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CNDJ - 173.-Decreta - El Magistrado no desplegó malos tratos ni utilizó términos de

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 173.-Decreta - El Magistrado no desplegó malos tratos ni utilizó términos de
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001080200020220102300 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual Cuarta No. 03 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede en virtud de lo previsto en los artículos 90 y 250 del Código General Disciplinario, a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada mediante proveído del 24 de mayo de 2023 contra el doctor CRISTIAM MANUEL ZAMORA RIVERA, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima. HECHOS DENUNCIADOS La señora María Isabel Guzmán interpuso queja contra el Magistrado CRISTIAM MANUEL ZAMORA RIVERA de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, por presuntas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario No. 73001250200120210073700 seguido contra Lola Maritza Pérez Peñalosa, Asistente de Fiscal III de Ibagué, por presuntos actos de acoso laboral1. Lo anterior, por cuanto el funcionario recibió unos testimonios en el segundo semestre de 2022 permitiendo que se hicieran manifestaciones ofensivas y atentatorias contra su dignidad. Además, 1 Archivo digital PDF “01QUEJA Y SOPORTE” R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA

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U3 0 IA LE Z0 cercenó la oportunidad de intervenir y ejercer las facultades que como sujeto procesal le asistían. ACTUACIÓN PROCESAL En auto del 24 de mayo de 20232, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor CRISTIAM MANUEL ZAMORA RIVERA, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima. Al investigado como al Ministerio Público se les notificó la decisión mediante correo electrónico del 13 de junio de 20233. En esta etapa, se recaudaron las siguientes pruebas: (i) acuerdo de nombramiento y acta de posesión del implicado4, (ii) copia de la actuación No. 730012502001202100737005, y (iii) ampliación y ratificación de queja6. El 18 de agosto de 2023, se tenía previsto escuchar al investigado en versión libre, sin embargo, pese a que compareció, indicó que la presentaría por escrito, allegándose el respectivo documento el 24 de septiembre de 2023. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y

empleados de la Rama Judicial, acorde con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. De conformidad con los artículos 1° 2 Archivo digital PDF “10 AperturaInvestigación”. 3 Archivo digital PDF “18 ConstanciaEntregaHJTL19832 y 20 ConstanciaEntregaHJTL19833” 4 Archivos digitales PDF “16 CalidadFuncionario”. 5 Archivo digital Carpeta “27 73001110200320210073701”. 6 Archivo digital Carpeta “30 AudienciaRatificacionAmpliacion”. Pági na 2 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N ° 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2

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U3 0 IA LE Z0 y 8º del Acuerdo CNDJ No. 085 del 9 de agosto de 2022, concierne a esta Sala Dual de Decisión, evaluar el mérito de la investigación. La queja versó sobre la posible irregularidad en el trámite del radicado 73001250200120210073700, porque en las diligencias practicadas permitió que se hicieran manifestaciones ofensivas y atentatorias contra la dignidad de la señora María Isabel Guzmán, sin que le diera

la oportunidad de intervenir y ejercer las facultades como sujeto procesal en la investigación. Adicionalmente, habría “cerrado la puerta” al ingresar al recinto, sumado a que le negó las pruebas que ella solicitó. El 16 de junio de 20237, con la presencia del disciplinado, la señora María Isabel Guzmán rindió ampliación y ratificación de queja, en la que expuso: “(…) el magistrado Zamora no quiso ver el Cd ni la Procuradora, hasta el magistrado me decía la denunciada la indiciada y le decía varias veces concéntrese señor magistrado porque yo no soy la denunciada soy la víctima, entonces ese señor me violaba mis derechos no me dejaba hablar, en todas las audiencias que eso eran eternidades (…) por cada video eran días y horas eternas, no me dejaba hacer pausas activas. Este señor cuando era mi palabra metía la cucharada tanto él como la denunciada Lola, los falsos testimonios, la Lola se reía atacada de la risa en todas las audiencias no había respeto, no era riéndose sino atacada de la risa cuando el magistrado me llamaba la atención porque es que el magistrado Zamora se inventaba cualquier cosa para entorpecerme mi palabra y como usted acaba de observar, me dan lagunas de los nervios, de la angustia, tras de que yo soy la víctima resulté siendo la denunciada. Hasta los falsos testimonios me maltrataron ahí se burlaron también. Me entorpecía siempre mi palabra, le decía mire señor no me viole mis derechos y él siempre se defendía me decía “yo no le estoy

violando sus derechos” dejando ahí grabado, ellos no quisieron grabar lo más importante lo que pasó, hasta en un ocasión, ya 7 Archivo digital Carpeta 30 AudienciaRatificacionAmpliacion Pági na 3 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N ° 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2

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U3 0 IA LE Z0 terminando, la procuradora Alba después de tanto yo le decía, oiga procuradora que es lo que está pasando por qué procuradora y además un día el magistrado le está tapando, porque él un día dijo que ella había estado en todas las audiencias y eso es falso, ella no estuvo en la más delicada con unos falsos testimonios de Irma Reyes y Sonia Guzmán que las voy a denunciar por falso testimonio. Esa gente esa vez me pisotearon y el magistrado callado y no estuvo la procuradora, todos fueron alcahuetas con mi denunciada Lola Pérez que me seguía diciendo palabras. No me dejaban hablar, el magistrado Zamora fue permisivo para que los mismos, la señora Lola y los testigos me maltrataran y me dijeran

palabras hirientes y juraran en falso porque todo lo que dijeron es falso, (…) el magistrado los dejaba decir cosas que nada tenían que ver” 8. (…) “El magistrado a mí me negó unos testigos, la mayoría de los que yo nombré a mí y a mis testigos, la procuradora y él no quisieron poner cuidado y a los testigos de Lola Pérez a todos se les escuchó y testigos que no fueron presenciales de los hechos”9. (…) “Hubo un receso porque yo les dije que quería ir al baño, después de tanto insistir porque que el señor no me ponía cuidado, se hizo un receso, después de esas horas eternas porque eso era todas las horas de seguido y no me daban permiso de hacer las pausas activas de ir al baño, (…) hubo el receso salimos todos Lola se quedó en la sala allá, como no hay más pasadizos, todos entramos y salimos por la misma puerta, (…) después yo esperé a fuera para no quedarme a que Lola me dijera que yo le hice o que le dije, porque Lola es una chismosa, una mentirosa, y luego yo por ser caballerosa le dije al doctor que siga por ser magistrado, pero lo que pasó fue que me cerró la puerta prácticamente encima, se encerró con Lola unos minutos, se escuchaba que hablaban y hablaban(…)”10. En aras de resolver la inconformidad presentada por la quejosa, debe la Comisión entrar a verificar las actuaciones que se registran en el proceso disciplinario No. 73001250200120210073700 seguido contra

la doctora Lola Maritza Pérez Peñalosa, Asistente de Fiscal III de Ibagué, originado en la denuncia de la señora María Isabel Guzmán por presunto acoso laboral. Por asignación del 5 de agosto de 2020, el 8 Récord de grabación 0:12:37 9 Récord de grabación 0:18:43 10 Archivo digital Carpeta 30 AudienciaRatificacionAmpliacion. Récord de grabación 0:27:23 Pági na 4 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N ° 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2

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U3 0 IA LE Z0 asunto le correspondió al doctor CRISTIAM MANUEL ZAMORA RIVERA11 en etapa de indagación preliminar. El 12 de octubre de 2022, con asistencia de la disciplinable y la quejosa, se recibieron las declaraciones de las señoras Irma Reyes Urueña12 y Astrid Tocorama Rojas Sarmiento13. Posteriormente, el 27 de octubre de 2022, se escuchó en testimonio a Diana Marcela Palma Velásquez14, Diego Alejandro Triana Rincón15, Mariela Buriticá

Arbeláez16, y el 23 de noviembre de 2023 al señor Carlos Enrique Durán Calderón17 e igualmente, rindió versión libre la implicada Lola Maritza Pérez Peñaloza18 y se amplió la queja por la señora María Isabel Guzmán19. De estas diligencias, se desprende lo siguiente: 1.- La declaración de la señora Irma Reyes, fue interrumpida por la señora Guzmán para señalar20: “dice la señora Irma Reyes de que fue a causa de una impresora que yo sacaba copias, no magistrado, así no fueron las cosas, la señora Irma está bajo la gravedad de juramento”. En ese momento, el doctor CRISTIAM ZAMORA intervino para dar orden al asunto e indicó: “señora María Isabel que pena, yo le concedo el uso de la palabra para que usted le haga preguntas que considere pertinentes a la señora Irma”, sin embargo, nuevamente la quejosa toma la palabra para decirle: “sí doctor los otros magistrados, y el magistrado Reyes y los otros me han dejado hablar, y uno tiene 11 Archivo digital. Carpeta 27 73001110200320210073701PDF “036AUTOAVOCA 202100737” 12 Archivo digital. Carpeta 27 73001110200320210073701MP4 “046AUDTESTIMONIO20210073700_” 13 Archivo digital. Carpeta 27 73001110200320210073701MP4 “047AUDTESTIMONIO20210073700_” 14 Archivo digital. Carpeta 27 73001110200320210073701MP4 “063AUDTESTIMONIO20210073700_” 15 Archivo digital. Carpeta 27 73001110200320210073701MP4 “064AUDTESTIMONIO20210073700_”

16 Archivo digital. Carpeta 27 73001110200320210073701MP4 “065AUDTESTIMONIO20210073700_” 17 Archivo digital. Carpeta 27 73001110200320210073701MP4 “096CONTINUACIONAUDIENCIADETESTIMONIO20210073700” 18 Archivo digital. Carpeta 27 73001110200320210073701MP4 “066AUDVERSIONLIBRE20210073700” 19 Archivo digital. Carpeta 27 73001110200320210073701MP4 “067AUDAMPLIACION20210073700”y “095AUDIENCIAAMPLIACION20210073700” 20 Archivo digital Carpeta 27 73001110200320210073701. MP4 046AUDTESTIMONIO20210073700_Récord de grabación 0:23:24 Pági na 5 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N ° 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2

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U3 0 IA LE Z0 que controvertir para hacer la pregunta a la señora Irma, porque después los confunden van a contaminar a lo que digan ellos y ya”. Luego, se escucha al funcionario precisar que por cuestiones de tiempo, se debían realizar preguntas concretas, manifestación que

generó disgusto en la denunciante, quien respondió: “tengo derecho a la igualdad de armas al tiempo también no me vayan a poner a correr, porque ellas buscaron preguntas entonces tengo derecho también a controvertir lo que acaban de decir ambas, que son dos contra una persona, son cosas que están diciendo ambas en contra mía”. La sesión continuó, pero la quejosa ante cada respuesta de la testigo intervenía para realizar precisiones, situación que impidió que fluyera de manera normal la diligencia. Nuevamente se escucha al magistrado llamarle la atención y pedirle orden, pues le dijo: “señora María le pido que me deje hablar por favor. Primero yo acá no le estoy violando su debido proceso, le estoy dando el uso de la palabra”, y sin que terminara de hablar, ella expresó: “cada nada me interrumpen, los dos Irma y sumarse (…) si cada nada me están interrumpiendo y se me va la paloma, y las dos Irma y Lola me están interrumpiendo diciendo cosas, pestes de mí, diciendo mentiras y confundiéndolo a usted, pues yo que voy a hablar, no me deja controvertir lo que estas dos señoras me acaban de decir (…)”. 2.- En el testimonio de la doctora Astrid Tocoroma Rojas Sarmiento, la señora Guzmán interviene en el relato que estaba haciendo sobre los hechos objeto de investigación para indicar:21 “yo no denuncio porque me miren mal eso es falso (..) yo denuncio porque me gritan”, “doctora 21 Archivo digital. Carpeta 27 73001110200320210073701MP4 “047AUDTESTIMONIO20210073700_” Récord de

grabación 0:25:00 Pági na 6 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N ° 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2

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U3 0 IA LE Z0 Torcoroma yo no estoy loca (…) la denuncio porque ella insiste en injuriarme (...) pero hay gente que no denuncia entonces se quedan con todo guardado en mi caso yo ya no estoy para que me lastimen más ya he acudido a las autoridades, Consejo de Estado, Corte Constitucional, Ministerio de trabajo (...)” y cuando el doctor Zamora le preguntó si iba a interrogar a la deponente, de forma molesta expuso: “yo no tengo preguntas para la doctora Tocoroma (…) Lola la pidió a ella”. 3.- Lo sucedido en la diligencia de la señora Diana Marcela Palma Velásquez, no fue diferente, pues se molestó la quejosa por las preguntas que realizó la investigada. Así se escucha a la referida: “disculpe doctor yo creo que se debe controlar porque a mí me ha impedido hablar usted, eso no son materia de los hechos, yo creo que también merezco un poquito de respeto (…) eso es ya cosa personal”.

En aras a superar la situación, el magistrado le aclaró que no estaba violando ningún derecho y por el contrario, había permitido en todo momento que interviniera para realizar preguntas a la testigo. 4.- De la declaración del señor Diego Alejandro Triana Rincón22, la Comisión advierte que la quejosa se molestó ante la pregunta que formuló la Asistente de la Fiscalía para que indicara si tenía “miedo” o no de ser denunciado por la señora María Isabel y por eso interrumpió para señalar: “esto lo va a conocer otras autoridades y como al finalizar todo esto voy a tener copia de los videos (…) entonces dejo constancia que hay que decir la verdad (…) magistrado ve como la gente es buscar ruido, ahí se va a ganar otra denuncia para que se contenga (…) deje de reírse yo no me he burlado de esa mujer (...) yo 22 Archivo digital. Carpeta 27 73001110200320210073701MP4 “064AUDTESTIMONIO20210073700_” 0. Récord de grabación 0:21:25 Pági na 7 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N ° 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2

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U3 0 IA LE Z0 sé que los jueces y los magistrados controlan las audiencias hasta en los gestos (…)”. Ante esas manifestaciones, la disciplinada retiró la pregunta y nuevamente se escucha al doctor ZAMORA RIVERA decirle a la quejosa que guardara el orden y esperara su turno para hablar. También, destacó la presencia del Ministerio Público como garante de los derechos de los sujetos procesales, quien procedió a hacerle un llamado a la cordura y al respeto. 5.- Cuando la señora Mariela Buriticá Arbeláez participó, conforme a la citación realizada, el comportamiento de la quejosa continuó igual, pues ante las respuestas que estaba dando, impidió su relato diciendo: “Mariela no me haga ese mal, está bajo la gravedad del juramento, como viene usted a decir que yo (...) jamás nombré a Irma Reyes, Mariela falso, lo juro Procuradora y Magistrado vea esos testigos falsos no tengo plata pero soy capaz de hacer algo para ponerme en un polígrafo(…) y claro que la puedo denunciar por falso testimonio como me viene hacer esto (…) y ahora más adelante les voy a explicar eso, lo único que le digo es que diga la verdad (…)”23. Después, al momento de interrogarla, se limitó a lanzar acusaciones y debió intervenir el director del proceso para conminarla a respetar a la declarante, de lo contrario, iba a tener que suspender la diligencia. Luego de practicadas las pruebas reseñadas, la quejosa radicó

solicitud de nulidad y recusó al Magistrado, aduciendo malos tratos y parcialidad de su parte. La primera petición, fue resuelta el 24 de 23 Archivo digital. Carpeta 27 73001110200320210073701MP4 “065AUDTESTIMONIO20210073700”. Récord de grabación 0:15:51. Pági na 8 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N ° 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2

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U3 0 IA LE Z0 noviembre de 2022, negándola porque en el estadio procesal en el que se encontraba el asunto, no se concretaba ninguna de las causales previstas en el Código General Disciplinario, además, las actuaciones surtidas hasta ese momento estaban revestidas de legalidad y publicidad. Posteriormente, negó la recusación que tampoco fue aceptada el 10 de noviembre de 2022 por el Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes. 5.- Por último, en el testimonio del señor Carlos Enrique Durán Calderón24, la quejosa, en lugar de realizarle preguntas, resaltó las expresiones y respuestas que estaba dando por considerarlas acordes

con la verdad. Cuando el funcionario le pidió que interrogara de manera concreta, lanzó la siguiente acusación: “no, con todo respeto no me amenace ni me advierta, son mis derechos que tercer, cuarta vez, porque son mis derechos, es para mí defensa porque acá soy la denunciada, la acusada”. Concluido lo anterior, nuevamente radicó recusación contra el disciplinado, quien se pronunció negándola el 6 de diciembre de 2022 y en el mismo sentido fue emitido pronunciamiento el 13 de diciembre de 2022 por el Magistrado Carlos Fernando Cortes Reyes. Del escrito de versión libre que presentó el investigado, luego de reseñar las actuaciones que adelantó, indicó: “(…) se advierte que en el desarrollo de estas y en atención al principio de imparcialidad, en aras de impulsar el proceso y garantizar a las partes el derecho que a cada uno les asistía, siempre se actuó igualmente bajo el principio de la dignidad humana respetando las intervenciones que en su momento les competían a los sujetos procesales como a los testigos, máxime cuando una vez examinado 24 Archivo digital. Carpeta 27 73001110200320210073701MP4 “096CONTINUACIONAUDIENCIADETESTIMONIO20210073700”Récord de grabación 0:12:55. Pági na 9 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER

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U3 0 IA LE Z0 el proceso y conocidos los antecedentes del estado de salud de la quejosa, que por cierto la misma siempre a viva voz igualmente dio a conocer, nunca permití que se realizaran manifestaciones ofensivas o atentatorias contra su dignidad y mucho menos cercenar la oportunidad de intervenir y ejercer las facultades que como sujeto procesal le correspondían. Tan es así, que siempre el despacho tuvo la disposición de escuchar a la quejosa cuando la misma lo requería y en donde en cada participación hacía alusión a hechos y personas que no eran susceptibles de reproche disciplinario, por ende, cada diligencia se extendía precisamente buscando la verdad material en el asunto que hoy me ocupa entre las diversas manifestaciones inconcretas, difusas e irrelevantes, adicionalmente al momento de escuchar cada testimonio surgía de su parte exaltación hacía los intervinientes, pues a su parecer refería que percibía que se le burlaban o que la insultaban con malas palabras, momento mismo en que se le hacía un llamado a la calma, para que se abstuviera de lanzar adjetivos para con los presentes en muy buenos términos. Agregando a lo anterior, es de señalar que la señora Guzmán tuvo la oportunidad de asistir de manera presencial a la sala de audiencias,

como también la disciplinable, periodos en los cuales tuve contacto con aquellas netamente como operador disciplinario, momentos en los cuales continuamente se impartió una buena instrucción al asunto, además no es cierta la manifestación realizada por la quejosa respecto a que se le apagaba el micrófono pues bien es cierto y como se escucha de las grabaciones al momento de hablar o interrumpir las declaraciones y como ella lo dice existe evidencia que acredita que siempre tuvo a disposición tal elemento, ahora el hecho de que en alguna grabación se escuchen ruidos o por momentos se haya ido el audio y/o imagen, o que la red fuera intermitente, no tiene que ver nada a lo que a mí respecta, teniendo en cuenta que la situación presentada en el sistema son propias en su diseño, incluso a las mismas siempre dejaba constancia de lo acontecido en coadyuvancia con la procuradora judicial 101”. (Folio 6, documento 63 Memorial Versión; sic a lo transcrito). Un análisis del anterior recuento procesal y de las alegaciones defensivas presentadas por el disciplinado, permiten concluir a esta Corporación que en la práctica de las diligencias referidas, el Magistrado no desplegó malos tratos ni utilizó términos desobligantes contra la quejosa, por el contrario, permitió su intervención y fue amable en las solicitudes que realizó, pues ante la actitud que asumió Página 10 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER

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U3 0 IA LE Z0 la referida, hizo una serie de llamados respetuosos para que permitiera la evacuación de las declaraciones y se abstuviera de interrumpir el normal desarrollo, señalamientos que fueron coadyuvados por el representante del Ministerio Público, quien también intervino para solicitarle mesura y pedirle su colaboración en la diligencia. Por lo tanto, los llamados de atención que hizo el investigado no constituyen falta alguna, pues no se advierten irrespetuosos o atentatorios de las garantías procesales y por el contrario, resultaban necesarios ante la actitud desafiante que asumió la señora María Isabel en el desarrollo de estas. Adicionalmente, el doctor ZAMORA RIVERA contaba con plenas facultades como director y responsable del asunto para llamar al orden cada vez que lo considerara necesario sin que se traduzca esa situación en una irregularidad disciplinaria. Ahora, con relación a lo ocurrido cuando se realizó un receso en una de las sesiones, y que al tratar de ingresar el magistrado le cerró la puerta, esta situación no se probó dentro del plenario y en ninguna de las grabaciones allegadas se evidencia tal proceder de parte del disciplinado, quedando desvirtuado ese supuesto hecho irregular. Respecto a la negativa probatoria, quedó demostrado que, por el contrario, el doctor ZAMORA RIVERA ordenó la práctica de los

testigos Carmen Rocío Barragán, Edison Andrés Rojas y Sandra Peña, quienes fueron debidamente citados, sin embargo, no asistieron, eventualidad que no es imputable al investigado. Así las cosas, esta Comisión concluye que no concurren elementos de juicio para continuar el presente procedimiento disciplinario, por lo que Página 11 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N ° 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2

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U3 0 IA LE Z0 dispondrá la terminación de esta investigación a favor del implicado, en los términos de los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019: “ARTICULO 90. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la

actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. En mérito de lo expuesto y conforme a sus facultades constitucionales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala Dual de Decisión, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor CRISTIAM MANUEL ZAMORA RIVERA, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, conforme a lo esbozado en las consideraciones. Dispóngase en consecuencia, el archivo de las diligencias.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la información, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este Página 12 | 13

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U3 0 IA LE Z0 caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión

del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo. Además, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la quejosa conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado WILLIAM MORENO MORENO Secretario Página 13 | 13

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