 2:00 p.m. a 5:00 p.m. 1° de febrero de 2023 De 2:00 p.m. a 5:00 p.m. 10 de abril de 2023 De 2:00 p.m. a 5:00 p.m. 25 de abril de 2023 De 2:00 p.m. a 5:00 p.m. 24 de mayo de 2023 De 2:00 p.m. a 5:00 p.m. 10 de julio de 2023 De 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
13 de julio de 2023 Un día Durante este término, existieron entonces 115 días hábiles17 y a la luz de las pruebas obrantes en el expediente, le fueron asignados en total 520 asuntos, de acuerdo con las funciones asignadas a la investigada, que congloban entre otras, la proyección y sustanciación de: 16 Cfr. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 26 de enero de 2022, radicado n.° 110010102000 2020 00157 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 4 de mayo de 2022, radicado n.° 110010102000 2020 00323 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 17 Enero: 11 días hábiles y medio; Febrero: 19 días hábiles y medio; Marzo: 22 días hábiles; Abril: 14 días hábiles (no se contabiliza la semana santa); Mayo: 20 días hábiles y medio; Junio: 20 días hábiles; Julio: 7 días hábiles y medio. Página 8 | 12
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EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA
- Conflictos de competencia en acciones de tutela ii. Conflictos de competencia en procesos ordinarios. iii. Conflictos de competencia entre Jueces y Fiscales. iv. Impedimentos y recusaciones de magistrados de Tribunal Superior en procesos jurisdiccionales y asuntos administrativos.
- Impedimentos y recusaciones del Fiscal General de la Nación. vi. Recursos en actuaciones administrativas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. vii. Confirmación de nombramiento de Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial. viii. Confirmación de nombramiento de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. ix. Confirmación de nombramiento del Fiscal General de la Nación.
- Confirmación de nombramiento de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura postulados por esta Corporación. xi. Tramitar y sustanciar en única instancia los procesos contencioso administrativos (medios de control) contra actos administrativos proferidos por el Consejo de Estado, de conformidad con los artículos 111 parágrafo y 149 parágrafo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-. xii. Estudiar y proyectar las acciones de tutela que no son atribución de la Corte Suprema de Justicia y que, por lo mismo, deben remitirse, desde la Presidencia de la Corporación, a la autoridad competente
(artículo 47 del Reglamento General). xiii. Estudiar los temas que requieran la Presidencia, la Sala de Gobierno y la Sala Plena y emitir los conceptos solicitados. En ese orden de ideas, se procede a realizar un cuadro especificando la estadística reportada por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia respecto del trabajo realizado por la investigada en este lapso, con diferenciación de si se trataron de asuntos de presidencia y lo asignado por reparto de la Sala Plena: Asuntos de presidencia Asuntos Inventario Ingresos Salidas Pendientes Tutelas para remitir con auto del
Presidente de esta Corte, por 0 132 132 0 competencia a otros Despachos Página 9 | 12
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EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA Judiciales del país Tutelas en consulta para remitir por competencia a otros Despachos 0 151 151 0 Judiciales del país Estudios solicitados por la Sala de 0 1 1 0 Gobierno y Sala Plena. Totales 284 284 Reparto por Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia Asuntos Inventario Ingresos Salidas Pendientes Confirmación 0 54 54 0 Conflicto de competencia 17 151 131 37 Disciplinarios 15 15 0 30 Impedimentos y recusaciones 1 5 5 1 Recursos – Asuntos varios 0 11 5 6 Administrativos 0 0 0 0 Totales 33 236 195 74 Con los datos suministrados puede realizarse el cálculo de Índice de Producción de Egresos (IPE) por año, a partir de la fórmula que será explicada a continuación: Egresos Efectivos / Días Trabajados por año18 = Índice de Producción de Egresos por año. Efectuando la sumatoria global de los asuntos a su cargo, habría realizado 4,16 proyectos diarios. De diferenciarse entre asuntos de presidencia y el reparto proveniente de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia se tendría que para
el primero, el IPE ascendió a 2.46 asuntos diarios, mientras que en el segundo, equivaldría a 1.63. Así las cosas, en el caso sub examine se considera que no se incurrió en falta disciplinaria, porque como se refirió en precedencia, si bien existió un periodo de inactividad en lo que respecta al proceso disciplinario No. 11001023000020230000700, lo anterior estaría 18 Días trabajados se entiende días hábiles, descontándose la vacancia judicial, y las situaciones administrativas debidamente acreditadas. Pági na 10 | 12
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EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA excusado en la carga laboral asignada a la magistrada auxiliar, a la cual correspondió con un IPE nunca inferior a un proyecto diario. En consecuencia, se dispondrá la terminación y consecuente orden de archivo de las diligencias, al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que señalan lo siguiente: “ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una
causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. (…) ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. En mérito de lo expuesto y conforme a sus facultades constitucionales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala dual de decisión, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN del procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora LINA MARÍA TORRES GONZÁLEZ, Magistrada Auxiliar de la Pági na 11 | 12
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EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo esbozado en las consideraciones.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este
caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 12 | 12