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CNDJ - 173.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de comportamiento irregu

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 173.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de comportamiento irregu
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001010200020180343300 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual No. 004 Sesión No. 011 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada en auto del 16 de noviembre de 20211, contra el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, como Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia - Caquetá, en virtud a lo dispuesto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante oficio CSJCAQOP18-1012 del 22 de noviembre de 20182, el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la compulsa de copias efectuada en sesión ordinaria del 21 de noviembre de 2018 contra el funcionario MARIO GARCÍA IBATÁ, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por la presunta inhabilidad en la que habría incurrido conforme a los postulados del artículo 126 de la Constitución Política, al haber 1 Folio 76 y 77. 2 Folio 1 y 2.

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RADICADO NO. 11001010200020180343300

FUNCIONARIO participado en las sesiones donde se nombró en encargo a los doctores Carlos Alirio Lozada Rojas y Elizabeth Cristina Ortega Valderrama en los Juzgados Promiscuo del Circuito de Belén de Andaquíes y Promiscuo Municipal de La Montañita (Caquetá), quienes posteriormente, habrían nombrado al señor Luis Felipe García Rengifo -hijo del implicado-, como secretario del último despacho referido. ACTUACIÓN PROCESAL Por reparto del 5 de diciembre de 20183, la diligencia fue asignada al doctor Camilo Montoya Reyes, integrante de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien en proveído del 15 de mayo de 20194 ordenó apertura de indagación preliminar contra el doctor Mario García Ibatá, en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, decisión que se notificó personalmente el 3 de julio de 20195, a través de despacho comisorio. En esa oportunidad se incorporaron las siguientes pruebas: (i) copias de los actos administrativos en los que constan los distintos nombramientos y posesiones de los doctores Carlos Alirio Lozada Rojas, Elizabeth Cristina Ortega Valderrama y Luis Fernando García Rengifo6, (ii) copias de las hojas de vida de quienes ejercieron durante el 2018 como secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de La Montañita, así como del listado de quienes realizaron los 3 Folio 26. 4 Folio 28. 5 Folio 49.

6 Folio 3 al 25. Página 2 | 11

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FUNCIONARIO nombramientos7, (iii) certificaciones laborales8 y (iv) antecedentes disciplinarios del indagado9. Entrada en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 8 de febrero de 2021 se repartió el presente asunto a quien funge como ponente, en virtud a lo previsto en el Acuerdo PSCJA21-11710 del 8 de enero de la misma anualidad10. Mediante auto del 16 de noviembre de 2021 se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra MARIO GARCÍA IBATÁ, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. También se decretaron los testimonios de los doctores Carlos Alirio Lozada Rojas y Elizabeth Cristina Ortega Valderrama, que fueron recibidos el 3 de febrero de 2023 en diligencia virtual11. En primer lugar, la doctora Ortega Valderrama manifestó que cuando fue encargada como Juez Promiscua de La Montañita, ya el señor Luis Felipe García Rengifo había sido nombrado previamente, por esa razón, solo procedió a verificar el cumplimiento de requisitos legales para ostentar el cargo de secretario y posesionarlo. Destacó que durante su desempeño en el cargo, “su trabajo fue impecable” y sus funciones eran “proyectar tutelas, sustanciación en materias penal, civil y familia, y en segunda instancia en temas de comisaría de

familia, acompañar al juez a las audiencias de control de garantías”. Seguidamente, el doctor Lozada Rojas expresó que mientras se desempeñaba como Juez Promiscuo de La Montañita (en propiedad) 7 Anexo 2. 8 Folio 54 a 69. 9 Folio 70 a 74. 10 Folio 316. 11 Folio 151. Página 3 | 11

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FUNCIONARIO nombró al señor García Rengifo por recomendación de una colega, que le envió su hoja de vida, sin conocerlo y sin saber previamente que se trataba del hijo del Magistrado GARCÍA IBATÁ. A esta actuación concurrió también el investigado, pero no propuso preguntas a los testigos. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en consonancia con el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019. De conformidad con los artículos 1° y 8º del Acuerdo CNDJ No. 085 del 9 de agosto de 2022, concierne a esta Sala Dual de Decisión evaluar el mérito de la investigación disciplinaria contra el Magistrado MARIO GARCÍA IBATÁ, adscrito al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por la presunta irregularidad en que pudo incurrir

al haber participado en sesiones de Sala donde se designó en encargo a los doctores Carlos Alirio Lozada Rojas y Elizabeth Cristina Ortega Valderrama en los Juzgados Promiscuo del Circuito de Belén de Andaquíes y Promiscuo Municipal de La Montañita, respectivamente, quienes posteriormente habrían nombrado a su hijo, como secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de La Montañita. Para comenzar, es necesario esquematizar los movimientos de personal en los cuales intervino el funcionario GARCÍA IBATÁ, que Página 4 | 11

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FUNCIONARIO son objeto de averiguación, y los nombramientos de su hijo como secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de La Montañita:

NOMBRAMIENTOS DEL DOCTOR CARLOS ALIRIO LOZADA ROJAS

Cargo de carrera: Juez Promiscuo Municipal de La Montañita Resolución 031 del 11 de julio de 2018: Expedida por la Sala Plena de del Tribunal Nombramiento en encargo del Dr. Carlos Superior del Distrito Judicial de Florencia.

Alirio Lozada Rojas como Juez Promiscuo del Participó el magistrado Mario García Ibatá Circuito de Belén de Andaquíes. Posesión 16 de julio de 2018. Resolución 040 del 26 de julio de 2018: Expedida por la Sala Plena de del Tribunal Prórroga el nombramiento en encargo del Dr. Superior del Distrito Judicial de Florencia. Carlos Alirio Lozada Rojas como Juez Participó el magistrado Mario García Ibatá

Promiscuo del Circuito de Belén de Andaquíes a partir del 16 de agosto hasta el 15 de septiembre. Posesión 16 de agosto de 2018. Resolución 057 del 13 de septiembre de Expedida por la Sala Plena de del Tribunal 2018: Prórroga el nombramiento en encargo Superior del Distrito Judicial de Florencia. del Dr. Carlos Alirio Lozada Rojas como Juez Participó el magistrado Mario García Ibatá Promiscuo del Circuito de Belén de Andaquíes. Posesión 18 de septiembre de 2018.

NOMBRAMIENTOS DE LA DOCTORA ELIZABETH CRISTINA ORTEGA VALDERRAMA

Cargo de carrera: Secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de La Montañita Resolución 029 del 4 de julio de 2018: Expedida por la Sala Plena de del Tribunal Nombramiento en encargo de la Dra. Ortega Superior del Distrito Judicial de Florencia.

Valderrama como Juez Promiscua Municipal Participó el magistrado Mario García Ibatá de La Montañita, por el término comprendido entre el 6 y el 10 de julio de 2018. Posesión 6 de julio de 2018. Resolución 032 del 12 de julio de 2018: Expedida por: la Sala Plena de del Tribunal Nombramiento en encargo de la Dra. Ortega Superior del Distrito Judicial de Florencia. Valderrama como Juez Promiscua Municipal Participó el magistrado Mario García Ibatá de La Montañita, a partir del 16 de julio hasta el 15 de agosto de 2018. Posesión 16 de julio de 2018 Resolución 041 del 9 de agosto de 2018: Expedida por: la Sala Plena de del Tribunal

Prórroga el nombramiento en encargo de la Superior del Distrito Judicial de Florencia. Dra. Ortega Valderrama como Juez Participó el magistrado Mario García Ibatá Promiscua Municipal de La Montañita, a partir del 16 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2018. Posesión 16 de agosto de 2018 Resolución 063 del 18 de septiembre de Expedida por: la Sala Plena de del Tribunal 2018: Prórroga el nombramiento en encargo Superior del Distrito Judicial de Florencia. de la Dra. Ortega Valderrama como Juez Participó el magistrado Mario García Ibatá Promiscua Municipal de La Montañita (Caquetá). Posesión 18 de septiembre de 2018 NOMBRAMIENTOS DEL DOCTOR LUIS FELIPE GARCÍA RENGIFO (HIJO DEL MAGISTRADO INVESTIGADO) Resolución 003 del 13 de julio de 2018: Expedida por el Dr. Carlos Alirio Lozada Nombramiento en encargo del doctor García Rojas, Juez Promiscuo Municipal de La Página 5 | 11

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FUNCIONARIO

Rengifo como Secretario del Juzgado Montañita. Promiscuo Municipal de La Montañita (Caquetá), a partir del 16 de julio. La posesión se realiza ante la Juez Elizabeth Posesión 17 de julio de 2018 Cristina Ortega Valderrama. Resolución 006 del 17 de septiembre de Expedida por el Dr. Carlos Alirio Lozada

2018: Nombramiento en encargo del doctor Rojas, Juez Promiscuo Municipal de La García Rengifo como Secretario del Juzgado Montañita. Promiscuo Municipal de La Montañita (Caquetá), a partir del 18 de septiembre de La posesión se realiza ante la Juez Elizabeth ese año. Cristina Ortega Valderrama. Posesión 18 de septiembre de 2018. Teniendo claridad sobre lo acaecido, es oportuno precisar que con relación a las inhabilidades previstas para los empleados públicos, estas fueron consagradas, en el artículo 126 constitucional, modificado posteriormente por el Acto Legislativo 2 de 2015, en el cual se indica lo siguiente: ARTÍCULO 126. Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior. (…) En lo relativo a los funcionarios judiciales, la Ley 270 de 1996, en el parágrafo 2 del precepto 53 desarrolló lo expuesto en precedencia y estipuló que: “ARTÍCULO 53. ELECCION DE MAGISTRADOS Y CONSEJEROS. (…) PARÁGRAFO 2º. Los funcionarios públicos en cuya postulación o designación intervinieron funcionarios de la

Rama Judicial, no podrán designar a personas con las cuales los postulantes o nominadores tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Constituye causal de mala conducta la violación a esta disposición”. Página 6 | 11

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FUNCIONARIO Sumado a ello, la ley estatutaria de administración de justicia, en la disposición 154 previó una lista taxativa de prohibiciones para los servidores de este sector. Así pues, en lo relativo al inciso 2° del artículo 126 constitucional, la norma superior fija unos claros límites, prohibiendo al funcionario ejercer la potestad nominadora para designar, postular, nombrar o elegir a las personas o familiares -en los grados de parentesco descritosde aquellos que hayan intervenido directamente en su designación en el cargo que detenta. Por lo anterior y de conformidad a las pruebas allegadas al plenario, se estima que el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia no estaba inhabilitado para participar en la designación y nombramientos de los doctores Carlos Alirio Lozada Rojas y Elizabeth Cristina Ortega Valderrama como Jueces Promiscuo del Circuito de Belén de Andaquíes y Promiscuo Municipal de La Montañita, respectivamente, porque estos no participaron en su designación, postulación y elección como magistrado del referido tribunal, ya que ese procedimiento se

llevó a cabo ante la Corte Suprema de Justicia, que es la corporación competente de suplir aquellas vacantes en los diferentes distritos judiciales, de conformidad con el numeral 1º del artículo 175 de la

LEAJ12.

De otra parte, se debe resaltar que del testimonio rendido por el doctor Carlos Alirio Lozada Rojas, se sabe que éste conoció la hoja de vida 12 ARTÍCULO 175. ATRIBUCIONES DE LAS CORPORACIONES JUDICIALES Y LOS JUECES DE LA REPÚBLICA. Corresponde a las Corporaciones Judiciales y a los Jueces de la República con relación a la administración de la Carrera Judicial, cumplir las siguientes funciones: 1. Designar a los funcionarios y empleados cuyos nombramientos les corresponda de conformidad con la ley y el reglamento. (…) Página 7 | 11

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FUNCIONARIO del señor Luis Felipe García Rengifo por recomendación de una colega, quien le habló bien de su trabajo, desconociendo que se trataba de un familiar del investigado, es decir, que el magistrado nunca postuló a su hijo para ocupar el cargo de secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de La Montañita. Así las cosas, es diáfano colegir que no se presentó una violación al régimen de inhabilidades previsto en la Carta Política o a lo establecido para los servidores judiciales en la Ley 270 de 1996, por

parte del aquí disciplinable. Tampoco se vislumbra un posible conflicto de interés a la luz del artículo 44 de la Ley 1952 de 201913, por participar en las sesiones que designaron en encargo a los pluricitados jueces, puesto que los nombramientos de estos se hicieron en fechas anteriores al momento en que el hijo del funcionario fue escogido para el cargo de secretario del Juzgado Promiscuo de La Montañita; por lo tanto, en el instante que el investigado participó en la elección de aquellos, no confluía en él un interés particular o propio, siendo la razón por la que no se hacía necesario manifestar su impedimento14. Sin embargo, hay que decir que quien podría estar incurso en la inhabilidad prevista en el inciso 2° del artículo 126 constitucional es el Juez Carlos Alirio Lozada Rojas, luego de los encargos realizados en el año 2018; por lo que lo procedente sería ordenar compulsa de 13 ARTÍCULO 44. Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido. 14 Corte Constitucional. Sentencia SU625 de 2015. Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. La

jurisprudencia constitucional ha entendido que un conflicto de esta naturaleza se configura cuando: “(…) existe una concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla. (…)” Página 8 | 11

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FUNCIONARIO copias para que se investigue lo ocurrido, sino se advirtiera que el mismo 22 de noviembre de 2018 mediante oficio CSJCAQOP18-1012, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá así lo dispuso en la parte final de su comunicado15. En ese orden de ideas, confluyen los presupuestos para dar por terminada la investigación en contra del doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, decisión que se adopta en estricta aplicación de los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, a cuyo tenor literal disponen: “ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y

ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. […] ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. En mérito de lo expuesto y conforme a sus facultades constitucionales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala Dual de Decisión, RESUELVE 15 Folio 1 y 2 de la compulsa de copias. Página 9 | 11

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FUNCIONARIO PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN de la investigación disciplinaria adelantada en contra el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, de conformidad a las consideraciones esbozadas. Dispóngase en consecuencia, el archivo de las diligencias.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo

247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».

TERCERO: Teniendo en cuenta que el asunto se originó en una compulsa de copias, no se ordena el envío de comunicaciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Página 10 | 11

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FUNCIONARIO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Ad-hoc Página 11 | 11

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