🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 172.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Autonomía funcional-F1100101020002020

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 172.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Autonomía funcional-F1100101020002020
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: FISCAL CUARTO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

QUEJOSO: JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-01116-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 14 de septiembre de 2023. Aprobado según Acta No.14 de Sala Dual de Decisión de Instrucción No.07

1. ASUNTO La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto del 30 de marzo de 20231, en contra de la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Barranquilla.

2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la queja manuscrita de 5 de abril de 20192, formulada por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, ante la Procuraduría Regional del Atlántico, la cual, fue remitida por competencia a esta Corporación, mediante auto de 29 de agosto de

20193, por la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en la que, de un lado, impetró recurso de 1 Expediente virtual, 24 IndagacionPrevia 2020-1116 2 Expediente virtual, 04 2019-880 QUEJA páginas 3 a 11 3 Expediente virtual, 04 2019-880 QUEJA páginas 20 y 21 reposición y en subsidio apelación, en contra de la decisión proferida el 29 de marzo de 2019 por la FISCALÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, determinación que fue comunicada conforme al Oficio 20450-01-05-004-24 que anexó, y del otro, presentó queja disciplinaria en contra de la misma Fiscalía Delegada, por haber incurrido presuntamente en «…falso juramento, fraude procesal, prevaricato por acción y omisión, y retardo judicial», al conocer y tramitar la mencionada denuncia. Es así, que el quejoso centro su inconformidad en la decisión de archivo de la noticia criminal de radicado No. 080016001257201600485, que tomó el citado 29 de marzo de 2019 la FISCALÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, por cuanto, a sus voces, dejó pasar tres años sin investigar a fondo lo denunciado.

Con la queja se allegó: i) oficio No. 20450-01-05-004-24 del 29 de marzo de 2019, suscrito por la Asistente Fiscalía 4° Delegada ante el Tribunal

Superior de Barranquilla4, ii) auto de comisión de 6 de mayo de 2019 proferido por la Procuradora Regional del Atlántico5, iii) oficio No. 001971 expedido por la Procuraduría Regional del Atlántico6, iv) acta de ampliación y ratificación de queja presentada por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA7, v) auto de 3 de julio de 2019 de la Procuraduría Regional del Atlántico, que ordenó la remisión de la queja por competencia8 y, vi) oficio No. 002768 del 8 de julio de 20199. 3.TRÁMITE PROCESAL El escrito de queja previamente relacionado, fue radicado y asignado inicialmente a la entonces Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, el 1 de diciembre de 202010, quien, mediante auto de 2 de diciembre del mismo año, manifestó su impedimento para conocer del trámite disciplinario originado con la queja11, por lo cual, en la misma 4 Expediente virtual, 04 2019-880 QUEJA página 12 5 Expediente virtual, 04 2019-880 QUEJA página 13 6 Expediente virtual, 04 2019-880 QUEJA página 14 7 Expediente virtual, 04 2019-880 QUEJA página 15 8 Expediente virtual, 04 2019-880 QUEJA páginas 16 y 17 9 Expediente virtual, 04 2019-880 QUEJA página 18 10 Expediente virtual, 02 acta dereparto 20200111600 11 Expediente virtual, 05 IMPEDIMENTO 202000116 00

Pági na 2 | 11 fecha, el asunto pasó al despacho del Magistrado CARLOS MARIO CANO DIOSA para los fines pertinentes12. En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto fue asignado a la Magistrada DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, el 5 de febrero de 202113. En decisión de 4 de agosto de 202114 la Sala Plena de esta Corporación, resolvió no aceptar el impedimento y devolver las diligencias al despacho de la Magistrada ACOSTA WALTEROS, quien en auto de 8 de noviembre de 202115 dispuso remitir el expediente al despacho de la Magistrada VÉLEZ

VÁSQUEZ.

Finalmente, por acta individual de novedades de reparto (ASIG.COMPENSACIÓN) del 10 de noviembre de 202116, el proceso fue asignado al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, quien hoy funge como ponente y, que mediante auto de 30 de marzo de 202317, ordenó apertura de indagación previa en contra del Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que tuvo a cargo la noticia criminal de radicado No. 080016001257201600485 y, dispuso, requerir al quejoso, señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, para que precisara, sobre las conductas objeto de reproche en contra de la Fiscalía Delegada, dada la generalidad de su queja. Mediante oficio No. S.J. JJBA 11717 del 19 de abril de 202318, se comunicó

el requerimiento al señor PÉREZ ESLAVA, quien, se pronunció en escrito de 6 de junio de 202319, sin precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ni las conductas presuntamente irregulares objeto de su queja y, se limitó a pedir copia del expediente disciplinario. De las pruebas recaudadas en la indagación previa:

  1. Oficio No. 20450-043-01-0265 del 27 de abril de 202320, suscrito por la Directora Seccional de Fiscalías del Atlántico, en el que informó, 12 Expediente virtual, 06 IMPEDIMENTO 2020-1116 13 Expediente virtual, 07 11001010200020200111600 carat y consta velez 14 Expediente virtual, 23 AutoNoAceptaImpedimento 15 Expediente virtual, 12. AUTO DE DEVOLUCION DE EXPEDIENTE 16 Expediente virtual, 13 ACTA 2020-1116 17 Expediente virtual, 24 IndagacionPrevia 2020-1116 18 Expediente virtual, 26 Oficio-SJ-JJAB-11717-NotiPrecisar 19 Expediente virtual, 33 Anexos11717, Jun 06 de 2023 Queja Consejo de la Judicatura, Disciplina Judicial - Jorge Perez 20 Expediente virtual, 31 AnexosRespuesta11687, OFICIO 20450-043-01-0265

Pági na 3 | 11 que la denuncia fue asignada desde el 6 de abril de 2016, al doctor SERGIO GÓMEZ TRUJILLO, en su condición de Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con estado vigente en ese Despacho, a la fecha del informe.

  1. Copia digital de la noticia criminal de radicado No.

08001600125720160048521. Una vez cumplido lo dispuesto en el auto de apertura de indagación previa por parte de la Secretaría Judicial de la Comisión, el 21 de junio de 202322 el expediente pasó al despacho de la Magistrada ponente. CONSIDERACIONES Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales del País; dejando por sentado, que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación. En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la indagación previa, evaluar si es procedente proseguir con una investigación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. Análisis del caso Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el doctor SERGIO GÓMEZ TRUJILLO, en su condición de Fiscal 21 Expediente virtual, 31 AnexosRespuesta11687, 201600485-EXPEDIENTE DIGITALIZADO

22 Expediente virtual, 34 PasoAlDespacho Pági na 4 | 11 Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de conformidad con la queja formulada por el señor JORGE

ANTONIO PÉREZ ESLAVA.

Reprochó el quejoso, que, incurrió el funcionario judicial en posible yerro al decidir en providencia del 29 de marzo de 2019 el archivo de la denuncia de radicado No. 080016001257201600485 que formuló en contra del Juez Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla por el presunto delito de prevaricato por acción. Manifestó el doliente su inconformidad con lo decidido por el Fiscal indagado al ordenar el archivo de la noticia criminal por presunta atipicidad de la conducta, toda vez, que, en su sentir, luego de tres (3) años, no se investigó a fondo lo denunciado. Del análisis del informe rendido el 27 de abril de 2023 y del expediente digital identificado con CUI 080016001257201600485, que se allegaron en marco de la indagación previa, por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, encuentra la Sala, que: • Mediante escrito radicado el 23 de diciembre de 2015, el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, formuló denuncia por prevaricato y trafico de influencias en contra de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquillla; la Secretaria Judicial de esa Corporación y del Juez Séptimo Penal del Circuito de la

misma ciudad, relacionados con los fallos de instancia al interior de la acción de tutela de radicado No. 08001-31-04-007-2015-00056- • Con oficio 16000-043-01-448 del 1 de febrero de 2016, se remitió la denuncia a la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla, en relación a los hechos denunciados contra los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad. • Con oficio No. 020 del 31 de marzo de 2016, se remitió la denuncia a la Jefe de Oficina de Asignaciones de la Fiscalía Seccional del Atlántico, en lo relacionado con las presuntas conductas endilgadas al Juez Séptimo Penal del Circuito. Pági na 5 | 11 • La denuncia fue asignada el 6 de abril de 2016, al doctor SERGIO GÓMEZ TRUJILLO, en su condición de Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien dio inicio a la actuación y dispuso las ordenes de impulso de la instrucción que estimó conducentes. • En procura de precisar respecto de los hechos y reproches contenidos en la denuncia, mediante Orden de Policía Judicial No. 2472033 del 4 de agosto de 2017, dispuso escuchar en diligencia de entrevista al señor PÉREZ ESLAVA. • Con oficio DS-13-21-FT4 118, le fue comunicado al denunciante la fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de ampliación de denuncia. • Mediante oficio DS-13-21-FT4 128 de 11 de agosto de 2017, se allegó

al Despacho del Fiscal SERGIO GÓMEZ TRUJILLO, el resultado de la Orden de Policía Judicial, en la que se informó que, el 4 de agosto de 2017, compareció el señor PÉREZ ESLAVA, a la diligencia de ampliación de denuncia, no obstante, se indicó, que el declarante, se rehusó a dar respuestas concretas a las preguntas formuladas y, que, se dedicó en la entrevista a efectuar una serie de manifestaciones desobligantes contra la administración de justicia, los operadores judiciales en género y, luego abandonó molesto el recinto. • Entre otras actuaciones, mediante Orden de Policía Judicial No. 3965931 de 23 de enero de 2019, se dispuso: i) realizar búsqueda en el sistema SPOA a fin de determinar la cantidad de noticias criminales que ha interpuesto el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, ii) establecer cuantas quejas disciplinarias ha interpuesto en contra de funcionarios públicos y, iii) establecer cuantas acciones de tutela a interpuesto el citado señor. • El 15 de marzo de 2019, se rindió el informe No. 8189772 con los resultados de la actividad investigativa, en el que se expuso los registros de: - 608 denuncias en las que aparece como denunciante el señor PEREZ ESLAVA, entre los años 2005 y 2019. Pági na 6 | 11 - 116 acciones de tutela formuladas por el citado señor. - Más de 150 quejas disciplinarias en su gran mayoría en contra de funcionarios. • Mediante decisión proferida el 29 de marzo de 2019, el doctor SERGIO

GÓMEZ TRUJILLO, en su condición de Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, ordenó el archivo de la denuncia de radicado No. 080016001257201600485, en contra del Juez Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla por atipicidad de la conducta. Así las cosas, de lo aquí expuesto, se tiene, que la inconformidad del quejoso radicó, en que no compartió la decisión tomada por el Fiscal de archivar la denuncia, luego de, a sus voces, tener a su cargo la instrucción por cerca de tres años y. presuntamente no «investigar a fondo». Al respecto, esta sala dual advierte, que, por regla general, las decisiones que toman los funcionarios judiciales se encuentran amparadas por los principios de autonomía e independencia judicial, atributos consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y el artículo 5° de la Ley 270 de 1996. En efecto, en virtud de la relación especial de sujeción que une a los funcionarios judiciales con el Estado, se les ha confiado la tarea especial de administrar justicia, para lo cual aplican e interpretan la ley y valoran, bajo las reglas de la sana crítica, las pruebas practicadas dentro de la actuación para dirimir las controversias en función de impartir justicia. Por consiguiente, la jurisdicción disciplinaria, en principio, no puede realizar un reproche disciplinario a un funcionario judicial por la aplicación e interpretación de la ley o el análisis probatorio efectuado dentro de la actuación a su cargo, por cuanto esas decisiones son adoptadas en el marco, como se dijo, de los principios de autonomía e independencia

judicial al tenor del artículo 5º de la Ley 270 de 1996, de modo que dicho reproche es factible únicamente cuando resulta ostensible el yerro incurrido o cuando se actuó de forma arbitraria o contraria el ordenamiento jurídico. Pági na 7 | 11 Corresponde entonces a la Sala en este contexto, revisar con las limitaciones pertinentes, la decisión del 29 de marzo de 2019, proferida por el doctor SERGIO GÓMEZ TRUJILLO, en su condición de Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual, resolvió ordenar el archivo de la noticia criminal identificada con CUI 080016001257201600485, la cual se tramitaba en contra del Juez Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla por el presunto delito de prevaricato por acción. Encuentra la Sala, que, en su decisión, el Fiscal Delegado luego de analizar detenidamente la carpeta contentiva de la noticia criminal, consideró, que la misma adolecía de fundamentos para continuar el trámite investigativo, expuso que la denuncia formulada por el señor PÉREZ ESLAVA, se centró en cuestionar las actuaciones del Juez por haber denegado un amparo de tutela impetrado por él, alegando, que el juzgador actuó de manera prevaricadora, pero sin fundamentar su inconformidad. Así mismo, el Fiscal Delegado, en cotejo con lo expuesto por señor PEREZ ESLAVA, argumento, que, de un lado, el denunciante pretendió convertir a la Fiscalía en una tercera instancia de los jueces constitucionales, ya que el

fallo de tutela proferido por el Juzgado fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y, de otro, que de lo afirmado por el denunciante no se configuraba ninguna conducta típica que pudiera endilgarse al juez encartado. Precisó el Fiscal, que, por lo confuso de los supuestos delitos denunciados, se citó al señor PEREZ ESLAVA, para que aclarara y concretara los hechos y delitos que soportaban su denuncia, sin embargo, en la diligencia, el señor no respondió, ni fundamentó lo denunciado y, por el contrario, solo hizo acusaciones temerarias e irrespetuosas en contra de los funcionarios judiciales en general, dando por terminada la entrevista sin firmar el acta. Expuso el funcionario judicial, que, en la denuncia, solo se narraron una serie de conjeturas relacionadas con una acción de tutela que ya fue resuelta tanto en primera como en segunda instancia, de las cuales, no había concreción de hechos que pudieran haber constituido conductas Pági na 8 | 11 punibles, y menos, los elementos de los pretendidos delitos de prevaricato por acción, que dijo, fueron realizados por el Juez. Finalmente, luego de indicar, que se investigó hasta donde fue posible y, de citar jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los parámetros para determinar el fundamento de una denuncia, concluyó, que, no se logró evidenciar, que los hechos denunciados por el señor PEREZ ESLAVA, revistieran la caracterización del delito de prevaricato, ni mediaron suficientes motivos y circunstancias fácticas y jurídicas, que indicaran la

existencia de alguna otra conducta típica. Es por lo anterior, que no advierte esta Sala de Decisión de Instrucción, que el Fiscal indagado hubiera actuado arbitraria o caprichosamente al ordenar el archivo de la denuncia o que hubiese decidido violando el ordenamiento jurídico; por el contrario, de conformidad al análisis y a la sana crítica de lo obrante, decidió lo que en derecho correspondía. Es así, que la decisión del 29 de marzo de 2019 acusada por el quejoso, se encuentra amparada, como se mencionó, por los principios de autonomía e independencia judicial, por cuanto el Fiscal Delegado se limitó a aplicar las directrices jurisprudenciales sobre los parámetros que hay que tener en cuenta para determinar el fundamento de la denuncia puesta a su consideración, sin que por ese actuar esté inmerso en una responsabilidad disciplinaria. Así mismo, advierte la Sala, que, el funcionario judicial adelantó el trámite de instrucción hasta donde le fue posible en un plazo razonable, siendo varias las actuaciones mediante las cuales impulso la instrucción por la denuncia, la cual, finalmente no prosperó por causa del comportamiento negligente asumido por el denunciante, más allá de lo difuso de su denuncia. En consecuencia, es claro para esta Sala Dual, que se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias en favor del funcionario judicial indagado, según lo disponen los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan: Pági na 9 | 11 «Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En

cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”. “Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código». En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales; RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor del doctor SERGIO GÓMEZ TRUJILLO, en su condición de Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje

de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

El expediente virtual consta de treinta y ocho (38) archivos y dos (2) carpetas. Página 10 | 11

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial Página 11 | 11

Consultar sobre este documento ...