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CNDJ - 172.FUNCIONARIOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-INCONGRUENCIA ENTRE EL

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 172.FUNCIONARIOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-INCONGRUENCIA ENTRE EL
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F-9755

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 110011102000201804387 01 Aprobado según Acta de Sala No. 80 de la misma fecha. Funcionario en apelación de sentencia. ASUNTO Corresponde a esta Comisión conocer la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 29 de abril de 20201, mediante la cual se sancionó a la doctora SANDRA PATRICIA FÉLIX ZABALA, en su calidad de Fiscal 174 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, por incumplir el deber previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 e inobservar la prohibición dispuesta en el numeral 3° del artículo 154 ibídem, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 142 de la Ley 906 de 2004, falta calificada como GRAVE a título de CULPA. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación disciplinaria tuvo origen en el escrito presentado, el 18 de julio de 2018, por Adriana María Cañón Sánchez, Juez Primera Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por las reiteradas inasistencias a audiencias en los procesos penales con

1 Sala compuesta por Martín Leonardo Suárez Varón (ponente) y Antonio Suárez Niño.

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RAD. No. 110011102000201804387 01

REF. Funcionarios en Apelación de Sentencia radicados No 201801382, 201704343, 201704726, 201709884, 200905576, 200900391, 201706451, 201801408, 201708099, 201800120, 201717741, 201708951, 201704195, 201701439 y 201605427, por parte de la doctora SANDRA PATRICIA FÉLIX ZABALA, en su calidad de Fiscal 174 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, así mismo, por su comportamiento irrespetuoso al no acceder a las solicitudes de reprogramación de dichas audiencias2. Mediante providencia del 08 de agosto de 2018, se avocó conocimiento de la actuación, disponiéndose iniciar indagación preliminar contra la doctora SANDRA PATRICIA FÉLIX ZABALA, en su calidad de Fiscal 174 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá3. El 27 de agosto de 2018, el Centro de Servicios Judiciales, Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, informó que, dado que la base de datos de dicho Centro tenía como parámetro los 23 dígitos del No del proceso, de los referidos radicados No 201801382, 201704343, 201704726, 201709884, 200905576, 200900391, 201708099,

201800120, 201708951, 201701439 y 201605427 se encontró más de un (1) registro, por lo tanto, no se tenía certeza del proceso solicitado. Por lo anterior, solamente remitió copia de los procesos No 201801408, 201717741 y 201704195, por ser los únicos que contaban con un solo registro4. El 03 de septiembre de 2018, el señor Daniel Camilo Fernández, oficial mayor del Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de 2 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 2-37. 3 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 40-41. 4 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 59-62 y Carpeta 2018-4387 M.L.S.V. CDS. 2

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REF. Funcionarios en Apelación de Sentencia Conocimiento de Bogotá, rindió declaración5. El Centro de Servicios Judiciales, Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, informó que no le era posible certificar las ausencias a las audiencias programadas de la doctora SANDRA PATRICIA FÉLIX ZABALA en su condición de Fiscal 174 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, como quiera que el Centro de

Servicios Judiciales no contaba con una estadística de la asistencia de la Fiscalía a cada una de las audiencias6. El Grupo de Gestión de la Información de la Fiscalía General de la Nación, remitió el 02 de septiembre de 2018, extracto de hoja de vida, constancia laboral y las diferentes situaciones administrativas presentadas por doctora SANDRA PATRICIA FÉLIX ZABALA7. El 21 de septiembre de 2018, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá informó que, teniendo como parámetro de búsqueda en el asunto a tratar la palabra “INASISTENCIA” se encontraron los procesos disciplinarios con radicados No. 2018-04294-00 y 201804587-008. La Jefatura de la Sección de articulación de Fiscalías remitió escrito presentado por la quejosa Adriana María Cañón Sánchez, reiterando lo ya establecido en la queja presentada y allegando los siguientes documentos9: 5 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 64-65. 6 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 73. 7 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 75-82. 8 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 83. 9 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO

ORIGINAL pg 84-85.

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REF. Funcionarios en Apelación de Sentencia - Escrito de la doctora Adriana María Cañón Sánchez, Juez 1° Penal del Circuito, dirigido al Fiscal General de la Nación exponiendo la ausencia de representación de la Fiscalía en los procesos que corresponden a la Unidad de Salud y Seguridad Pública10. - Escritos suscritos por la funcionaria investigada dirigidos a la doctora Adriana María Cañón Sánchez solicitando la realización de algunas audiencias y la reprogramación de otras11. - Actas del juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá de las audiencias instaladas en los procesos penales con radicados No. 201801382, 201704343, 201704726, 201709884, 200905576, 200900391, 201706451, 201801408, 201708099, 201800120, 201717741, 201708951, 201704195, 201701439 y 20160542712. - Informe de las audiencias fijadas por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento13. - Escrito dirigido al Director Nacional de Fiscalías Seccionales mediante el cual se pone de presente por la doctora Adriana María Cañón Sánchez, las irregularidades por falta de representación eficiente de la Fiscalía en los procesos que surtía el despacho14. 10 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO

ORIGINAL pg 86-89. 11 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 90-95. 12 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 96-115. 13 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 117-118. 14 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 120. 4

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REF. Funcionarios en Apelación de Sentencia - Escrito de la doctora Adriana María Cañón Sánchez, Juez 1° Penal del Circuito, dirigido al Fiscal General de la Nación exponiendo los inconvenientes suscitados con la investigada15. - Solicitud de cambio de Fiscal dirigida a la Coordinadora de la Unidad de Seguridad y Salud Pública, por parte de la doctora Adriana María Cañón Sánchez16. Mediante auto del 19 de diciembre de 2018 se dispuso la apertura de la investigación disciplinaria contra la doctora SANDRA PATRICIA FÉLIX ZABALA, en su calidad de Fiscal 174 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá17. El señor Miguel Andrés Luna Guluma, oficial mayor, para la época de los hechos, del Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de

Conocimiento de Bogotá, rindió declaración el 12 de marzo de 201918. El 11 de abril de 2019, se dispuso el cierre de la investigación19. El 22 de abril de 2019 la investigada presentó versión libre refiriendo que, a la fecha de la presentación de la queja, esto es, el 18 de julio de 2018, el despacho estaba a cargo del Fiscal Miguel Porras por lo cual, el desorden y las irregularidades manifestadas por la quejosa no se le podían atribuir al estar el despacho a cargo de un delegado diferente. Así, constató que ostentó la calidad de Fiscal 174 Seccional desde el 28 de mayo de 2018. Además, referente a la ausencia aducida por la quejosa de Fiscal ante la Unidad, estableció que no era de su cargo 15 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 122-125. 16 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 128. 17 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 138-139. 18 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 191-192. 19 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 197. 5

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proveer fiscales para que actuaran frente a los diferentes juzgados20. El 17 de mayo de 2019, se formularon cargos contra la doctora SANDRA PATRICIA FÉLIX ZABALA, en su calidad de Fiscal 174 Seccional de Bogotá, dada su inasistencia injustificada a las audiencias programadas en varios procesos adelantados en el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá desde el 5 hasta el 15 de junio de 2018 y por presentarse sin testigos al Juicio Oral del 18 de julio de la misma anualidad. Se estableció que con su conducta, pudo incurrir en la infracción al deber previsto en el numeral 1° del artículo 153, al desatender la prohibición establecida en el numeral 3° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, así como en la infracción al deber consagrado en el numeral 3° del artículo 142 de la Ley 906 de 2004; todo ello, de conformidad con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, falta calificada como GRAVE a título de CULPA21. La investigada fue notificada personalmente del pliego de cargos el 23 de mayo de 201922. La investigada presentó descargos el 28 de mayo de 2019, estableciendo las diferentes fechas en las que fungió como Fiscal 174 Seccional de la Unidad de Seguridad Pública esto es, de diciembre de 2015 a junio de 2017 y posteriormente desde el 28 de mayo de 2018, asumiendo la carga laboral de los Juzgados 1°, 6°, 8° y 46° de

Conocimiento23. 20 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 199-201. 21 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 218-225. 22 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 226. 23 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 234-235. 6

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REF. Funcionarios en Apelación de Sentencia El 21 de junio de 2019 se decretaron algunas pruebas de oficio y otras solicitadas por la disciplinable24. El departamento de administración de personal de la Fiscalía General de la Nación remitió extracto de hoja de vida y certificación laboral con el reporte de vacaciones de la doctora SANDRA PATRICIA FÉLIX ZABALA informando que para el año 2018 se pudo establecer que, se encargó la Fiscalía 174 Seccional de Bogotá a la doctora Gladys Yaneth Porras Corredor desde el 14 de marzo al 12 de abril del 201825. La Dirección Seccional de Bogotá informó que, mediante resolución 001851, se adoptaron disposiciones para el reparto de actuaciones en etapa de juicio en la Unidad de delitos contra la Seguridad Pública, Salud Pública, Libertad Individual y otros, determinándose asignar a la

Fiscalía 174 Seccional los juzgados 06, 01 y 4626. Con auto del 30 de octubre de 2019 se corrió traslado a los sujetos procesales para presentar sus alegatos de conclusión, sin embargo, todos guardaron silencio27. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 29 de abril de 2020, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de 24 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 237-239. 25 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 240-247. 26 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 249-253. 27 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 255. 7

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REF. Funcionarios en Apelación de Sentencia Bogotá, sancionó a la doctora SANDRA PATRICIA FÉLIX ZABALA, en su calidad de Fiscal 174 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, por incumplir el deber previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 e inobservar la prohibición

dispuesta en el numeral 3° del artículo 154 ibídem, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 142 de la Ley 906 de 2004, falta calificada como GRAVE a título de CULPA28. Advirtió que las actas que se allegaron al plenario constataron que la funcionaria no compareció a las audiencias dentro de los distintos procesos que cursaban en referido despacho judicial. Especificó que las audiencias a las cuales no asistió fueron:

1. Proceso 2009-00391 NI 316.704. Audiencia de preclusión del 3 de mayo de 2018. Fiscal 174 "no vino, requerir justifique.

Audiencia del 15 de marzo de 2018 "no vino”.

2. Proceso 2017-06451, Audiencia preparatoria del 25 de abril de

2018. Fiscal 174 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá "no vino".

3. Proceso 2018-01408 NI 314.448. Audiencia de acusación del 25 de junio de 2018. Fiscal 174 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá "no vino".

4. Proceso 2017-08099 NI 297.034. Audiencia preparatoria del 17 de abril de 2018. Fiscal 174 delegada ante los Jueces Penales del Circuito "no vino, requerir'". 28 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 270.

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5. Proceso 2018-00120 NI 311.619. Audiencia de acusación del 25 de abril de 2018. Fiscal 174 delegada ante los Jueces Penales "no vino requerir copia coordinación".

6. Proceso 2017-08951 NI 309.766. Audiencia de acusación del 13 de abril de 2018. Fiscal 174 delegada ante los Jueces Penales del Circuito "solicita aplazamiento".

7. Proceso 2017-04195 NI 288.424. Audiencia de acusación del 25 de abril de 2018. Fiscal 174 delegada ante los Jueces Penales "compulsar copias disciplinarias".

8. Proceso 2017-01439 NI 284.136. Audiencia preparatoria del 19 de abril de 2018. Fiscal 174 Seccional de Bogotá "no vino, copia

Dirección Seccional Fiscalías”.

9. Proceso 2016-05427 NI 273.376. Audiencia de juicio del 11 de abril de 2018. Fiscal 174 delegada "sin testigos copias Corte Suprema - Denegación" En adición, estimó los oficios de la Juez 1° Penal de Conocimiento, mediante los cuales se puso de presente los inconvenientes suscitados con la la doctora SANDRA PATRICIA FÉLIX ZABALA, en su calidad de Fiscal 174 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, estableciendo su poca disposición laboral y falta de compromiso en la asistencia a las audiencias programadas.

Además, con base en el proceso 2017-17741, NI 308.296, allegado por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de

Bogotá, constató la omisión de la funcionaria, en tanto según el a quo, obraba solicitud de aplazamiento a la audiencia del 22 de agosto de 2018, sin justificación. 9

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REF. Funcionarios en Apelación de Sentencia Por lo tanto, consideró que la funcionaria incumplió el deber previsto en el numeral 1° del artículo 153 e inobservó la prohibición dispuesta en el numeral 3° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 142 de la Ley 906 de 2004. En lo que respecta a la afectación de los deberes funcionales sin justificación alguna, estableció la primera instancia que los argumentos de defensa no estaban llamados a prosperar toda vez que, no se aportó prueba alguna que permitiera concluir un justificante que le impidiera dar cumplimiento a los llamados efectuados por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. Referente a la calificación de la falta y al análisis de la culpabilidad, estableció que se mantendría la calificación de la conducta como grave, tal como había sido anteriormente señalada en el pliego de cargos, dado que representaba una afectación al servicio público esencial de administración de justicia. A su vez, sostuvo se mantendría la calificación a titulo de culpa, dado que, para la primera instancia, resultaba evidente la negligencia y la infracción al deber objetivo de cuidado de la funcionaria al no tomar las precauciones

para evitar que las audiencias a las que fue convocada se frustraran por su inasistencia. Del mismo modo determinó que, de conformidad con el numeral 3° del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, el servidor público está sometido a sanción de SUSPENSIÓN por faltas graves culposas, concordante con los artículos 45 y 46 de la Ley 734 de 2002. Así, dado que, no se atribuyó responsabilidad infundada a un tercero, ni hubo confesión de la falta, ni se procuró por iniciativa propia resarcir los posibles daños causados y habiéndose efectuado una afectación a la Administración 10

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REF. Funcionarios en Apelación de Sentencia de Justicia, al frustrar las audiencias programadas, la sanción a imponer era la SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por dos (2) meses. En definitiva, la primera instancia impuso a la doctora SANDRA PATRICIA FÉLIX ZABALA, en su calidad de Fiscal 174 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, por incumplir el deber previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 e inobservar la prohibición dispuesta en el numeral 3° del artículo 154 ibídem, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 142 de la Ley 906 de 2004, falta calificada como

GRAVE a título de CULPA. RECURSO DE APELACIÓN La anterior decisión fue notificada, el 15 de mayo de 2020, al agente del Ministerio Público y a la disciplinable. El 21 de mayo de 2020, por medio de apoderado, se interpuso recurso de apelación29. En el recurso de alzada el apoderado establece que hubo incongruencia entre el pliego de cargos y el fallo objeto de recurso. Expuso que, el pliego de cargos se fundamentó en la presunta inasistencia por parte de la disciplinada a algunas audiencias programadas desde el 05 hasta el 15 de junio de 2018 y por haberse presentado, el día 18 de julio de 2018, a Juicio Oral sin testigos. En contraposición, el fallo sancionatorio se fundamentó en la inasistencia de la disciplinada a audiencias de febrero a mayo de 2018 y del 22 de 29 Expediente virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 2018-4387 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL pg 297-311. 11

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REF. Funcionarios en Apelación de Sentencia agosto de la misma anualidad. Por lo expuesto, insiste en que existió incongruencia en las diligencias endilgadas a la funcionaria. A su vez, aduce que las actas sobre las cuales se fundamenta la presunta inasistencia por parte de la doctora SANDRA PATRICIA FÉLIX ZABALA son de fechas en las cuales la investigada no

ostentaba la calidad de Fiscal 174 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, por tanto, no le correspondía asistir a las mismas. Además, estableció una indebida valoración probatoria del proceso con radicado No 201717741, al establecer de manera errónea que en el mismo obraba solicitud de aplazamiento presentado por la funcionaria sin mediar justificación alguna. Lo anterior toda vez que, según lo establece el apoderado, de los documentos allegados en el mencionado expediente, se pudo constatar que su representada estuvo en la mencionada audiencia, sin constar aplazamiento alguno por lo cual, lo afirmado por el Seccional no correspondía a la realidad. Con fundamento en lo mencionado, solicitó se revocara el fallo sancionatorio proferido y en su lugar se profiera fallo absolutorio. De manera subsidiaria, solicitó se decretara la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de cierre de la investigación. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la rama judicial, en la instancia que 12

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REF. Funcionarios en Apelación de Sentencia señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996. Del asunto en concreto. Corresponde a esta Comisión conocer la

apelación interpuesta por el apoderado de la doctora SANDRA PATRICIA FÉLIX ZABALA, en su calidad de Fiscal 174 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, contra la sentencia proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 29 de abril de 2020, mediante la cual se sancionó a la funcionaria con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, por incumplir el deber previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la ley 270 de 1996 e inobservar la prohibición dispuesta en el numeral 3° del artículo 154 ibídem, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 142 de la Ley 906 de 2004, falta calificada como GRAVE a título de CULPA. De la nulidad. El apoderado de la disciplinable solicitó de manera subsidiaria, la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de cierre de la investigación por cuanto el fallo sancionatorio se profirió por hechos que no eran objeto de investigación, tal como la inasistencia por parte de la doctora SANDRA PATRICIA FÉLIX ZABALA a la audiencia del 22 de agosto de 2018, hecho que resulta incongruente con el auto de apertura de investigación y el pliego de cargos. Así, establece que no se pudo ejercer derecho de defensa frente al hecho mencionado generando una afectación a la investigada. 13

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REF. Funcionarios en Apelación de Sentencia Para resolver el anterior cuestionamiento, es importante recalcar, como lo ha sostenido esta Corporación30, que dentro de los principios que orientan la declaratoria de nulidad, para éste caso específico se destaca el principio de “naturaleza residual de las nulidades” según el cual, su declaratoria es una medida extrema que únicamente hay lugar a decretar en los eventos en los cuales sea estrictamente necesario; es decir, que únicamente procede la declaratoria de nulidad cuando la gravedad del vicio alegado indique que la única medida que puede tomarse para sanear el proceso es la declaratoria de invalidez; pero en el evento de existir una opción diferente a la nulidad para garantizar el derecho de defensa y contradicción del investigado debe optarse por ésta, como quiera que la irregularidad puede ser subsanada por otro medio diferente. El parágrafo del artículo 143 de la ley 734 establece que: “Los principios que orientan la declaratoria de nulidad y su convalidación, consagrados en el Código de Procedimiento Penal, se aplicarán a este procedimiento.” En ese sentido, el numeral 5º del artículo 310 de la Ley 600 del 2000, establece:

“ARTICULO 310. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA

DECLARATORIA DE LAS NULIDADES Y SU

CONVALIDACION.

5. Sólo puede decretarse cuando no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidad sustancial.” 30 Magistrado Ponente: Alfonso Cajiao Cabrera, Radicado No 110011102000 2016 0234801.

Aprobado en Sala No 38 del 30 de junio de 2021.

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REF. Funcionarios en Apelación de Sentencia Como se pasará a evidenciar, si bien se anotan causales de nulidad en los términos del artículo 143 de la ley 734 de 2002 por existir una incongruencia fáctica entre el pliego de cargos y la decisión sancionatoria, se despachará desfavorablemente la solicitud de nulidad, toda vez que, en aplicación del principio de subsidiariedad, en el presente caso, existe otros medios que salvaguardan las garantías de la investigada, como lo es, la absolución. Ahora, si bien en el recurso de alzada se argumentó que i) existió incongruencia entre el pliego de cargos y la decisión sancionatoria ii) que la decisión fue tomada con fundamento en actas fechadas por fuera del tiempo en que la disciplinada fungió como Fiscal 174 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá y iii) que existió una indebida valoración probatoria, esta Corporación solo desarrollará el argumento referente a la incongruencia entre el pliego de cargos y la decisión sancionatoria toda vez que, este argumento constituye tópico suficiente para absolver a la disciplinada. De la incongruencia fáctica entre el pliego de cargos y la decisión sancionatoria. Para abordar este planteamiento, resulta pertinente trascribir lo dispuesto en el pliego de cargos mediante el cual se estableció: “Del informe allegado del Juzgado 1° Penal del Circuito con

Función de Conocimiento de Bogotá, se desprende que la Dra. SANDRA PATRICIA FÉLIX ZABALA en su condición Fiscal 174 Seccional de Bogotá, pudo haber incurrido en omisión por las reiteradas inasistencias a las audiencias programadas en su despachos, desde el 5 hasta el 15 de junio de 2018; el 18 de julio siguiente se hizo presente al Juicio oral sin testigos, tras lo cual 15

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REF. Funcionarios en Apelación de Sentencia no volvió a presentarse al Juzgado, aduciendo que no lo hará hasta cuando sea nombrada una Juez en propiedad; omisiones en que también ha incurrido en los Juzgados 8° y 12° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá”. Por su parte, como fundamento de la decisión sancionatoria el Seccional estableció: “De las pruebas obrantes en el plenario se tiene que en efecto la funcionaria no compareció a las audiencias dentro de los distintos procesos que cursan en ese despacho judicial, como se advierte en las actas que se allegaron al plenario (f 90 a 103 c. o.) (…) Además, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá envió copia del proceso 2017-17741, NI 308.296, en el que se aprecia la omisión de la funcionaria, en tanto obra solicitud de aplazamiento presentada por ella a la

audiencia del 22 de agosto de 2018, sin que haya justificado la causa.” Ahora, verificadas las actas mencionadas por el Seccional en la decisión sancionatoria, se reitera que las mismas son de fecha de: 15 de marzo de 2018, 11 de abril de 2018, 13 de abril de 2018, 17 de abril de 2018, 19 de abril de 2018, 25 de abril de 2018, 03 de mayo de 2018, 25 de junio de 2018 y 22 de agosto de 2018. Es decir, ninguna de las actas corresponde al periodo establecido en el pliego de cargos (del 05 al 15 de junio del 2018 y 18 de julio de la misma anualidad) en el que se le endilgaba una presunta omisión de la funcionaria objeto de reproche disciplinario. 16

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REF. Funcionarios en Apelación de Sentencia En adición, resulta palmario indicar que, de las pruebas obtenidas en el desarrollo de la presente investigación disciplinaria, no fue posible determinar cuáles procesos y en qué fechas inasistió de manera injustificada la investigada, lo anterior, toda vez que, según lo informó el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, los datos suministrados por el Seccional referente a los números de radicados de los procesos en los que se había generado la supuesta inasistencia por parte de la funcionaria, arrojaban varios resultados, por lo cual, no se tenía certeza de los procesos solicitados.

De esta manera, la decisión de la primera instancia contiene incongruencias entre lo establecido en el pliego de cargos con lo expuesto en la decisión sancionatoria al desarrollar supuestos fácticos que no fueron objeto de cargos, ni mucho menos objeto de contradicción. En atención con el principio de congruencia, esta Comisión ha sostenido que la inclusión de nuevos hechos en la providencia, que no fueron señalados en la formulación de cargos, constituye un desconocimiento y afectación al principio de congruencia entre los cargos y la sentencia sancionatoria. Además, la formulación de cargos debe conducir de manera inequívoca a recrear en la disciplinable la forma de realización de la conducta digna de reproche y esta a su vez, debe ser soportada en las pruebas legalmente allegadas al disciplinario, por ende, debe existir cercanía entre la imputación jurídica y fáctica, circunstancias que permiten a esta Colegiatura no acoger la pos

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