CNDJ - 173.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO- NON BIS IN ÍDEM-F1100101020002017028
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 173.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO- NON BIS IN ÍDEM-F1100101020002017028
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA
Radicado N° 11001010200020170289400 Aprobado según Acta de Sub-sala de Instrucción No. 02 en sesión No.08 de la misma fecha.
Referencia: funcionarios.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión a resolver sobre el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO y LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por presuntas irregularidades en la providencia que da por terminado el proceso disciplinario contra la Coordinadora de Fiscalías Seccionales de PalmiraValle. HECHOS La presente actuación tuvo origen en la remisión por competencia efectuada por la Dirección Seccional y de Seguridad Ciudadana de Santiago de Cali1 - Fiscalía General de la Nación, del derecho de petición presentado el 04 de septiembre de 20172, por el señor Eleazar 1 Folio 1 del expediente original 2 Folios 4-10 del expediente original 1
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M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA Rad. N° 110010102000201702894 00
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Ramos al Director Seccional de Fiscalías, relacionado con el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 17 de mayo de 2017, por medio de la cual se da por terminado el proceso disciplinario con radicado No. 2013-03698 adelantado contra la Coordinadora de Fiscalías Seccionales de Palmira doctora, María Elena Messa Peña. ACTUACIONES PROCESALES Por medio de auto del 15 de diciembre de 20173, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso iniciar indagación preliminar en contra del Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por presuntas irregularidades en el trámite del recurso de apelación interpuesto por el señor, Eleazar Ramos, en el proceso disciplinario No. 2013-03698. Con auto del 15 de marzo de 20184, se solicitó a la Secretaría de esa Corporación, incorporar al expediente la inspección judicial realizada el 30 de enero de 2018, del proceso disciplinario con radicado No. 201303698. El 07 de septiembre de 20205, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura requirió las pruebas decretadas en el auto de indagación preliminar y el cumplimiento de lo ordenado en auto del 15 de marzo de 2018 respecto a la incorporación al plenario de la diligencia de inspección judicial practicada. 3 Folios 23-25 del expediente original. 4Folio 29 del expediente original. 5Folios 32-33 del expediente original. 2
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Rad. N° 110010102000201702894 00 Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN El 15 de febrero de 2021, mediante constancia secretarial, se pasó al despacho del Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, el expediente con Radicado N°110010102000201702894006. Con auto del 16 de marzo de 20217, el Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, ordenó a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, librar las solicitudes pertinentes, con el fin de allegar las pruebas que fueron reiteradas en auto del 07 de septiembre de 2020. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca remitió oficio8 mediante el cual presentó las actuaciones procesales registradas en el proceso disciplinario con radicado No. 2013-03698 correspondiente a la demanda de Eleazar Ramos contra María Elena Messa Peña. El 28 de julio de 20219, el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, manifestó su versión libre ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solicitando el archivo definitivo de las actuaciones en atención a que, del escrito presentado por el señor Eleazar Ramos, no se predica ninguna queja en contra de la actuación del magistrado, pues se trata de una sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la providencia que dio por terminado el proceso disciplinario en favor de la Coordinadora de Fiscalías Seccionales de Palmira. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, envió correcciones al oficio presentado con las actuaciones procesales registradas en el proceso disciplinario con radicado No. 2013-03698.
6Folio 57 del expediente original. 7 Folio 59 del expediente original. 8 Folio 66 del expediente original. 9 Folios 72-73 del expediente original 3
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Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN Entre estas, se estableció que el auto que declaró la terminación del procedimiento de indagación en el mencionado proceso fue realizado por los Magistrados LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO y José Luis López Becerra, y no por el Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO
FRANCO10.
La Secretaría Judicial de esta Corporación, remitió copia de las resoluciones de nombramiento y actas de posesión de los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO y LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO11 en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. El 27 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de esta Corporación encontró que, respecto de la investigación disciplinaria adelantada contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, con ocasión a la queja formulada por el señor Eleazar Ramos, por la terminación del proceso disciplinario No. 2013-03698, cursaba otra investigación disciplinaria con radicado No. 1100101020002017024750012. Mediante auto del 13 de enero de 202213, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial abrió investigación disciplinaria contra los doctores
LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO y LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en calidad de Magistrados de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por las presuntas irregularidades en las que pudieron 10 Folio 77 del expediente original. 11Folios 88-122 del expediente original. 12 Folio 138 del expediente original. 13 Folios 145-46 del expediente original. 4
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Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN incurrir en trámite del recurso de apelación interpuesto en el proceso disciplinario radicado No.2013-03698. El 22 de febrero de 2022, el doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, presentó su versión libre ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial manifestando que, a la fecha de la ocurrencia de los hechos presuntamente irregulares, se encontraba en uso de comisión de estudios conferida por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual fue cumplida entre el 12 de febrero de 2017 y el 11 de febrero de 201814. El 28 de febrero de 2022, el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, manifestó su versión libre ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial reiterando el contenido de la versión brindada el 28 de julio de 2021. CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del
asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo del 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952, por ordenarlo así el parágrafo 2º del 14 Folios 161-162 y 167-168 del expediente original. 5
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Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN artículo 265 de Código General Disciplinario15, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente
demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 15 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011. 6
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Rad. N° 110010102000201702894 00 Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos materia de investigación prestan mérito para terminar y archivar el presente proceso disciplinario o por el contrario establecer si existe mérito para proseguir con la actuación contra los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO y LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en virtud de lo plasmado en el marco legal citado. Caso Concreto. En lo referente al doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO. Como presupuesto fáctico, encuentra la Sala que, la apertura de la investigación disciplinaria contra el doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, obedeció a una presunta irregularidad en el proceso disciplinario con radicado No 2013-03698 adelantado por el señor Eleazar Ramos contra la doctora María Elena Messa Peña, en especial por la decisión adoptada el 17 de mayo de 2017, mediante la cual se declara la terminación del procedimiento de indagación preliminar a favor de la doctora María Elena Messa Peña. Sin embargo, de los documentos que obran en el expediente16, constata la sala que, a la fecha en que ocurrieron los hechos, esto es, el 17 de mayo de 2017, el doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, se encontraba en uso de comisión de estudios concedida
por Resolución No PCSJSR17-8 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se otorgó desde el 13 de febrero de 2017 hasta 11 16 Folios 161-162 del expediente original. 7
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Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN de enero de 2018, para adelantar la Maestría en Cultura Jurídica, Seguridad, Justicia y Derecho en la Universidad de Girona (España). En consecuencia, ante la imposibilidad de atribuir la conducta al doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, se configura uno de los supuestos establecidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para la terminación del proceso disciplinario a saber; el funcionario no cometió la falta disciplinaria, por lo cual, se hace necesario decretar la terminación y el consecuente archivo de la presente actuación. En lo referente al doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial constató que, por el escrito presentado por Eleazar Ramos, con ocasión a la terminación del proceso disciplinario con radicado No. 2013-03698, cursaba otra investigación con radicado No.
11001010200020170247500. Al consultar el referido expediente, encuentra la Sala que esta Corporación, mediante providencia del 09 de marzo de 2022, decidió terminar la actuación disciplinaria a favor de los funcionarios.
Por lo expuesto, se pasará a indagar si en este caso, concurren los
presupuestos requeridos para la aplicación del non bis in ídem, principio constitucional del cual se predica una aplicación directa en el derecho disciplinario judicial, toda vez que, el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece el derecho de toda persona a no ser juzgada dos veces por el mismo hecho. La providencia del 09 de marzo de 2022, evalúa el mérito de la indagación preliminar disciplinaria tramitada contra los doctores Álvaro 8
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Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN Acevedo Leguizamón, José Luis López Becerra y LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en su calidad de Magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca y decide dar por terminada la actuación toda vez que se logró demostrar que el hecho atribuido no existió. Ahora, para establecer la posible trasgresión del debido proceso del doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO es necesario verificar la concurrencia de los presupuestos requeridos para la aplicación del principio non bis in ídem como lo son i) la identidad del sujeto ii) la identidad del objeto y iii) la identidad de la causa. En lo que respecta a la identidad del sujeto, se encuentra congruencia del indagado toda vez que, en el proceso con radicado No. 11001010200020170247500 se resuelve la actuación disciplinaria
contra tres (3) Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del entonces Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, los cuales fungieron como tales para mayo de 2017, entre ellos el doctor
LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO.
Por su parte, en lo referente a la identidad de objeto, existe correspondencia entre la conducta materia de investigación puesto que, ambos radicados versan sobre las posibles irregularidades en la decisión proferida mediante providencia del 17 de mayo de 2017 del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dentro del proceso disciplinario con radicado 2013-0369800. Por último, existe identidad en la causa toda vez que, ambos procesos se originaron del mismo derecho de petición interpuesto, el 04 de septiembre de 2017, por el señor Eleazar Ramos ante la Dirección Seccional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación. 9
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Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN En consecuencia, se hace necesario decretar la terminación y el consecuente archivo de las diligencias, dado que la actuación no puede proseguirse, por la aplicación del principio constitucional non bis in ídem.
RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor de los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO y LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en calidad de Magistrados de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, de acuerdo con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial. 10
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado SANDRA PATRICIA SILVIA MEJIA Profesional Especializado Grado 33 con asignación funciones de secretaria judicial 11