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CNDJ - 175.-Decreta - Inexistencia de mora judicial-Hechos atribuibles a secretaría

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 175.-Decreta - Inexistencia de mora judicial-Hechos atribuibles a secretaría
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLES: GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVÁEZ, AIDA

MÓNICA ROSERO GARCÍA, MARCELA ADRIANA

CASTILLA SILVA – MAGISTRADOS DE LA SALA

CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

PASTO; LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO, CLARA

INÉS LÓPEZ DÁVILA – MAGISTRADOS DE LA

SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

PASTO; SILVIO CASTRILLÓN PAZ, FRANCO

SOLARTE PORTILLA, HÉCTOR ROVEIRO

AGREDO LEÓN, BLANCA LIDIA ARELLANO

MORENO – MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO

INFORMANTE: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN

DE TÚTELAS NÚMERO 6

RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2023-01240-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 6 de marzo de 2024. Aprobado según Acta No.6 de Sala Dual de Instrucción No.7

1. ASUNTO A TRATAR La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se

pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto del 8 de noviembre de 20231, en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Pasto, en averiguación. 1 Expediente digital. Archivo: «006 IndagacionPrevia2023-1240»

2. COMPULSA DE COPIAS Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 30 de junio de 20232, proferida por la

Sala de Selección de Tutelas No. 6 de la Corte Constitucional, la cual fue remitida a esta Corporación mediante proveído del 17 de julio de 20233, siendo recibida a través de correo electrónico del 20 de septiembre de 20234, para que se investigara sobre la presunta remisión tardía a la alta Corte de los siguientes expedientes de tutela: No. Expediente Accionante Accionado Juzgado 2 de Pequeñas 1 52001310300420230002000 Luis Alberto Arteaga Mesa Causas y Competencia Múltiple de Pasto Instituto Geográfico Agustín 2 52001310500320230000400 Luisa Fernanda Ramírez Morales Codazzi y Otros Juzgado de Ejecución de 3 52001220400020230006400 Allizon Amelia Guanga Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco Juzgado Penal del Circuito de 4 52001220400020230007700 William Javier López López la Unión Nariño La Sala de Revisión de la Corte Constitucional en su compulsa, fue enfática en mencionar, que la remisión tardía de los expedientes de tutela para su eventual revisión, puede comprometer el derecho de acceso a la

administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundamentales, razón por la cual encontró pertinente compulsar copias a esta Corporación, para que se investigue sobre las razones del retardo en el envío del expediente por parte del Tribunal Superior de Pasto. 3.TRÁMITE PROCESAL La compulsa de copias previamente relacionada, fue radicada y asignada por reparto del 2 de noviembre de 20235, al despacho de doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, en su condición de Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, mediante auto del 8 de noviembre de 2 Expediente virtual; Carpeta: 001 QUEJA; Archivo: «AUTO SALA SELECCIÓN 30 JUNIO-23 NOTIFICADO 17 DE JULIO-23» 3 Expediente virtual; Carpeta: 001 QUEJA; Archivo: «UT.1737-2023» 4 Expediente virtual; Archivo: «005 COREO 110010802000202301240» 5 Expediente digital. Archivo: «002 ACTA 11001080200020230124000» Pági na 2 | 12 20236, ordenó la apertura de indagación previa en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, a quienes les correspondió conocer los siguientes expedientes de tutela: No. Expediente Accionante Accionado Juzgado 2 de Pequeñas 1 52001310300420230002000 Luis Alberto Arteaga Mesa Causas y Competencia Múltiple de Pasto Instituto Geográfico Agustín 2 52001310500320230000400 Luisa Fernanda Ramírez Morales Codazzi y Otros Juzgado de Ejecución de 3 52001220400020230006400 Allizon Amelia Guanga Penas y Medidas de Seguridad

de Tumaco Juzgado Penal del Circuito de 4 52001220400020230007700 William Javier López López la Unión Nariño En la citada providencia, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:

1. Informe suscrito por la Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, doctora Clara Francis Cárdenas Jiménez, en el cual se adjuntaron las respuestas dadas por las Secretarías de las Salas Civil-Familia, Laboral y Penal, de acuerdo a los trámites surtidos en cada una de ellas7.

2. Copia de los expedientes de las acciones de tutelas con radicados: No. 520013103004202300020008, No. 520013105003202300004009, No. 5200122040002023000640010, No. 5200122040002023000770011.

3. Con relación al expediente No. 520 01310300420230002000, se pudo advertir que no fue allegada copia íntegra del mismo. Por tanto, se profirió auto de insistencia en la prueba del 12 de febrero de 202412.

4. En respuesta a la insistencia realizada, el Secretario de la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Pasto, doctor Néstor Gabriel Cabrera 6 Expediente digital. Archivo: «006 IndagacionPrevia2023-1240» 7 Expediente virtual. Carpeta: 009 Anexos-44002; Archivo: «RESPUESTA TRIBUNAL SUP PASTO SJ-MJM-4402 - DISCIPL 2023-01240-00» 8 Expediente virtual. Carpeta: 009 Anexos-44002; Carpeta: «(160) 2023-00020 ORTIZ» 9 Expediente virtual. Carpeta: 009 Anexos-44002; Carpeta: «2023-00004-01 (080)»

10 Expediente virtual. Carpeta: 009 Anexos-44002; Carpeta: «52001220400020230006400» 11 Expediente virtual. Carpeta: 009 Anexos-44002; Carpeta: «52001220400020230007700» 12 Expediente virtual. Archivo: «011 InsistenciaPruebas 2023-1240» Pági na 3 | 12 Quenguán, remitió informe fechado 20 de febrero de 202413, en el cual indicó: «[…] 24/02/2023: La Oficina Judicial de Pasto Efectúa el reparto dentro del grupo “Impugnación en Acción de Tutela”, correspondiéndole el conocimiento del asunto al señor Magistrado Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez. […] En este punto se advierte lo siguiente. No obstante que el fallo de segunda instancia, proferido por el Despacho del señor Magistrado Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez, aparece fechado el 13 de marzo de 2023, al pie de las correspondientes firmas electrónicas, aparece “Documento generado en 13/04/2023 03:55:58 PM” […] Ahora, sobre cual fue, o cual es el procedimiento para recoger las firmas de los demás señores Magistrados que conforman la Sala de Decisión, en dicho asunto firmas electrónicas, no puedo manifestar nada al respecto, toda vez que es un trámite interno que se realiza de Despacho en Despacho, sin la intervención de Secretaría. […]» (sic) (Negrillas fuera de texto)

4. CONSIDERACIONES

Competencia. Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se

adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación. 13 Expediente virtual. Carpeta: «014 Anexos-04929» Pági na 4 | 12 En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la investigación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. Análisis del caso. Del análisis del material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente, las piezas procesales correspondientes a las acciones de tutelas con radicados: No. 52001310300420230002000, No. 52001310500320230000400, No. 52001220400020230006400, No. 52001220400020230007700, en cotejo con la información suministrada por las Secretarías de las Salas Civil-Familia, Laboral y Penal del Tribunal Superior de Pasto, encuentra la Sala que, efectivamente:

1. El expediente No. 52001310300420230002000, le correspondió en

reparto del 24 de febrero de 202314, al Magistrado Gabriel Guillermo Ortiz Narváez de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. El 13 de abril de 2023 a las 3:55:58 PM15, se generó el documento con firma electrónica de los integrantes de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, conformada por los Magistrados Gabriel Guillermo Ortiz Narváez (ponente), Aida Mónica Rosero García y Marcela Adriana Castillo Silva, contentivo de la sentencia de tutela de segunda instancia, mediante la cual, además de revocarse lo decidido en primera instancia, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala: «Tercero.- Oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional a efectos de verificarse su eventual revisión»16. 14 Expediente virtual. Carpeta: 009 Anexos-44002; Carpeta: (160) 2023-00020 ORTIZ; Archivo: «002 ACTA REPARTO»

15. Al efecto, posterior al acápite de firmas de la sentencia de tutela de segunda instancia, expresamente se indica que “Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 […] Código de verificación: 93ed61bdaef93b75426d18487b1623dfb1c9ce22070779a6739ad04d9e55e6bf Documento generado en 13/04/2023 03:55:58 PM” 16 Expediente virtual. Carpeta: 009 Anexos-44002; Carpeta: (160) 2023-00020 ORTIZ; Archivo: «004 SENTENCIA

SEGUNDA INSTANCIA 2023-00020 (160-23)» Pági na 5 | 12

El 17 de abril de 2023, el Despacho del Magistrado Ponente, doctor Gabriel Guillermo Ortiz Narváez, remitió17 el proceso a la Secretaria Judicial de la Sala Civil Familia del Tribunal para lo de su competencia, quien en la misma fecha procedió a la notificación del fallo de segunda instancia18 y el 29 de abril de 202319 remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Es así, que no se advierte una remisión tardía del expediente para su eventual revisión ante la Corte Constitucional, toda vez que entre la ejecutoria de la providencia y el envío del expediente a la alta Corporación no transcurrieron más de 10 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

2. El expediente No. 52001310500320230000400, le correspondió en reparto del 21 de febrero de 202320 al Magistrado Luis Eduardo Ángel Alfaro de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Pasto. El 17 de marzo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, integrada por los Magistrados Luis Eduardo Ángel Alfaro (ponente) y Clara Inés López Dávila, decidió la alzada en sentencia en la que, además de revocar lo decidido en primera instancia, ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala: «CUARTO: REMITIR el expediente ante la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia»21.

El trámite de notificación se surtió por parte de la Secretaría Judicial de la Sala Laboral del Tribunal el 21 de marzo de 202322 y el 5 de mayo de 17 Expediente virtual. Carpeta: 014 Anexos-04929; Archivo: «Oficio Contestación A Comisión Nacional Disciplina Judicial» 18 Expediente virtual. Carpeta: 009 Anexos-44002; Carpeta: (160) 2023-00020 ORTIZ; Archivo: «005 NOTIFICACION FALLO» 19 Expediente virtual. Carpeta: 009 Anexos-44002; Carpeta: (160) 2023-00020 ORTIZ; Archivo: «006 REMISIÓN CORTE CONSTITUCIONAL» 20 Expediente virtual. Carpeta: 009 Anexos-44002; Carpeta: 2023-00004-01 (080); Carpeta: 52001310500320230000401; Archivo: «02ActaReparto» 21 Expediente virtual. Carpeta: 009 Anexos-44002; Carpeta: 2023-00004-01 (080); Carpeta: 52001310500320230000401; Archivo: «08FalloSegundaInstancia» 22 Expediente virtual. Carpeta: 009 Anexos-44002; Carpeta: 2023-00004-01 (080); Carpeta: 52001310500320230000401; Archivo: «10NotificacionFalloSegundaInstancia» Pági na 6 | 12 202323 fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Sala Laboral de la Corporación, del 21 de marzo de 2023 al 4 de mayo de 2023, esto es, más de un (1) mes, sin que se surtiera su remisión oportuna para su

eventual revisión a la Corte Constitucional.

3. El expediente No. 52001220400020230006400, le correspondió en reparto del 7 de marzo de 202324, al Magistrado Silvio Castrillón Paz de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

El 22 de marzo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, integrada por los Magistrados Silvio Castrillón Paz (ponente) y Franco Solarte Portilla, decidió en primera instancia la tutela en la que, además de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala: «TERCERO: Una vez en firme el presente fallo y en el evento de no ser impugnado, remítase el asunto a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión».25 El trámite de notificación se surtió por parte de la Secretaría Judicial de la Sala Penal del Tribunal el 23 de marzo de 202326 y el 3 de mayo de 202327, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Sala Penal de la Corporación, del 23 de marzo de 2023 al 2 de mayo de 2023, esto es, más de un (1) mes, sin que se surtiera su remisión oportuna para su eventual revisión a la Corte Constitucional. 23 Expediente virtual. Carpeta: 009 Anexos-44002; Carpeta: 2023-00004-01 (080); Carpeta: 52001310500320230000401; Archivo: «11ConstanciaRemisionCorteConstitucional» 24 Expediente virtual. Carpeta: 009 Anexos-44002; Carpeta: 52001220400020230006400; Carpeta: Actuación Tribunal;

Carpeta: Demanda de Tutela; Archivo: «03ActaReparto» 25 Expediente virtual. Carpeta: 009 Anexos-44002; Carpeta: 52001220400020230006400; Carpeta: Actuación Tribunal; Carpeta: Demanda de Tutela; Archivo: «11Sentencia de Tutela No 44) ALLIZON AMELIA GUANGA vs J. EPMS TUMACO» 26 Expediente virtual. Carpeta: 009 Anexos-44002; Carpeta: 52001220400020230006400; Carpeta: Actuación Tribunal; Carpeta: Demanda de Tutela; Archivo: «12OFC 420 Notificación Fallo Partes» 27 Expediente virtual. Carpeta: 009 Anexos-44002; Carpeta: 52001220400020230006400; Archivo: «EnvioRevision» Pági na 7 | 12

4. El expediente No. 52001220400020230007700, le correspondió en reparto del 14 de marzo de 202328 al Magistrado Héctor Roveiro Agredo León de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distro Judicial Pasto.

El 29 de marzo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, integrada por los Magistrados Héctor Roveiro Agredo León (ponente), Silvio Castrillón Paz y Blanca Lidia Arellano Moreno, decidió en primera instancia mediante providencia en la que, además de declarar improcedente el amparo invocado, ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala: «3°. Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión en el evento de que no fuere recurrida y, una vez en firme, archívese el expediente».29

El trámite de notificación se surtió por parte de la Secretaría Judicial de la Sala Penal del Tribunal el 10 de abril de 202330 y el 3 de mayo de 202331 fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Sala Penal de la Corporación, del 10 de abril de 2023 al 2 de mayo de 2023, esto es, cerca de un (1) mes, sin que se surtiera su remisión oportuna para su eventual revisión a la Corte Constitucional. En ese contexto, con relación al expediente de radicado No. 52001310300420230002000, se aprecia que el mismo fue remitido en término a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de ahí que no se pueda predicar su remisión tardía y, por tanto, que en los términos del informe allegado a esta Corporación no haya lugar a reprochar el actuar de los Magistrados que intervinieron en la acción constitucional. 28 Expediente virtual. Carpeta: 009 Anexos-44002; Carpeta: 52001220400020230007700; Carpeta: Actuación Tribunal; Carpeta: Demanda de Tutela; Archivo: «03ActaReparto» 29 Expediente virtual. Carpeta: 009 Anexos-44002; Carpeta: 52001220400020230007700; Carpeta: Actuación Tribunal; Carpeta: Demanda de Tutela; Archivo: «18Fallo2023-077-00 (Deb Proc - proc en curso - improced) 290323» 30 Expediente virtual. Carpeta: 009 Anexos-44002; Carpeta: 52001220400020230007700; Carpeta: Actuación Tribunal;

Carpeta: Demanda de Tutela; Archivo: «19OficioNotificacionyComprobanteFallo 100423» 31 Expediente virtual. Carpeta: 009 Anexos-44002; Carpeta: 52001220400020230007700; Carpeta: Actuación Tribunal; Carpeta: Demanda de Tutela; Archivo: «20EnvioRevision» Pági na 8 | 12

Ahora bien, la Sala Dual encuentra claro que existe una división de roles en los despachos judiciales, figura que determina y limita la competencia funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios judiciales como de los empleados. De acuerdo con ello, frente a los expedientes de radicado No. 52001310500320230000400, No. 52001220400020230006400, y No. 52001220400020230007700, se observa que los mismos pasaron a las Secretarías de las Salas Penal y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, para que cumplieran lo dispuesto en cada providencia, no solamente respecto de la notificación de los fallos a las partes, sino también de su envío en términos a la Corte Constitucional para su eventual revisión, atendiendo lo reglado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, quedando la responsabilidad funcional y el control material de cada proceso en cabeza de las Secretarías. De lo expuesto, encuentra la Sala Dual que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de los doctores

GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVÁEZ, AIDA MÓNICA ROSERO

GARCÍA, MARCELA ADRIANA CASTILLA SILVA, Magistrados de la Sala

Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto; LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO, CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto; y SILVIO CASTRILLÓN PAZ, FRANCO SOLARTE PORTILLA, HÉCTOR ROVEIRO AGREDO LEÓN, BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, porque no se evidencia que respecto al trámite de las tutelas radicados No. 52001310300420230002000, No. 52001310500320230000400, No. 52001220400020230006400, y No. 52001220400020230007700, hayan incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente. En efecto, en la acción de tutela con radicado No. 52001310300420230002000, en la que intervinieron los doctores GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVÁEZ, AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA, MARCELA ADRIANA CASTILLA SILVA, Magistrados de la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Pasto, se acreditado que el expediente fue Pági na 9 | 12 remitido en término a la Corte Constitucional, mientras que respecto de las acciones constitucionales -radicados Nos. 52001310500320230000400, 52001220400020230006400 y No. 52001220400020230007700en las que intervinieron los doctores LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO, CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de

Pasto; y SILVIO CASTRILLÓN PAZ, FRANCO SOLARTE PORTILLA, HÉCTOR ROVEIRO AGREDO LEÓN, BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO, se constató que en sus decisiones de instancia ordenaron a la Secretaría de la Corporación remitir en término cada expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.

En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.» Otras Determinaciones De lo expuesto, esta Corporación advierte la necesidad de:

1. Compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, para que se investiguen los comportamientos de los empleados judiciales de las Secretarías Judiciales de las Salas Penal y Laboral del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, con respecto a la remisión tardía a la Corte Constitucional de los expedientes con radicados: Página 10 | 12 No. Expediente Accionante Accionado Instituto Geográfico Agustín 2 52001310500320230000400 Luisa Fernanda Ramírez Morales Codazzi y Otros Juzgado de Ejecución de 3 52001220400020230006400 Allizon Amelia Guanga Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco Juzgado Penal del Circuito de 4 52001220400020230007700 William Javier López López la Unión Nariño

2. Compulsar copias ante esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que se investigue la posible mora en el trámite, en segunda instancia, de la tutela con radicado No. 52001310300420230002000, la cual estuvo a cargo de los doctores GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVÁEZ, AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA, MARCELA ADRIANA CASTILLA SILVA, Magistrados de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto. En consecuencia, remítase copia de esta providencia, del documento identificado: «011 InsistenciaPruebas 2023-1240» y de la carpeta identificada: «014Anexos-04929».

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor de los doctores GABRIEL GUILLERMO

ORTIZ NARVÁEZ, AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA, MARCELA

ADRIANA CASTILLA SILVA, Magistrados de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto; LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO, CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto; SILVIO CASTRILLÓN PAZ, FRANCO SOLARTE PORTILLA, HÉCTOR ROVEIRO AGREDO LEÓN, BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Dar cumplimiento al ítem de “otras determinaciones”.

Página 11 | 12

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

El expediente virtual consta de ciento veinte (120) archivos y diecinueve (19) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Judicial Página 12 | 12

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