CNDJ - 175.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Autonomía funcional-F1100101020002016
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 175.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Autonomía funcional-F1100101020002016
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Valledupar., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201603037 00 Aprobado según Acta No. 14 de la fecha. Subsala N° 01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a resolver lo que en derecho corresponda, al evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora MARÍA LEONOR OVIEDO PINTO, en su calidad de Fiscal 3ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes, la queja presentada el 30 de septiembre de 20161 por el señor Javier Yesid Español Palacios --quien adujo estar suspendido en su cargo de Oficial Mayor en el Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá--, por las posibles irregularidades presentadas en el marco del proceso que se le sigue a él y a “varios funcionarios y empleados del complejo judicial de Paloquemao”2 [por los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción agravado y falsedad ideológica en documento 1 Folio 1 y ss., c.o. No. 1. 2 Lo investigado es que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y en algunos juzgados de esta capital, para los años 2012 y 2013, se conformó una red delincuencial, conformada por empleados y funcionarios judiciales,
que actuaban en connivencia con abogados y particulares, que se dedicaban, a cambio de dinero, a alterar el reparto de carpetas relacionadas con audiencias preliminares sobre situaciones atinentes a la privación de la libertad de los correspondientes vinculados, con el fin de direccionarlas al Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, para que emitiera una decisión en favor de éstos, a cambio recibían dinero, organización que se dijo pertenecía a Javier Yesid Español Palacios (quejoso). República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201603037 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA público], bajo el radicado No. 110016000717 2012 00045 00 (ruptura 110016000000 2014 00014 00), entre otras cosas, porque la doctora María Leonor Oviedo Pinto, en su calidad de Fiscal 3ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de un lado, solicitó audiencia de interceptación de telecomunicaciones para el 4 de agosto de 2016, a las 2:00 p.m., sin informar que en el asunto había persona imputada y con audiencia de libertad por vencimiento de términos programada para esa misma fecha y hora, y tenía derecho de comparecer a las mismas, pues la primera diligencia no era reservada al encontrarse en etapa preparatoria, y de otro, interceptó líneas telefónicas de quienes no tenían vinculación con el proceso.
En conclusión, el doliente expresó que en la causa penal que se le sigue no ha tenido garantías, todo lo cual para sacar adelante la
“teoría del caso fiscal”, y que no ha hecho los “controles previos ni posteriores” para verificar la legalidad de la actuación. Junto con la queja, el señor Español Palacios allegó copias: i) parciales de la causa penal No. 110016000000 2014 00014 adelantada contra aquel, como consecuencia de “graves casos de corrupción, entre empleados, abogados, particulares y jueces de la República, consistente en direccionar el reparto de determinadas carpetas a juzgados escogidos por los propios abogados y en donde se debatían situaciones relativas con las medidas de aseguramiento, como revocatorias, libertades, sustituciones de medida carcelaria por domiciliaria, capturas y todo lo relacionado con la privación de la libertad”3; y ii) fallo de tutela proferido en segunda instancia el 11 de agosto de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito 3 Folio 23, c.o. y cuaderno de anexos Nos. 1 y 2. Pági na 2 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Judicial de Boyacá, dentro de la acción constitucional incoada por Ricardo del Cristo Rodríguez Vilar contra el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja, bajo el radicado No. 150013109001201600027 004.
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con el acta individual de reparto de 7 de octubre de
20165, le correspondió el conocimiento del presente asunto al doctor Pedro Alonso Sanabria Buitragoentonces Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Mediante proveído del 28 de octubre de 20166, se ordenó la indagación preliminar, etapa procesal en la que se recaudaron documentales que interesan a la actuación, tales como: El 10 de noviembre de 20167, se notificó de la indagación preliminar al agente del Ministerio Público, doctor Samuel Ricardo Perea Donado. -El 19 de enero de 20178, la Secretaría Judicial de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá allegó la queja que por los mismos hechos formuló el señor Español Palacios, la cual fue incorporada mediante auto de 29 de marzo siguiente9.
3. Por auto de 24 de octubre de 2017, se accedió a la solicitud de la disciplinable de certificarle lo actuado en este asunto.
4 Folio 265, c.o., No. 1. 5 Folio 345 c.o. 6 Folio 1, c.o. No. 2. 7 Folio 4, ib. 8 Folio 32, c.a. No. 1. 9 Folio 39, c.o. Pági na 3 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
4. Mediante auto de 8 de octubre de 201810, se ordenó la apertura de
investigación disciplinaria contra la doctora María Leonor Oviedo Pinto, en su calidad de Fiscal 3ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por los “presuntos hechos irregulares cometidos como solicitar audiencias sin informar que en el asunto había persona imputada y tenía derecho de comparecer a las mismas [e] interceptar líneas telefónicas de quienes no tenían vinculación con el proceso”. Etapa procesal en la que se recaudaron documentales que interesan a la actuación, tales como: El 19 de octubre de 201811, se notificó del auto de apertura de investigación al agente del Ministerio Público, doctor Germán Calderón España. - Por medio del oficio No. 903 de 31 de mayo de 2019, el doctor Diógenes Manchola Quintero, Juez 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, informó lo siguiente: “(…) me permito comunicar que el presente proceso se adelanta en contra del ciudadano JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS identificado con la C.C. 79.687.265. En cuanto a la actuación procesal, se tiene que en audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento celebradas el 17 y 19 de octubre del 2013 ante el Juzgado 52 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, le imputaron al citado ciudadano los cargos de falsedad ideológica en documento público, concusión y prevaricato por acción agravado según lo normado en los artículos 31, 286, 340, 404, 413 y 415 del C.P., cargos que no aceptó. Una vez sometidas a reparto
las diligencias, la actuación fue asignada a este Despacho mediante acta del 13 de febrero del 2014, siendo recibido el expediente ese mismo día en la Secretaria del Juzgado con escrito de preacuerdo, razón por la cual se fijó audiencia para la verificación del mismo. 10 Folio 58 c.o. 11 Folio 143, c.o. Pági na 4 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA En diligencia del 28 de febrero del 2014 el titular del juzgado decidió improbar el preacuerdo en comento, motivo por el cual, la Fiscalía decidió formular acusación en contra del encartado en audiencia del día 25 de abril del 2014, pese a ello, en dicha vista pública no se pudo adelantar el acto procesal debido a que el investigado recusó al señor Juez con fundamento en lo normado en la causal 52 del artículo 56 del C.P.P. dado que, en su criterio, existía una enemistad íntima y una enemistad grave, por el vínculo laboral que existió entre el procesado y el titular del Juzgado, habida consideración que ESPAÑOL PALACIOS fungía como oficial Mayor del Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Despacho en el cual el doctor WILSON HENRY CADENA GUERRERO tiene propiedad en calidad de Juez. Tal recusación fue negada por parte del Presidente del proceso; en
consecuencia las diligencias fueron enviadas al Tribunal, quien el 5 de mayo de 2014 la declaró infundada. Después de reintegrarse el expediente se logró llevar a cabo la audiencia de formulación de Acusación en sesiones desarrolladas los días 22 de agosto del 2014, 20 de enero y 26 de agosto del 2015. Sobre el particular se destaca que en la vista pública del 22 de agosto del 2014, el abogado defensor del hoy acusado presentó recusación en contra del doctor WILSON HENRY CADENA GUERRERO, dicha petición fue negada por parte del señor juez y nuevamente fue remitida la actuación al Tribunal de Bogotá, superioridad que, mediante auto del 3 de septiembre del 2014, resolvió declarar infundada la recusación y envió la carpeta al juzgado de origen. Así mismo, se señala que en audiencia del 20 de enero del 2015, el defensor del encartado presentó una petición de nulidad relacionada con algunos aspectos fácticos y jurídicos de la acusación, tal postulación igualmente fue negada por parte del señor juez, razón por la cual la defensa impetró recurso de apelación y las diligencias fueron remitidas al ad quem, entidad que mediante auto del 15 de julio del 2015 dispuso confirmar la decisión recurrida. Se destaca que durante este lapso, el defensor del procesado presentó recusación contra los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con fundamento en lo normado en el numeral 6° del artículo 56 del C.P.P., sin embargo, la misma fue
declarada infundada por parte de esa misma en decisión del 10 de abril del 2015. La audiencia preparatoria se surtió en sesiones del 5 de abril, 6 de abril, 1° y 9 de septiembre del 2016. En esta última oportunidad el defensor y el procesado apelaron la decisión de pruebas, motivo por el cual la actuación fue dirigida al ad quem, quien declaró la improcedencia parcial, confirmó en lo restante el auto proferido por este juzgado a través de decisión de 31 de enero del 2017. Al devolverse las diligencias a esta autoridad, se fijaron los días 14 y 15 de marzo del 2017 a efectos de iniciar la audiencia de juicio oral, pese a Pági na 5 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA ello, el defensor de confianza del encartado deprecó el aplazamiento en virtud a que tenía otros compromisos profesionales, situación por la que se reprogramó el acto procesal, de manera concertada con las partes, para los días 5 de mayo, 8 y 9 de junio del 2017, a pesar de lo anterior, el 5 de mayo no se logró llevar a cabo el rito procedimental en virtud a que la defensa y el procesado no se hicieron presentes, situación por la que el señor juez ordenó fijar igualmente los días 8, 10, 11, 22, 23 y 24 de agosto de 2017, con el fin de agotar el juicio oral.
Pese a ello, el mentado 8 de agosto, el procesado, coadyuvado por el defensor, presentó nuevamente una recusación con base en lo normado en los numerales 4° y 6° del artículo 56 del C.P.P. en contra del Presidente del proceso, quien igualmente declaró infundada la misma, y remitió el expediente al superior, autoridad que después de resolver otra recusación propuesta por el procesado en contra del Magistrado Ponente de la Sala que conoce este asunto, determinó declarar infundada la recusación propuesta por el acusado en contra del titular del Despacho mediante proveído del 14 de junio del 2018. Una vez recibidas las diligencias en el Despacho (16/07/2018), se estableció el día 17 de agosto del 2018, en aras de adelantar el juicio, en tal calenda se instaló la audiencia en mención y se fijaron los días 28 de septiembre, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre del 2018, con la finalidad de agotar la etapa de juzgamiento; pese a ello, fue necesario fijar otras fechas de audiencia con el fin de agotar la práctica probatoria. Sobre este último tópico me permito informar que además de las anteriores fechas, también se establecieron concertadamente los días 20-22 de febrero, 2 - 3 - 29 - 30 de abril, 13-14-27 -28 de mayo, 10 -11 de junio y 6 -9-2027 de agosto del 2019, con el fin de adelantar el juicio oral. Finalmente, el 27 de mayo de 2019 se terminó de recibir las
declaraciones de la Fiscalía y al día siguiente, el defensor desistió de varios testigos, quedando pendiente para recibir 8 declaraciones por parte del extremo defensivo.”12 Igualmente, remitió diez (10) medios magnéticos contentivos de la causa No. 110016000000 2014 00014 0013. -El 12 de junio de 201914, la Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó la ausencia de antecedentes disciplinarios de la encartada. 12 Fl. 80, c.o. 13 Folio 85, ib. 14 Folio 82, c.o. Pági na 6 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA -El 14 siguiente15, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, remitió las actas de reparto de 13 de febrero de 2014 al Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, constante de dos folios, junto con el procedimiento para reparto a Juzgados de Conocimiento Municipal o Circuito, que se desarrolla en el aludido Centro de Servicios, y estableció la forma como se hizo el reparto del radicado No. 110016000000 2014 00014 00 y NI 210250, correspondiente al proceso del señor Español Palacios. - El 19 de junio de 201916, el Departamento de Administración de
Personal de la Fiscalía General de la Nación allegó el extracto de la hoja de vida de la disciplinable, el salario y diferentes novedades administrativas, hasta su retiro el 1° de julio de 2017.
5. Constancia del 8 de febrero de 202117, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero anterior del
Consejo Superior de la Judicatura.
6. El proceso se recibió el 8 de febrero de 202118, y se dejó constancia por parte de la oficial mayor del despacho, que una vez verificado el expediente consta de 6 cuadernos con 159, 159, 347, 347, 94, 353 folios, respectivamente, y 22 CD. 15 Folios 86 a 103, c.o. 16 Folio 128, c.o. 17 Folio 159 c.o. 18 Folio 160 del c.o.
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7. Por auto de 24 de abril de 202319, se ordenó el recaudo de algunas probanzas, de lo cual se obtuvo lo siguiente: -El 15 de mayo de 202320, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió en medio magnético la sentencia de 21 de julio de 2020 proferida con ponencia del Magistrado Juan Carlos
Garrido Barrientos, contra el quejoso (Español Palacios), dentro del 110016000000 2014 00014 06. -El 16 siguiente, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Tunja allegó la acción de tutela No. 150013109001201600027 00. -El 17 de mayo de 202321, la Fiscalía 3ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia allegó copia de la decisión de archivo proferida en favor de la doctora María Leonor Oviedo Pinto, en su calidad de Fiscal 3ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con motivo de la denuncia por fraude procesal formulada por el señor Javier Yesid Español Palacios, dentro del radicado No. 110016000102201600419. -El 18 siguiente22, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió el fallo de tutela (improcedente) de primera instancia de 17 de julio de 2014 proferido dentro del ruego tuitivo incoado por el quejoso contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de Bogotá. 19 Folio 161, ib. 20 Folio 184, c.o. 21 Folio 188, c.o. 22 Folio 209, c.o. Pági na 8 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA -El 18 de mayo de 202323, la Secretaría General de la Corte Suprema
de Justicia allegó copia de los Acuerdos y actas de posesión correspondientes al nombramiento en provisionalidad de la doctora MARÍA LEONOR OVIEDO PINTO, pero como magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. -El 9 de junio de 202324, la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación informó que el reparto en febrero de 2014 del radicado 110016000000 2014 00014 00 adelantado contra el señor Español Palacios, tuvo lugar por la ruptura de la unidad procesal que ella misma decretó dentro del radicado 110016000717 2012 00045 00, y así lo asigna el sistema misional SPOA al despacho que lo genera, para lo cual allegó los soportes respectivos25.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las Comisiones Seccionales y los Tribunales del país; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2°
(inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta 23 Folio 224, c.o. 24 Folio 233, c.o.
25 CD obrante a folio 235, c.o. Pági na 9 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Corporación26. Sea pertinente precisar que si bien se repartieron las diligencias a quien hoy funge como ponente el 8 de febrero de 2021, también lo es que al momento de emitir pronunciamiento se encuentra en vigencia la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expidió el nuevo Código General Disciplinario y en su precepto 263 señala “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley”, por lo cual será procedente aplicar la ritualidad de la nueva codificación. En virtud de ello y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.
2. Caso concreto. Los hechos jurídicamente relevantes contenidos en el auto de apertura de investigación disciplinaria, consistieron en que la doctora María Leonor Oviedo Pinto, en su calidad de Fiscal 3ª
Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
habría incurrido en dos irregularidades dentro del proceso penal seguido contra el quejoso por los delitos de concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público agravada por el uso y cohecho impropio, los dos últimos en concurso homogéneo y 26 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. Página 10 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA sucesivo, dentro del radicado No. 110016000000 2014 00014 00, por “solicitar audiencias sin informar que en el asunto había persona imputada y tenía derecho de comparecer a las mismas [e] interceptar líneas telefónicas de quienes no tenían vinculación con el proceso”.
Precisado lo anterior, no evidencia esta Sala Dual mérito para continuar con la investigación disciplinaria contra la doctora María Leonor Oviedo Pinto, en su calidad de Fiscal 3ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como pasa a explicarse: 2.1. En efecto, adujo el señor Javier Yesid Español Palacios, que en la causa que se le sigue, la Fiscal Oviedo Pinto solicitó audiencia de interceptación de telecomunicaciones para el 4 de agosto de 2016, a
las 2:00 p.m., sin informar que en el asunto había persona imputada y con audiencia de libertad por vencimiento de términos programada para esa misma fecha y hora, y tenía derecho de comparecer a las mismas. Analizado con detenimiento el proceso No. 110016000000 2014 00014 0027, se tiene que el 21 de julio de 2016, aquella solicitó audiencia preliminar de control previo a la orden de registro y allanamiento a inmuebles con fines de captura, sustentación que realizó ante el Juzgado 71 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá28; al día siguiente, se realizó la legalización de la captura, apelada por la defensa técnica y confirmada el 22 de agosto de ese mismo año por el Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Garantías de esta ciudad. 27 Folio 85, ib. 28 Récord 22:50 de la audiencia obrante a folio 85 del c.o. Página 11 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Entretanto, el 4 de agosto de 2016, ante el Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscal 8ª Local de Apoyo de la Fiscalía ante el Tribunal líder del caso, solicitó y sustentó en audiencia preliminar reservada de control posterior de interceptación de comunicaciones su cancelación, audiencia que inició a las 19:04 horas, sesión en la cual la Fiscal de Apoyo, al inicio, dejó
constancia de que habían estado llamando todo ese día al defensor, pero que no asistió, hecho constatado por el Juez, ya que la funcionaria volvió a llamar al abogado defensor y con el altavoz se pudo escuchar que la defensa no asistiría. De manera que no fue directamente la doctora María Leonor Oviedo Pinto, en su calidad de Fiscal 3ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien estuvo en la aludida audiencia preliminar del 4 de agosto de 2016, así surgiera por iniciativa y solicitud suya. Y aunque pudiera tenerse por cierto que la disciplinable refrendó el proceder de su Fiscal 8ª de Apoyo por acudir a la aludida audiencia preliminar, lo cierto es que tampoco se advierte irregularidad alguna, en la medida en que fue gracias al defensor de confianza del procesado (quejoso) que no concurrió, pese a ser su derecho. Fue por ello entonces que en relación con ese puntual hecho, esto es, pedir la audiencia de interceptación de telecomunicaciones para el 4 de agosto de 2016, a las 2:00 p.m., sin informar que en el asunto había persona imputada y con audiencia de libertad por vencimiento de términos programada para esa misma fecha y hora, la Fiscalía 3ª Página 12 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado No.
110016000102201600419 que adelantó contra la disciplinable Oviedo Pinto, el 8 de noviembre de 2016, ordenó el archivo de las diligencias al amparo del artículo 79 de la Ley 906 de 2004, porque la conducta atribuida “deviene objetivamente atípica”29, pues: “(…) se le citó [al defensor] en varias oportunidades durante el día y pese a que el juez señaló esa audiencia para que fuera la última de la jornada, en espera de la comparecencia del abogado, éste nunca se hizo presente, y aún en desarrollo de la misma se le citó nuevamente, con lo cual se dio una garantía plena a su derecho de defensa (…)”, además, en cuanto a la “fecha en la que se solicitó la audiencia”, sostuvo que era un “asunto que escapa a las posibilidades de la Fiscalía. En efecto, es la Constitución Política la que indica cuáles son los límites en cuanto a los términos para la realización, como en este caso, de controles posteriores a los actos de investigación, en otros términos, lo que hizo la funcionaria fue dar cumplimiento a las directrices impartidas por el artículo 237 del estatuto procesal penal, de lo cual no puede derivarse ninguna actuación de inducción en error o fraudulenta”. 2.2. Otro tanto hay que decir del segundo hecho cuestionado, esto es, que la Fiscal Oviedo Pinto interceptó líneas telefónicas de quienes no tenían vinculación con el proceso. 29 Folio 188, c.o. Página 13 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA En efecto, precisamente en esa audiencia del 4 de agosto de 2016, a petición de la Fiscal de Apoyo, el Juez ordenó cancelar la interceptación de líneas telefónicas, como quiera que no había resultado positivo, y no era pertinente continuarla, porque se había cumplido con la finalidad, que era localizar y capturar al señor Español Palacios (quejoso), por lo que en audiencia preparatoria del 1° de septiembre de ese mismo año, la disciplinable y la bancada de la defensa sustentaron sus respectivas peticiones sobre la práctica de pruebas en juicio oral y público; el director del proceso decretó unas y negó otras, la defensa apeló y sustentó en sesión de esa misma audiencia verificada el 13 de septiembre de 2016, sin cuestionar la interceptación de dieciocho líneas telefónicas, cuyas actividades quedaron plasmadas más adelante en los respectivos informes de Jaime Alberto Rodríguez Martínez, investigador del Cuerpo Técnico de Investigación – CTI y en los CD.
Tampoco controvirtió en aquella sesión, la transcripción de algunas interceptaciones, en las que se establecía que el enjuiciado se comunicaba con otros de los coprocesados, Jaime Eduardo Camargo Lucero y Manuel Humberto González Cuéllar, ni menos aún el cruce de llamadas entre el quejoso, “Nelson, una mujer y el agente encubierto” Hélver Leonardo Mahecha Silva y que varias personas eran usuarios de dos o tres líneas telefónicas.
Ahora bien, deja entrever el inconforme que la disciplinable incumplió con el descubrimiento de algunos informes de controles de legalidad previos y posteriores, pero tal reparo se postuló en la audiencia preparatoria que tuvo lugar en sesión del 13 de septiembre de 201630, 30 Folios 228 a 231 carpeta 3. Página 14 | 19 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201603037 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA decisión que fue recurrida y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de enero de 201731, quien concluyó “como verdad inconcusa que el descubrimiento exigido por la ley se cumplió a cabalidad y no puede exigirse la exclusión probatoria en este momento.”.
Y es que precisamente por no evidenciar irregularidad alguna en la interceptación de líneas telefónicas a instancias de la disciplinable, fue que la Fiscalía 3ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado No. 110016000102201600419 que le adelantó por estos hechos, el 8 de noviembre de 2016 ordenó el anunciado archivo de las diligencias, porque del “recorrido hecho por el trámite procesal de las diligencias cuestionadas por el denunciante, contrario a lo indicado por éste, se advierte que el proceder de la funcionaria ha sido acucioso y ajustado a lo que constitucional y legalmente correspondía, dirigiendo actos de investigación que por supuesto limitan derechos y garantías fundamentales, pero que son razonables en
tanto resultaron conducentes al esclarecimiento de unos hechos graves de corrupción cometidos por algunos [servidores] de la Rama Judicial, en connivencia con abogados litigantes y algunos particulares”3233. (Se resalta). . Aunado, la sentencia de segunda instancia de 21 de julio de 2020 proferida contra el doliente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en últimas desestimó sus argumentos y los de su defensor de confianza, relacionados con las interceptaciones telefónicas supuestamente ilegales de que adujo haber sido objeto, lo que descarta la irregularidad endilgada. 31 Folios 42 a 63 cuaderno 4 Tribunal. 32 Folios 228 a 231 carpeta 3 obrante a folio 85 del c.o. 33 Folio 188, c.o. Página 15 | 19 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICT
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