CNDJ - 173.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Ausencia de antijuridicidad al estar
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 173.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Ausencia de antijuridicidad al estar
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., siete (7) de febrero dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010102000 201802721 00
Aprobado según Acta de Sub sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 003 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, en calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, originada en compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. HECHOS 1.- A través de proveído de 30 de mayo de 2018, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia de la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, dentro del
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Radicado No. 11001010200020180272100 Funcionarios proceso disciplinario de radicado No. 13001110200020140029101, adelantado contra el doctor Libardo de Ávila Chamorro en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Córdoba Bolívar, se ordenó compulsa de copias a fin de que se investigara la prolongada inactividad procesal
por parte del magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, en el mencionado asunto. Lo anterior, por cuanto el magistrado de instrucción asumió el conocimiento de las diligencias y ordenó el 27 de junio de 2014, tramitar la actuación por el procedimiento verbal, y profirió sentencia sancionatoria hasta el 2 de noviembre del año 2017. En la mencionada decisión que ordenó la compulsa, se señaló en el numeral primero que se confirmaba la sentencia objeto de apelación proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar del 2 de noviembre de 2017, mediante la cual se sancionó a Libardo de Ávila Chamorro en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Córdoba Bolívar. Y en el numeral tercero que de conformidad con lo señalado en el acápite otras consideraciones, se arguyó que observaba la sala que “pese al trámite preferente verbal adelantado durante el trámite de primera instancia, se evidencia que existió una prolongada inactividad procesal por parte del magistrado sustanciador (…) por lo cual se dispondrá que por Secretaría judicial se someta a reparto copia de toda la actuación para iniciar la investigación respectiva.” Con la compulsa se allegaron 3 cuadernos con 59, 264 y 441 folios, respectivamente, y un CD, en donde se aportaron copias de las actuaciones surtidas dentro del proceso disciplinario de radicado No. 130011102000201400291001.
1 Folios 1 a 61 – Cuaderno Original y cuadernos anexos Nos. 1, 2 y 3. Pági na 2 | 28
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Radicado No. 11001010200020180272100 Funcionarios 2.- El proceso fue asignado al despacho del doctor Camilo Montoya Reyes, magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 24 de septiembre de 20182. 3.- A través de proveído de 3 de abril de 2019, el magistrado sustanciador de conformidad con lo preceptuado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, ordenó iniciar indagación preliminar contra el magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, y decretó la práctica de algunas pruebas, además de acreditar la calidad del funcionario investigado, solicitó antecedentes disciplinarios, certificados de si al funcionario le habían sido asignados procesos de connotación nacional o de complejidad, estadísticas de su despacho, entre otras y ordenó las notificaciones a que hubiere lugar 3. 5.- El delegado del Ministerio Público fue notificado del inicio de las diligencias disciplinarias el 14 de mayo de 20194. 6.- A través de oficio de 30 de mayo de 2019 el Secretario Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bolívar, remitió certificado de las novedades administrativas (incapacidades, permisos y comisiones de servicios), del magistrado ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, durante el
periodo 2014 – 2018 5, e informó las medidas de descongestión adoptadas para el despacho a cargo del disciplinable durante ese mismo periodo. 7.- Por medio de oficio de 28 de mayo de 20196, la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, informó que de las atribuciones legales señaladas en el 2 Folios 62 y 63 – Cuaderno original. 3 Folios 64 a 65 – Cuaderno Original. 4 Folios 66 y 69 – Cuaderno Original. 5 Folio 74 a 77 – Cuaderno Original. 6 Folio 80 a 188 Mhm – Cuaderno Original. Pági na 3 | 28
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Radicado No. 11001010200020180272100 Funcionarios artículo 101 de la ley 200 de 1996 así como de las delegadas por el Acuerdo No. PSAA16-10561 de 17 de agosto de 2016, “Por el cual se compilan, modifican y se delegan unas funciones”, los Consejos Seccionales de la Judicatura carecen de competencia para asignar procesos de connotación nacional o de complejidad al tiempo que para implementar medidas transitorias de descongestión. Sin embargo, allegó copia de los acuerdos por los cuales se creaban cargos transitorios entre los cuales se encontraban: • Acuerdo 10156 de 30 de mayo de 2014 - en el que se prorrogaron todas las medidas de descongestión vigentes en las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales y Secretarías. • Acuerdo 10195 de 31 de julio de 2014 - en el que se
prorrogaron todas las medidas de descongestión vigentes en las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales y Secretarías hasta el 19 de diciembre de 2014. • Acuerdo 10288 de 29 de enero de 2015 que creó un cargo de abogado asesor grado 23 para cada 1 de los despachos permanentes de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bolívar, a partir del 2 de febrero hasta el 31 de marzo de 2015, medida que se prorrogó mes a mes hasta el 31 de diciembre de 2015. • Acuerdo 11129 de 24 de octubre de 2018, por el cual se creó transitoriamente a partir del 1 de noviembre hasta el 14 de diciembre del 2018, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bolívar, un cargo de sustanciador nominado en cada 1 de los despachos de magistrado. 9.- A través de oficio de 30 de mayo de 2019, la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bolívar, Indicó que una vez Pági na 4 | 28
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Radicado No. 11001010200020180272100 Funcionarios revisado el sistema de gestión Siglo XXI y consultado con el despacho del doctor DÍAZ ATEHORTÚA, se evidenció que para el periodo de 2014 a 2018 le habían sido asignados 4 procesos que se podrían considerar de complejidad7. 10.- El magistrado investigado se notificó personalmente del auto de
inicio de indagación preliminar de 3 de abril de 2019, a través de despacho comisorio diligenciado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena8. 11.- Por medio de Memorial de 19 de junio de 2019, el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, presentó escrito de descargos en el que señaló, que el caso que le correspondió instruir en contra el doctor De Ávila Chamorro era de “connotación nacional y bien delicado, en tratándose que el citado concedió un habeas Corpus a un sujeto requerido en extradición, bajo un argumento inane y completamente arbitrario”, razón por la cual el proceso adelantado de carácter verbal en su contra concluyó con destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por 10 años. Agregó que el proceso se debió finalizar con el apoyo de un apoderado de oficio, por la dificultad presentada para contar con la participación activa del señor De Ávila Chamorro, proceso en el que contrario a lo sostenido por la magistrada en su compulsa de copias, no existió una prolongada inactividad, pues pasó en la Secretaría más de 2 años en los trámites respectivos. Asimismo arguyó que, su despacho se encontraba desbordado de procesos, teniendo una exorbitante congestión de casos, por lo que puso de presente la última estadística trimestral y anotó que 7 Folio 190 a 194 – Cuaderno Original. 8 Folio 201 a 207 y 231 a 233 – Cuaderno Original. Pági na 5 | 28
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Radicado No. 11001010200020180272100 Funcionarios su producción sobrepasaba la media nacional. Finalmente, sostuvo que en tanto no existió antijuridicidad desde la órbita material, pues el señor De Ávila Chamorro fue sentenciado y destituido de su cargo con una fuerte inhabilidad; solicitaba el archivo de las diligencias9. 12.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó al expediente certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedidos por esa dependencia y por la Procuraduría General de la Nación; así como constancia de revisión del sistema de gestión Siglo XXI, de que con ocasión de la compulsa de copias ordenada por los mismos hechos no cursaban ni había cursado otra investigación disciplinaria; igualmente la mencionada dependencia, acreditó la calidad del sujeto disciplinable, allegando copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y resoluciones del doctor DIAZ ATEHORTÚA, como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar10. 13.- De conformidad con lo ordenado en el acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, se asignó el asunto al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 202111. 14.- A través de proveído de 15 de julio de 2021, el magistrado sustanciador de conformidad con lo preceptuado en el en el artículo 153 de la Ley 734 de 2002, ordenó la apertura de investigación
disciplinaria contra el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, en calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, decretó la práctica de algunas 9 Folio 207 a 209 – Cuaderno Original. 10 Folio 218 a 228 cuaderno original. 11 Folio 250 – Cuaderno Original. Pági na 6 | 28
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Radicado No. 11001010200020180272100 Funcionarios pruebas, y ordenó las notificaciones a que hubiere lugar12. 15.- El 23 de julio de 2021, se remitió notificación por correo electrónico de la expedición de auto de apertura de investigación disciplinaria de15 de julio de 202113 al magistrado investigado, quien remitió el 26 de julio de 2021, solicitud de ser escuchado en versión libre, para explicar de viva voz todas las situaciones que acaecieron en el desarrollo del proceso disciplinario seguido contra el señor De Ávila Chamorro. Asimismo reiteró, que los 6 meses establecidos por el legislador para adelantar la indagación preliminar ya habían precluido; como también realizó nuevamente su solicitud de pruebas14. 16.- El 23 de julio de 2021, se comunicó al Agente del Ministerio Público la expedición del auto de apertura de investigación disciplinaria15, y este se notificó de manera personal de las diligencias el 5 de agosto de
202116. 17.- La Coordinadora de Asuntos Laborales de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena del Consejo Superior de la
Judicatura, remitió oficio de 26 de julio de 2021 en que certificaba que ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, laboraba en propiedad en calidad de Magistrado de Consejo Seccional del Despacho Seccional de Administración Judicial de Bolívar desde el 1 de diciembre hasta la fecha de expedición de la certificación17. 12 Folio 251 a 256 – Cuaderno Original. 13 Folio 269 – Cuaderno Original. 14 Folio 271 a 273 – Cuaderno Original. 15 Folio 265 – Cuaderno Original. 16 Folio 285 – Cuaderno Original. 17 Folio 271 a 273 – Cuaderno Original. Pági na 7 | 28
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Radicado No. 11001010200020180272100 Funcionarios 18.- La Directora encargada de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió oficio de 6 de agosto de 2021 en el que remitió una relación de las medidas de descongestión adoptadas para el despacho del doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA para el período comprendido entre abril de 2014 a noviembre de 2017, además remitió el movimiento de procesos reportado para los despachos que conformaban los tribunales de Bolívar18. 19.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, con oficio del 16 de septiembre de 2021, informó no tener información sobre suspensión de actividades judiciales en esa Corporación, durante los paros judiciales de los años 2014, 2015 y 201619. 20.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico
remitió las estadísticas de producción del despacho a cargo del magistrado investigado desde el año 2014, y hasta el año 201720. 21.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, a través de oficio 24 de septiembre de 2021, certificó que el magistrado investigado se desempeñó como Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar en el año 2014, y para los años 2015 y 2017 se desempeñó como Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. Igualmente manifestó no tener información sobre suspensión de actividades judiciales por los paros de los años 2014, 2015 y 201621. 21.- A través de auto de 29 de octubre de 2021, se ordenó a la Secretaría Judicial de esta Corporación, anexar al expediente la 18 Folio 278 a 285 – Cuaderno Original. 19 Folio 10 – Cuaderno Original No. 2. 20 Folios 11 a 12 – Cuaderno Original No. 2 y CD. 21 Folio 15 – Cuaderno Original No. 2. Pági na 8 | 28
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Radicado No. 11001010200020180272100 Funcionarios documentación referida anteriormente22. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación
del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones , texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1623. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201624 y C-112/1725, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento 22 Folio 19 a 21 – Cuaderno Original No. 2. 23 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 24 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 25 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo
02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Pági na 9 | 28
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Radicado No. 11001010200020180272100 Funcionarios de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y CARLOS ARTURO RAMÍREZ
VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- Del inculpado. De la documental allegada con la queja, y de las pruebas
recaudadas, estableció esta Colegiatura que el funcionario a investigar es el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, quien en calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, conoció del proceso disciplinario de radicado No. 130011102000 201400291 00, seguido contra el doctor Libardo De Ávila Chamorro, en condición de Juez Promiscuo Municipal de Córdoba; proceso en el que presuntamente se habría evidenciado una prolongada inactividad procesal por parte del magistrado Página 10 | 28
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Radicado No. 11001010200020180272100 Funcionarios sustanciador, en razón a que el magistrado de instrucción asumió el conocimiento de las diligencias y ordenó el 27 de junio de 2014, tramitar la actuación por el procedimiento verbal, y profirió sentencia sancionatoria hasta el 2 de noviembre del año 2017. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 ibídem26, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos: […] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una
causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” 4.- Del caso concreto. De conformidad con la queja y los documentos allegados, se tiene que con ocasión de la compulsa de copias ordenada a través de proveído de 30 de mayo de 2018, proferido por la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, dentro del proceso disciplinario de radicado No. 13001110200020140029101, adelantado contra el doctor Libardo de Ávila Chamorro en su condición de Juez Promiscuo Municipal de 26Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. Página 11 | 28
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Radicado No. 11001010200020180272100 Funcionarios Córdoba - Bolívar, ordenó investigar la conducta por una prolongada inactividad procesal por parte del magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA. En razón a que el magistrado de instrucción asumió el conocimiento de las diligencias y ordenó el 27 de junio de 2014, tramitar la actuación por
el procedimiento verbal, y profirió sentencia sancionatoria hasta el 2 de noviembre del año 2017. Ahora bien, respecto de la actuación realizada por la primera instancia dentro del proceso disciplinario de radicado No. 130011102000 20140029101, esta Corporación estableció que el proceso fue asignado por reparto al magistrado ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, el 2 de abril de 201427, quien en audiencia del 2 de noviembre de 2017, en Sala dual con el magistrado Roberto Pérez Caballero, procedió a dar lectura de la decisión proferida dentro del caso seguido contra Libardo De Ávila Chamorro ex Juez Promiscuo Municipal de Córdoba Bolívar28. Proceso en el que se encuentran como principales actuaciones las siguientes: • El origen del disciplinario de marras se encuentra en la queja disciplinaria remitida por el Fiscal General de la Nación29 a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la que solicitaba se adelantara la correspondiente investigación disciplinaria en contra del doctor Libardo De Ávila Chamorro en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Córdoba, por conocer y conceder un habeas corpus en favor del señor Manuel Antonio Salas Troya, el cual fundamentó en la falta de control de garantías, cuando la captura con fines de 27 Folio 6 – Anexo copia cuaderno original Disciplinario No. 01-291-2014 28Folio 246 a 259 – Anexo copia cuaderno Anexo #1 Disciplinario No. 01-291-2014. 29Folio 246 a 259 – Anexo copia cuaderno original Disciplinario No. 01-291-2014.
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Radicado No. 11001010200020180272100 Funcionarios extradición no es susceptible de dicho control según el ordenamiento jurídico. Queja que a su vez fue remitida por competencia para su conocimiento, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo seccional de la Judicatura de Bolívar30. • Por reparto correspondió su conocimiento al magistrado ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, el 2 de abril de 201431. • A través de proveído de 27 de julio de 2014, el magistrado sustanciador dispuso tramitar la actuación disciplinaria por el procedimiento especial previsto en el Título XI del Libro IV de la Ley 734 de 2002; asimismo se solicitó por Secretaría citar a audiencia, realizar las notificaciones a que hubiere lugar, solicitar los antecedentes disciplinarios del implicado y comunicar al quejoso la determinación tomada32. • El 12 de agosto de 2014, el magistrado sustanciador instaló audiencia del artículo 177 de la Ley 734 de 2002, con la presencia de la apoderada de confianza del disciplinable. • El 17 de septiembre de 2014, siendo la hora y fecha señaladas para escuchar en versión libre al disciplinable se dejó constancia de su inasistencia. • El 2 de marzo de 2015, se continuó con la sesión de audiencia del artículo 177 del C.D.U., con la presencia de la apoderada de confianza del disciplinable, quien solicitó comisionar a la ciudad de Barranquilla, lugar donde su prohijado se encontraba cumpliendo con
medida de detención domiciliaria, para efectos de escucharlo en versión libre. Petición que fue concedida por lo que se ordenó librar 30Folio 1 – Anexo copia cuaderno original Disciplinario No. 01-291-2014. 31 Folio 6 – Anexo copia cuaderno original Disciplinario No. 01-291-2014 32 Folio 8 a 26 – Anexo copia cuaderno original Disciplinario No. 01-291-2014 Página 13 | 28
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Radicado No. 11001010200020180272100 Funcionarios despacho comisorio a los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. Despacho comisorio que dada la imposibilidad de recaudar la prueba se volvió a librar el 10 de junio de 2015. En virtud de esta comisión, la seccional citó en varias oportunidades al disciplinable, entre ellas el 21 de mayo de 2015. Sin embargo, como el señor De Ávila Chamorro se encontraba cobijado con medida de detención domiciliaria, se desplazó el magistrado José Duván Salazar Arias, a su dirección de residencia (aportada por su apoderada de confianza) el 5 de agosto de 2015, y dejó constancia que “(…)el vigilante (…) llamó por teléfono interno a la residencia y nadie le contestó, por esa razón el notificador de la sala (…) se acercó al mencionado domicilio y comprobó que allí no había nadie, Razón por la cual no se llevó a cabo la diligencia, por lo que se ordena la
devolución de comisión sin diligenciar(…)”33. Nuevamente se libró despacho comisorio, y el 27 de agosto de 2015, el magistrado Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, se desplazó al domicilio del señor De Ávila Chamorro, para recepcionar su versión libre. No obstante, el investigado adujo que no tenía conocimiento de los motivos del proceso porque se le seguían varios en el mismo estado, por lo que solicitó fijar nueva fecha para rendir la diligencia. • El 31 de agosto de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, devolvió el despacho comisorio debidamente diligenciado. • Obra Edicto – Apertura suscrito por la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en que se hace constar que dentro de la investigación disciplinaria seguida contra Libardo De Ávila Chamorro se dictó un auto que en su encabezamiento y parte 33 Folio 119 – Anexo copia cuaderno original Disciplinario No. 01-291-2014 Página 14 | 28
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Radicado No. 11001010200020180272100 Funcionarios resolutiva considerativa dice: 27 de junio de 2014, adopta para el proceso trámite verbal artículo 214 de la Ley 734 de 2002. Para notificar a las partes que personalmente no lo habían sido, se fijó el estado el 20 de abril de 2017 y se desfijó el 24 de abril de 201734. • Obra informe secretarial de 25 de abril de 2017, en el que se señala
que no obraban pruebas pendientes de práctica por lo que el proceso paso a despacho para dar aplicación a lo preceptuado en el artículo 178 de la ley 734 de 2002, esto es adoptar la decisión35. • A través de auto de 26 de abril de 2017, el magistrado sustanciador fijó como nueva fecha para la continuación de audiencia verbal para llevar a cabo presentación de alegatos de conclusión para el 2 de mayo de 201736. Audiencia que no fue posible realizar por la ausencia del disciplinado y de su apoderada, por lo que se fijó nueva fecha para el 12 de mayo de 201737, fecha en la que nuevamente hubo inasistencia de los intervinientes. • El 18 de septiembre de 2017, la defensora de confianza del investigado, presentó su renuncia debido a las dificultades de desplazamiento. • Mediante auto del 20 de septiembre de 2017, el magistrado volvió a fijar fecha para continuar audiencia para el 29 de septiembre de 2017, nuevamente ordenando la notificación al investigado mediante despacho comisorio, audiencia que nuevamente no se pudo realizar, pero en la que sin embargo, se designó un defensor de oficio al disciplinable, a efectos de que se garantizara su derecho de defensa; 34 Folio 135 – Anexo copia cuaderno original Disciplinario No. 01-291-2014 35 Folio 136 – Anexo copia cuaderno original Disciplinario No. 01-291-2014 36 Folio 139 – Anexo copia cuaderno original Disciplinario No. 01-291-2014 37 Folio 145 – Anexo copia cuaderno original Disciplinario No. 01-291-2014
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Radicado No. 11001010200020180272100 Funcionarios y se fijó fecha para continuación de audiencia el 20 de octubre de 201738. • El 20 de octubre de 2017, se desarrolló la continuación de la audiencia por el magistrado sustanciador, en la que se escuchó al representante del Ministerio Público, y al apoderado de oficio designado para el disciplinable39. • El 2 de noviembre de 2017, se profirió sentencia en la cual se decidió sancionar al doctor Libardo De Ávila Chamorro, en su condición de juez promiscuo municipal de Córdoba, Bolívar, con destitución del cargo de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de 10 años; al hallarlo responsable de la falta imputada, esto es, de la transgresión del deber previsto en la normatividad especial para los funcionarios judiciales, y por ende, la estructuración de falta disciplinaria gravísima, concretamente la prevista en el artículo 48 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, en tanto su conducta objetivamente encuadró en la descripción típica consagrada como delito, sancionable a título de dolo, descrita en el artículo 413 del Código Penal Ley 599 de 2000, así como por irrespetar e incumplir la Constitución y la ley; pues con base en la prueba recaudada se estableció que ejerció funciones que no le competían dentro del trámite de hábeas corpus interpuesto por el señor Manuel Antonio Salas, situación que dio origen a la actuación disciplinaria; con la que
quebrantó el deber previsto en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, al haber desconocido lo preceptuado en el artículo 2 de la ley 1095 de 2006, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 270 de 1996, como también lo contemplado en los artículos 506,509 y 511 del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, las Sentencias, C-187 de 2006 de la Corte Constitucional y de habeas 38 Folio 205 – Anexo copia cuaderno original Disciplinario No. 01-291-2014 39 Folio 216 a 229 – Anexo copia cuaderno original Disciplinario No. 01-291-2014 Página 16 | 28
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Radicado No. 11001010200020180272100 Funcionarios Corpus de 8 de junio de 2017 radicado 27674 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia40. • El disciplinado fue notificado el 30 de enero de 2018, y el 31 de enero del mismo año presentó recurso de apelación, que fue concedido a través de auto de 12 de febrero de 201841. • Mediante sentencia de 30 de mayo de 2018, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, confirmó la sentencia objeto de apelación, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar42. En el caso que
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