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CNDJ - 174.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-No existe mérito para continuar con l

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 174.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-No existe mérito para continuar con l
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010102000201702152 00

Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 014 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores RAMIRO RIAÑO RIAÑO, LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS, RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO y ALBERTO POVEDA PERDOMO en calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; originada en virtud de la queja presentada por el señor ORLANDO PARADA DÍAZ.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 22 de septiembre de 2017, se recibió la comunicación suscrita por el señor ORLANDO PARADA DÍAZ remitida por competencia a

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Funcionarios través de oficio fechado 12 de ese mismo mes y año1, por la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, en la cual solicitó que se investigara disciplinariamente al doctor Juan Vicente Valbuena, Ex Fiscal Tercero delegado ante la

Corte Suprema de Justicia, y a los doctores LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS, RAMIRO RIAÑO RIAÑO, RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO y ALBERTO POVEDA PERDOMO en calidad de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, así como algunos empleados de la referida Corporación con ocasión de la intervención de todos ellos en la presentación y aprobación de los preacuerdos realizados al interior del proceso penal conocido como "El cartel de la contratación de Bogotá"2. Con la mencionada queja se allegó un CD contentivo de los siguientes documentos y audios3: • Audiencia de solicitud de medida de aseguramiento en contra de los imputados Omar Defelipe Pinzón y Nelson Orlando Ávila Hernández como autores y coautores presuntamente, del delito de falsedad ideológica en documento público y otros. • Audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento realizada el 11 de diciembre de 2014 dentro del proceso penal con radicado No. 110016000049201214982 adelantado contra Javier Alfredo Ortiz García, Wilson Fernando Rivera Pedraza por el presunto delito de falsedad ideológica en documento público y otro. • Acta de preacuerdo de fecha 11 de diciembre de 2013 entre el 1 Folio 1 del cuaderno original. 2 Folios 2-17 del cuaderno original. 3 Cd titulado “Anexos-Queja de Orlando Parada”. Pági na 2 | 30

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Funcionarios acusado Iván Hernández Daza y el Fiscal Tercero delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Juan Vicente Valbuena Niño dentro del proceso penal con radicado No. 110016000102201100526 por el presunto delito de cohecho impropio. • Acuerdo No. 1589 de 2002 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura “por el cual se reglamenta el reparto de los procesos penales”. • Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 2 de febrero de 2010, entre Javier Mejía Bernal en nombre propio y como representante legal de PATRIA S.A., (contratante) y Manuel Hernando Sánchez Castro - representante legal de MANUEL SÁNCHEZ ABOGADOS CONSULTORES Y ASOCIADOS LTDA. • Escrito de acusación con allanamiento a cargos fechado el 15 de enero de 2014, respecto del proceso penal con radicado No. 110016000000201400023 adelantado contra Ronaldo Andrés Camacho Casado, por el delito de tráfico de influencias de servidor público y cohecho impropio. • Audiencia de continuación de formulación de imputación contra del señor Iván Alberto Hernández Daza, por el presunto delito de cohecho impropio. • Resolución No. 2859 del 19 de julio de 2013, por el Fiscal General de la Nación (E), Jorge Fernando Perdomo Torres, por medio del cual se aplica el principio de oportunidad, en la modalidad de suspensión de la persecución penal, en favor de Manuel Hernando Sánchez Castro, por el delito de concierto para delinquir agravado, que correspondió al radicado No. 110016000102 201100508.

2. El asunto fue asignado al despacho del doctor Julio César Villamil Hernández, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Pági na 3 | 30

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Funcionarios Consejo Superior de la Judicatura, el 29 de septiembre de 20174.

3. A través de proveído de 31 de enero de 2018, el magistrado sustanciador de conformidad con lo preceptuado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, ordenó (i) inhibirse de adelantar actuación alguna a favor del magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, doctor LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS, por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad frente al reparto presuntamente irregular realizado el 2 de mayo de 2012 respecto del proceso penal, de la sentencia anticipada del señor Héctor Julio Gómez González (ii) adelantar indagación preliminar al tenor del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, en contra de los magistrados del

Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, doctores LUIS FERNANDO RAMIREZ CONTRERAS, RAMIRO RIAÑO RIAÑO, RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO y ALBERTO POVEDA “PARDO”, (iii) decretar la práctica de algunas pruebas, (iv) compulsar copias al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal para que se investigara a los empleados Javier Alfredo Ortiz García, Wilson Fernando Rivera Pedraza, Omar Felipe Pinzón, Nelson

Leonardo Ávila Hernández y Jean Carlo y (v) ordenar la ruptura procesal para que se investigara la conducta denunciada respecto del ex Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Juan Vicente Valbuena5.

4. El asunto fue reasignado al despacho del doctor Pedro Alfonso Sanabria Buitrago, el 11 de julio de 2018 con ocasión de lo ordenado en sesión de Sala Ordinaria No. 037 celebrada el 3 de mayo de 20186. 4 Folio 19 del cuaderno original. 5 Folios 21-32 del cuaderno original. 6 Folios 41-42 del cuaderno original.

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Funcionarios

5. La Coordinación de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá-Cundinamarca remitió el 10 de julio de 2018, las constancias de salarios percibidos por los funcionarios disciplinables durante los años 2012 a 2017, e informó los datos de contacto que reposaban en la hoja de vida de cada uno de ellos7.

6. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió copia de las actas de sesión de Sala Plena y de las actas de posesión correspondiente a los nombramientos de los funcionarios disciplinables8.

7. El delegado del Ministerio Público mediante oficio No. 397 de 15 de agosto de 2018 solicitó que se insistiera en el recaudo de las pruebas requeridas en la indagación preliminar, pidió la práctica de

algunas probanzas a fin de estudiar la posibilidad de abrir la respectiva investigación disciplinaria9.

8. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó al expediente certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de los funcionarios denunciados expedidos por esa dependencia y por la Procuraduría General de la Nación10, y certificación de consulta del Sistema de Gestión Siglo XXI, en la que se hacía constar que por los mismos hechos no cursaba ni había cursado otra investigación disciplinaria contra los magistrados disciplinables11.

9. El funcionario disciplinable, doctor ALBERTO POVEDA 7 Folios 48-77 del cuaderno original. 8 Folios 78-86 del cuaderno original. 9 Folios 89-90 del cuaderno original. 10 Folios 91-102 del cuaderno original. 11 Folio 103 del cuaderno original.

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Funcionarios PERDOMO presentó derecho de petición de información12 sobre el presente trámite al cual se le dio respuesta a través del auto de fecha 27 de marzo de 201913.

10. De conformidad con lo ordenado en el acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, se asignó el asunto al despacho de este magistrado ponente el 4 de febrero de 202114.

11. A través de proveído de 26 de febrero de 2021, el magistrado sustanciador de conformidad con lo preceptuado en el artículo 153

de la Ley 734 de 2002, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores RAMIRO RIAÑO RIAÑO, LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS, RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO y ALBERTO POVEDA PERDOMO, magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por las presuntas irregularidades que pudieron haber cometido dentro de los procesos penales adelantados contra el señor Héctor Julio Gómez González, como contratista involucrado en el llamado “cartel de la contratación de Bogotá”; decretó la práctica de algunas pruebas, y ordenó las notificaciones a que hubiere lugar15.

12. Por Secretaría Judicial se notificó al agente del Ministerio Público sobre la iniciación de las diligencias disciplinarias el 26 de febrero de 202116.

13. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 8 de marzo de 2021, remitió informe secretarial sobre los 12 Folio 105 del cuaderno original. 13 Folios 107-108 del cuaderno original. 14 Folio 111 del cuaderno original. 15 Folios 112-117 del cuaderno original. 16 Folio 158 del cuaderno original.

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Funcionarios procesos penales adelantados contra los señores Héctor Julio Gómez González, Manuel Hernando Sánchez Castro, Hipólito Moreno Gutiérrez, Álvaro Cruz Vargas, Ronaldo Andrés Camacho

Casado, Andrés Jaramillo López e Iván Hernández Daza, así17: “1. 11001600010220110021403, seguido contra Hector Julio Gómez Gonzalez, devuelto al juzgado 6 de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad con oficio 0024 el 29/11/2012 2. 11001600010220110052601, seguido contra Hipólito Moreno Gutierrez, sentencia anticipada devuelto al Juzgado 07 Penal de Conocimiento, el 06/03/2014 con oficio T9 1339 3. 11001600000020140140301, seguido contra Alvaro Cruz Vargas, devuelto al juzgado 044 del circuito con función de conocimiento el 30/06/2017 con oficio T7 1420 JLLP 4. 11001600000020140002301, seguido contra Ronaldo Andres Camacho Casado, devuelto al Juzgado 05 del circuito con función de conocimiento el 18/01/2016 con oficio T5 H.M 102 5. 11001600009620150000502, seguido contra Andres Jaramillo Lopez, devuelto al juzgado 01 del circuito especializado con oficio 3683.

6. En cuanto a los demás sujetos no se evidencio registro alguno en la página de Siglo XXI, finalmente se advierte que en caso de requerir documentación de los procesos en cuestión podrán realizarlo a través de cada juzgado de conocimiento de los respectivos radicados, de esta manera dando asi respuesta a su petición”.

(sic).

14. Mediante correo electrónico de fecha 23 de marzo de 202118 el doctor RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO rindió versión libre sobre los hechos objeto de investigación y refirió que fungió como

magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá del 1 de marzo de 2012 al 15 de febrero de 2013, cuando renunció al cargo. Indicó que en ese tiempo respecto del tema del “cartel de la contratación” solo conoció del proceso penal con radicado No. 110016000102 2012 00214 01 adelantado contra Héctor Julio Gómez González con ocasión de los recursos de apelación promovidos por la Fiscalía, el Ministerio Público, las representaciones de víctimas Contraloría General de la Nación, 17 Folios 159-160 del cuaderno original. 18 Folios 161-169 y Cd titulado anexos solicitud SR. Raúl Gutierrez Rad.201702152-00 M. JCG del cuaderno original. Pági na 7 | 30

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Funcionarios Contraloría Distrital de Bogotá, Instituto de Desarrollo Urbano -IDU., Veeduría Distrital y el Defensor técnico del acusado, contra la sentencia proferida el 10 de abril de 2012, por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual se aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el imputado. Refirió entre otras cosas que la decisión proferida el 19 de noviembre de 2012, en ese asunto fue declarar la nulidad de lo actuado desde la formulación de imputación, luego de derrotada la ponencia del doctor LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS. Por lo anterior indicó que la acción disciplinaria se encontraba

prescrita por haber transcurrido más de 5 años desde la comisión de la conducta de la que se dolió el quejoso a la fecha en que se profirió el auto de apertura de investigación, es decir, el 26 de febrero de 2021. Como soporte allegó constancia de tiempo de servicio laborado como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, expedida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia19, y copia de la decisión de fecha 19 de noviembre de 201220.

15. Obra constancia del 14 de abril de 2021, suscrita por la magistrada auxiliar comisionada para escuchar en diligencia de ampliación de queja al señor ORLANDO PARADA DÍAZ, quien no se presentó a la misma, pero a la cual se hicieron presentes los disciplinables RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO y RAMIRO RIAÑO RIAÑO, quienes solicitaron se diera trámite a la petición 19 Folios 170 vuelto -171 vuelto del cuaderno original. 20 Folios 172-200 del cuaderno original.

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Funcionarios enfocada a estudiar la prescripción de la acción disciplinaria, presentada por el primero de ellos y coadyuvada en esa diligencia por el segundo21.

16. Obran constancias secretariales, que dan cuenta de la afectación desde la llegada de la enfermedad del COVID-19, la declaratoria de pandemia mundial, de las suspensiones de términos en vista de dicha situación, de la reglamentación del uso de las

tecnologías de la información y las complicaciones acaecidas en la administración de Justicia, del cierre de varios despachos judiciales, en los que se suspendió el trabajo presencial y la atención presencial al público, del aforo permitido para acudir a los despachos, de los acuerdos por los cuales se establecieron las condiciones para la prestación del servicio de Justicia. Asimismo, de la creación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de su puesta en funcionamiento y de la obligación de asumir el trámite de los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria22.

17. El doctor RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO en su calidad de disciplinable mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2021, solicitó que se resolviera su petición de terminación anticipada del proceso23.

18. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante correo electrónico de fecha 27 de mayo de 2021 remitió la 21 Folio 203 del cuaderno original. 22 Folios 204-209 y 248-255 del cuaderno original. 23 Folio 212 y Cd titulado anexos solicitud SR. Raúl Gutierrez Rad.201702152-00 M. JCG del cuaderno original.

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Funcionarios siguiente información24: “En atención a la solicitud que antecede, Oficio S.J. -DLH 13930, me permito informarle que, frente al radicado 11001600000020150112500, no ha sido conocido por este Tribunal y en lo que respecta al radicado

11001600004920121498200, se remitió por competencia al Juzgado 40 Penal Del circuito de Conocimiento, toda vez que este Tribunal lo conoció en el año 2016 para resolver una recusación”.

19. Obra hoja de consulta del proceso penal con radicado No. 11001600004920121498200 adelantado contra Javier Alfredo Ortiz García, Nelson Leonardo Ávila Hernández, Omar Defelipe Pinzón y Wilson Fernando Rivera Pedraza por el delito de falsedad en documentos del que conoció el Juzgado 40 Penal del Circuito con

función de Conocimiento de Bogotá25.

20. Mediante correo electrónico de fecha 11 de junio de 2021, el Juzgado 40 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, informó que en ese despacho se estaba tramitando el proceso penal con radicado No. 11001600004920121498200 contra los señores Omar Defelipe Pinzón y Nelson Leonardo Ávila Hernández encontrándose el mismo para lectura de fallo por cuanto los mencionados acusados no suscribieron preacuerdo ni aceptaron cargos y también allegó copia de las siguientes actuaciones procesales. • Escrito de acusación presentado ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio el 24 de agosto de 2018 respecto de los señores Omar Defelipe Pinzón y Nelson Leonardo Ávila Hernández en calidad de autores y coautores y/o determinadores de los delitos de falsedad ideológica en documento 24 Folios 215 vuelto del cuaderno original. 25 Folios 217-223 del cuaderno original.

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Funcionarios público, falsedad material en documento público, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, cohecho propio y cohecho por dar u ofrecer, en concurso heterogéneo y sucesivo26. • Acta de audiencia No. 170 de legalización de imputación, solicitud de medida de aseguramiento en relación con los indiciados Omar Defelipe Pinzón y Nelson Leonardo Ávila Hernández27.

21. El disciplinable LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS, mediante correo electrónico remitió copia de la decisión de fecha 11 de noviembre de 2019, proferida dentro del proceso disciplinario con radicado No. 11001010200020130325800, en la cual se dispuso la terminación de la actuación en su favor, y con base en lo anterior solicitó que se dispusiera el archivo de las diligencias en virtud del derecho de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho28.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con 26 Folios 229-245 del cuaderno original. 27 Folios 246-247 del cuaderno original. 28 Folio 256 y Cd titulado Anexos comunicación Luis Fernando Ramirez C. correo de 29 de julio de 2021 del cuaderno original.

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Funcionarios todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones29, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1630. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201631 y C112/1732, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las 29 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela.

30 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 31 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 32 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Página 12 | 30

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Funcionarios Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por los doctores JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y CARLOS ARTURO

RAMÍREZ VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2. De los inculpados.

De la queja y de la documental allegada, estableció esta Colegiatura que los funcionarios a investigar, son los doctores RAMIRO RIAÑO RIAÑO, LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS, RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO y ALBERTO POVEDA PERDOMO, quienes de acuerdo con copia de las actas de nombramiento y de posesión remitidas por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, fungían para la época de los hechos como Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, situación que también se pudo establecer por medio de los certificados del sueldo que para la época devengaban en tal calidad.

3. Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en Página 13 | 30

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Funcionarios el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 201933, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos: “(…) En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria,

que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”

4. Del caso concreto.

La presente actuación tiene su génesis en la queja promovida por el señor ORLANDO PARADA DÍAZ en la que advirtió situaciones irregulares cometidas presuntamente por algunos servidores públicos como magistrados, fiscales y empleados de la rama judicial con ocasión de los preacuerdos que se suscribieron al interior de las actuaciones penales que se adelantaron por el sonado caso del carrusel de la contratación. En lo concerniente a los doctores RAMIRO RIAÑO RIAÑO, LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS, RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO y ALBERTO POVEDA PERDOMO en condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la queja se dirigió a reprochar las conductas de estos, así: “(…) Y del mismo modo, que se proceda a investigar la responsabilidad de los Magistrados de la Sala de juzgamiento del Tribunal Superior de 33Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. Página 14 | 30

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Radicado No. 110010102000201702152 00 Funcionarios Bogotá, donde actuaron los señores LUIS FERNANDO RAMIREZ CONTRERAS Y RAMIRO RIAÑO RIAÑO, Unas veces en compañía del Magistrado Raúl Gutiérrez, y en otras, con el Magistrado Alberto Poveda Perdomo, con miras a determinar su responsabilidad en los hechos delictivos que fueron denunciados por la misma corporación judicial y, que con lo poco que ha sido revelado por los fiscales encargados del caso, develan que su responsabilidad está seriamente comprometida”. De lo anterior se tiene que el proponente de la queja hizo referencia de manera puntual a los presuntos actos de corrupción que fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación por parte del Tribunal Superior de Bogotá que dieron origen a los procesos penales con radicados Nos. 110016000000 20150112500 y 110016000049 201214982, es decir, los fácticos relacionados con la manipulación al reparto de los procesos radicados ante esa Corporación a fin de que el expediente del contratista Héctor Julio Gómez González, fuera asignado al despacho del magistrado LUIS

FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS.

A partir de dicha situación puntual descendió el quejoso a indicar que por esos hechos en los que hasta el momento habían sido vinculados y condenados dos empleados del Tribunal Superior de Bogotá, podían estar involucrados los magistrados de esa

Corporación RAMIRO RIAÑO RIAÑO, LUIS FERNANDO RAMÍREZ

CONTRERAS, RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO y

ALBERTO POVEDA PERDOMO.

En consecuencia, una vez concretado el marco fáctico de la investigación, se procederá a analizar la situación de cada uno de los mencionados funcionarios. Página 15 | 30

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Funcionarios 4.1. Del Magistrado LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS Respecto de la actuación del doctor LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS, en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se tiene que en estas diligencias se dispuso inhibirse de iniciar actuación en su contra por los hechos acaecidos en el año 2012, relacionados con el reparto irregular del proceso penal con radicado No. 110016000102 2012 00214 01 adelantado contra Héctor Julio Gómez González con ocasión de los recursos de apelación promovidos contra la sentencia proferida el 10 de abril de 2012 por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual se aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el imputado. Por lo anterior, en esta oportunidad sólo se entrará a dilucidar lo relacionado con el presunto acto irregular en que pudo incurrir el doctor LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS, en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al haber presentado a la Sala de decisión la ponencia que desataba el recurso de apelación formulado contra la decisión adoptada por el

Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, y que fuese derrotada al someterse a discusión y no alcanzar el consenso mayoritario. Al respecto advierte la Sala, que no es factible continuar con el trámite legal correspondiente en estas diligencias en razón del principio de non bis in ídem, pues de las pruebas allegadas por el disciplinable se pudo constatar que el hecho que se viene relacionando ya fue objeto de estudio por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dentro del proceso con radicado No. 110010102000201303258 00 Página 16 | 30

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Funcionarios en el cual, mediante proveído del 11 de noviembre de 2019, se ordenó el archivo de la actuación. En efecto, el artículo 29 de la Carta de 1991, garantiza a todo ciudadano que esté siendo objeto del ejercicio del ius puniendi por parte del Estado, que en el marco de la investigación se tendrá absoluta observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para tal fin, en aras de garantizar sus derechos dentro del proceso, dispone la referida norma: “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser

juzgado dos veces por el mismo hecho”. (resaltado fuera del texto). De lo anterior, se infiere la absoluta prohibición constitucional de adelantar contra la misma persona una investigación, bien sea penal, disciplinaria o administrativa, por situaciones que hayan sido decididas con anterioridad por la jurisdicción competente, por cuanto este precepto busca la salvaguarda de la cosa juzgada, la dignidad del investigado y la preservación de la seguridad jurídica en materia sancionatoria, pues de no darse esta garantía se estaría frente a una violación al debido proceso, el cual dada su calidad de fundamental viciaría cualquier tipo de actuación que ya haya sido resuelta, como en el caso de estudio. En punto del principio del Non bis in ídem, la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha dirigido hacia el mismo sentido, pues en múltiples pronunciamientos ha predicado la protección absoluta por parte del Estado del referido principio, frente al particular sostiene la Página 17 | 30

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Funcionarios Corte: “7La importancia de la cosa juzgada en cualquier ordenamiento jurídico, y en todos los campos, es entonces decisiva, pues de ella depende en gran medida la función pacificadora

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