CNDJ - 173.FUNCIONARIO-APELACIÓN DE FALLO SANCIONATORIO-DECLARA PRESCRIPCIÓN ACCIÓN
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 173.FUNCIONARIO-APELACIÓN DE FALLO SANCIONATORIO-DECLARA PRESCRIPCIÓN ACCIÓN
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitres (2023) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 180011102000201700301 01 Aprobado según Acta No. 021 de la misma fecha
1. ASUNTO POR DECIDIR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 y disposiciones jurídicas complementarias, procediera a conocer el recurso de apelación de la sentencia proferida el 16 de marzo de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá2, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al doctor VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), por haber incumplido los deberes previstos en los 1 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la rama judicial.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. (…) [L]a Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (…) 2 Magistrada ponente Gloria Iza Gómez en sala dual con el Conjuez Libardo Ramón Plaza.
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000201700301 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN numerales 1 y 15 del artículo 153 de la ley 270 de 1996, concordantes con el numeral 5 y el parágrafo primero del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, lo anterior según lo preceptuado por el artículo 196 de la ley 734 de 2002, falta que se calificó como GRAVE a título de CULPA GRAVE, y que le impuso la sanción disciplinaria de suspensión por dos (2) meses en el ejercicio del cargo, de no ser porque se observa que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ La presente investigación disciplinaria se originó en el informe presentado por el doctor JAVIER ANDRES CARRIZOSA CAMACHO, Procurador Judicial 115 Judicial II Penal de Florencia, con fecha del 26 de julio de 2017, por medio del cual puso en conocimiento una presunta mora al interior del proceso penal radicado No182476000549201400179 adelantado contra el señor RUBEN DARIO HERNANDEZ OSPINA por el delito de Acceso Carnal Violento Agravado, cuyo conocimiento se encontraba a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), que conllevó a la libertad por vencimiento de términos del acusado el 10 de abril de
2017.
3. TRÁMITE PROCESAL 3.1.- Indagación preliminar: El 10 de agosto de 2017, se dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), ordenándose la práctica de
pruebas. Mediante auto del 10 de octubre de 2017 se dirigió la indagación en contra de disciplinado VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ Pági na 2 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000201700301 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN LÓPEZ, solicitando su información laboral y ordenando escucharlo en versión libre.
En esta etapa se incorporaron como pruebas la resolución de nombramiento y el acta de posesión del disciplinable, la información estadística reportada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) entre el año 2016 y el primer semestre del 2017, y la copia del proceso penal seguido contra RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ por el delito de acceso carnal violento de radicado No. 2014-000179. 3.2-. Investigación disciplinaria. Mediante auto de 14 de diciembre de 2017, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, y se decretó como prueba oficiar a la Coordinación Administrativa de la Administración Judicial para que remitieran las constancias sobre el sueldo devengado por el disciplinado VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ para los años 2016 y 2017, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá); de otra parte, se dispuso oficiar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) para que remitiera copia de la agenda del despacho o de la
programación de audiencias desde julio de 2016 hasta el mes de abril de 2017. En su versión libre expuso el investigado que el 13 de julio de 2016 la Fiscalía 17 Seccional de Puerto Rico presentó el escrito de acusación sin las audiencias preliminares concentradas, en donde indicó que el señor RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ OSPINA se encontraba en libertad. Posteriormente, el 7 de febrero de 2017, la Fiscalía solicitó que se adelantara la audiencia señalando que el procesado se encontraba privado de su libertad, y el 13 de febrero de 2017 se allegaron las audiencias preliminares. Pági na 3 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000201700301 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Indicó que el 15 de febrero de 2017 no se pudo adelantar la audiencia de formulación de acusación, porque el INPEC afirmó que no podía dar cumplimiento a la remisión del procesado. Adujo que el 29 de marzo de 2017 se intentó adelantar la diligencia, sin embargo se presentaron fallas de conexión en el centro penitenciario y carcelario El Cunduy de la ciudad de Florencia (Caquetá), por lo que programó nueva fecha de audiencia para el 4 de abril de 2017, adelantándose ese día la audiencia de formulación de acusación.
Expuso que el 10 de abril de 2017 el procesado recobró la libertad por
decisión del Juzgado 4 Penal Municipal de Florencia, y el 31 de mayo de 2017 no se pudo adelantar la audiencia, pues el defensor solicitó aplazamiento, por lo que fijó como fecha el 2 de octubre de 2017, sin que pudiera realizarse la audiencia por una nueva solicitud de aplazamiento del defensor. Señaló que se fijó nueva fecha para el 19 de febrero de 2018, y dejó constancia el investigado de que los jueces de control de garantías no entregaban las diligencias de audiencias preliminares a los Fiscales, sino que las enviaban al Juez de Conocimiento, razón por la cual según el escrito de acusación de 13 de julio de 2016 el procesado estaba en libertad, sin embargo, el despacho sólo se enteró que en realidad el procesado estaba detenido, cuando el 7 de febrero de 2017 la Fiscalía solicitó que se adelantara la audiencia, induciendo en error al despacho. Se practicaron además los testimonios de MICHAEL ANDREY
GONZÁLEZ GUEVARA, JHONATAN FERNANDO RAMOS CUELLAR,
ELIZABETH GARCÍA ZAPATA, MARTÍN VELASCO CARVAJAL, ALEXANDER SUZUNAGA COMETA, y LUZ MARY LEÓN LÓPEZ. 3.3.- Notificación personal. El 21 de noviembre de 2017 se notificó personalmente al investigado VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ el Pági na 4 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicado No. 180011102000201700301 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN contenido del auto de 10 de octubre de 2017 que orientó la indagación preliminar en su contra, y el 15 de enero de 2018 se notificó personalmente del auto de apertura de investigación disciplinaria. 3.4.- Cierre de la investigación. Por auto de 14 de marzo de 2018 se dispuso el cierre de investigación de conformidad con el art. 160 A de la Ley 734 de 2002. 3.5.- Pliego de Cargos. Mediante proveído de 21 de marzo de 2020, se formuló pliego de cargos en contra del disciplinable VICTOR DANIEL RAMIREZ LÓPEZ en calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, como presunto autor de las faltas disciplinarias de carácter graves culposas, por el presunto incumplimiento de los deberes consignados en el numerales 1o y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 concordante con el numeral 5 y parágrafo primero del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal.
Luego de comunicada la decisión de cargos, el disciplinable presentó sus descargos mediante escrito de 12 de abril de 2019, señalando que no se demostró su responsabilidad disciplinaria, que como juez no podía verificar todas las funciones de su despacho y por ende no se le puede endilgar falta disciplinaria por la no verificación de una información, pues eso correspondía a sus empleados. Argumentó además que estaba demostrada la causal de exclusión de responsabilidad del artículo 28 numeral 6 del Código Disciplinario
Único, por haber obrado con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria. Cabe aclarar que el disciplinable no presentó alegatos de conclusión. Pági na 5 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000201700301 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN 3.6.- Sentencia de primera instancia. El 16 de marzo de 2022 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al doctor VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), por haber incumplido los deberes previstos en los numerales 1 y 15 del artículo 153 de la ley 270 de 1996, concordantes con el numeral 5 y el parágrafo primero del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, lo anterior según lo preceptuado por el artículo 196 de la ley 734 de 2002, falta que se calificó como GRAVE a título de CULPA GRAVE, y que le impuso la sanción disciplinaria de suspensión por dos (2) meses en el ejercicio del cargo.
Lo anterior, por cuanto en el presente asunto el doctor VICTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) dentro del proceso penal con radicado No 182476000549201400179 seguido contra RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ OSPINA por el delito de Acceso Carnal Violento
Agravado, recibió el escrito de acusación el 13 de julio de 2016 y fijó fecha para la audiencia de formulación de acusación a realizarse el 15 de febrero de 2017, es decir, la fijó para que se celebrara 217 días después, cuando el numeral 5 y el parágrafo 1 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal prevén 240 días entre la presentación del escrito de acusación y la iniciación del juicio oral, según la modificación introducida por la ley 1786 de 2016, lo que propició la libertad del procesado por vencimiento de términos, al haberse celebrado la diligencia el 4 de abril de 2017, esto es, 265 días después de presentarse el escrito, sin haberse iniciado el juicio oral, siendo ello lesivo para la víctima, según lo concluyó el Juez 4 Penal Municipal con función de control de Garantías de Florencia quien a la postre otorgó la libertad al acusado. Pági na 6 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000201700301 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN 3.7.- Recurso de apelación. Una vez notificada la decisión de primera instancia adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, el disciplinable interpuso recurso de apelación el 28 de
marzo de 2022, en contra de la decisión sancionatoria de primera instancia adoptada el 16 de marzo de 2022, insistiendo en sus argumentos defensivos resaltando que no existió una mora injustificada, que tenía una carga laboral desmesurada, y que la conducta reprochada no resultó sustancialmente antijurídica, por lo que solicitó la exoneración de responsabilidad disciplinaria.
4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Tal y como se advirtió al inició de esta providencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no puede desatar el recurso de apelación formulado, por cuanto se presenta una causal de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 2 del artículo 29 de la Ley 734 de 2002 referida a la prescripción. Veamos: De la revisión del expediente se pudo determinar que la Comisión de Disciplina Judicial de Caquetá profirió auto del 14 de diciembre de 2017, mediante el cual abrió investigación disciplinaria en contra del doctor VICTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ, en su condición de
Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá). Lo anterior quiere decir que, con la referida actuación procesal se interrumpió el término de la caducidad de la acción y a partir del 14 de diciembre de 2017 empezó a correr el término de prescripción de la acción disciplinaria de cinco años previsto en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, el cual a su tenor literal enseña: Pági na 7 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicado No. 180011102000201700301 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN “Artículo 30: La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se hubiera proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.
La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. (Negrilla por fuera del texto) (…)” En atención a lo anterior, para el caso en estudio, se concluye que a la fecha la acción disciplinaria adelantada en contra del doctor VICTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), se encuentra prescrita, comoquiera que el término de los cinco años previsto por la norma en cuestión se cumplió el 14 de diciembre de 2022 y por tanto, a la fecha esta Comisión ha perdido la potestad sancionadora en la presente acción disciplinaria. En consecuencia dando aplicación a lo previsto en los artículos 210, 164 y 73 del Código Único Disciplinario, ante la imposibilidad de proseguir con la acción disciplinaria por haber operado el fenómeno de la prescripción, la Sala ordenará la terminación del proceso
disciplinario y el archivo definitivo de la actuación. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Pági na 8 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000201700301 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN PRIMERO: TERMINAR Y ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el proceso disciplinario adelantado contra el doctor VICTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: EFECTUAR Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial. TERCERO.- DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidente Pági na 9 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000201700301 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado Página 10 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000201700301 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 11 | 11