CNDJ - 175.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO- NON BIS IN ÍDEM-F1100108020002022005
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 175.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO- NON BIS IN ÍDEM-F1100108020002022005
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001080200020220052000 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual No. 014 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede en virtud de lo previsto en los artículos 90 y 250 del Código General Disciplinario, a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada mediante proveído del 24 de mayo de 2023 contra el doctor JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. HECHOS DENUNCIADOS La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en providencia del 1 de junio de 2022, proferida dentro del expediente 47001110200020190002301 seguido contra la Juez 2 Promiscuo Municipal de Pivijay, resolvió compulsar copias contra el Magistrado JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, con el fin de investigar la supuesta agresión física causada el “22 de marzo de 2019” a la doctora Nidia Milena Sarmiento Vergara1. 1 Archivo digital CARPETA 01 COMPULSA – 01SegundaInstancia - PDF “C06Principal” Folio 20 al 36. Remitió copia íntegra del proceso disciplinario -primera y segunda instancia-2. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 24 de mayo de 20233, se ordenó la apertura de
investigación disciplinaria contra el doctor JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, acreditándose su calidad de funcionario4. El 7 de junio de 20235, el implicado radicó solicitud de terminación de la actuación, sustentada en la decisión de archivo proferida dentro de radicado 110010102000201900555006, de la cual allegó copia. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, acorde con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. De conformidad con los artículos 1° y 8º del Acuerdo CNDJ No. 085 del 9 de agosto de 2022, concierne a esta Sala Dual de Decisión, evaluar el mérito de la presente investigación. La compulsa de copias versa sobre la supuesta agresión física ocasionada por el magistrado DIETES LUNA a la doctora Nidia Milena Sarmiento Vergara, Juez 2 Promiscuo Municipal de Pivijay, en la vía pública que conduce al sector del Rodadero de la ciudad de Santa Marta, e indicó: 2 Archivo digital CARPETA 01 COMPULSA. 3 Archivo digital PDF “06 AperturaInvestigacion”. 4 Archivos digitales PDF “34 CalidadFuncionario”. 5 Archivo digital “ 27 HJTL18925RespuestaSolicitaTerminacion” 6 Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (M.P. Julia Emma Garzón de Gómez; octubre 15
de 2020) Página 2 | 8 “(…)llama la atención de esta Colegiatura el hecho ocurrido el 22 de marzo del 2019 en el que la funcionarla es víctima de violencia física por parte del señor José Alberto Dietes Luna, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Magdalena, según las pruebas obrantes en el expediente acumulado a este radicado con número 2019000199, hecho que debe ser investigado disciplinariamente dado que es un atentado contra la dignidad y libertad de la señora NIDIA MILENA SARMIENTO VERGARA”7. De lo allegado al interior del proceso disciplinario No. 470011102000201900023 00 seguido contra la juez Sarmiento Vergara, se advierte Oficio No. PGN-CPJPM-062 del 26 de marzo de 2019, suscrito por los Procuradores Judiciales Penales de Santa Marta, en el que señalaron: “(…)En atención a los bochornosos hechos ocurridos el viernes 22 de marzo de 2019, ampliamente publicitados en los medios de comunicación, en los cuales se vieron involucrados, la Doctora Nidia Sarmiento Vergara, Jueza Segunda Promiscuo Municipal de PivijayMagdalena y el doctor JOSE ALBERTO DIETES LUNA, Magistrado de la Sala Penal, nos permitimos solicitarle, en nuestra calidad de Procuradores Judiciales Penales de Santa Marta, nos informe si la mencionada jueza tenía permiso concedido por esa Corporación(…)”8. Igualmente obra comunicado del 26 de marzo de 2019, proveniente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura, con el que se aportó “noticia relacionada a incidente judicial, titulada Magistrado del Magdalena agredió físicamente a una juez en Santa Marta publicada en el portal web del periódico EL TIEMPO el pasado 25 de marzo de 2019, donde hace referencia a que un Magistrado del tribunal Penal del Magdalena, se encuentra implicado en un caso de violencia a la mujer ocurrido en Santa Marta, donde agredió físicamente con un golpe a su pareja, quien también ostenta un importante cargo en la rama judicial”9. 7 Archivo digital CARPETA 01 COMPULSA – 01SegundaInstancia - PDF “C06Principal” Folio 32. 8 Archivo digital CARPETA 01 COMPULSA – 01PrimeraInstancia - PDF “C02PruebasyAnexos” Folio 4. 9 Archivo digital CARPETA 01 COMPULSA – 01PrimeraInstancia - PDF “C02PruebasyAnexos” Folio 12 al 15. Página 3 | 8 Ahora, el funcionario solicita la terminación de la presente investigación10, por cuanto este asunto ya había sido objeto de pronunciamiento en el radicado 11001010200020190055500, siendo magistrada ponente la doctora Julia Emma Garzón de Gómez, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Mediante proveído del 15 de octubre de 2020, se ordenó terminación de la actuación a favor del implicado, acorde a lo siguiente: “Caso concreto. El Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó someter a reparto la noticia relacionada con la conducta del doctor JOSÉ ALBERTO DIETTES
LUNA, MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, a fin de que se investigue disciplinariamente el caso de violencia ocurrido el 25 de marzo de 201911, cuando en plena vía pública el funcionario “agredió físicamente con un golpe a su pareja, quien también ostenta un importante cargo en la Rama Judicial” escena captada por los transeúntes, algunos de los cuales filmaron los hechos, razón por la cual fueron conducidos a una Estación de Policía, donde firmaron una conciliación. Ahora bien, se allegó a la investigación la nota periodística del diario El Tiempo, posteriormente la de Noticias Uno, donde se manifiesta que en efecto el Magistrado al parecer había agredido a su compañera sentimental y también juez de la República. (…) De otra parte, se recibieron los testimonios de dos uniformados uno de ellos estuvo en el sitio de los hechos, el Teniente de la Policía LUIS ALBERTO VARGAS SOSA, manifestó que atendió una llamada a la central de radio el 22 de marzo de 2019, (…) indicando que una persona iba a ser linchada o agredida de la comunidad, (…) al llegar observó a dos personas dentro del vehículo y optó por sacarlos entes de que agredieran al señor, en su carro se fue el señor Diettes y en otro vehículo con la patrullera se fue la señora MILENA SARMIENTO. (…) De otra parte, el Comandante de la Policía de Santa Marta, allegó copia del libro de población del Comando de la Policía Metropolitana
10 Archivo digital PDF “28 2022-00520SolicitudTerminacionArchivo”. 11 Se plasmó esta fecha como de los hechos, pero esta corresponde al día en que fueron publicados en los diferentes medios de comunicación, por cuanto lo enunciado tuvo ocurrencia el 22 del mismo mes y año (ver portal web del periódico EL TIEMPO 25 de marzo de 2019 y testimonio del teniente de la Policía Luis Vargas) Página 4 | 8 de Santa Marta, el cual dentro del caso que ocupa la atención de esta investigación dice: “22-03-201812 (sic), Anotación 4:19, A esta hora y fecha recibimos llamada por dispositivo, manifestando que en la vía Zuruma se encuentra una mujer golpeada por su pareja, encontrando una camioneta de placar (sic) IRN 180 de Bucaramanga, con la señora MILENA SARMIENTO, (…) y el señor JOSE ALBERTO DIETTES LUNA(…), quien golpeó a la denunciante agrediéndola en el rostro, nariz y afectando su integridad(…)la señora no deseó interponer denuncia, quedando como acuerdo que el señor JOSÉ ALBERTO DIETTES LUNA, pagará los daos(sic) físicos ocasionados y no volverá agredirla ni hacerle daño(…) (…) El funcionario estaba dentro de su espacio íntimo y privado, tema diferente fue que la comunidad haya intentado agredirlo, razón por la cual la Policía llevó al sitio de los hechos no para aprenderlo por haber patrocinado algún escándalo, pues ni siquiera se bajó del carro sino para protegerlo de la comunidad, es por ello que en dos carros fueron
trasladados a la Estación de Policía, donde las partes arreglaron sus diferencias tal como se observa del libro de bitácora que la Estación de Policía que se allegó a esta investigación como los testimonios rendidos por los uniformados. De tal forma se observa que existe atipicidad de la falta disciplinaria pues con su conducta no se puede decir que se afectó la confianza del público pues si bien tuvo una discusión personal no fue en vía pública, (…) pues tal hecho se dio en un sitio privado (automóvil) y hace parte de su órbita personal. (…)
RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra el doctor JOSÉ ALBERTO DIETTES LUNA, MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión”13.(sic a lo trascrito) De lo anterior, se advierte que las circunstancias fácticas que motivaron las presentes diligencias, ya fueron investigadas dentro del radicado 12 El año registrado en este informe, corresponde a un error de transcripción, ya que los hechos corresponden al año 2019 y no como equivocadamente se plasmó en dicha oportunidad. (ver testimonios de los uniformados que atendieron la llamada a la central de radio). 13 Archivo digital PDF “29 Providencia201900555-00Archivo”.
Página 5 | 8 11001010200020190055500, en donde fundamentalmente quedó consignado: “Para el caso concreto, se tiene que al revisar las pruebas recaudadas y los testimonios recibidos de los uniformados, la conducta
desplegada por el Magistrado investigado, no tuvo la relevancia suficiente para afectar el deber funcional, pues si bien tuvo una discusión con su compañera sentimental ello fue dentro de su vehículo, no protagonizó un escándalo público, sin embargo la comunidad quiso intervenir y agredirlo y es por ello que llegó la policía (…)14”. Es así como, en virtud del principio constitucional del non bis in ídem (inc. 4° Art. 29 de la Constitución Política de Colombia y art. 16 del Código General Disciplinario) el cual tiene como objeto, la preservación de la seguridad jurídica a favor de los procesados para no ser juzgados dos veces por los mismos hechos, lo que constituye un límite de la autoridad y una garantía de especialísima protección, se dispondrá la terminación de esta investigación a favor del magistrado, en los términos de los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019: “ARTICULO 90. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente
código”. En mérito de lo expuesto y conforme a sus facultades constitucionales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala Dual de 14 Archivo digital PDF “29 Providencia201900555-00Archivo”. Folio 20. Página 6 | 8 Decisión, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, conforme a lo esbozado en las consideraciones. Dispóngase en consecuencia, el archivo de las diligencias.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la información, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo.
TERCERO: Teniendo en cuenta que el asunto se originó de oficio, no se ordena el envío de comunicaciones.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado Página 7 | 8
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Ad-hoc Página 8 | 8