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CNDJ - 173.TERMINACIÓN y ARCHIVO-AUTONOMÍA -F11001080200020220103300

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 173.TERMINACIÓN y ARCHIVO-AUTONOMÍA -F11001080200020220103300
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000202201033 00 Aprobado según Acta de Sub sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 010 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación adel antada contra el doctor OSCAR SILVIO NARVAÉZ DAZA , magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , con ocasión del informe rendido por el Director de Personal del Ejército Nacional, en oficio No. 2022313001655661: MDN -COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGFCOPER-DIPER-1-10 del 3 de agosto de 2022.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El Director de Personal del Ejército Nacional, en oficio No. 2022313001655661: MDN -COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGFCOPER-DIPER-1-10 del 3 de agosto de 2022, deprecó se M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202201033 00 Funcionarios

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investigara al doctor OSCAR SILVIO NARVAÉZ DAZA, en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del

investigara al doctor OSCAR SILVIO NARVAÉZ DAZA, en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por presuntamente incurrir en irregularidades en el trámite del incidente de desacato adelantado con ocasión de la acción constitucional promovida po r Víctor Mario Ordóñez Burbano contra el Ejército Nacional, radicada bajo el número 76001 -23-33009-2017-00571 00.

Explicó el informante que, mediante oficio No. 20223130001633351 de fecha 31 de enero de 2022, solicitaron al magistrado NARVÁEZ DAZA, in aplicar la sanción impuesta en auto interlocutorio del 31 de agosto de 2021, correspondiente al “pago de una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legal vigente ”, bajo el presupuesto de “ INAPLICABILIDAD de la sanción impuesta…bajo el presu puesto jurisprudencial del máximo Tribunal Constitucional que ha reconocido que si el Juez que conoció de la acción de tutela observa que hubo cumplimiento de la orden impartida, puede revocar o dejar sin efectos la sanción, teniendo en cuenta que la final idad de este mecanismo constitucional es proteger los derechos fundamentales más allá de sancionar al funcionario responsable de cumplir lo ordenado.

Mediante auto de sustanciación sin número de fecha 22 de marzo de 2022, se niega la solicitud de inaplica bilidad de la sanción impuesta, desconociendo en su totalidad la jurisprudencia decantada por el Honorable Consejo de Estado y la Corte Constitucional, sin que se realice un análisis de la situación.”1

Honorable Consejo de Estado y la Corte Constitucional, sin que se realice un análisis de la situación.”1

2.- A través de acta de reparto de 6 de diciembre de 2022, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito

1 Archivo Digital – documentos en Carpeta “01 DE OFICIO” M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202201033 00 Funcionarios

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magistrado ponente 2, quien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, en auto del 15 de mayo de 2024, ordenó la apertura de investigación disciplinaria cont ra el doctor OSCAR SILVIO NARVAÉZ DAZA, magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ; decretando la práctica de pruebas, y las notificaciones a que hubiere lugar3.

3.- La Jefe de Asuntos Laborales Área de Talento Humano Dirección Seccional d e Administración Judicial Cali – Valle del Cauca, en correo electrónico del 12 de julio de 2024, certificó los salarios devengados por el doctor OSCAR SILVIO NARVAÉZ DAZA, como magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para los años 2021 y 2022, e informó la dirección registrada por el funcionario judicial4.

4.- En oficio No.KMR -3184 del 12 de julio de 2024, la Secretaría General del C onsejo de Estado, remitió, en medio magnético, copia del auto del 22 de octubre de 2021, proferido en el incidente

General del C onsejo de Estado, remitió, en medio magnético, copia del auto del 22 de octubre de 2021, proferido en el incidente de desacato No. 76001 -23-33-000-2017-00571-01, actor Víctor Mario Ordoñez Burbano, accionado: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional y Ejército Nacional5.

5.- El secretario general del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, en oficio No . S.J. -30097 ANP del 11 de julio de 2024, remitió informe de las actuaciones surtidas al interior del proceso radicado 76001233300920170057100. además, remitió copia

2 Ibidem – documento pdf “01 ACTA…” 3 Ibidem, documento pdf “08 APERTURA DE INVESTIGACIÓN 11001080200020220103300” 4 Ibidem, documento pdf “014 RtaOficioSJ30099ANP-DEAJ” 5 Ibidem, documento pdf “016 RtaOficioSJ30098ANP -SecciónTerceraConsejoEstado” y Carpeta “017 AnexoOficioSJ30098ANP-SecciónTerceraConsejoEstado” M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202201033 00 Funcionarios

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digital de las actuaciones adelantadas en dicho expediente.6

6.- La secretaria general del Consejo de Estado, en oficio del 18 de julio de 2024, remitió 2 archivos digitales en formato PDF, de los actos de provisión que reposan en la hoja de vida del doctor Óscar Silvio Narváez Daza, magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , e informó la última dirección

Óscar Silvio Narváez Daza, magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , e informó la última dirección registrada por el funcionario investigado7.

7.- La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, incorporó los certificados de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedidos por esa dependencia y por la Procuraduría General de la Nación, en fecha 30 de julio de 2024, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidade s; asimismo, expidió certificación, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, de no cursar o haber cursado otra investigación, por los hechos materia de la presente actuación disciplinaria.8

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatu ra como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la

6 Ibidem, documento pdf “018 RtaOficioSJ30097ANP-TribAdmValledelCauca” y Carpeta “019 AnexoOficioSJ30097ANP-TrbAdmValledelCauca” 7 Ibidem, documento pdf “020 RtaOficioSJ30096ANP -SecretariaConsejoEstado” y Carpeta “021 AnexoOficioSJ30096ANP-SecretariaConsejoEstado” 8 Ibidem, documentos pdf “026 CertificadoProcuradu ria”, “027 CertificadoRama” y “028 CursanProceso” M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202201033 00 Funcionarios

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aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina J udicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones9, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1610.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201611 y C -112/1712, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y

9 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela.

que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 10 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 11 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 12 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adop ta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202201033 00 Funcionarios

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doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. E n consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085

las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. E n consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.

Por lo anterior, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2.- Del inculpado.

De conformidad con lo manifestado en el informe origen de estas actuaciones y la documental recaudada, se logró establecer plenamente que la actuación se dirige contra el doctor OSCAR SILVIO NARVAÉZ DAZA, magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , quien estuvo a cargo del incidente de desacato No. 76001 -23-33-000-2017-00571-01, actor : Víctor Mario Ordoñez Burbano, accionado: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional y Ejército Nacional.

3.- Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cual quier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202201033 00 Funcionarios

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Ley 1952 de 2019 13, procede el archivo definitivo de la actuación

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Ley 1952 de 2019 13, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:

“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que ser á comunicada al quejoso.”

4.- Del caso concreto.

Según se indicó líneas atrás, la pr esente actuación derivó del contenido del oficio No. 2022313001655661: MDN -COGFMCOEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-1-10 del 3 de agosto de 2022, en el cual, el Director de P ersonal del Ejército Nacional, deprecó se investigara al doctor OSCAR SILVIO NARVAÉZ DAZA, magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las presuntas irregularidades en que pudo incurrir, al interior del incidente de desacato promovido p or Víctor Mario Ordóñez Burbano contra el Ejército Nacional ; proceso radicado bajo el número 76001233300920170057100.

Lo anterior, al negar, en auto del 16 de agosto de 2022, la solicitud de inaplicar la sanción impuesta al señor Brigadier

Lo anterior, al negar, en auto del 16 de agosto de 2022, la solicitud de inaplicar la sanción impuesta al señor Brigadier General Mauric io Moreno Rodríguez, en su calidad de Comandante de Personal del Ejército Nacional, en auto

13Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de

2002. M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202201033 00

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interlocutorio del 31 de agosto de 2021, correspondiente al “ pago de una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legal vigente…desconociendo en su to talidad la jurisprudencia decantada por el Honorable Consejo de Estado y la Corte Constitucional, sin que se realice un análisis de la situación.”14

Visto lo anterior, procede la Sala a abordar el objeto de inconformidad plantead a en el citado informe , en procura de determinar la viabilidad de continuar con estas diligencias en contra del doctor OSCAR SILVIO NARVAÉZ DAZA, magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , o caso contrario, al descartarse la infracción de sus deberes funcio nales, disponer de la terminación y el correspondiente archivo de las mismas; veamos:

De los medios suasorios aportados oportuna y legalmente al cartulario, se encuentra el informe rendido por la Secretaría del Tribunal Administrativo del

veamos:

De los medios suasorios aportados oportuna y legalmente al cartulario, se encuentra el informe rendido por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y la co pia de la actuación surtida al interior del incidente de desacato promovido con ocasión de la acción de tutela de Víctor Mario Ordóñez Burbano contra el Ejército Nacional, radicada bajo el número 76001-23-33-009-2017-00571 00.

Previo a relacionar el refer ido trámite incidental, debe indicarse que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en fallo del 16 de mayo de 2017, en la citada acción constitucional, resolvió:

“PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, estabilidad laboral reforzada y mínimo vital y móvil del señor Víctor Mario Ordoñez Burbano, identificado con la cédula de ciudadanía 1.113.513.565 de Candelaria, Valle.

SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS , únicamente en cuanto a la orden de retiro del servicio activo del señor Vícto r Mario

14 Archivo Digital – documentos en Carpeta “01 DE OFICIO” M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202201033 00 Funcionarios

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Ordoñez Burbano, la Orden Administrativa de Personal No. 2676 del 5 de diciembre de 2016. En su lugar, ORDENAR al Ejército Nacional de Colombia que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia proceda, a través de las dependencias competentes, a valorar de

días siguientes a la notificación de esta sentencia proceda, a través de las dependencias competentes, a valorar de manera integral al accionante, con el fin de determinar cuáles son las funciones que puede desempeñar dentro de la Institución, explicando las razones de las conclusiones a las que se llegue.

TERCERO. ORDENAR al Ejército Nacional de Colombia, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a notificar en debida forma la (sic) acta medica No. 4242 TML16 -492MDNSG-TML-41.1 de 8 de noviembre de 2016 así como reintegrar al señor Víctor Mario Ordoñez Burbano al servicio, a un cargo o actividad cuyas funciones sean acordes con sus condiciones actuales, habilidades y destrezas, previa capacitación que al efecto se requiera en caso de ser necesario. Con la reintegración deberá realizarse de manera inmediata la correspondiente afiliación en salud al accionante.

CUARTO. ORDENAR al Ejército Nacional de Colombia, que dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de la presente decisión, pague al accionante todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del retiro del servicio hasta la fecha del reintegro efectivo y cotice los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante el mismo periodo.”

Precisado lo anterior, se observa del trámite incident al, en lo pertinente a este investigativo:

FECHA ACTUACIÓN 26/07/2021 El accionante Víctor Mario Ordóñez Burbano, radicó solicitud de incidente de desacato.

FECHA ACTUACIÓN 26/07/2021 El accionante Víctor Mario Ordóñez Burbano, radicó solicitud de incidente de desacato. 28/07/2021 Auto requerimiento previo trámite incidental oficiándose al Ejército Nacional, para que, en el término perentorio de 2 días, allegara informe detallado de las actuaciones desarrolladas, en aras de dar cumplimiento al fallo del 16 de mayo de 2017. 3/08/2021 El accionado, Ejército Nacional, allegó repuesta al requerimiento anterior. 9/08/2021 Auto de requerimiento previo al Comandante de Personal del Ejército Nacional. 17/08/2021 Se adelanta notificación personal del auto de apertura de M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202201033 00 Funcionarios

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incidente de desacato. 31/08/2021 Auto Interlocutorio, resuelve:

“PRIMERO. DECLARAR que el Comandante de Personal del Ejército Nacional señor Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, ha incurrido en desacato a la orden impartida mediante fallo de tutela del mayo 16 de 2017, por medio de la cual se amparó los derechos al debido proceso, estabilidad laboral reforzada y mínimo vital y móvil del señor Víctor Mario Ordoñez Burbano, en consecuencia

SEGUNDO. SANCIONAR al señor Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, en su calidad de Comandante de Personal del Ejército Nacional al pago de una mul ta equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legal

Moreno Rodríguez, en su calidad de Comandante de Personal del Ejército Nacional al pago de una mul ta equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legal vigente, la que deberá ser cancelada dentro de un término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, conminando a dicho funcionario al cumplimiento del fallo de fech a 16 de mayo de 2017 proferido por esta Corporación, so pena de incurrir en sanción de arresto por el término de un (1) día conforme lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 (…).” 8/09/2021 El Comandante General del Ejército Nacional, remitió informe de cumplimiento del fallo de tutela. 22/10/2021 La Sección Tercera – Subsección C del Consejo de Estado, al conocer en grado jurisdiccional de consulta, resolvió “CONFIRMAR el auto del 31 de agosto de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.” 3/02/2022 El accionado, solicitó la inaplicación de la sanción. 22/03/2022 auto de Obedecimiento y Cumplimiento 28/04/2022 solicitud de Inicio del trámite del Incidente de Desacato y se pasa a Despacho expediente digital. 2/05/2022 Contestación del Ejército Nacional 7/06/2022 Solicitud de inaplicación de sanción por el Ministerio de Defensa por cumplimiento de fallo de tutela, en razón a que:

“1. Su Señoría, en cumplimiento a mencionado fallo de tutela la Dirección de Per sonal del Ejército Nacional, expidió el acto administrativo (Orden Administrativa de

tutela la Dirección de Per sonal del Ejército Nacional, expidió el acto administrativo (Orden Administrativa de Personal 1698 de fecha 25 de mayo de 2017) por medio del cual se dejó sin efectos el retiro del señor VICTOR MARIO ORDONEZ BURBANO identificado con cédula de ciudadanía nú mero 1113513565 y se le reintegra al servicio activo.

2De igual manera siguiendo con lo ordenado, la Dirección M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202201033 00 Funcionarios

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de Personal del Ejército Nacional a través de su sección de Nómina, le presupuesto (180) días, pagándole los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de retiro del accionante desde el 30 de diciembre de 2016 hasta la fecha de su reintegro 25 de mayo de 2017.

3Igualmente el señor VICTOR MARIO ORDOÑEZ BURBANO, fue valorado nuevamente por la Dirección de Sanidad del E jército Nacional a través de la sección de Medicina Laboral, en donde mediante acta de junta médico laboral 116727 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció por tres (3) peritos médicos, una disminución de capacidad laboral del 19.08%, valoración realiza da por los galenos basado en la valoración por las especialidades de salud ocupacional y Psiquiatría, en donde fue diagnosticado con "déficit cognitivo leve, trastornos de adaptación y trastorno de personalidad inestable",

diagnosticado con "déficit cognitivo leve, trastornos de adaptación y trastorno de personalidad inestable", recomendando evitar factores de e strés que desencadenen síntomas de ira o rabia, así como que el accionante no porte armamento y no permanezca en lugares con fácil acceso a armamento.

4De igual manera, fue valorado nuevamente por el Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Pol icía, a través de tres (3) peritos médicos, quienes realizan la misma imputabilidad y ratifican la decisión de la Junta Médico Laboral 116727 de fecha 19 de Marzo de 2020, esto es que el señor VICTOR MARIO ORDOÑEZ BURBANO identificado con cédula de ciudada nía número 1113513565, tiene una disminución de la capacidad laboral consistente en 18.09% y NO ES APTO PARA LA

ACTIVIDAD MILITAR Y NO SUGIERE REUBICACION

LABORAL.

DE ESTA MANERA SU SEÑORIA SE LE DIÓ CUMPLIMIENTO

A LO ORDENADO EN SU PROVIDENCIA JUDICIAL EMITIDA EL 16 DE MAYO DE 2017”. 8/06/2022 Auto requiere información previo a resolver sobre inaplicación de sanción por desacato 14/06/2022 Respuesta Incidente de Desacato Mindefensa - Ejército Nacional 21/06/2022 Auto requiere al accionado previo a deci dir sobre la solicitud de inaplicación de la sanción de desacato 30/06/2022 El Ejército Nacional responde a requerimiento 16/08/2022 Auto resuelve “NEGAR la solicitud de la parte accionada…”,

30/06/2022 El Ejército Nacional responde a requerimiento 16/08/2022 Auto resuelve “NEGAR la solicitud de la parte accionada…”, por cuanto “ no existe certeza de que las partes han cumplido c on lo que les corresponde, no prospera la M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202201033 00 Funcionarios

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solicitud de inaplicar la sanción por desacato impuesta al Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, en su calidad de comandante de personal del Ejército Nacional…”

El magistrado NARVAÉZ DAZA, fundó su decisión, del 16 de agosto de 2022, de negar la solicitud de inaplicación de la sanción de desacato impuesta al señor Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, en su calidad de Comandante de Personal del Ejército Nacional, bajo los siguientes presupuestos:

“2.1. INAPLICACIÓN DE LA SANCIÓN POR DESACATO

La jurisprudencia ha señalado que en el evento en que la autoridad sancionada en trámite incidental de desacato de tutela, dé cumplimiento a la orden impartida, pero en forma extemporánea, aún después de la ej ecutoria de la decisión adoptada en grado de consulta, puede solicitar ante el a quo que se inaplique la sanción por no cumplir.

Frente a lo manifestado, el Consejo de Estado, señaló al respecto que15: “(…) El funcionario que incurrió en desacato podría e vitar la imposición de la sanción, si acredita que

respecto que15: “(…) El funcionario que incurrió en desacato podría e vitar la imposición de la sanción, si acredita que ejecutó plenamente la orden de amparo, como lo precisó la Corte Constitucional en el fallo T -482 de 20133 en los siguientes términos: (…)

Sobre el particular también puede apreciarse el siguiente pronunciamiento, contenido en el fallo SU-034 de 2018 de la

Corte Constitucional: (…)

Teniendo claridad acerca de la finalidad del incidente de desacato, en los casos que fueron objeto de análisis en el fallo de unificación antes señalado, luego de verificarse qu e se adelantaron las gestiones pertinentes para cumplimiento de las órdenes de tutela, se dispuso el levantamiento de varias sanciones impuestas a la entonces directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sin que fuera imped imento para tal decisión, que las providencias que declararon el desacato se encontraba

15 Sección Quinta, en proveído del 19 de septiembre de 2018, Rad. No. 11001-03-15-0002016-00698-03, C.P. Rocío Araujo Oñate M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202201033 00 Funcionarios

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en firme. Sobre el particular, la Corte Constitucional indicó16: (…)

El despacho previo a resolver sobre la solicitud de inaplicación de la sanción por desacato impues ta, dictó auto del 8 de junio de 2022, donde entre otras cosas, requirió a la

inaplicación de la sanción por desacato impues ta, dictó auto del 8 de junio de 2022, donde entre otras cosas, requirió a la entidad accionada para que informe: i) si notificó la Orden Administrativa de Personal No. 1616 de fecha 27 de mayo de 2022, suscrita por el director de Personal Encargado de las Funciones del Comando de Personal del Ejército Nacional; ii) aporte la constancia de envió de dicha orden de personal o el acuse recibido por el accionante y iii) informe si la Orden Administrativa de Personal No. 1616 de fecha 27 de mayo de 2022, cumple con los criterios señalados por el Consejo de Estado en el auto de consulta del 22 de octubre de 202117 Pese a que la entidad dio respuesta a lo solicitado, el despacho advirtió un cumplimiento parcial a la orden de

16 9 Corte Constitucional, sentencia SU-034 del 3 de mayo de 2018, C.P. Alberto Rojas Ríos. 17 En el auto de consulta, el Consejo de Estado advirtió lo siguiente: “2.4. Ahora bien, en relación con lo anterior y con el cumplimiento del fallo de tutela, la Sala advierte que el Ejército Nacional: (i) Incumplió la segunda orden del fallo de tutela, según la cual, debía valorar de manera integral al señor Ordoñez Burbano, para definir las funciones que podía realizar dentro de la institución, con una explicación detallada de dichas conclusiones. A pesar de que el director de Personal del Ejército manifestó en su escrito, que desplegó todas las act uaciones necesarias para valorar al señor Ordoñez Burbano, de los documentos allegados al plenario se pudo observar que ello no fue así, en la medida en que no allegó

las act uaciones necesarias para valorar al señor Ordoñez Burbano, de los documentos allegados al plenario se pudo observar que ello no fue así, en la medida en que no allegó pruebas que acreditaran su actuación. Lo anterior, toda vez que la orden de tutela fue proferida el 16 de mayo de 2017, y conforme a ella, el Ejército Nacional debía, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, valorar integralmente al señor Ordoñez Burbano, para determinar las funciones que podía desempeñar dentro de la Institución. Sin embargo, la valoración no fue realizada, y pese a ello, el director de Personal reintegró y reubicó al señor Ordoñez Burbano en el Batallón de Sanidad José María Hernández Basan. Por otro lado, la Sala observó que el 19 de marzo de 202011, la Dirección de Sanidad, mediante Junta Médico Laboral No. 116727, valoró al señor Ordoñez Burbano y concluyó que no era apto para la actividad militar. Posteriormente, el 22 de febrero del año en curso, el Tribunal Médico Laboral revisó dicha valora ción, y ratificó la Junta Médico Laboral No. 116727, y la Junta Médico Laboral No. 54147 del 28 de agosto de 2012, en la que inicialmente se concluyó, que no era apto para la actividad militar y no se recomendaba su reubicación. Así las cosas, el Ejército Nacional, en lugar de determinar las funciones que el señor Ordoñez Burbano podía desempeñar de acuerdo con sus condiciones y características, replicó y confirmó la Junta Médico Laboral No. 54147 del 28 de agosto de 2012, en la que fue declarado no apto pa ra la actividad militar. (…)

Médico Laboral No. 54147 del 28 de agosto de 2012, en la que fue declarado no apto pa ra la actividad militar. (…) (iii) Desacató la segunda parte de la tercera orden, en virtud de cual, debía reintegrar al señor Ordoñez Burbano a un cargo que pudiera desempeñar, teniendo en cuenta la valoración que había sido ordenada previamente. Esto es así, pues, por un lado, mediante la Orden Administrativa de Personal No. 1698 del 26 de mayo de 2017, ordenó el reintegro y lo ubicó en un batallón, sin que se llevara a cabo el dictamen para definir las actividades que podría realizar, en consideración a su condición, habilidades y destrezas y; por otro, ordenó el retiro del servicio, mediante la Orden Administrativa de Personal No. 1419 del 24 de abril del año en curso, con base en el dictamen realizado el 19 marzo de 2020. (…) 2.5. De acuerdo con lo ex puesto en líneas anteriores, la Sala encuentra que el Ejército Nacional dio cumplimiento a dos de las órdenes del fallo de tutela, e incumplió aquellas que estaban encaminadas a proteger y a satisfacer el derecho a la estabilidad laboral reforzada, relacionadas con el reintegro al servicio. (…)” M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202201033 00 Funcionarios

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tutela del 16 de mayo de 2017, por lo cua l fue necesario dictar auto del 15 de junio de 2022 13, donde se requiere por última vez al señor comandante de personal del Ejército

dictar auto

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