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CNDJ - 174.-Decreta - Inexistencia de mora judicial-Hechos atribuibles a secretaría

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 174.-Decreta - Inexistencia de mora judicial-Hechos atribuibles a secretaría
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300808 00 Aprobado según Acta No. 07 de la fecha. Subsala N° 01 ASUNTO Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante providencia del 17 de octubre de 20231, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes, la remisión por competencia realizada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío del oficio UT101 de 20232, mediante el cual, la Secretaria General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por parte de la Sala de Selección de Tutelas No. 3 de aquella Corporación -del 31 de marzo del mismo año-, cuando estudió los expedientes con radicados T-9.216.837 al T-9.280.790, y evidenció la remisión tardía de expedientes para su eventual revisión. 1 Archivo digital titulado “006 INDAGACION PREVIA” 2 Archivo digital titulado “004Comunica compulsa [001 QUEJA 63001250200020230037700]” República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Por lo anterior, dispuso la remisión de copias, con el fin de adelantar la correspondiente investigación, si se consideraba pertinente, a efectos de encontrar una eventual responsabilidad. Frente a ello, correspondió a este radicado lo relativo a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que conoció en segunda instancia de la acción de tutela bajo el radicado No. 63001311000220220033200, incoada por Reinel Muñoz Muñoz, contra COLPENSIONES, en donde se profirió la última decisión el 13 de diciembre de 2022 y tan solo hasta el 27 de enero de 2023, se remitió a la Corte Constitucional. Se allegó copia del referido trámite, y como pertinente a la actuación se destaca: -Proveído del 13 de diciembre de 20223, mediante el cual el citado Tribunal, al resolver la impugnación formulada en contra de la sentencia del 15 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Armenia - Quindío que tuteló el derecho fundamental “a la segunda instancia”, dentro de la acción promovida por Reinel Muñoz Muñoz contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, revocó la decisión, para en su lugar denegar el amparo. Y en la misma advirtió que debía notificarse a todos los interesados por el medio más ágil y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. 3 Archivo digital titulado “20-763T BELKIS ANDREA MARTINEZ” Pági na 2 | 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA -Soporte de correos de notificación del fallo, enviados el 14 de diciembre de 2022, por parte de la citadora IV Sala Civil Familia

Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, Beatriz Eugenia Castrillón Grisales.

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 17 de agosto de 20234, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. El 17 de octubre de 20235, se dispuso el inicio de indagación previa. Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: - El Secretario ad hoc de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, allegó informe6 el 7 de noviembre de 2023, mediante oficio S-SCFL-2029, en el que indicó: “(…) revisado el Sistema Siglo XXI se observa que el proceso 630013110002-2022-00332-01R560 correspondió por reparto al Magistrado César Augusto Guerrero Díaz y quienes integraron la Sala fueron los Magistrados Sonya Aline Nates Gavilanes y Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez. Por su parte, la acción de tutela en cuestión fue promovida por Reinel Muñoz Muñoz en contra de Colpensiones. Frente a lo

pretendido se observa que: 4 Archivo digital titulado “002 11001080200020230076500 ACTA” 5 Archivo digital titulado “006 INDAGACION PREVIA” 6 Archivo digital titulado “009 RtaOficioSj.GABD-19615-InformeTribunal” Pági na 3 | 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA • El proceso en cuestión fue repartido por la Oficina Judicial el 24 de noviembre de 2022, conforme se observa en el PDF 03 del cuaderno de segunda instancia. • El Magistrado Ponente profirió fallo de segunda instancia fechado del 13 de diciembre de 2022. • Esta Corporación al pertenecer al régimen colectivo de vacaciones, disfrutó de las mismas desde el 20 de diciembre de 2022 al 10 de enero de 2023. • El envío del expediente a revisión a la Corte Constitucional a través del aplicativo SIICOR fue el 27 de enero de 2023 según PDF 09 del cuaderno de segunda instancia.” Y remitió copia de las actuaciones. -La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de noviembre la calenda pasada7, remitió las partes pertinentes de la sesión de Sala Plena y copias de las actas de posesión, correspondientes a los nombramientos de los doctores César Augusto

Guerrero Díaz, Sonya Aline Nates Gavilanes y Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez, Magistrados de la Sala Civil Familia Laboral del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia; asimismo, informó los datos requeridos y que reposan en sus hojas de vida. -De manera conjunta, mediante memorial del 22 de noviembre de 20238, los magistrados indagados presentaron escrito exculpatorio en donde indicaron que: (i) la competencia para enviar las acciones de tutela a la Corte Constitucional, recae en forma exclusiva en la 7 Archivo digital titulado “011 0RtaOficioSj.GABD-41356-AnexoenCarpetaN°012” 8 Archivo digital titulado “017 MemorialConjuntoMagistradosTribunalSuperiordeArmeniaSalaPenal” Pági na 4 | 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Armenia, como se estableció en el manual de funciones adoptado por esta Corporación mediante Resolución No. 009 del 3 de septiembre de 2012, y quedó ratificado con la modificación aprobada por la Sala Civil Familia Laboral en Acta 030 de 25 de noviembre de 2020 y comunicada a los empleados mediante Circular de 4 de diciembre de 2020 expedida por la Presidencia de la Sala, como medida de urgencia en el marco de la pandemia COVID19, con el fin de reasignar las funciones que atendieran la realidad y, en especial, las novedades surgidas con el trámite escrito de las decisiones a partir del expediente digital (Decreto 806 de 2020); (ii) que en cumplimiento de dicha

disposición y, por regulación interna adoptada por la Sala, el empleado a quien le correspondía efectuar la labor de envío de los expedientes digitales a la Corte Constitucional era la servidora judicial Beatriz Eugenia Castrillón Grisales, en su calidad de citadora grado IV; (iii) que en el caso concreto del expediente de la acción de tutela que dio origen al asunto, era menester resaltar que fue repartido por la Oficina Judicial del 24 de noviembre de 2022, conforme se observa en PDF03 del cuaderno de segunda instancia, la Sala expidió el fallo de segunda instancia el 13 de diciembre de 2022, notificado al día siguiente; el 19 de diciembre se ingresó a vacancia judicial hasta el 11 de enero siguiente y se envió el expediente a revisión a la Corte Constitucional a través del aplicativo SIICOR el 27 de enero de 2023 según PDF 09 de segunda instancia. Resaltaron que si bien se observaba que la remisión no se realizó dentro del término establecido en la ley, tampoco constituía una tardanza irracional o injustificada; por el contrario, encontraba razón en el aumento significativo de la demanda de justicia en el Distrito Judicial Pági na 5 | 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA del Quindío e igualmente, en las directrices adoptadas por la propia Corte Constitucional al implementar el aplicativo SIICOR, lo que generó un cambio drástico en la forma de remisión de las tutelas, que

pasó desde la adopción y organización del expediente digital conforme con las tablas de retención documental, la creación de correos electrónicos y de cuentas para el registro en la plataforma y el aprendizaje y capacitación en el manejo de la citada plataforma

SIICOR.

Posteriormente, resaltaron que en la actualidad tales percances fueron superados, por lo que se encontraba la Corporación al día y se cumplían a cabalidad los términos de remisión de las acciones de tutela para su eventual revisión ante la citada Corporación. Asimismo, remitieron las actas de Sala correspondientes en las que se adoptaron las decisiones de organización e individualización de funciones de los empleados de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral para el manejo de las funciones propias de su cargo. -El 24 de noviembre de 2023, pasó el expediente al despacho para resolver lo que en derecho corresponda. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Tribunales del país; dejando por sentado que la anterior Pági na 6 | 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo

257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación9. Caso concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los doctores César Augusto Guerrero Díaz, Sonya Aline Nates Gavilanes y Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez, en su calidad de Magistrados de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en virtud del informe allegado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, que en ejercicio de sus funciones advirtió la remisión tardía de varios expedientes de amparo por parte de los jueces de instancia. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en la “compulsa”, se dispuso el adelantamiento de indagación previa contra los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que conocieron del trámite de la acción de tutela radicada No. 630013110002202200332 00, del cual se endilga la demora en remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En consecuencia, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra. 9 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de

conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. Pági na 7 | 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Así, entonces, de lo obrante en el infolio, se advierte que el referido trámite constitucional fue repartido para conocer sobre la impugnación en segunda instancia al Magistrado César Augusto Guerrero Díaz, aquí indagado, quien en Sala, el 13 de diciembre de 2022, adoptó fallo, y ordenó que se notificara a todos los interesados por el medio más ágil y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión, directriz cumplida el 27 de enero de 2023, según el soporte obrante en el plenario.

Frente a ello, se anuncia desde ya, que lo procedente será ordenar la terminación de las diligencias a favor de los indagados, como quiera que si bien es cierto existió una demora en dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que en su parte final indica que “ dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión”, lo cual, tan solo tuvo lugar 1710 días después de haberse emitido la sentencia de segunda instancia, no puede esta Comisión elevar reproche al Magistrado que sustanció el trámite o a aquellos que acompañaron la decisión, dado

que esta actuación resulta ser de órbita exclusiva de la Secretaría que apoyaba esa Sala, en este caso, según su dicho de la servidora judicial Beatriz Eugenia Castrillón Grisales, en su calidad de citadora grado IV de la Secretaria Judicial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia. 10 Teniendo en cuenta que hubo vacancia judicial 19 de diciembre de 2022 judicial hasta el 11 de enero de 2023, lapso que no se contabiliza. Pági na 8 | 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Recuérdese que en tratándose de un “acto eminentemente secretarial”, tal como lo puntualizó esta Comisión11, es evidente que no estarían los magistrados llamados a responder disciplinariamente, frente al hecho de no ser los encargados de realizar tales menesteres.

En efecto, no puede endilgársele a los Magistrados indagados la demora de 7 días en remitir el expediente de tutela para su eventual revisión, en tanto, durante el tiempo que este estuvo bajo la dirección del ponente, fue diligente para con la causa, realizando la labor propia del juez constitucional y decidiendo en Sala sobre la impugnación puesta a su consideración. En concordancia de lo anterior, al haberse proferido decisión de primera instancia el 13 de diciembre de 2022, el trámite inmediatamente posterior, es decir, la notificación y remisión del expediente a la Corte Constitucional, dejó de ser exigible al

magistrado ponente y por supuesto a sus compañeros de Sala, al no ser ello una función propia de su cargo, luego, esta tardanza no puede ser enrostrada como falta en cabeza de los indagados. Es por esto que puede afirmarse entonces, que luego de haber decidido lo propio, según las funciones a ellos encomendadas como juez constitucional y al haber emitido una directriz expresa a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, confiaron en que la Secretaría de la entidad diera el correspondiente trámite, esto es, remitir el expediente a la Corte 11 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Auto de 13 de octubre de 2021. Exp. No. 050011102000201701387 01, aprobado en Sala 65 de la fecha. M.P., dra. Magda Victoria Acosta Walteros. Pági na 9 | 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Constitucional, por lo que, se reitera, esta omisión no resulta ser reprochable en cabeza de estos.

En consecuencia, esta Comisión concluye que no existen elementos de juicio para continuar adelantando el presente procedimiento disciplinario en contra de los doctores César Augusto Guerrero Díaz, Sonya Aline Nates Gavilanes y Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez, en su calidad de Magistrados de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, al no observarse

actitud caprichosa o dejadez en sus funciones dentro del trámite de acción de tutela No. 63001311000220220033200, pues, se itera, la demora en remitir el expediente para su eventual revisión, únicamente puede atribuirse a los empleados de la Secretaria del Tribunal Superior de Armenia. En virtud de lo expuesto, se procederá a terminar y ordenar el archivo de las diligencias a su favor dando aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan: “ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. Página 10 | 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA ARTÍCULO 250. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código” Por su parte, sería del caso ordenar compulsa de copias en contra de

los empleados de la Secretaría del Tribunal Superior de Armenia, de no ser porque se advierte que la demora de 7 días, no resulta ser un plazo irrazonable que amerite desgastar la jurisdicción disciplinaria, máxime cuando en el presente asunto los indagados dieron explicación sobre porqué se dio tal retardo en esa dependencia. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de los doctores César Augusto Guerrero Díaz, Sonya Aline Nates Gavilanes y Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez, en su calidad de Magistrados de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para ello, los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la Página 11 | 13

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este

caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación, solo para el Ministerio Público, según lo previsto en los artículos 110 (parágrafo 1°), 131, 132, 134 y 247 de la Ley 1952 de 2019, modificados por los preceptos 25, 26, 65 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado Página 12 | 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

WILLIAM MORENO MORENO Secretario Judicial Página 13 | 13

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