CNDJ - 175.EMPLEADOS JUDICIALES Decreta TERMINACIÓN evidencia por parte de la inv
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 175.EMPLEADOS JUDICIALES Decreta TERMINACIÓN evidencia por parte de la inv
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA
Radicado N°11001080200020220070500 Aprobada en Acta de Sub-sala de instrucción No.02 en sesión No.02 de la misma fecha.
Referencia: Otros asuntos ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión a resolver sobre el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora TATIANA ANGULO MELÉNDEZ, en su condición de Directora de Fiscalía Seccional de San Andrés y Providencia por presuntamente omitir dar trámite a 10 de las 11 peticiones efectuadas en el derecho de petición presentado por Mónica Monroy, relacionado con el proceso penal con radicado No. 2021-00058.
HECHOS La presente actuación tuvo origen en el escrito de queja presentado el 8 de octubre de 2021, por la señora Mónica Patricia Monroy Paugan, en contra de la doctora TATIANA ANGULO MELÉNDEZ, en su condición de Directora de Fiscalía Seccional San Andrés y Providencia, debido a que el día 19 de agosto de 2021, presentó un derecho de petición relacionado con el proceso penal con radicado No. 2021-00058, el cual contenía once (11) peticiones, sin embargo, sólo se le dio respuesta a una de ellas.
ACTUACIONES PROCESALES
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Rad. N° 11001080200020220070500 Referencia. Otros Asuntos Por medio de auto del 16 de noviembre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar dispuso iniciar indagación preliminar contra la doctora TATIANA ANGULO MELÉNDEZ, en su condición de Directora de Fiscalía Seccional San Andrés y Providencia1. Dicha providencia fue notificada el 28 de enero de 20222. El 07 de febrero de 2022, la doctora TATIANA ANGULO MELÉNDEZ presentó su versión libre de los hechos reseñando el trámite dado al derecho de petición que originó la queja3. La Subdirección Regional de Apoyo del Caribe remitió la resolución de nombramiento, acta de posesión, certificado laboral y constancia de salarios devengados de la doctora TATIANA ANGULO MELÉNDEZ4. El 29 de julio de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar remitió por competencia el asunto a esta Corporación5. El 08 de septiembre de 2022, mediante constancia secretarial, se pasó al despacho del Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, el expediente con Radicado No. 110010802000202200705006. El 07 de julio de 2023, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora TATIANA ANGULO MELÉNDEZ, en su condición de Directora de Fiscalía Seccional San Andrés y Providencia7. La providencia fue notificada el 01 de agosto de 20238.
1Expediente digital: 01 QUEJA Y SOPORTES; 13001110200020210108200; 03AutoAperturaIndagacion 2021-1082 2 Expediente digital: 01 QUEJA Y SOPORTES 13001110200020210108200; 04. RAD. 2021-1082 OFICIOS SECRETARIA. 3 Expediente digital: 01 QUEJA Y SOPORTES 13001110200020210108200; 05. PRUEBA RECIBIDA 08-02-2022 4 Expediente digital: 01 QUEJA Y SOPORTES 13001110200020210108200; 06. PRUEBA RECIBIDA 22-02-2022 5 Expediente digital: 01 QUEJA Y SOPORTES 13001110200020210108200; 08. 1082-21 RemiteCompetenciaComisionNacional 6Expediente digital: 02 11001080200020220070500 ACTA 7Expediente digital: 7 PASO AL DESPACHO 8Expediente digital: 17 TelegramaSJ-Faom27516 2
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Rad. N° 11001080200020220070500 Referencia. Otros Asuntos La Dirección de la Fiscalía Seccional de San Andrés y Providencia remitió los documentos que soportan el trámite dado al derecho de petición de la quejosa9. El Grupo de Talento Humano de la Subdirección Regional Caribe remitió certificación laboral, resoluciones de nombramiento, actas de posesión y constancia de salarios devengados de la doctora TATIANA
ANGULO MELÉNDEZ10.
El 02 de agosto de 2023, la doctora TATIANA ANGULO MELÉNDEZ
presentó ampliación de versión libre de los hechos reseñando el trámite dado al derecho de petición que originó la queja y allegando documentos como soporte11. La Secretaría Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación remitieron los certificados de antecedentes de la doctora TATIANA ANGULO MELÉNDEZ, constatando la ausencia de los mismos12. CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 9Expediente digital: 12 RespuestaOFICIOFAOM 24100; 13 EstadisticasdeProducionyRespuestaDerechodePeticion. 10Expediente digital: 15 Oficio S.J – FAOM 26822 REITERACIÓN - TATIANA ANGULO; 16 CalidadSalarios. 11Expediente digital: 18 Telegrama S.J. FAOM 27516; 19 RESPUESTA A NOTIFICACIÒN DE
APERTURA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA.
12Expediente digital: 26 AntecedentesCndjTatianaAnguloMELÉNDEZ; 27 AntecedentesPgnTatianaAnguloMELÉNDEZ 3
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Rad. N° 11001080200020220070500 Referencia. Otros Asuntos 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo del 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952, por ordenarlo así el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario13, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. Es preciso señalar que la investigación y el juzgamiento de las conductas desplegadas por los empleados judiciales, a partir del 13 de enero de 2021, fue asumida por los órganos titulares de la función jurisdiccional disciplinaria, mientras que los hechos ocurridos antes de la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deben investigarse por la autoridad que venía ejerciendo esa facultad. En adición, esta Comisión ha sostenido que algunos empleados judiciales serán sujetos de investigación en primera instancia por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mientras otros lo serán por la Comisión Seccional competente atendiendo el factor territorial.
Al respecto se ha sostenido: “ (…) esta Corporación puede concluir con toda certeza que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tiene competencia para investigar en sede de primera instancia tanto al director ejecutivo de administración judicial como a los directores seccionales de
la administración judicial, y además a todos los empleados 13 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011. 4
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Rad. N° 11001080200020220070500 Referencia. Otros Asuntos judiciales que ostenten la categoría, prerrogativas y remuneración de fiscales delegados ante el tribunal o ante la corte o magistrados de tribunales o de alta corte, que carezcan de la calidad de aforados, en los términos de la Constitución de
1991. En otros términos, quienes no cumplan con los criterios anotados, serán empleados judiciales sujetos a investigación por las comisiones seccionales, en sede de primera instancia.”14
En virtud de lo anterior, se evidencia que los hechos datan del 19 de agosto de 2021 y que el reproche disciplinario va dirigido contra la Directora de Fiscalía Seccional de San Andrés y Providencia, por tal razón, esta Corporación tiene competencia para conocer del asunto.
Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando 14 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 22 de marzo de 2023, radicación No 110010802000 2022 00296 00. MP: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 5
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Rad. N° 11001080200020220070500 Referencia. Otros Asuntos se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el
presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos materia de investigación prestan mérito para terminar y archivar el presente proceso disciplinario o por el contrario establecer si existe mérito para proseguir con la actuación contra la doctora TATIANA ANGULO MELÉNDEZ, en su condición de Directora de Fiscalía Seccional San Andrés y Providencia, en virtud de lo plasmado en el marco legal citado. Caso Concreto. Aduce la quejosa que la doctora TATIANA ANGULO MELÉNDEZ, en su condición de Directora de Fiscalía Seccional San Andrés y Providencia, omitió dar trámite a 10 de las 11 peticiones efectuadas en el derecho de petición presentado relacionado con el proceso penal con radicado No 2021-00058. En ese sentido, establece no se tramitaron las siguientes peticiones: “2. Se nos facilite a la mayor brevedad posible copia del informe de medicina legal (necropsia – autopsia) de mi padre. 6
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Rad. N° 11001080200020220070500 Referencia. Otros Asuntos
3. Se nos facilite a la mayor brevedad posible copia del croquis de tránsito para iniciar el respectivo reclamo por indemnización por muerte ante la compañía de seguros SEGUROS MUNDIAL NIT: 860.037.013-6, quien expidió la póliza Nº 78958621 – 603569573, seguro obligatorio contra accidentes de tránsito – SOAT vigente desde el día 06/08/2020 y hasta el 05/08/2021
4. Que se asigne SUPERVIGILANCIA AL PROCESO ANTE LA FISCALIA, ya sea por la fiscalía general de la Nación y/o por parte de la Procuraduría General de la Nación Y/O por la
Defensoría del Pueblo
5. Que se reconozca como prueba el video de dos (02) minutos aportados por la posada VIP en el cual se evidencia los hechos en que resultó muerto mi padre, video que según el fiscal José Ramírez Castro decía no tenía ni conocía.
6. Se procedan a tomar todas las medidas necesarias en contra del procesado JEISON ALFONSO CARDONA FOEBES, C.C. # 18.010.400 de San Andrés, quien se encuentra gozando de libertad y quien se le ve muy tranquilo y laborando como conductor, quien al parecer cuenta con mucho respaldo de parte de la compañía con la cual trabaja.
7. Se ordene realizar un inventario de los bienes del procesado que puedan servir para resarcir económicamente los daños ocasionados por la muerte de mi padre
8. Que se ordene la inmovilización inmediata del vehículo de placas ZAN-135 que causó la muerte a mi padre.
9. Que se ordene a la Secretaría de Transito de San Andres y/o a la Fiscalía general de la Nación, para que realicen las
7
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Rad. N° 11001080200020220070500 Referencia. Otros Asuntos respectivas anotaciones y/o medidas cautelares ante el RUNT del vehículo de placas ZAN-135, que fue entregado de manera provisional al Sr. Enrique Gallardo Mantilla, sin que estas
anotaciones aparezcan en el certificado de histórico vehicular del vehículo de placas ZAN-135.
10. Se ordene la reclusión en centro penitenciario o casa por cárcel del procesado, dado que en el video se observa que el homicidio fue culposo y/o agravado de lo cual será materia de investigación por parte de la Fiscalía.
11. Que se proceda a dar celeridad al proceso, con honestidad, transparencia y en derecho”.
De los documentos allegados al expediente anota esta Sala Dual que al referido derecho de petición se le dio el siguiente trámite: - El 19 de agosto de 2021, la quejosa presentó derecho de petición relacionado con el proceso penal con el radicado No.880016001209-2021-0005815. - El 23 de agosto de 2021, el grupo de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación le remitió a la clasificadora de PQRS de la Fiscalía Local II de la seccional San Andrés, el derecho de petición del 19 de agosto de 2021 presentado por la quejosa16. - El 23 de agosto de 2021, la clasificadora de PQRS remitió por competencia el derecho de petición, al Fiscal 50 Delegado ante 15Expediente digital: 13 EstadisticasdeProducionyRespuestaDerechodePeticion; 1. Derecho de Peticion Fiscalia General de la Nacion De fecha 19-08-2021 16 Expediente digital: 20 1. TRÁMITE CLASIFICADORA PQRS 8
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Rad. N° 11001080200020220070500 Referencia. Otros Asuntos Jueces del Circuito, por estar asignado el referido proceso penal a dicho despacho judicial17. - El 24 de agosto de 2021 la clasificadora de PQRS le comunicó a la investigada el derecho de petición recibido, especificando que le correspondía darle trámite a la petición número 1 de lo solicitado la cual establecía: “1. Se ordene investigación disciplinaria en contra del Fiscal de unidad de Vida de la Seccional de San Andrés Dr. José Ramírez Castro por los motivos anteriormente expuestos”.18 - El 24 de agosto de 2021, la doctora TATIANA ANGULO MELÉNDEZ envió solicitud a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, para que conforme a sus competencias procediera a evaluar el mérito de la petición presentada por la quejosa19. El 25 de agosto de 2021, la investigada le remitió a la quejosa el acta de reparto de la actuación disciplinaria remitida por la Comisión Seccional de Bolívar20. - En la misma fecha, la doctora TATIANA ANGULO MELÉNDEZ, le remitió al Fiscal Seccional 50, el derecho de petición del 19 de agosto de 2021 para que, dada su competencia, diera respuesta a las solicitudes presentadas, aclarando que respecto a la petición número 1, se había dado traslado a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar21. 17 Expediente digital: 20 1. TRÁMITE CLASIFICADORA PQRS 18 Expediente digital: 21 2. Notificación del derecho de petición por parte de la clasificadora
de PQRS 19 Expediente digital: 13 EstadisticasdeProducionyRespuestaDerechodePeticion; 3. Traslado a Comisión Seccional de Disciplina Judicial Bolivar 20 Expediente digital: 13 EstadisticasdeProducionyRespuestaDerechodePeticion; 4. Correo remitido a la Peticionaria Informando y Adjuntando Acta de reparto CSJ; 5. ActaReparto CSJ. 21Expediente digital: 22 3. TRASLADO A FISCAL SECCIONAL 50 9
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Rad. N° 11001080200020220070500 Referencia. Otros Asuntos - El 08 de octubre de 2021, la quejosa manifestó su inconformidad a la Dirección Seccional de Fiscalía de San Andrés, toda vez que, únicamente se había resuelto el primer punto de los 11 solicitados22. - En la misma fecha, la investigada reiteró al Fiscal Seccional 50 para que en el marco de sus competencias diera respuesta a la solicitud de fecha del 19 de agosto de 2021, exceptuando la petición número 123. - El 21 de octubre de 2021, se le remitió a la quejosa la respuesta del Fiscal Seccional 50 a las solicitudes presentadas en el derecho de petición24. De lo expuesto, evidencia esta Sala Dual que la doctora TATIANA ANGULO MELÉNDEZ, en su condición de Directora de Fiscalía Seccional de San Andrés y Providencia, actuó de manera diligente en el trámite del derecho de petición presentado por la quejosa. En ese
sentido, referente a la solicitud de la cual tenía competencia, esto es, la número 1 que establecía “1. Se ordene investigación disciplinaria en contra del Fiscal de unidad de Vida de la Seccional de San Andrés Dr. José Ramírez Castro por los motivos anteriormente expuestos”, la investigada envió la solicitud a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar para que conforme a sus competencias evaluara la petición presentada. Ahora, en lo que respecta a las 10 peticiones adicionales, la investigada al no ser competente para pronunciarse sobre el asunto,
22Expediente digital: 23 4. TRASLADO DE REITERACIÓN A FUNCIONARIO COMPETENTE FISCAL SECCIONAL 50 (08-10-2021)
23Expediente digital: 23 4. TRASLADO DE REITERACIÓN A FUNCIONARIO COMPETENTE FISCAL SECCIONAL 50 (08-10-2021)
24Expediente digital: 24 5. RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN FISCAL SECCIONAL 50 y 25 6.
PETICIONARIA ACUSA RECIBIDO RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN DE FECHA 19-082021
10
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Rad. N° 11001080200020220070500 Referencia. Otros Asuntos remitió la petición a quien correspondía, en el caso referenciado, al Fiscal Seccional 50, quién conocía del proceso con radicado No 202100058. Se advierte que, la investigada brindó conforme a su competencia una
respuesta oportuna trasladando a la Comisión Seccional de Disciplina de Bolívar lo solicitado en el numeral 1 de la petición y a su vez, remitió solicitudes, el 24 de agosto y 08 de octubre de 2021, al Fiscal titular para que diera respuesta a los 10 numerales restantes según su competencia. En este orden de ideas, no se evidencia por parte de la investigada, una dilación en el trámite del derecho de petición, por el contrario, de lo expuesto, se constata que se efectuaron todas las acciones encaminadas a dar trámite a las solicitudes de la quejosa, culminando con la oportuna respuesta de todas las peticiones efectuadas. En virtud de lo expuesto para esta instancia los hechos jurídicamente relevantes que sustentan esta investigación no cuentan con mérito para dar apertura a investigación disciplinaria y de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, no puede determinarse la existencia de la afectación al deber funcional por parte de la investigada. De esta manera, se dispondrá el archivo de la actuación en favor de la doctora TATIANA ANGULO MELÉNDEZ, en su condición de Directora de Fiscalía Seccional San Andrés y Providencia. En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Rad. N° 11001080200020220070500 Referencia. Otros Asuntos RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor de la doctora TATIANA ANGULO MELÉNDEZ, en su condición de
Directora de Fiscalía Seccional San Andrés y Providencia y en consecuencia ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, de acuerdo con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Rad. N° 11001080200020220070500 Referencia. Otros Asuntos
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado William Moreno Moreno Secretario 13