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CNDJ - 175. SUSPENSIÓN e INHABILIDAD Omitió dempeñar con celeridad y eficiencia las

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 175. SUSPENSIÓN e INHABILIDAD Omitió dempeñar con celeridad y eficiencia las
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F12959 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Villavicencio, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001250200020210331701 Aprobado según Acta No. 041 de la misma fecha. VISTOS Avocar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, que sancionó a JOSÉ EDMUNDO BRAVO OBANDO, Fiscal 129 delegado ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de 6 meses, al incurrir a título de dolo en falta grave, al incumplir los deberes previstos en los numerales 1, 2 y 20 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 4° ibidem, los artículos 114 numeral 5° de la Ley 906 de 2004 y 250 numeral 8° de la Constitución Política de Colombia -constitutivo de falta disciplinaria a la luz del artículo 242 de la Ley 1952 de 2019-. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN El 23 de julio de 20212, el Jefe del Grupo de Delitos Querellables – Seccional Bogotá – Fiscalía General de la Nación, rindió informe en el que expuso, esencialmente, que José Edmundo Bravo Obando, Fiscal 1 MP. Paulina Canosa Suárez en sala dual con el magistrado Luis Wilson Báez Salcedo.

2 Archivo digital 3, carpeta digital 2. F12959

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Radicado No. 11001250200020210331701 FUNCIONARIO EN CONSULTA 129 delegado ante los Jueces Penales Municipales de esa ciudad, en el periodo comprendido entre los meses de enero a junio de 2021, no ejecutó ninguna actuación relevante en los asuntos a su cargo, desatención que provocó que su inventario inicial de 198 procesos activos aumentara a 667 al culminar dicho lapso. ACTUACIÓN PROCESAL El 4 de octubre de 20213, el magistrado instructor4 profirió el auto de investigación disciplinaria contra José Edmundo Bravo Obando, Fiscal 129 delegado ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, notificado personalmente a los sujetos procesales mediante correos electrónicos del 11 siguiente5, además de fijarse edicto emplazatorio entre el 27 y 31 de enero de 20226. Durante esta etapa7, se recopilaron, entre otros, los siguientes medios de prueba: (i) informes de los procesos asignados y carga activa del funcionario entre el 1 de enero al 30 de junio de 20218-; (ii) acto de reintegro -25 de mayo de 2016-, extracto de hoja de vida y certificación laboral del investigado9; (iii) oficio del Director Seccional de Fiscalías de Bogotá fechado 22 de marzo de 2022, donde informó que “consultado el sistema de información misional SPOA, con respecto al

Fiscal 129 Delegado ante los Jueces Penales Municipales, para el periodo en comento, no se encontró registro alguno de actividad investigativa desplegada por este delegado”10; (iv) copia de la misiva 3 Archivo digital 5, carpeta digital 2. 4 Martín Leonardo Suárez Varón. 5 Archivo digital 8, carpeta digital 2. Direcciones josee.bravo@fiscalia.gov.co y jecheverri@procuraduria.gov.co. 6 Archivo digital 24. 7 Fueron emitidos autos de impulso procesal los días 16 de diciembre de 2021 (archivo 18), 11 de marzo (archivo 25), 28 de julio (archivo 35) y 28 de septiembre de 2022 (archivo 42, carpeta digital 2). 8 Archivos digitales 10, 11 y 32, carpeta digital 2. 9 Archivos digitales 16 y 21, carpeta digital 2. 10 Archivo digital 28, carpeta digital 2. Página 2 | 31 F12959

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Radicado No. 11001250200020210331701 FUNCIONARIO EN CONSULTA emitida el 3 de marzo de 2020 mediante la cual se materializó la reubicación del encartado a la Fiscalía 129 – Grupo de Casos Querellables – Casa de Justicia de Bosa11; (v) los documentos acompañados al informe12; (vi) consulta en el SPOA de las actuaciones adelantadas por el despacho del fiscal disciplinado13.

El 30 de noviembre de 202214 se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria y se corrió traslado para alegatos precalificatorios -auto notificado el 2 y 15 de diciembre de 2022 mediante e-mail15-. El 7 de febrero de 202316, se formuló pliego de cargos contra el investigado por incurrir en falta de conformidad con el artículo 242 de la Ley 1952 de 201917, al incumplir los deberes consagrados en los numerales 1, 2 y 20 del artículo 153 de la Ley 270 de 199618, en concordancia con el artículo 4° ibidem19, y los artículos 114 numeral 5° de la Ley 906 de 200420 y 250 numeral 8° de la Constitución Política de Colombia21. Lo anterior bajo la siguiente imputación fáctica: 11 Archivo digital 30, carpeta digital 2. 12 Carpeta digital 45, carpeta digital 2. 13 Archivo digital 48, carpeta digital 2. 14 Archivo digital 52, carpeta digital 2. 15 Archivo digital 53, carpeta digital 2. 16 Archivo digital 58, carpeta digital 2. 17 Artículo 242. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código. 18 Artículo 153. Deberes: Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:

1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.

2. Desempeñar con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo.

20. Evitar la lentitud procesal, sancionando las maniobras dilatorias así como todos aquellos actos contrarios a los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe. 19 Artículo 4. Celeridad y oralidad. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> <Incisos 1 y 2 condicionalmente exequibles> La administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación injustificada constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. 20 Artículo 114. Atribuciones. La Fiscalía General de la Nación, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, tiene las siguientes atribuciones: (…) 5. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente ejerce su cuerpo técnico de investigación, la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

21 ARTICULO 250. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que

revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Página 3 | 31 F12959

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Radicado No. 11001250200020210331701 FUNCIONARIO EN CONSULTA “…el doctor BRAVO OBANDO, en condición de Fiscal 129 Delegado ante los Juzgados Municipales de Bogotá, no cumplió la Constitución y la Ley, no desempeñó con solicitud, celeridad y eficiencia las funciones de su cargo y no evitó la lentitud procesal, dado que entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2021 no realizó alguna actuación en las carpetas a su cargo, exactamente en 431 de los asuntos asignados, con lo cual el funcionario dejó de lado el cumplimiento de sus labores, en detrimento del artículo 250 constitucional, que obliga a los delegados de la Fiscalía General de la

Nación a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito”22 (énfasis de la Comisión). La falta fue imputada a título de dolo, en atención a que la ausencia de actuaciones “se derivó de una conducta decidida de su parte por no impulsarlos”, pues a pesar de conocer que debía impulsar las diligencias, impartir órdenes a policía judicial y emitir decisiones de fondo, no lo hizo. Se calificó como grave, valorando la forma de culpabilidad y además, que “la administración de justicia, en cuyo contexto se cometió la falta, es un servicio de naturaleza esencial; y porque la conducta reprochada tiene una trascendencia social, en la medida que las omisiones del fiscal se dieron de manera sistemática, lo que equivale a impedir la materialización de una pronta y cumplida justicia” (artículo 47, C.G.D.). La decisión fue notificada personalmente a través de correo electrónico del 8 de febrero de 202323; vale anotar que el disciplinado acudió el día 13 de ese mes a la sede física de la seccional24. El 16 de febrero el asunto fue asignado a la magistrada encargada del En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá: (…) 8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley. 22 Folios 14 a 15, archivo digital 58, carpeta digital 2. 23 Archivo digital 59, carpeta digital 2. 24 Archivo digital 60, carpeta digital 2.

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Radicado No. 11001250200020210331701 FUNCIONARIO EN CONSULTA juzgamiento25, y en proveído del 1 de marzo de 2023 dispuso aplicar el juicio ordinario, quedando a disposición de los sujetos procesales el expediente por el término de 15 días (13 de julio al 3 de agosto de esos corrientes). El 3 de agosto de 202326 el disciplinado presentó descargos, donde expuso que desde el año 2016 fue víctima de acoso laboral por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá con la imposición de una carga desmedida de trabajo, sumada a continuos traslados y reubicaciones. Si bien radicó denuncias por estos hechos, las mismas eran archivadas. Puntualizó que el 3 de marzo de 2020 fue trasladado a la Casa de Justicia de Bosa, pero no le fue designado asistente. Con el tiempo, se asignó al señor Andrés Santamaría Alzate, sin embargo, este tomó vacaciones y a su reintegro lo enviaron a realizar labores en otra dependencia por espacio de tres meses. Censuró que nunca fuera capacitado en el uso del SPOA y solo tenía preparación para trabajar en máquina de escribir, con todo, se ha interesado por instruirse en el manejo de sistemas virtuales. Durante el aislamiento provocado por la pandemia por Covid-19, pidió permiso a

efectos de trasladar el computador de la oficina a su domicilio, pero esto fue denegado. Adquirió uno por su cuenta, no obstante, desconocía su funcionamiento y tampoco fue posible la conexión a través de VPN. Refirió, que “hacía diligencias de conciliación a través de video llamadas, pero para ello tuve que apoyarme en una señorita de nombre LINDA quien le colaboraba a la fiscal DORIS MEDINA QUITE, 25 Archivo digital 5. 26 Archivo digital 16. Página 5 | 31 F12959

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Radicado No. 11001250200020210331701 FUNCIONARIO EN CONSULTA y la señorita LINDA era quien gravaba las diligencias” (sic a lo transcrito). Enfatizó que ha empleado los medios a su disposición para el cumplimiento de sus funciones y el hecho de que sus actuaciones no estuvieran registradas, no implicaba su falta de ejecución. Aportó, entre otra documentación27, piezas procesales de lo ocurrido al interior de las acciones de tutela interpuestas por Jaime Pérez Cortés, una queja por acoso laboral radicada ante la Procuraduría General de la Nación el 14 de junio de 2019. El 8 de agosto de 202328, se decretaron pruebas en la fase de juzgamiento y se fijó fecha para escuchar en versión libre al funcionario el 20 de septiembre de 2023 a las 10:30 a.m., pero pese a ser debidamente notificado29, no concurrió30.

Fueron recopilados, entre otros, los siguientes medios de prueba: (i) certificados de antecedentes disciplinarios -no registraba31-; (ii) oficio de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá donde se informó que el comité de acoso laboral no había recibido denuncia del encartado contra el director o los coordinadores de unidad32; (iii) constancia de los sueldos devengados por el funcionario en 202133; (iv) historia laboral de Andrés Santamaría Alzate34; (v) misiva en el que se reporta que el despacho fiscal estaba compuesto por un asistente y tenía asignado un servidor de policía judicial -Javier Alonso Solís Pérez-35; (vi) historial de las actuaciones registradas en los asuntos 27 Archivos digitales 12 y 15. 28 Archivo digital 19. 29 Archivos digitales 22 y 26. 30 Archivo digital 32. 31 Archivos digitales “01AntecedentesProcuraduria” y “02AntecedentesComNaciDisci”. 32 Archivo digital “04OficioFiscaliaNoPresentaDenuncias”. 33 Archivos digitales “05RtaCorElectOficio0019Fiscalia” y “06Sueldosdevengados79108540”. 34 Archivo digital “08ResConcVacac21122009”. 35 Archivo digital “21CumpliplimientoFuncioEneAjun2021”. Página 6 | 31 F12959

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Radicado No. 11001250200020210331701 FUNCIONARIO EN CONSULTA asignados en el primer semestre de 202136; (ii) de los testimonios

ordenados37, solo pudo escucharse a Andrés Santamaría Alzate38. Sobre sus manifestaciones se ahondará en las consideraciones. El 26 de septiembre de 202339, fue emitido auto que corre traslado para alegatos conclusivos, pero ninguno de los sujetos procesales hizo pronunciamiento a pesar de ser correctamente notificados. Se anotará que el día 28 de ese mes, el disciplinado pidió la reprogramación de la diligencia para ser escuchado en versión libre, mas no radicó alegaciones finales. LA SENTENCIA CONSULTADA El 24 de noviembre de 202340, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá sancionó al investigado con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por 6 meses, en armonía con la imputación jurídica que fundó el cargo, a partir del siguiente análisis: Al inicio del marco temporal estudiado (enero de 2021), el investigado poseía un inventario de 198 casos, y al culminar el semestre (junio) fueron asignados 468 más. De acuerdo al acervo probatorio acopiado, en este periodo tan solo adelantó 37 actuaciones, 27 de las cuales se tramitaron entre los meses de enero y febrero de 2021, por tanto, se absolvió en lo correspondiente a este lapso. Empero, fue destacado que en marzo ingresaron 37 carpetas y solo dio impulso a dos; en abril, fueron asignadas 286 y “no hizo nada”; en 36 Carpeta digital “16ActuacionesProcesosSpoaDeleg”. 37 “Linda”, asistente del despacho de la fiscal Doris Medina Aquite y Diego Usa de la Sijin. 38 Minutos 1:20 a del archivo digital “35VideoTestimonioAndresSantamariaAlzate”.

39 Archivo digital 37. 40 Archivo digital 44. Página 7 | 31 F12959

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Radicado No. 11001250200020210331701 FUNCIONARIO EN CONSULTA mayo, se entregaron 59 asuntos con el mismo resultado; por último, en junio debió conocer de 57 trámites nuevos, pero decretó la acumulación de conexidad en uno de ellos y en otro elaboró el programa metodológico. Todo lo anterior se vio representado en un (1) egreso y, además, ninguna orden a policía judicial fue librada. Echó de menos alguna solicitud del funcionario tendiente a lograr la “adecuación tecnológica” que requería, además, si en enero y febrero de 2021 pudieron registrarse actuaciones, esto también era posible en los meses posteriores. Destacó que la supuesta realización de conciliaciones no tenía soporte en el expediente, y aunque obraba denuncia por acoso laboral, esta situación tampoco fue probada. Era obligación del fiscal actualizar sus conocimientos para lograr el cargue de la información correspondiente al SPOA, y en todo caso, contaba con la colaboración de su asistente. Agregó, que “la cantidad de procesos puede superar la capacidad humana, pero esta misma le imponía a sacar al menos la providencia diaria, que es un baremo verdaderamente bajo e irrisorio, pero es el admitido como aceptable para decir que el tiempo laboral lo dedicó a su trabajo”. Sobre la modalidad dolosa, estableció que “el testimonio de su auxiliar

recibido en la etapa de juzgamiento constata no solo el conocimiento que el fiscal tenía de que debía cumplir el deber de adelantar los procesos y rendir informe sobre ello al coordinador y al director, sino su voluntad de no hacerlo, dándole a él mismo las instrucciones para que tampoco lo hiciera”. Ratificó la calificación de la falta como grave bajo los mismos presupuestos del pliego de cargos. Página 8 | 31 F12959

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Radicado No. 11001250200020210331701 FUNCIONARIO EN CONSULTA Para la dosificación de la sanción, fue valorada la afectación al servicio de justicia con la omisión en el cumplimiento de los deberes funcionales, dado que la mora dio “al traste con los derechos de las personas”, el conocimiento de la ilicitud a partir de los raciocinios que cimentaron el dolo. Tuvo en cuenta el grave daño social ocasionado, pues al tratarse en su mayoría de delitos querellables estos podían afectarse con la “caducidad” y ese proceder dejó “en mal nombre a la entidad en la que labora”. Respecto de la solicitud de rendir versión libre, se despachó desfavorablemente al haber precluido la oportunidad procesal para ello. El fallo fue notificado mediante correo electrónico a los sujetos procesales del 29 de noviembre de 202341, sin embargo, al no ser apelado, se remitió en grado jurisdiccional de consulta a esta Colegiatura, correspondiendo por reparto del 23 de febrero de 202442 a

quien funge como ponente. CONSIDERACIONES Por mandato constitucional (artículo 257A, C.P.), la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejerce la función jurisdiccional sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Si bien el artículo 74 de la Ley 2094 de 202143 dispuso la derogatoria del artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 que consagraba el grado de consulta, esta facultad pervive en atención a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 112 41 Archivo digital 45. 42 Archivo digital “01 ACTA DE REPARTO 11001250200020210331701”. 43 Modificatorio del artículo 265 de la Ley 1952 de 2019. Página 9 | 31 F12959

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Radicado No. 11001250200020210331701 FUNCIONARIO EN CONSULTA de la Ley 270 de 199644 -Estatutaria de Administración de Justicia-, a hoy vigente.

Garantías procesales: Verificadas las actuaciones desplegadas por la seccional de origen puede constatarse la salvaguarda de los derechos del disciplinado y el cumplimiento de cada una de las etapas previstas en la legislación aplicable.

El funcionario fue notificado en los términos del Decreto Legislativo 806 de 2020 -vigente para la épocadel auto de investigación disciplinaria, mediante correo del 11 de octubre de 2021 a su dirección electrónica (josee.bravo@fiscalia.gov.co), como también a la física45.

De igual forma, se fijó edicto emplazatorio entre el 27 y 31 de enero de

202246. Pese a reiterársele en todos los oficios librados sobre la posibilidad de ejercer su derecho de rendir versión libre, se abstuvo de hacerlo.

Luego de la entrada en vigor de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, el 30 de noviembre de 2022 se emitió el auto de cierre de investigación y se corrió traslado para rendir alegatos precalificatorios. Aunque los sujetos procesales fueron notificados el 2 de diciembre de esa anualidad, ninguno los rindió. El pliego de cargos cumplió con lo prescrito en el artículo 223 del C.G.D. y, como fue advertido en la sentencia consultada, se hizo alusión a los artículos 47 y 242 de la Ley 1952 de 2019, los cuales guardan ideal identidad con lo establecido en los artículos 43 y 196 de la Ley 734 de 2002. 44 PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 45 Archivo digital 17. 46 Archivo digital 24. Pági na 10 | 31 F12959

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FUNCIONARIO EN CONSULTA Agotada la notificación personal de dicho proveído, el expediente fue trasladado a la magistrada encargada del juzgamiento, quien dispuso aplicar el juicio ordinario y, en el término previsto en la ley, el disciplinado presentó descargos y aportó pruebas. El 8 de agosto de 2023 se decretaron unas adicionales de carácter oficioso, fijándose además fecha para escucharlo en versión libre, a la cual no concurrió, pese a ser correctamente notificado. Se resaltará que el 26 de septiembre de 2023 fue emitido el auto que corrió traslado para alegatos conclusivos. Esto es relevante pues si bien el día 28 el investigado pidió se reprogramara la diligencia a fin de ser escuchado en versión libre, lo cierto es que el artículo 112 numeral 3 de la Ley 1952 de 2019 -modificado por la Ley 2094 de 2021-, contempla que este escenario de autodefensa es posible “en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del traslado para presentar alegatos previos al fallo de primera”. El funcionario se abstuvo de rendirlos y siendo notificado de la decisión objeto del grado jurisdiccional de consulta a las direcciones electrónicas obrantes en el expediente, optó por no interponer el recurso de apelación. Sin existir ninguna irregularidad que vicie o genere la nulidad de lo actuado, se procederá al estudio de fondo de la sentencia, a efectos de determinar si el material probatorio obrante conduce a la certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del disciplinado

(artículo 97, C.G.D.).

Caso concreto: A partir de las pruebas obtenidas por la seccional de origen, especialmente, de la información registrada en el SPOA, puede determinarse que entre los meses de marzo y junio de 2021, el doctor Pági na 11 | 31

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Radicado No. 11001250200020210331701 FUNCIONARIO EN CONSULTA José Edmundo Bravo Obando, Fiscal 129 delegado ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá tuvo a su cargo los siguientes asuntos y solo desplegó estas actuaciones: Número noticia criminal Asignación Actuaciones Fecha 110016199060202100378 2/03/21 Sin actuación N/A 110016000712202150307 3/03/21 Sin actuación N/A 110016102347202100770 4/03/21 Sin actuación N/A 110016102347202100518 4/03/21 Sin actuación N/A 110016000712202150329 4/03/21 Sin actuación N/A 110016102347202101514 6/03/21 Sin actuación N/A 110016199060202100227 7/03/21 Sin actuación N/A 110016102347202101644 9/03/21 Sin actuación N/A 110016102347202101565 9/03/21 Sin actuación N/A 110016102347202101556 9/03/21 Sin actuación N/A 110016000712202150258 11/03/21 Sin actuación N/A 110016199060202100436 13/03/21 Sin actuación N/A

110016000712202150248 14/03/21 Sin actuación N/A 110016199060202100456 15/03/21 Sin actuación N/A 110016000712202150416 16/03/21 Sin actuación N/A 110016000712202150214 16/03/21 Sin actuación N/A 110016000050202104487 16/03/21 Programa metodológico 8/04/2021 110016000712202150434 17/03/21 Sin actuación N/A 110016199060202100270 20/03/21 Sin actuación N/A 110016102347202100070 21/03/21 Sin actuación N/A 110016199060202100316 22/03/21 Sin actuación N/A 110016000712202150482 24/03/21 Sin actuación N/A 110016000712202150334 24/03/21 Sin actuación N/A 110016000712202150399 25/03/21 Sin actuación N/A 110016000712202150349 25/03/21 Sin actuación N/A 110016000712202150332 25/03/21 Sin actuación N/A 110016000712202150308 25/03/21 Sin actuación N/A 110016102347202101832 26/03/21 Sin actuación N/A 110016000712202150516 26/03/21 Sin actuación N/A 110016000712202150479 26/03/21 Sin actuación N/A 110016000712202150321 26/03/21 Sin actuación N/A 110016102347202101930 27/03/21 Sin actuación N/A 110016102347202101450 27/03/21 Sin actuación N/A 110016000012202151263 27/03/21 Programa metodológico 8/04/2021 110016199060202100502 29/03/21 Sin actuación N/A

110016199060202100420 30/03/21 Sin actuación N/A 110016000712202150480 31/03/21 Sin actuación N/A Pági na 12 | 31 F12959

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 11001250200020210331701 FUNCIONARIO EN CONSULTA 110016199060202100590 1/04/21 Sin actuación N/A 110016000712202150449 3/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202100589 4/04/21 Sin actuación N/A 110016102347202102127 5/04/21 Sin actuación N/A 110016000712202150530 5/04/21 Sin actuación N/A 110016000712202150495 5/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202100469 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202100419 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202100383 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202100224 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202100199 7/04/21 Programa metodológico 8/04/2021 110016199060202100166 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202100161 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202100156 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202100033 7/04/21 Programa metodológico 11/05/2021 110016199060202100013 7/04/21 Sin actuación N/A

110016199060202100012 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202100003 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202002837 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202002819 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202002669 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202002543 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202002521 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202002451 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202002395 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202002381 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202002201 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202002089 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202001962 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202001834 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202001772 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202001708 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202001598 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202001549 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202001450 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202001357 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202001334 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202001332 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202001311 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202001244 7/04/21 Sin actuación N/A

110016199060202001227 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202001039 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202000992 7/04/21 Sin actuación N/A Pági na 13 | 31 F12959

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 11001250200020210331701 FUNCIONARIO EN CONSULTA 110016199060202000965 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202000954 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202000914 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202000840 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202000812 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202000772 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202000762 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202000695 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202000694 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202000685 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202000590 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202000547 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202000541 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202000531 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202000516 7/04/21 Sin actuación N/A 110016199060202000506 7/04/21 Sin actuación N/A

110016102347202102160 7/04/21 Sin actuación N/A 110016102347202101880 7/04/21 Sin actuación N/A 110016102347202101712 7/04/21 Sin actuación N/A 110016102347202101563 7/04/21 Sin actuación N/A 110016102347202101561 7/04/21 Sin actuación N/A 110016102347202101469 7/04/21 Sin actuación N/A 110016102347202101265 7/04/21 Sin actuación N/A 110016102347202101233 7/04/21 Programa metodológico 23/04/2021 110016102347202101218 7/04/21 Sin actuación N/A 110016102347202101201 7/04/21 Sin actuación N/A 110016102347202101136 7/04/21 Sin actuación N/A 110016102347202101111 7/04/21 Sin actuación N/A 110016102347202100808 7/04/21 Sin actuación N/A 110016102347202100803 7/04/21 Sin actuación N/A 110016102347202100751 7/04/21 Sin actuación N/A 110016102347202100614 7/04/21 Sin actuación N/A 110016102347202100501 7/04/21 Sin actuación N/A 110016102347202100469 7/04/21 Sin actuación N/A 110016102347202100462 7/04/21 Sin actuación N/A 110016102347202100391 7/04/21 Sin actuación N/A 110016102347202100247 7/04/21 Sin actuación N/A 110016102347202100243 7/04/21 Sin actuación N/A 110016102347202100239 7/04/21 Sin actuación N/A

110016102347202100181 7/04/21 Sin actuación N/A 110016102347202

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